El documento describe el poder electoral en Venezuela. Explica que el Consejo Nacional Electoral es el organismo encargado de dirigir los procesos electorales de manera transparente. Describe las diferentes ramas del Consejo Nacional Electoral como la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. También menciona que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ejerce la jurisdicción contenciosa electoral.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Poder electoral Venezuela
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna:
Clemarlys Sánchez
C.I.24.397.350
Prof. Emily Ramírez
Saia A
Barquisimeto, 1 de Octubre 2015.
2. • Consejo Nacional Electoral.
• Organización.
• Atribuciones.
• Junta Electoral Nacional.
• Comisión de registro civil y electoral.
• Comisión de participación política y
financiamiento.
• Jurisdicción contenciosa electoral.
3. Ante todo, al expresar el tema del poder electoral, se considera que no es
uno de los poderes más destacados en una aplicación de la regulación de la
soberanía de los gobiernos, si no que, fue empleada y aplicada dentro de los
5 poderes, junto con el poder ciudadano, en el poder público de Venezuela.
Así mismo, es responsable y garante de la transparencia de los procesos
electorales y refrendarios que se llevan a cabo en la nación. A este respecto,
se encarga de dirigir, subordinar y enfocarse en los principios
constitucionales, también este dicho poder está conformado, organizado por
un conjunto de personas, encargado cada uno de las funciones principales
del poder electoral, 5 personas organizadas con fines políticos, tres de ellos
o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las
facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y
uno o una por el Poder Ciudadano. Pero también podrán ser removidos Los
o las integrantes del Consejo Nacional Electoral por la Asamblea Nacional,
previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia. Además, los
órganos serán regidos por la constitución bolivariana de Venezuela, donde
se tendrán que acopar a las normas establecidas por ellos, y a las leyes
creadas para sí mismas. Incorporando sus atribuciones, capaces de tener
eficacia en cada proyecto constitucional democrático, con el objetivo de
Declarar la nulidad de elecciones, dictar directivas en materia de publicidad
político-electoral, formular su presupuesto, administrar el Registro Civil y
Electoral, organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines
políticos también las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y
organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. En el
expresado criterio, nos conduce a los órganos integrantes de este poder,
encargados de la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al
desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela de los cuales la Junta Electoral Nacional
estará en responsabilidad sobre estos puntos. Otro de los órganos subordinado en
4. el Comisión de registro civil y electoral encargado de la formación, organización,
supervisión y actualización del Registro Civil y del Registro Electoral. Está integrada
por dos rectores principales y un rector suplente incorporado. El cual Planifica,
coordina, supervisa y controla el registro civil y electoral, así como conservar los
libros, actas y demás documentos concernientes. Otro además de los dos últimos,
encontrados la Comisión de participación política y financiamiento en cual
promueve la participación ciudadana en los asuntos públicos, procesos electorales,
referendos y otras consultas populares. Está integrada por dos rectores principales y
un rector suplente incorporado. Al concluir con el tema expuesto, donde dentro de
este marco se habla sobre Jurisdicción contenciosa electoral. El artículo 297 CRBV
establece que esta jurisdicción será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley. En la actualidad el
único integrante de esta jurisdicción es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia por cuanto no han sido creados los tribunales con competencia en materia
electoral, además al generalizar cada función, atribución señaladas a este poder y a
los órganos constitutivos de los mismos, señalamos que es parte primordial de la
democracia, ya que cada uno de los ciudadanos tendremos una oportunidad de
tener un acuerdo o desacuerdo en la decisiones de nuestra nación, para
suministrarnos una vida y sociedad mejor, reinando le justicia e injusticia, el bien
común de las personas naturales o jurídicas, dándonos personalidad plena, ya al
formas parte de un país, con el registro, promulgado para uno y todos en
Venezuela.