El documento describe el derecho agrario como una rama autónoma del derecho sustentada por principios constitucionales y legales. Explica que el derecho agrario valora y regula el uso de recursos naturales renovables y cubre toda la actividad agraria, tomando en cuenta a campesinos y otros productores. También describe la estructura organizativa de los órganos administrativos agrarios en Venezuela, incluyendo el Instituto Nacional de Tierras, oficinas regionales de tierra, Instituto Nacional de Desarrollo Rural y la Fundación CIARA.
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Derecho agrario autónomo en Venezuela
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
BARQUISIMETO-LARA
ENSAYO DERECHO AGRARIO
Y AMBIENTAL
INTEGRANTE:
MENDOZA MOREIMIG
CI 24353111
PROF. EMILY RAMIREZ
2. DESARROLLO
Por qué se dice que el derecho agrario es Autónomo y cuáles son los Principios
constitucionales y legales que lo sustentan.
La actividad Agraria es una de las primeras preocupaciones de la humanidad; las
primeras normas se remontan en el Código Hammurabi, ya que se encuentran muchas normas
para el agro, los Leyes de Manu, la Ley, de las XII-tablas y la misma Biblia ya, signan en sus
textos normas agrarias. La eclosión del imperio Romano se debió a la reforma Agraria
llevada, a cabo por Julio Cesar que distribuyo la tierra según el número de hijos.
Para que se haya consolidado como un derecho autónomo se han debido suceder
muchos acontecimientos que resquebrajaron al derecho Civil en derecho público, derecho
Privado y Derecho Social.
Por lo anterior expuesto se puede decir que el derecho Agrario en su génesis
constituye el enfoque esencial para poder así entender toda la materia agraria, ya que esta
moderna rama del derecho la podemos ubicar a finales del siglo XIX, cuando frente a las
exigencias de la producción agrícola, el Derecho Privado se muestra incapaz de resolver
adecuadamente sus problemas y obliga a los ordenamientos jurídicos a dictar un conjunto de
leyes especiales, lo que permite satisfacer la necesidad del campo agrario.
El derecho agrario valora y regula el uso de los recursos naturales renovables y que
cubre de modo omnicomprensivo todos los matices de la actividad agraria, tomando en
cuenta tanto al campesino como a los demás productores, según su peculiar situación
institucional, afirma que el derecho agrario venezolano está condicionado por la naturaleza,
historia y los valores; es pluralista, no clasista, porque así lo manda la Constitución Nacional;
protege primordial, pero no exclusivamente a los campesino; propugna el incremento de la
producción nacional como exigencia de la soberanía económica del país, atiende a las
defensas de los recursos naturales renovables, y por ende la del sistema ecológico,
permitiendo así la explotación de éstos, con un racional respeto hacia el principio dinámico
económico que lo constituye y, finalmente es un impulsor permanente de reforma agraria
para promover el cambio de la estructura latifundista por un sistema justo de propiedad y
tenencia.
3. Por tal motivo, se establecieron en las normas jurídicas constitucionales, dotándolos
de independencia en su estructura orgánica y así alcanzar los fines para los que se crearon,
es decir, para que ejerzan una función pública fundamental, y que por razones de su
especialización e importancia social se requería de la autonomía del órgano creando respecto
de los clásicos poderes.
El factor determinante para considerar el derecho agrario como una rama autónoma
se circunscribe en determinar si ésta puede producir sus propios principios generales o si
debe mantenerse dentro del derecho común (Derecho Civil). Pero fue entre los años 1928 y
1931 cuando en Italia el debate cobró mayor significación, Si bien las leyes varían en cuanto
a los países que lo regulan, el Derecho Agrario trata de imponerse como una rama autónoma
del derecho, aunque algunos autores le nieguen esta condición. Se la considera también parte
del Derecho Social pues tiende a la justicia social en el reparto de tierras, y al bien común.
Entendido lo anterior se puede avanzar hacia el análisis de la autonomía del derecho
agrario. Y de acuerdo a lo estudiado, su autonomía radica en el goce de:
1. Autonomía jurídica, representada por los principios que rigen al Derecho
Agrario.
2. Autonomía legislativa constituida por el conjunto de leyes que regulan la
materia agraria.
3. Autonomía jurisdiccional, reflejada por los Tribunales Agrarios del país en el
cual se ventilan las causas agrarias.
4. Autonomía didáctica representada por el Derecho Agrario como materia en
las Universidades del país.
5. Autonomía científica, la cual está formada por la doctrina agraria a través de
diversos textos legales de autores estudiosos en la materia.
4. Dentro de los principios constitucionales y legales que lo sustentan tenemos:
Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria
La seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el
abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base productiva
interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la producción nacional de
alimentos, como parte del objetivo estratégico de garantizar la soberanía económica de la
Nación. Artículos 305 y 306.
Principio sustantivo vigente del Derecho Agrario.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), se establecen
los principios que encaminan la actividad agraria del país, dentro de este contexto el artículo
307 condena el latifundio y planea su transformación en unidades económicas productivas.
Como Principio Constitucional, la tarea que el Estado se plantea, a objeto de rentabilizar las
tierras con vocación agrícola y responder a la seguridad alimentaria de la población
Venezolana, en tales unidades económicas productivas con el apoyo de cooperativas, es el
punto que se resaltara a continuación en la esfera del tema estudiado, por las siguientes
consideraciones.
Principios Generales
A través del señalamiento de estos principios puede llegarse a aceptar que el derecho
agrario venezolano es un derecho especial.
Principio Anti-Latifundista.
En primer lugar, existe un principio general y orientador del derecho agrario
venezolano, que tiene rango constitucional, cual es el principio anti latifundista. En efecto,
el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) considera
el latifundio contrario al interés social y señala que el Estado debe perseguir su eliminación.
5. Principios Específicos
El Derecho Agrario Venezolano tiene hoy principios, métodos, instituciones y
objetivos especiales que permiten sostener válidamente su autonomía científica, lo cual está
reconocido y respaldado por las universidades, Organizaciones y Eventos Científicos.
Principio de Improrrogabilidad de la competencia
Esto es así por cuanto se busca que los Tribunales Agrarios, cuyos jueces son
especialistas en materia agraria, le otorguen un tratamiento con una filosofía distinta,
aplicando los principios del derecho agrario. Además se busca la cercanía del juzgador al
lugar de los hechos adonde debe realizar el juicio verbal y la evacuación del elemento
probatorio, para garantizar de ese modo la inmediatez de la prueba y la búsqueda de la verdad
real.
Principio de gratuidad
El principio de gratuidad tiene como propósito garantizar el acceso a la Justicia de
quienes por su condición económica se encuentran en una situación de desventaja
afectándose su derecho a la defensa. Busca poner a las partes en igualdad de condiciones
dentro del proceso.
Principio de conservación de los actos procesales
Este principio indica que cuando hay un vicio en el proceso, lo realmente importante
no es el origen del vicio procesal, sea este absoluto o relativo, sino que interesa más evaluar
sus efectos reales en el proceso.
Importancia de que existan órganos Administrativos Agrarios en Venezuela, cuales es
su Estructura organizativa a partir de sus Atribuciones.
La importancia de que existan órganos Administrativos Agrarios en Venezuela radica
en el incremento de la productividad de la tierra, la equidad y de la justa distribución de la
misma. Teniendo como la misma como propósito principal el desarrollar una producción
agraria en función de las necesidades agroalimentarias que demanda la población venezolana,
teniendo como premisa la eliminación del latifundio a través de una adecuada redistribución
6. de las grandes extensiones de terreno que han permanecido ociosas e incultas por muchos
años.
Su estructura organizativa es la siguiente:
1. Instituto Nacional de tierras
2. Oficinas regionales de tierra
3. Instituto nacional de desarrollo rural
4. Fundación CIARA
Instituto Nacionalde
Tierras
(INTI)
Oficinas
Regionales de
Tierra
Instituto Nacional
de Desarrollo Rural
(INDER)
Sede INTI en
Caracas
Junta
Directiva
Oficinas
Regionales y
Estadales
Fundación
CIARA