linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Evolucion del derecho agrario en venezuela 2017
1. EVOLUCIÓN DEL
DERECHO AGRARIO
EN VENEZUELA
INTEGRANTE
JERMARYS CRISMAR LINARES ROSENDO
C.I.V.-27.008.606
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICOS
ESCUELA DE DERECHO
2. Ha evolucionado tras un proceso
lento y difícil, porque ha sido un
derecho, que durante largo tiempo
permaneció encerrado. El Derecho
Agrario es un derecho que renace
después de haber sido sepultado
por la corriente civilista, de los
siglos XVIII y XIX, pues así es
considerado por muchos estudiosos
del derecho, ya que en los estudios
de Derecho Administrativo Especial
se contemplaban algunos temas
acerca de las leyes agrarias, e
incluso se analizaban temas de
Derecho Rural.
JERMARYS CRISMAR LINARES ROSENDO
3. La Ley de las XII Tablas
En el Derecho Romano se denominó a
la Ley de las Doce Tablas como el
primer código agrario del mundo,
incluso en esta época existían unos
contratos agrarios especiales llamados
“COLONATOS” que se celebraban para
el desarrollo de las tierras públicas
rurales.
Edad Media
Nace el concepto de Villa o Distrito
Rural.
Siglo XIX
En este siglo se frótale la clase
terrateniente sin que se produzcan
cambios estructurales en la
economía, la cual continuaba
descansando en el régimen
latifundista y el Código Napoleónico
estaba destinado a regir a las
sociedades rurales, por lo tanto se
veía al Derecho Agrario como un
derecho estático, pues se le
conceptuaba como el derecho de la
agricultura con lo cual simplemente
se estaban postulando normas
destinadas a regular las labores
agrícolas en los predios.
JERMARYS CRISMAR LINARES ROSENDO
4. AÑO 1936
En este año se reúne un grupo de
hombres con la intención de buscar
una solución democrática al
problema agrario. Buscando una base
ideológica para trabajar “Con y para”
los campesinos ante la precaria
situación de la producción agrícola.
LEY DE REFORMA AGRARIA
1945
En 1945 fue promulgada la primera
Ley Agraria cuyo objeto fundamental
fue la transformación de la
estructura agraria del país mediante
la adecuada incorporación del
campesino al proceso de producción
agropecuaria, la adjudicación de
tierras en forma gratuita, así como el
mejoramiento de las condiciones de
vida de la población campesina. En
fin se buscó orientar la actividad
agraria en el aspecto que resultara
antilatifundista, asumiendo el Estado
todas las decisiones en cuanto a esta
materia.
LEY AGRARIA 1948
Presentó la innovación de la
Inexpropiabilidad basada en
un criterio de productividad.
JERMARYS CRISMAR LINARES ROSENDO
5. ESTATUTO AGRARIO 1949
La Inexpropiabilidad basada en un criterio de productividad contemplada en
la anterior Ley Agraria perdió su vigencia al ser remplazada por el Estatuto
Agrario del 28 de junio de 1949, pronunciado por la Junta Militar
constituyendo un paso retrógrado en el proceso agrario.
LEY DE REFORMA AGRARIA 1960
En 1960, Venezuela comienza a tomar un impulso e interés por el estudio de la
materia jurídico-agraria, con la promulgación de esta ley agraria. Esta ley fue
redactada bajándose en los principios de:
- la función social.
- Dotación local.
- Mejor tenencia.
- Protección de los Recursos Naturales Renovables.
Con lo que se quería obtener del Derecho Agrario un derecho de naturaleza
eminentemente social, conservacionista y normativo. Dicha Ley tenía por
objeto: - La transformación de la estructura agraria del país. - La incorporación
de su población rural al desarrollo económico, social y político de la Nación,
mediante la sustitución del sistema latifundista. - La distribución equitativa de
la riqueza.
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6. DECRETO CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO
AGRARIO (2001)
Fue promulgada el 13 de Noviembre de 2001 y entró en vigencia el 10 de Diciembre de
ese mismo año. En la cual resaltaban los siguientes aspectos:
1.- Tiene por objeto establecer las Bases del Desarrollo, Rural, Integral y Sustentable
y la eliminación del Latifundio como sistema contrario al interés social y a la armonía
en el campo.
2.- Procura una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica,
democrática y participativa en cuanto a la tenencia de la tierra y desarrollo de toda
la actividad agraria.
3.- Procura el aseguramiento de la Biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos
de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones.
4.- Contempla los principios de Seguridad Alimentaria y de Función Social de las
Tierras.
5.- Rige lo referente a la producción agraria, afectación al uso de las tierras,
adjudicación de las tierras.
6.- Establece los Niveles Básicos de Productividad Agraria en: Fincas Ociosas e
Incultas, Fincas Mejorables y Fincas Productivas.
7.- Persigue la incorporación del campesino al proceso productivo del país,
otorgándoles garantías y beneficios.
8.- Se crean 3 Institutos Agrarios en sustitución del Instituto Agrario Nacional:
Instituto Nacional de Tierras, Corporación Venezolana Agraria e Instituto Nacional de
Desarrollo Rural.
9.- Regula la jurisdicción agraria tanto en lo referente a la jurisdicción ordinaria
agraria, como a la jurisdicción contenciosa administrativa en materia agraria.
10.- Aparece la figura de las poligonales Rurales como zonas estratégicas para la
aplicación de los planes de desarrollo agrario y sustentable.
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LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO DEL 18 DE
MAYO DE 2005
Tiene el mismo objeto que la Ley anterior. Fueron modificados los siguientes
aspectos:
1.- Definición de latifundio, articulo 7 de la Ley.
2.- Obligación de inscribirse en el Registro Agrario.
3.- Se suprime el término de Poligonales Rurales por el de tierras con vocación
de uso agrario.
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO 2017
El objeto de esta Ley es establecer las bases del desarrollo rural integral
sustentable; entendiendo que éste es el medio fundamental para el
desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de
una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica,
democrática y participativa, logrando con esto eliminar el latifundio y la
tercerización como sistema contrario a la justicia, la igualdad, al interés
general y a la paz social en los campos del país, asegurando la
biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia de los derechos de
protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras
generaciones.