Transferencia de participaciones sociales y modificación de estatutos de empresa de transporte
1. SUNARP
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 214-2008-SUNARP-TR-A
Arequipa, 25 de julio de 2008.
APELANTE : PERCY RODRIGO CANAZA.
TÍTULO : N° 23431 DEL 27.3.2008.
RECURSO : N° 8009226 DEL 20.5.2008.
REGISTRO : PERSONAS JURÍDICAS- AREQUIPA
ACTO : TRANSFERENCIA PARTICIPACIONES
SOCIALES, MODIFICACIÓN ESTATUTOS.
SUMILLA :
TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES SOCIALES
"Cuando el socio de una S.R.L., decide separarse voluntariamente de la sociedad y
transferir sus participaciones sociales a tercero con la aprobación del resto de socios, debe
otorgar la escritura pública de transferencia respectiva, sin que pueda intervenir en su
reemplazo el gerente de la sociedad, aun cuando este cuente con la autorización de la junta
de socios para esta operación".
"Debe precisarse el número de participaciones sociales que son materia de venta en la
escritura pública correspondiente”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN
PRESENTADA
Se solicita la inscripción de la transferencia de participaciones sociales y modificación
del estatuto social de la empresa ETSILIM S.R.L., anexándose al respecto los partes
notariales de las escrituras púbicas de fechas 13.3.2008 y 24.4.2008.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública de la Zona Registral N° XII -Sede Arequipa, Ana Escalante
Zaragoza, formuló la siguiente observación:
"(...) ANÁLISIS
2.1. De acuerdo a la revisión de los documentos presentados, se desprende que en
la escritura de aclaración se reitera que el Gerente participa en nombre de lo
empresa al haber el Sr. Alfonso Apaza renunciado a sus derechos, esto implicaría
una reducción de capital, por lo que solicitamos subsane de la forma legal pertinente
y atendiendo a la normatividad vigente.
2.2. No se especifica al indicarse la participación de los socios, cuántas son las
participaciones (número exacto) que transfiere Jesús Mamani Mamani a Nicanor
Puma Quispe, por lo que sugerimos aclare los puntos mencionados de la forma legal
pertinente.
2. RESOLUCIÓN N° 214-2008-SUNARP-TR-A
2.3. Al modificarse el artículo correspondiente en el estatuto no se especifica con
cuántas participaciones contaría el Sr. Nicanor Puma Quispe, por lo que solicitamos
la subsanación de esta observación.
(...)".
III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
El apelante sustenta su recurso de apelación en los siguientes argumentos:
a) Que conforme se aprecia de la escritura pública del 26.3.2008, inserto del acta de
junta universal en tal referida junta universal celebrada el 5 de noviembre de 2007
se acordó por unanimidad aceptar la separación voluntaria del socio Alfonso
Apaza Puma, quien manifestó que por motivo de trabajo se fue a radicar a otra
ciudad, por lo cual le era imposible continuar como socio, por tanto renunciaba a
sus derechos como tal, que ante esta situación se aceptó su separación; por lo
que a fin de mantener el capital social de la empresa y no precederse a la
reducción del capital, añadido al hecho de encontrarse pendiente la solicitud de
Félix Efraín Mamani Yauri, para adquirir participaciones, se acordó por
unanimidad transferir las participaciones del separado socio a favor del
solicitante; acuerdos que no contravienen los estatutos ni la ley general de
sociedades, debiéndose tener presente que estos acuerdos han sido adoptados
por unanimidad y en junta universal.
b) Si bien en primera instancia se ha observado el título recurrido, lo es por
cuestiones puramente formales, habiéndose subsanado la misma vía escritura
pública de aclaración de fecha 15 de abril del 2008, resultándole perjudicial para
sus intereses y el normal y oportuno desarrollo de las actividades que constituye
su objeto social que se vuelva a observar su solicitud, con el consiguiente retraso
en la inscripción, por cuanto es material y jurídicamente imposible que suscriba
la transferencia de participaciones Alfonso Apaza Puma (que ya no es socio) a
favor de Félix Efraín Mamani Yauri, porque quien transfiere es la empresa. Por
otro lado, tampoco era necesario ni conveniente proceder a la reducción del
capital social, por cuanto ello implicaba la reducción de unidades de transporte
reconocidas por el Concejo Provincial de Caylloma.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
La empresa de Transportes y Servicios Urbanos ínter Urbano, ínter Provincial San
Isidro Labrador de la Irrigación de Majes Sociedad Comercial de Responsabilidad
Limitada - ETSILIM S.R.L., se encuentra inscrita en la partida electrónica N°
01193768 del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente el Vocal Pedro Álamo Hidalgo.
De lo expuesto y análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar
son las siguientes:
− ¿Si el socio que se separa voluntariamente de la sociedad comercial de
responsabilidad limitada y que transfiere sus participaciones sociales, debe o no
otorgar la escritura pública respectiva en su calidad de transferente?
− ¿Si cuando se transfieren participaciones sociales debe precisarse claramente el
número de participaciones vendidas en la escritura pública?
VI. ANÁLISIS
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3. RESOLUCIÓN N° 214-2008-SUNARP-TR-A
1. El art. 293 in fine de la Ley General de Sociedades señala:
''(...) Todo socio puede, separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley y
en el estatuto".
Enrique Elías1 expresa al respecto: "El articulo 293 concluye estableciendo una
disposición de carácter general. Los socios de la SRL pueden separarse de la
sociedad de acuerdo a dos tipos de causales: las primeras son aquellas
contempladas en la Ley para todas las formas societarias, como por ejemplo en los
procesos de reorganización de sociedades; las segundas son las que pueda
establecer cada SRL en su estatuto, con entera libertad".
2. En el caso materia de análisis, del acta de junta universal de la sociedad de fecha
5.11.20072 se desprende que Alfonso Apaza Puma se separó voluntariamente de la
empresa, siendo adquiridas sus participaciones sociales por Félix Efraín Mamani
Yauri, esto es que no resultaba necesario que se produjera la reducción del capital
social, por cuanto otra persona habría entrado en el lugar y posición del socio
separado. En ese sentido el extremo 2.1. de la observación debe revocarse, sin
embargo, la ley determina que la transferencia de participaciones se formalice en
escritura pública y se inscriba en el registro (art. 291 in fine L.G.S.), y en este caso
ello no ha sucedido así, es decir no figura como otorgante de la escritura pública del
13.3.2008 ni de la escritura pública aclaratoria de fecha 24.4.2008, Alfonso Apaza
Puma, no siendo suficiente que la junta de socios por unanimidad haya facultado al
gerente a efectuar la transferencia de las participaciones del socio separado y menos
aún que se haya indicado que la referida transferencia se haría en nombre de la
empresa3.
Por estas consideraciones, y al amparo del literal c.2 del art. 33 del Reglamento
General de los Registros Públicos, debe ampliarse la observación a los efectos que
se presente escritura pública otorgada tanto por transferente (Alfonso Apaza Puma),
como por adquirente (Félix Efraín Mamani Yauri), relativa a la transferencia de
participaciones sociales.
3. En la cláusula segunda de la escritura pública del 13.3.2008 se estableció:
"Por acuerdo de la Junta Universal del 05 de noviembre del año dos mil siete se
acordó lo siguiente:
-La transferencia de la integridad de las participaciones (50) del socio: William
César Puma Vilcarani a favor de Marisol Zea Condori: la transferencia de la
integridad de las participaciones (50) del socio: Efraín Raúl Anco a favor de Jesús
1
Elías, Enrique. Derecho Societario Peruano. La Ley General de Sociedades del Perú. Tomo II, Editora Normas
Legales. Lima. Primera Edición, 1999, pág 767.
2
"SEPARACIÓN VOLUNTARIA DEL SOCIO ALFONSO AP.AZA PUMA. El Gerente informa Que de
conformidad con los Estatutos, al socio Alfonso Apaza Puma se te ha cursado carta a fin que defina su
situación societaria al haber hecho abandono de su línea de de servicio de transporte, en este acto y
encontrándose presente el referido .socio, manifiesta que se retiraba voluntariamente de la empresa por
hallarse en otra ciudad; puesto en consideración de la Junta, se determinó por unanimidad aceptar su
separación, así mismo en es/e acto, el presidente propone que a efecto de mantenerse el capital y no tener
que precederse a la reducción del capital social, y dado que preguntados los demás socios, si deseaban
adquirir las participaciones del socio Alfonso Apaza Puma, estos declinaron su derecho preferente de
adquisición, era procedente aceptar la solicitud de don Félix Efraín Mamani Yauri para adquirir tas
participaciones del referido socio, puesto en consideración de la Junta se aprueba por unanimidad,
facultándose para este efecto al Gerente que pueda realizar la transferencia de dichas participaciones, de
manera que se mantenga el capital social en S/. 950.00 nuevos soles, equivalente a 950 participaciones".
3
Cabe señalar que la titularidad de las participaciones sociales correspondía al socio separado, no a la
empresa, por lo que la transferencia debió formalizarse con la participación del socio propietario de las
participaciones. En este caso un tercero (Féliz Efraín Mamani Yauri) ha adquirido las participaciones, no la
empresa, porque si esto hubiera sido así, luego lo que correspondía era la reducción del capital social por
mandato del art. 291 de la Ley General de Sociedades.
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4. RESOLUCIÓN N° 214-2008-SUNARP-TR-A
Isidoro Romero Arias; la transferencia de la integridad de las participaciones (50) del
socio: Hermógenes Antonio Suárez Huarcaya a favor de Lucio Huamán Tumile (...)".
Como en esta relación de transferencias de participaciones sociales no se había
incluido las de Jesús Alberto Mamani Mamani a favor de Nicanor Puma Quispe, se
observó el título, habiéndose presentado para su subsanación la escritura pública
aclaratoria del 24.4,2008, donde se precisó; "1. Por error involuntario en la cláusula
segunda de la minuta se omite consignar la transferencia del socio Jesús Alberto
Mamani Mamani a favor de Nicanor Puma Quispe, por lo que deberá tenérsele como
transferente y adquirente respectivamente"; no obstante, en esta escritura no se
indicó el número de participaciones transferidas o si se trataba de la totalidad de las
mismas; resultando requisito indispensable que se precise en toda transferencia de
participaciones sociales el número o cantidad de participaciones materia de venta.
Por lo expuesto, debe confirmarse el extremo 2.2. de la observación.
4. En la parte pertinente del artículo sexto de los estatutos modificados relativos al
capital social, que consta en los insertos de la escritura pública del 13.3.2008, se
señaló: "El capital suscrito ha sido pagado en su totalidad mediante aporte bien
dinerario, la suscripción y pago del capital se ha efectuado de la siguiente manera:
(...) Jesús Alberto Mamani Mamani paga S/. 50.00 (Cincuenta 00/100 nuevos soles)
correspondiéndole 50 participaciones sociales (...)".
En la escritura pública aclaratoria del 24.4.2008 se dice; "4. En cuanto al texto
aprobado para la modificación del artículo sexta de los estatutos, se subsana
corrigiendo lo que aparece como socio a Juan Alberto Mamani Mamani, debiendo
aparecer en su lugar, Nicanor Puma Quispe como nuevo socio adquirente"; sin
embargo, no existe identidad en el nombre del socio que por error se indicó en el
nuevo texto del artículo sexto de los estatutos, puesto que por un lado se indica a
Jesús Alberto Mamani Mamani y por el otro a Juan Alberto Mamani Mamani; motivo
por el que no considerando válida la subsanación de error antes mencionada, debe
presentarse escritura aclaratoria que precise el número de participaciones sociales
de que es titular el socio Nicanor Puma Quispe.
Por lo tanto, debe confirmarse el extremo 2.3. de la observación.
5. De conformidad con el art. 156 del Reglamento General de los Registros Públicos,
esta Sala declara que se han pagado los derechos regístrales aplicables a los actos
materia de inscripción.
Estando a lo acordado por unanimidad, contando con prórroga para resolver
dispuesta mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 112-2008-
SUNARP/PT de fecha 09.06.2008.
VII. RESOLUCIÓN
REVOCAR el extremo 2.1. de la observación formulada al título venido en grado,
CONFIRMAR los extremos 2.2. y 2.3., y AMPLIARLA por lo señalado en el punto
segundo del análisis de la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
JORGE LUIS TAPIA PALACIOS
Presidente de la Quinta Sala del Tribunal Registral
RAÚL JIMMY DELGADO NIETO
Vocal de la Quinta Sala del Tribunal Registral
PEDRO ÁLAMO HIDALGO
Vocal de la Quinta Sala del Tribunal Registral
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