2. Ley de las XII tablas
Evolución en Venezuela
El Derecho Agrario Venezolano ha evolucionado tras un proceso lento y difícil,
porque ha sido un derecho, que durante largo tiempo permaneció encerrado.
El Derecho Agrario es un derecho que renace después de haber sido sepultado
por la corriente civilista, de los siglos XVIII y XIX, pues así es considerado por muchos
estudiosos del derecho, ya que en los estudios de Derecho Administrativo Especial
se
contemplaban algunos temas acerca de las leyes agrarias, e incluso se analizaban
temas de Derecho Rural.
En el Derecho Romano se denominó a la Ley
de las Doce Tablas como el primer
código agrario del mundo, incluso en esta
época existían unos contratos agrarios
especiales llamados “COLONATOS” que se
celebraban para el desarrollo de las tierras
públicas rurales.
3. SIGLO XIX
En este siglo se frótale la clase terrateniente sin que se produzcan cambios
estructurales en la economía, la cual continuaba descansando en el régimen
latifundista y el Código Napoleónico estaba destinado a regir a las sociedades rurales,
por lo tanto se veía al Derecho Agrario como un derecho estático, pues se le
conceptuaba como el derecho de la agricultura con lo cual simplemente se estaban
postulando normas destinadas a regular las labores agrícolas en los predios.
4. Año 1936
En este año se reúne un grupo de hombres con la intención de buscar una
solución democrática al problema agrario. Buscando una base ideológica
para trabajar
“Con y para” los campesinos ante la precaria situación de la producción
agrícola.
Ley de Reforma Agraria de 1945
En 1945 fue promulgada la primera Ley Agraria cuyo
objeto fundamental fue la
transformación de la estructura agraria del país
mediante la adecuada incorporación
del campesino al proceso de producción agropecuaria,
la adjudicación de tierras en
forma gratuita, así como el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población
campesina. En fin se buscó orientar la actividad agraria
en el aspecto que resultara
antilatifundista, asumiendo el Estado todas las
decisiones en cuanto a esta materia.
5. Ley Agraria de 1948
Presentó la innovación de la Inexpropiabilidad basada en un criterio de
productividad.
Estatuto Agrario de 1949:
La Inexpropiabilidad basada en un criterio de productividad contemplada en la
anterior Ley Agraria perdió su vigencia al ser remplazada por el Estatuto Agrario del 28
de junio de 1949, pronunciado por la Junta Militar constituyendo un paso retrógrado en
el proceso agrario.
6. Ley de Reforma Agraria de 1960:
En 1960, Venezuela comienza a tomar un impulso e interés por el estudio de la
materia jurídico-agraria, con la promulgación de esta ley agraria. Esta ley fue
redactada bajándose en los principios de:
- la función social.
- Dotación local.
- Mejor tenencia.
- Protección de los Recursos Naturales Renovables.
Con lo que se quería obtener del Derecho Agrario un derecho de
naturaleza eminentemente social, conservacionista y normativo.
Dicha Ley tenía por objeto:
- La transformación de la estructura agraria del país.
- La incorporación de su población rural al desarrollo económico,
social y político de la Nación, mediante la sustitución del sistema
latifundista.
- La distribución equitativa de la riqueza.
7. Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001)
Fue promulgada el 13 de Noviembre de 2001 y entró en vigencia el 10
de Diciembre de ese mismo año. En la cual resaltaban los siguientes aspectos:
1.- Tiene por objeto establecer las Bases del Desarrollo, Rural, Integral y
Sustentable y la eliminación del Latifundio como sistema contrario al interés
social y a la armonía en el campo.
2.- Procura una justa distribución de la riqueza y una planificación
estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de la tierra y
desarrollo de toda la actividad agraria.
3.- Procura el aseguramiento de la Biodiversidad, la vigencia efectiva de
los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y
futuras generaciones.
8. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 18 de Mayo de
2005
Tiene el mismo objeto que la Ley anterior. Fueron
modificados los
siguientes aspectos:
1.- Definición de latifundio, articulo 7 de la Ley.
2.- Obligación de inscribirse en el Registro Agrario.
3.- Se suprime el término de Poligonales Rurales por
el de tierras con
vocación de uso agrario.
9. LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TIERRAS Y
DESARROLLO
AGRARIO
Es la ley que actualmente poseemos con grandes
cambios en los títulos o capítulos de la ley los
cambios se observa desde el titulo uno al titulo
decimo tercero en las cuales se presenta una reforma
completa en el texto y su adaptación al proceso
evolutivo actual.