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FAO - Comercio internacional y sanidad agropecuaria

Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe
24 de Jun de 2014
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FAO - Comercio internacional y sanidad agropecuaria

  1. Servicio del Derecho para el Desarrollo FAO Oficina Jurídica
  2. Marco jurídico internacional de productos agropecuarios
  3. Protección/Producción salud pública, sanidad ambiental FAO Legal Office seguridad alimentaria, desarrollo económico Bien jurídico protegido
  4. Acuerdos de la OMC Acuerdo de Marrakech  Acuerdo de Agricultura  Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) -48, revisado en 1994  Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)  Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC)  Acuerdo sobre aspectos del comercio relacionados con Derechos de Propiedad Intelectual (TRIPS) Nuevo Acuerdo Facilitación del Comercio
  5. FAO Legal Office PROTECCIÓN SANITARIA Y DERECHO A REGULAR COMERCIO FLUÍDO BALANCE
  6. MSF/OTC OMC Promover el uso de normas internacionales Permitir autonomía regulatoria para proteger intereses legítimos Evitar la creación de obstáculos innecesarios al comercio internacional
  7. Principios del GATT, MSF, OTC  No-discriminación  Nación más favorecida  Armonización  Equivalencia  Reconocimiento mutuo  Transparencia  Proporcionalidad No se deben establecer medidas que restrinjan el comercio en forma arbitraria, injustificada o discriminatoria
  8. Excepciones (derecho a regular) FAO Legal Office  GATT.  Artículo XX (a) moral pública; (b) salud humana, animal o vegetal; (g) conservación de recursos naturales agotables  MSF  Protección del país, el patrimonio natural y las personas frente a riesgos derivados de la entrada de patógenos (base del análisis de riesgos basado en ciencia)  OTC  Objetivos legítimos (inocuidad, sanidad animal y vegetal, información al consumidor)
  9. Acuerdo MSF Acuerdo OTC OIE CODEXCIPF/NIMF AdA OMC Marco jurídico internacional (Comercio) • Preambulo • Art. III MSF GATT
  10. Ambito de aplicación MSF  Medidas sanitarias dirigidas a proteger la salud humana y animal, el patrimonio vegetal y ambiental de los riesgos asociados con la entrada de patógenos.  Se aplica a toda medida sanitaria que pueda afectar el comercio directa o indirectamente.  Ejemplos de estas medidas pueden ser:  Restricciones a la importación de especies que no vengan de zonas libres de una enfermedad o no cumplan con determinados tratamientos;  Medidas cuarentenarias o inspecciones en frontera;  Exigencias documentales como la certificación fitosanitaria;  Normas de etiquetado como la fecha de caducidad;  Límites máximos de plaguicidas.
  11. 13  Artículo 3 Acuerdo MSF  Uso de Estándares Internacionales, Directrices y recomendaciones  Las medidas MSF han de estar basadas en ciencia y en una adecuada evidencia científica.  Los estándares aprobados por tres Organizaciones Intergubernamentales son referencia de base científica  El Anexo A cita al Codex, CIPF y la OIE como referentes  La adopción de estándares internacionales de referencia es voluntaria.  Los países pueden adoptar estándares y medidas sanitarias más estrictas siempre que demuestren que tienen base científica para ello . Es importante que los países, especialmente los países participen en la adopción de estos estándares
  12. OMC
  13. Acuerdo de barreras técnicas al comercio Se aplica a: “1.3 Todo producto, incluyendo productos agrícolas Reglamentos técnicos, estandares y métodos de verificación de la conformidad
  14. Reglamentos Técnicos Normas Procedimientos de Evaluación de la Conformidad Objetivo legitimo: incluye “protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente”(art. 2.2.)”
  15. Responsabilidades nacionales  Elaborar e implementar legislación adecuada para mejorar y mantener el estatus fito y zoosanitario  Asegurar la inocuidad de los productos importados, especialmente alimentos, animales, plantas y sus productos derivados  Para ello, regular y controlar el comercio interno e internacional de productos agrícolas sin crear obstáculos innecesarios al comercio
  16. Elaboración de normas en materia de sanidad agropecuaria FAO Legal Office
  17. SANIDAD ANIMAL BIENESTAR Inocuidad Alimentos para animales Mataderos y Carne Medicamentos veterinarios CADENA DE PRODUCCIÓN Acceso Recursos NaturalesTIERRA AGUA BOSQUES SANIDAD VEGETAL PLAGUICIDA S Ramsar (1971) WHC (1972) CITES (1973) CMS (1979) CBD (1992) Addis Ababa Guidelines (2004) Convencion Aarhus (1998) OMC MSF OTC OIE CODEX CIPF AGRICULTURA RESIDU OS CAMBIO CLIMATICO BIOENERGIA SEMILLAS VARIEDADES VEGETALES Ley de Alimentos (Inocuidad)
  18. GOBIERNO AUTORIDAD SANITARIA SANIDAD VEGETAL INOCUIDAD ALIMENTARIA PLAGUICIDAS DESARROLLO PRODUCTIVOLEG. VETERINA RIA AF SEMILLAS AGROBIOD IVERSIDAD RECURSOS GENETICOS INNOVACIÓN CREDITO SEGUROS MERCADOS ORGANICO PESCA TAMALES/CARNES SEGURIDAD ALIMENTARIA Insumos veterinarios RECURSO S tierra agua bosques
  19. GOBIERNO AUTORIDAD SANITARIA SANIDAD VEGETAL INOCUIDAD ALIMENTARIA PLAGUICIDAS LEG. VETERINA RIA SEGURIDAD ALIMENTARIA Insumos veterinarios (piensos, farmacos) • Porqué diferentes leyes para los diferentes ámbitos sanitarios? • Porqué una única Ley de Sanidad y Protección Animal? • Cual es la diferencia entre la Inocuidad y las otras materias? • Cómo asegurar, desde el punto de vista regulatorio, que se van a observar las sinergias y a regular con claridad los aspectos comunes a los diferentes ámbitos sanitarios?
  20. Gracias Carmen Bullón Caro Servicio del Derecho para el Desarrollo (LEGN) Carmen.Bullon@fao.org
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