1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHOS
Evolución Histórica del
Derecho Agrario en Venezuela
Eudomar Bravo
C I : 26.750.062
Derecho Agrario y Ambiental
Prof. Keydis Perez
SAIA E
2. El derecho Agrario no había sido considerado como fenómeno histórico, este
mismo surgió de acuerdo a que empezaron a surgir ciertas condiciones
económicas, políticas, sociales y culturales de ahí fue como este derecho paso
a ser mas relevante.
Evolución Histórica del derecho Agrario en Venezuela
El Derecho agrario en Venezuela, se puede decir que es un proceso que ha
evolucionado de una manera lenta debido a que por largo tiempo ha sido abandonado;
sin embargo, este derecho cobra vida después de haber sido sepultado por la corriente
civilista de los siglos XVIII y XIX, ya que en los estudios de Derecho Administrativo Espe
se contemplaban algunos temas acerca de las leyes agrarias, e incluso se analizaban
temas de Derecho Rural.
3. Ley de las XII tablas
En el derecho romano se identifico a la ley de las XII tablas como el primer Código
Agrario del mundo, incluso en esa época existían muchos contratos agrarios especiales
los cual se les llamaba “Colonatos”
Colonato: El colonato es una forma de explotación de las tierras de cultivo, que constit
una forma de transición entre el sistema esclavista del Imperio romano, y el sistema
feudal que predominó durante la edad media.
EDAD MEDIA
Nace el concepto de Villa o Distrito Rural
4. Ley de Reforma Agraria de 1945
Esta Ley pretendía reformar el sistema de latifundio que imperaba en Venezuela.
Uno de los aspectos más importantes de esta ley era que especificaba que toda tierra
que pudiese ser explotada y no estuviese siendo cultivada, podía ser expropiada para
darla a agricultores que sí quisieran aprovecharla. También había facilidades para
créditos agrícolas, asistencia técnica, etc.
5. Ley de Reforma Agraria de 1960
En 1960, Venezuela comienza a tomar un impulso e interés por el estudio de la
materia
jurídico-agraria, con la promulgación de esta ley agraria. Esta ley fue redactada
bajándose
en los principios de:
- la función social.
- Dotación local.
- Mejor tenencia.
- Protección de los Recursos Naturales Renovables.
Con lo que se quería obtener del Derecho Agrario un derecho de naturaleza
eminentemente social, conservacionista y normativo. Dicha Ley tenía por objeto:
- La transformación de la estructura agraria del país.
- La incorporación de su población rural al desarrollo económico, social y político
de la
Nación, mediante la sustitución del sistema latifundista.
- La distribución equitativa de la riqueza.
6. Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001)
Fue promulgada el 13 de Noviembre de 2001 y entró en vigencia el 10 de Diciembre de ese
mismo año. En la cual resaltaban los siguientes aspectos:
1.- Tiene por objeto establecer las Bases del Desarrollo, Rural, Integral y Sustentable y la
eliminación del Latifundio como sistema contrario al interés social y a la armonía en el campo.
2.- Procura una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática
y participativa en cuanto a la tenencia de la tierra y desarrollo de toda la actividad agraria.
3.- Procura el aseguramiento de la Biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de
protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones.
4.- Contempla los principios de Seguridad Alimentaria y de Función Social de las Tierras.
5.- Rige lo referente a la producción agraria, afectación al uso de las tierras, adjudicación
de las tierras.
6.- Establece los Niveles Básicos de Productividad Agraria en: Fincas Ociosas e Incultas,
Fincas Mejorables y Fincas Productivas.
7.- Persigue la incorporación del campesino al
proceso productivo del país, otorgándoles garantías y beneficios.
8.- Se crean 3 Institutos Agrarios en sustitución del Instituto Agrario Nacional: Instituto
Nacional de Tierras, Corporación Venezolana Agraria e Instituto Nacional de Desarrollo Rural.
9.- Regula la jurisdicción agraria tanto en lo referente a la jurisdicción ordinaria agraria, como
a la jurisdicción contenciosa administrativa en materia agraria.
10.- Aparece la figura de las poligonales Rurales como zonas estratégicas para la aplicación
de los planes de desarrollo agrario y sustentable.
7. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 18 de Mayo de 2005
Tiene el mismo objeto que la Ley anterior. Fueron modificados los siguientes aspectos:
1.- Definición de latifundio, articulo 7 de la Ley.
2.- Obligación de inscribirse en el Registro Agrario.
3.- Se suprime el término de Poligonales Rurales por el de tierras con vocación
de uso agrario.