Este documento resume la evolución del derecho agrario a través de la historia, comenzando en la antigüedad romana y mencionando hitos como la Ley de las XII Tablas, el Código Napoleónico, y varias leyes agrarias venezolanas de 1945, 1960, 2001 y 2005, las cuales buscaron transformar la estructura agraria y distribuir equitativamente la tierra.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTOR:
ALEGULLAR P.
RONAYKEL J.
C.I: 27.210.848
PROFESORA:
KEYDIS PEREZ
SAIA E
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE DE 2017
2. “El Homo Sapiens en su constante elaboración cultural se relaciona
cada vez más con los fenómenos naturales para dominarlos, evitarlos, y
en muchos casos producirlos a semejanza de la propia naturaleza”.
A medida del transcurso de los años nos ha permitido afirmar el origen
del Derecho Agrario como ciencia, en la antigüedad recibía el nombre
de Derecho Administrativo Especial mediante Leyes Agrarias con
análisis de Derecho rural, este renace en los siglos XVIII y XIX .
LEY DE LAS XII TABLAS
Así se le denomino en el Derecho
Romano a la Ley de Las XII tablas, la
cual se considero como el primer código
agrario del mundo .
En dicha Época existían unos contratos
Agrarios llamados “COLONATOS” que se
celebraban para el desarrollo de las
tierras públicas rurales
3. EDAD MEDIA
SIGLO XIX
En este siglo se frótale la clase terrateniente sin
que se produzcan cambios estructurales en la
economía, la cual continuaba descansando en el
régimen latifundista y el Código Napoleónico
estaba destinado a regir a las sociedades rurales,
por lo tanto se veía al Derecho Agrario como un
derecho estático, pues se le conceptuaba como el
derecho de la agricultura con lo cual simplemente
se estaban postulando normas destinadas a regular
las labores agrícolas en los predios.
Nace el concepto de Villa o Distrito Rural.
4. AÑO 1936
En este año se reúne un grupo de hombres con la
intención de buscar una solución democrática al
problema agrario. Buscando una base ideológica
para trabajar “Con y para” los campesinos ante la
precaria situación de la producción agrícola.
LEY DE REFORMA AGRARIA DE
1945
Para 1945 se reforma la Ley Agraria lo que genero
en ese tiempo los primeros adelantos en dicha
materia siendo lo mas resaltante la incorporación
del campesino en las actividades agrarias,
procediéndose a entregarle las tierras de forma
gratuita. En fin se buscó orientar la actividad
agraria en el aspecto que resultara anti-latifundista,
asumiendo el Estado todas las decisiones en cuanto
a esta materia.
5. LEY AGRARIA DE 1948
Asi pues en este año se incorpora la Inexpropiabilidad
basada en un criterio de productividad contemplada en
la anterior Ley Agraria, la cual perdió su vigencia al ser
remplazada por el Estatuto Agrario del 28 de junio de
1949, pronunciado por la Junta Militar constituyendo
un paso retrógrado en el proceso agrario.
ESTATUTO AGRARIO DE 1949
En el año 1948 continúan las modificaciones y avance
del derecho agrario en Venezuela con la Ley Agraria
de 1948 donde se indica y se genera un hecho
innovador para ese entonces como lo fue la
prohibición de que la tierra pudiera ser expropiada
cuando estuviese en producción, es decir, mientras la
tierra fuese trabajada y estuviese produciendo no
podía ser quitada a sus poseedores.
6. LEY DE LA REFORMA AGRARIA DE 1960
En 1960, Venezuela comienza a tomar un impulso e interés por el
estudio de la materia jurídico-agraria, con la promulgación de esta ley
agraria. Esta ley fue redactada bajándose en los principios de:
- la función social.
- Dotación local.
- Mejor tenencia.
- Protección de los Recursos Naturales Renovables.
Con lo que se quería obtener del Derecho Agrario un derecho de
naturaleza eminentemente social, conservacionista y normativo. Dicha
Ley tenía por objeto:
- La transformación de la estructura agraria del país.
- La incorporación de su población rural al desarrollo económico,
social y político de la Nación, mediante la sustitución del sistema
latifundista.
- La distribución equitativa de la riqueza.
7. DECRETO CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS
Y DESARROLLO AGRARIO (2001)
Fue promulgada el 13 de Noviembre de 2001 y
entró en vigencia el 10 de Diciembre de ese mismo
año, en esta resaltaban los siguientes aspectos:
1. Tiene por objeto establecer las Bases del
Desarrollo, Rural, Integral y Sustentable y la
eliminación del Latifundio como sistema
contrario al interés social y a la armonía en el
campo.
2. Procura una justa distribución de la riqueza y
una planificación estratégica, democrática y
participativa en cuanto a la tenencia de la tierra
y desarrollo de toda la actividad agraria.
3. Procura el aseguramiento de la Biodiversidad, la
vigencia efectiva de los derechos de protección
ambiental y agroalimentario de las presentes y
futuras generaciones.
4. Contempla los principios de Seguridad
Alimentaria y de Función Social de las Tierras.
8. 5.- Rige lo referente a la producción agraria,
afectación al uso de las tierras, adjudicación de las
tierras.
6.- Establece los Niveles Básicos de Productividad
Agraria en: Fincas Ociosas e Incultas, Fincas
Mejorables y Fincas Productivas.
7.- Persigue la incorporación del campesino al
proceso productivo del país, otorgándoles garantías
y beneficios.
8.- Se crean 3 Institutos Agrarios en sustitución del
Instituto Agrario Nacional: Instituto Nacional de
Tierras, Corporación Venezolana Agraria e Instituto
Nacional de Desarrollo Rural.
9.- Regula la jurisdicción agraria tanto en lo
referente a la jurisdicción ordinaria agraria, como a
la jurisdicción contenciosa administrativa en materia
agraria.
10.- Aparece la figura de las poligonales Rurales
como zonas estratégicas para la aplicación de los
planes de desarrollo agrario y sustentable.
9. Posee el mismo objeto que la Ley anterior. Fueron
modificados los siguientes aspectos:
1.- Definición de latifundio, articulo 7 de la Ley.
2.- Obligación de inscribirse en el Registro Agrario.
3.- Se suprime el término de Poligonales Rurales
por el de tierras con vocación de uso agrario.
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
DEL 18 DE MAYO DE 2005
10. La estipulada Ley contiene 252 artículos más 17
dispositivos transitorios y 3 dispositivos
derogatorios. De igual forma, dispone la creación de
dos instituciones administrativas significativas, más
figuras o instancias judiciales. Estas dos principales
instituciones administrativas son: Instituto Nacional
de Tierras. Se hace cargo de la regularización de las
tierras con vocación agraria, llevando a cabo los
procedimientos de declaratoria de finca ociosa y de
certificación de finca mejorable o productiva.
Por consiguiente, es competente para tramitar los
procedimientos de expropiación agraria y de
rescate, y para intervenir preventivamente las
tierras que se encuentran improductivas. Instituto
Nacional de Desarrollo Rural.
Esta Ley tiene la responsabilidad de contribuir con el
desarrollo rural integral del sector agrícola en
materia de infraestructura, capacitación y extensión.
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE
TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO