3. CONVENCIÓN
CONTRA LATORTURA
Y OTROSTRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES
Ley N° 69/89
durante el Gobierno
del Gral. Andrés
Rodríguez
Está constituida por 33
artículos, distribuidos en
3 partes
1- Definiciones. 2- Comité
3- Ratificación o adhesión
Adoptada por la
Asamblea General de
las ONU por
Resolución 39/46, de
10/diciembre/1984,
entrando en vigor el
26/junio/1987
Ley N° 2754/05
durante el Gobierno
de Nicanor Duarte
Frutos
Prevé el
establecimiento de
"un sistema de
visitas periódicas"
Adoptado por la
Asamblea General el
18 de diciembre de
2002 y vigente desde
el 22 de junio de 2006
PROTOCOLO FACULTATIVO
DE LA CONVENCIÓN
CONTRA LATORTURA
Y OTROSTRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES
4. ESTADOS QUE FIRMARONY RATIFICARON LA CONVENCIÓN (156 PAISES).
ESTADOS QUE FIRMARON PERO NO RATIFICARON LA CONVENCIÓN (4 PAÍSES, ANGOLA, SUDAN, INDIAY BIRMANIA) .
ESTADOS QUE NO FIRMARON NI RATIFICARON LA CONVENCIÓN (ALGUNOS SON ZIMBAWE, TANZANIA, OMAN, IRAN, TAILANDIA, COREA DEL NORTE).
5. ESTADOS QUE FIRMARONY RATIFICARON EL PROTOCOLO FACULTATIVO.
ESTADOS QUE FIRMARON PERO NO RATIFICARON EL PROTOCOLO FACULTATIVO.
ESTADOS QUE NO FIRMARON NI RATIFICARON EL PROTOCOLO FACULTATIVO.
6. COMITÉ CONTRA LATORTURA
…
• Es el Órgano que supervisa la aplicación de la
Convención contra laTortura por sus Estados Partes
..
• Esta compuesto por 10 expertos independientes.
• Celebra tres periodos de sesiones de cuatro semanas de duración cada año,
en los meses de abril-mayo, julio-agosto y noviembre-diciembre.
.
• El Comité publica su interpretación del contenido de las cláusulas de la Convención,
que se denominan Observaciones Generales sobre asuntos temáticos.
7. Uno de los aspectos positivos de la Convención contra la
Tortura es que los países adherentes han incluido en su
legislación interna, dentro de su Constitución Nacional y
mediante leyes especiales los principios generales para la
implementación de la erradicación de la tortura.
A nivel nacional, la vinculación del Plan Nacional de Derechos Humanos
con el Plan Nacional de Desarrollo fue destacado durante elVII Informe
Periódico sobre el cumplimiento de la Convención Internacional contra la
Tortura y OtrosTratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
realizado en el marco del 61° periodo de sesiones del Comité contra la
Tortura de la Organización de las Naciones Unidas.
El aspecto negativo es que aunque se hayan firmado,
ratificados e incluidos en su legislación interna, muchos de
los países aun siguen realizando prácticas de torturas como
en Estados Unidos,Tailandia, Filipinas.
9. SE TRATA DEL PRIMER INSTRUMENTO AMPLIO DE DERECHOS HUMANOS DEL SIGLO XXI,
SE CONCIBIÓ COMO UN INSTRUMENTO DE DERECHOS HUMANOS CON UNA DIMENSIÓN
EXPLÍCITA DE DESARROLLO SOCIAL
10. ESTADOS QUE FIRMARONY RATIFICARON LA CONVENCIÓNY EL PROTOCOLO FACULTATIVO.
ESTADOS QUE FIRMARON PERO NO RATIFICARON LA CONVENCIÓNY EL PROTOCOLO FACULTATIVO.
ESTADOS QUE NO FIRMARON NI RATIFICARON LA CONVENCIÓNY EL PROTOCOLO FACULTATIVO.
11. COMITÉ DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Órgano de expertos en DD.HH. encargados de la
vigilancia de la aplicación de la Convención.
Integrada por 12 expertos independientes
elegidos por un mandato de dos años y la mitad
elegidos por cuatro años
• .
Los Estados Partes presentan al Comité, vía Secretario
General de la ONU, un informe exhaustivo sobre las
medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones
y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de
dos años contado a partir de la entrada en vigor de la
presente Convención en el Estado Parte de que se trate.
Todos los Estados Partes están obligados a presentar
informes periódicos a la Comisión sobre las medidas que
hayan adoptado para aplicar los derechos enunciados en
la Convención. El primer informe se debe a los dos años de
la ratificación de la Convención, y luego cada cada cuatro
años. El Comité examinará cada informe y abordar sus
preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en
forma de "observaciones finales".
12. IMPORTANCIA
La Convención supone una mejora
respecto de los mecanismos de
vigilancia de los tratados
internacionales de derechos
humanos al crear no sólo el
Comité sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad,
encargado de vigilar la aplicación y
examinar los informes periódicos
recibidos de los Estados Partes,
sino también convocando
reuniones periódicas de los
Estados Partes para examinar la
aplicación.
La Convención también
describe las medidas que
los Estados Partes deben
adoptar para aplicar y
vigilar el cumplimiento de
la Convención en el nivel
nacional y reconoce la
importancia de la
cooperación y la asistencia
internacionales en apoyo
de los esfuerzos nacionales
14. EL PACTO DE ESTOCOLMO ES EL INICIO
FUNDACIONAL DEL DERECHO ECOLÓGICO
• La Declaración fue emitida
por la Conferencia de la
ONU sobre el Medio
Ambiente Humano llevada
a cabo en Estocolmo,
Suecia del 5 al 16 de junio
de 1972
El Convenio de Estocolmo fue
aprobada durante la Conferencia
celebrada del 22 al 23 de mayo de
2001 en Estocolmo, Suecia.Entró
en vigor el 17 de mayo de 2004.
Ley Nº 2333/04
Que Aprueba El Convenio De
Estocolmo Sobre
Contaminantes Orgánicos
Persistentes, durante la
presidencia de Nicanor Duarte
Frutos.
15. ESTADOS QUE FIRMARONY RATIFICARON LA CONVENCIÓNY EL PROTOCOLO FACULTATIVO.
ESTADOS QUE FIRMARON PERO NO RATIFICARON LA CONVENCIÓNY EL PROTOCOLO FACULTATIVO.
ESTADOS QUE NO FIRMARON NI RATIFICARON LA CONVENCIÓNY EL PROTOCOLO FACULTATIVO.
16. LA DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO DE 1972, CONSAGRA
ALGUNOS DE LOS PRINCIPIOS SIGUIENTES:
Principio de Igualdad: En materia ambiental todos los Estados son iguales en deberes y
derechos.
Principio de soberanía estatal sobre los recursos naturales propios.
Principio de No Interferencia: Implica la obligación de los Estados de no perjudicar con
sus actividades al medio ambiente de otros Estados.
El Principio de Sobrepoblación que dice: en las regiones en que existe el riesgo de que la
tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población
perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda
impedir el mejoramiento del medio humano y obstaculizar el desarrollo, debería
aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales.
17. CONCLUSIONES
Con respecto a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes es un tratado internacional de derechos humanos el
cual prohíbe el uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, creando un instrumento para monitorear y responsabilizar a los
gobiernos y de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las
Naciones Unidas, el reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana que es la base de la libertad, la justicia y
la paz en el mundo; reconociendo que estos derechos emanan de la dignidad
inherente de la persona humana.
Siendo la obligación de los estados de promover el respeto universal de los
derechos humanos y las libertades fundamentales, para hacer más eficaz la
lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes en todo el mundo.
18. La Convención sobre los DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
la idea de la convención fue de elaborar detalladamente los derechos de las
personas con discapacidad y establecer un código de aplicación
Los países que se unen a la convención se comprometieron a elaborar y poner en
práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos
reconocidos en la convención y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y
prácticas que constituyen discriminación a fin de mejorar la situación de las
personas con discapacidad. Combatir los estereotipos y prejuicios y promover la
conciencia de las capacidades de esas personas debiendo garantizar que disfruten
del derecho inherente a la vida en un pie de igualdad con otras personas.
Se deben reconocer que todas las personas son iguales ante la ley, prohibir la
discriminación basada en las discapacidades y garantizar igual protección de la
ley.
19. En cuanto a la cuestión fundamental de la accesibilidad, se requiere que
eliminen los obstáculos y las barreras y aseguren que las personas con
discapacidad puedan tener acceso a su entorno, al transporte, las
instalaciones y los servicios públicos, y tecnologías de la información y las
comunicaciones.
Las personas con discapacidad deben tener la opción de vivir en forma
independiente, ser incluidas en la comunidad, elegir dónde y con quién
vivir y tener acceso a servicios de apoyo en el hogar, en residencias y en la
comunidad. Debe promoverse la movilidad personal y la independencia,
facilitando la movilidad personal asequible, la capacitación al respecto y el
acceso a ayudas para la movilidad, aparatos, tecnologías de asistencia y
asistencia personal.
20. El Convenio de Estocolmo se trata sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes
es un tratado mundial para proteger la salud humana y el medio ambiente de los
contaminantes orgánicos persistentes. Los COP son productos químicos que
permanecen intactos en el medio ambiente por largos períodos de tiempo, son
ampliamente distribuidos geográficamente, se acumulan en los tejidos grasos de
los organismos vivos y son tóxicos para los seres humanos y la vida silvestre. En la
aplicación del Convenio, los gobiernos deben adoptar medidas para eliminar o
reducir la liberación de contaminantes orgánicos persistentes en el medio
ambiente.
El Convenio de Estocolmo tiene como objetivo eliminar o reducir las emisiones de
12 contaminantes orgánicos persistentes, la llamada "Docena Sucia". Establece un
sistema para hacer frente a otros productos químicos inaceptablemente
identificados como peligrosos. Reconoce que un esfuerzo especial puede a veces
ser necesario para eliminar algunos productos químicos de ciertos usos y trata de
asegurar que este esfuerzo se realize.
21. Asimismo, canaliza los recursos para la limpieza de los vertederos y las existencias de
contaminantes orgánicos persistentes que dañan el paisaje mundial. En última instancia, el
convenio señala el camino a un futuro libre de contaminantes orgánicos persistentes
peligrosos y promete reconfigurar nuestra dependencia económica de las sustancias
químicas tóxicas.
La docena Sucia
* Pesticidas: Clordecona, Alfa hexaclorociclohexano, Beta hexaclorociclohexano,
Lindano, Pentaclorobenceno;
* Sustancias químicas industriales: Hexabromobifenil, Hexabromodifenil éter y
Heptabromodifenil éter, Pentaclorobenceno, ácido Perfluorooctanosulfónico, sus
sales y Perfluorooctanosulfonato de flúor (PFOs),Tetrabromodifenil éter y
Pentabromodifenil éter, Endosulfán y sus isómeros relacionados; y
* Subproductos: Alfa Hexaclorociclohexano, Beta Hexaclorociclohexano y
Pentaclorobenceno