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SUNARP
                                  TRIBUNAL REGISTRAL

                          RESOLUCIÓN N° 214-2008-SUNARP-TR-A

                                                           Arequipa, 25 de julio de 2008.


APELANTE              :      PERCY RODRIGO CANAZA.
TÍTULO                :      N° 23431 DEL 27.3.2008.
RECURSO               :      N° 8009226 DEL 20.5.2008.
REGISTRO              :      PERSONAS JURÍDICAS- AREQUIPA
ACTO                  :      TRANSFERENCIA PARTICIPACIONES
                             SOCIALES, MODIFICACIÓN ESTATUTOS.

SUMILLA               :


TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES SOCIALES

"Cuando el socio de una S.R.L., decide separarse voluntariamente de la sociedad y
transferir sus participaciones sociales a tercero con la aprobación del resto de socios, debe
otorgar la escritura pública de transferencia respectiva, sin que pueda intervenir en su
reemplazo el gerente de la sociedad, aun cuando este cuente con la autorización de la junta
de socios para esta operación".

"Debe precisarse el número de participaciones sociales que son materia de venta en la
escritura pública correspondiente”.

I.     ACTO   CUYA           INSCRIPCIÓN        SE     SOLICITA      Y    DOCUMENTACIÓN
       PRESENTADA

       Se solicita la inscripción de la transferencia de participaciones sociales y modificación
       del estatuto social de la empresa ETSILIM S.R.L., anexándose al respecto los partes
       notariales de las escrituras púbicas de fechas 13.3.2008 y 24.4.2008.

II.    DECISIÓN IMPUGNADA

       La Registradora Pública de la Zona Registral N° XII -Sede Arequipa, Ana Escalante
       Zaragoza, formuló la siguiente observación:

       "(...) ANÁLISIS
       2.1. De acuerdo a la revisión de los documentos presentados, se desprende que en
       la escritura de aclaración se reitera que el Gerente participa en nombre de lo
       empresa al haber el Sr. Alfonso Apaza renunciado a sus derechos, esto implicaría
       una reducción de capital, por lo que solicitamos subsane de la forma legal pertinente
       y atendiendo a la normatividad vigente.

       2.2. No se especifica al indicarse la participación de los socios, cuántas son las
       participaciones (número exacto) que transfiere Jesús Mamani Mamani a Nicanor
       Puma Quispe, por lo que sugerimos aclare los puntos mencionados de la forma legal
       pertinente.
RESOLUCIÓN N° 214-2008-SUNARP-TR-A

       2.3. Al modificarse el artículo correspondiente en el estatuto no se especifica con
       cuántas participaciones contaría el Sr. Nicanor Puma Quispe, por lo que solicitamos
       la subsanación de esta observación.
       (...)".

III.   FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

       El apelante sustenta su recurso de apelación en los siguientes argumentos:

       a) Que conforme se aprecia de la escritura pública del 26.3.2008, inserto del acta de
          junta universal en tal referida junta universal celebrada el 5 de noviembre de 2007
          se acordó por unanimidad aceptar la separación voluntaria del socio Alfonso
          Apaza Puma, quien manifestó que por motivo de trabajo se fue a radicar a otra
          ciudad, por lo cual le era imposible continuar como socio, por tanto renunciaba a
          sus derechos como tal, que ante esta situación se aceptó su separación; por lo
          que a fin de mantener el capital social de la empresa y no precederse a la
          reducción del capital, añadido al hecho de encontrarse pendiente la solicitud de
          Félix Efraín Mamani Yauri, para adquirir participaciones, se acordó por
          unanimidad transferir las participaciones del separado socio a favor del
          solicitante; acuerdos que no contravienen los estatutos ni la ley general de
          sociedades, debiéndose tener presente que estos acuerdos han sido adoptados
          por unanimidad y en junta universal.

       b) Si bien en primera instancia se ha observado el título recurrido, lo es por
          cuestiones puramente formales, habiéndose subsanado la misma vía escritura
          pública de aclaración de fecha 15 de abril del 2008, resultándole perjudicial para
          sus intereses y el normal y oportuno desarrollo de las actividades que constituye
          su objeto social que se vuelva a observar su solicitud, con el consiguiente retraso
          en la inscripción, por cuanto es material y jurídicamente imposible que suscriba
          la transferencia de participaciones Alfonso Apaza Puma (que ya no es socio) a
          favor de Félix Efraín Mamani Yauri, porque quien transfiere es la empresa. Por
          otro lado, tampoco era necesario ni conveniente proceder a la reducción del
          capital social, por cuanto ello implicaba la reducción de unidades de transporte
          reconocidas por el Concejo Provincial de Caylloma.

IV.    ANTECEDENTE REGISTRAL

       La empresa de Transportes y Servicios Urbanos ínter Urbano, ínter Provincial San
       Isidro Labrador de la Irrigación de Majes Sociedad Comercial de Responsabilidad
       Limitada - ETSILIM S.R.L., se encuentra inscrita en la partida electrónica N°
       01193768 del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa.

V.     PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

       Interviene como ponente el Vocal Pedro Álamo Hidalgo.

       De lo expuesto y análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar
       son las siguientes:

       −   ¿Si el socio que se separa voluntariamente de la sociedad comercial de
           responsabilidad limitada y que transfiere sus participaciones sociales, debe o no
           otorgar la escritura pública respectiva en su calidad de transferente?
       −   ¿Si cuando se transfieren participaciones sociales debe precisarse claramente el
           número de participaciones vendidas en la escritura pública?

VI.    ANÁLISIS


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RESOLUCIÓN N° 214-2008-SUNARP-TR-A

      1. El art. 293 in fine de la Ley General de Sociedades señala:

          ''(...) Todo socio puede, separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley y
          en el estatuto".

          Enrique Elías1 expresa al respecto: "El articulo 293 concluye estableciendo una
          disposición de carácter general. Los socios de la SRL pueden separarse de la
          sociedad de acuerdo a dos tipos de causales: las primeras son aquellas
          contempladas en la Ley para todas las formas societarias, como por ejemplo en los
          procesos de reorganización de sociedades; las segundas son las que pueda
          establecer cada SRL en su estatuto, con entera libertad".

      2. En el caso materia de análisis, del acta de junta universal de la sociedad de fecha
         5.11.20072 se desprende que Alfonso Apaza Puma se separó voluntariamente de la
         empresa, siendo adquiridas sus participaciones sociales por Félix Efraín Mamani
         Yauri, esto es que no resultaba necesario que se produjera la reducción del capital
         social, por cuanto otra persona habría entrado en el lugar y posición del socio
         separado. En ese sentido el extremo 2.1. de la observación debe revocarse, sin
         embargo, la ley determina que la transferencia de participaciones se formalice en
         escritura pública y se inscriba en el registro (art. 291 in fine L.G.S.), y en este caso
         ello no ha sucedido así, es decir no figura como otorgante de la escritura pública del
         13.3.2008 ni de la escritura pública aclaratoria de fecha 24.4.2008, Alfonso Apaza
         Puma, no siendo suficiente que la junta de socios por unanimidad haya facultado al
         gerente a efectuar la transferencia de las participaciones del socio separado y menos
         aún que se haya indicado que la referida transferencia se haría en nombre de la
         empresa3.

          Por estas consideraciones, y al amparo del literal c.2 del art. 33 del Reglamento
          General de los Registros Públicos, debe ampliarse la observación a los efectos que
          se presente escritura pública otorgada tanto por transferente (Alfonso Apaza Puma),
          como por adquirente (Félix Efraín Mamani Yauri), relativa a la transferencia de
          participaciones sociales.

      3. En la cláusula segunda de la escritura pública del 13.3.2008 se estableció:

          "Por acuerdo de la Junta Universal del 05 de noviembre del año dos mil siete se
          acordó lo siguiente:
            -La transferencia de la integridad de las participaciones (50) del socio: William
          César Puma Vilcarani a favor de Marisol Zea Condori: la transferencia de la
          integridad de las participaciones (50) del socio: Efraín Raúl Anco a favor de Jesús


1
     Elías, Enrique. Derecho Societario Peruano. La Ley General de Sociedades del Perú. Tomo II, Editora Normas
    Legales. Lima. Primera Edición, 1999, pág 767.
2
      "SEPARACIÓN VOLUNTARIA DEL SOCIO ALFONSO AP.AZA PUMA. El Gerente informa Que de
    conformidad con los Estatutos, al socio Alfonso Apaza Puma se te ha cursado carta a fin que defina su
    situación societaria al haber hecho abandono de su línea de de servicio de transporte, en este acto y
    encontrándose presente el referido .socio, manifiesta que se retiraba voluntariamente de la empresa por
    hallarse en otra ciudad; puesto en consideración de la Junta, se determinó por unanimidad aceptar su
    separación, así mismo en es/e acto, el presidente propone que a efecto de mantenerse el capital y no tener
    que precederse a la reducción del capital social, y dado que preguntados los demás socios, si deseaban
    adquirir las participaciones del socio Alfonso Apaza Puma, estos declinaron su derecho preferente de
    adquisición, era procedente aceptar la solicitud de don Félix Efraín Mamani Yauri para adquirir tas
    participaciones del referido socio, puesto en consideración de la Junta se aprueba por unanimidad,
    facultándose para este efecto al Gerente que pueda realizar la transferencia de dichas participaciones, de
    manera que se mantenga el capital social en S/. 950.00 nuevos soles, equivalente a 950 participaciones".
3
      Cabe señalar que la titularidad de las participaciones sociales correspondía al socio separado, no a la
    empresa, por lo que la transferencia debió formalizarse con la participación del socio propietario de las
    participaciones. En este caso un tercero (Féliz Efraín Mamani Yauri) ha adquirido las participaciones, no la
    empresa, porque si esto hubiera sido así, luego lo que correspondía era la reducción del capital social por
    mandato del art. 291 de la Ley General de Sociedades.

                                                Página 3 de 4
RESOLUCIÓN N° 214-2008-SUNARP-TR-A

          Isidoro Romero Arias; la transferencia de la integridad de las participaciones (50) del
          socio: Hermógenes Antonio Suárez Huarcaya a favor de Lucio Huamán Tumile (...)".

          Como en esta relación de transferencias de participaciones sociales no se había
          incluido las de Jesús Alberto Mamani Mamani a favor de Nicanor Puma Quispe, se
          observó el título, habiéndose presentado para su subsanación la escritura pública
          aclaratoria del 24.4,2008, donde se precisó; "1. Por error involuntario en la cláusula
          segunda de la minuta se omite consignar la transferencia del socio Jesús Alberto
          Mamani Mamani a favor de Nicanor Puma Quispe, por lo que deberá tenérsele como
          transferente y adquirente respectivamente"; no obstante, en esta escritura no se
          indicó el número de participaciones transferidas o si se trataba de la totalidad de las
          mismas; resultando requisito indispensable que se precise en toda transferencia de
          participaciones sociales el número o cantidad de participaciones materia de venta.

                 Por lo expuesto, debe confirmarse el extremo 2.2. de la observación.

       4. En la parte pertinente del artículo sexto de los estatutos modificados relativos al
          capital social, que consta en los insertos de la escritura pública del 13.3.2008, se
          señaló: "El capital suscrito ha sido pagado en su totalidad mediante aporte bien
          dinerario, la suscripción y pago del capital se ha efectuado de la siguiente manera:
          (...) Jesús Alberto Mamani Mamani paga S/. 50.00 (Cincuenta 00/100 nuevos soles)
          correspondiéndole 50 participaciones sociales (...)".

          En la escritura pública aclaratoria del 24.4.2008 se dice; "4. En cuanto al texto
          aprobado para la modificación del artículo sexta de los estatutos, se subsana
          corrigiendo lo que aparece como socio a Juan Alberto Mamani Mamani, debiendo
          aparecer en su lugar, Nicanor Puma Quispe como nuevo socio adquirente"; sin
          embargo, no existe identidad en el nombre del socio que por error se indicó en el
          nuevo texto del artículo sexto de los estatutos, puesto que por un lado se indica a
          Jesús Alberto Mamani Mamani y por el otro a Juan Alberto Mamani Mamani; motivo
          por el que no considerando válida la subsanación de error antes mencionada, debe
          presentarse escritura aclaratoria que precise el número de participaciones sociales
          de que es titular el socio Nicanor Puma Quispe.

          Por lo tanto, debe confirmarse el extremo 2.3. de la observación.

       5. De conformidad con el art. 156 del Reglamento General de los Registros Públicos,
          esta Sala declara que se han pagado los derechos regístrales aplicables a los actos
          materia de inscripción.

          Estando a lo acordado por unanimidad, contando con prórroga para resolver
          dispuesta mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 112-2008-
          SUNARP/PT de fecha 09.06.2008.

VII.      RESOLUCIÓN

          REVOCAR el extremo 2.1. de la observación formulada al título venido en grado,
          CONFIRMAR los extremos 2.2. y 2.3., y AMPLIARLA por lo señalado en el punto
          segundo del análisis de la presente resolución.
          Regístrese y comuníquese.
          JORGE LUIS TAPIA PALACIOS
          Presidente de la Quinta Sala del Tribunal Registral
          RAÚL JIMMY DELGADO NIETO
          Vocal de la Quinta Sala del Tribunal Registral
          PEDRO ÁLAMO HIDALGO
          Vocal de la Quinta Sala del Tribunal Registral



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Transferencia de participaciones sociales y modificación de estatutos de empresa de transporte

  • 1. SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN N° 214-2008-SUNARP-TR-A Arequipa, 25 de julio de 2008. APELANTE : PERCY RODRIGO CANAZA. TÍTULO : N° 23431 DEL 27.3.2008. RECURSO : N° 8009226 DEL 20.5.2008. REGISTRO : PERSONAS JURÍDICAS- AREQUIPA ACTO : TRANSFERENCIA PARTICIPACIONES SOCIALES, MODIFICACIÓN ESTATUTOS. SUMILLA : TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES SOCIALES "Cuando el socio de una S.R.L., decide separarse voluntariamente de la sociedad y transferir sus participaciones sociales a tercero con la aprobación del resto de socios, debe otorgar la escritura pública de transferencia respectiva, sin que pueda intervenir en su reemplazo el gerente de la sociedad, aun cuando este cuente con la autorización de la junta de socios para esta operación". "Debe precisarse el número de participaciones sociales que son materia de venta en la escritura pública correspondiente”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Se solicita la inscripción de la transferencia de participaciones sociales y modificación del estatuto social de la empresa ETSILIM S.R.L., anexándose al respecto los partes notariales de las escrituras púbicas de fechas 13.3.2008 y 24.4.2008. II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora Pública de la Zona Registral N° XII -Sede Arequipa, Ana Escalante Zaragoza, formuló la siguiente observación: "(...) ANÁLISIS 2.1. De acuerdo a la revisión de los documentos presentados, se desprende que en la escritura de aclaración se reitera que el Gerente participa en nombre de lo empresa al haber el Sr. Alfonso Apaza renunciado a sus derechos, esto implicaría una reducción de capital, por lo que solicitamos subsane de la forma legal pertinente y atendiendo a la normatividad vigente. 2.2. No se especifica al indicarse la participación de los socios, cuántas son las participaciones (número exacto) que transfiere Jesús Mamani Mamani a Nicanor Puma Quispe, por lo que sugerimos aclare los puntos mencionados de la forma legal pertinente.
  • 2. RESOLUCIÓN N° 214-2008-SUNARP-TR-A 2.3. Al modificarse el artículo correspondiente en el estatuto no se especifica con cuántas participaciones contaría el Sr. Nicanor Puma Quispe, por lo que solicitamos la subsanación de esta observación. (...)". III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN El apelante sustenta su recurso de apelación en los siguientes argumentos: a) Que conforme se aprecia de la escritura pública del 26.3.2008, inserto del acta de junta universal en tal referida junta universal celebrada el 5 de noviembre de 2007 se acordó por unanimidad aceptar la separación voluntaria del socio Alfonso Apaza Puma, quien manifestó que por motivo de trabajo se fue a radicar a otra ciudad, por lo cual le era imposible continuar como socio, por tanto renunciaba a sus derechos como tal, que ante esta situación se aceptó su separación; por lo que a fin de mantener el capital social de la empresa y no precederse a la reducción del capital, añadido al hecho de encontrarse pendiente la solicitud de Félix Efraín Mamani Yauri, para adquirir participaciones, se acordó por unanimidad transferir las participaciones del separado socio a favor del solicitante; acuerdos que no contravienen los estatutos ni la ley general de sociedades, debiéndose tener presente que estos acuerdos han sido adoptados por unanimidad y en junta universal. b) Si bien en primera instancia se ha observado el título recurrido, lo es por cuestiones puramente formales, habiéndose subsanado la misma vía escritura pública de aclaración de fecha 15 de abril del 2008, resultándole perjudicial para sus intereses y el normal y oportuno desarrollo de las actividades que constituye su objeto social que se vuelva a observar su solicitud, con el consiguiente retraso en la inscripción, por cuanto es material y jurídicamente imposible que suscriba la transferencia de participaciones Alfonso Apaza Puma (que ya no es socio) a favor de Félix Efraín Mamani Yauri, porque quien transfiere es la empresa. Por otro lado, tampoco era necesario ni conveniente proceder a la reducción del capital social, por cuanto ello implicaba la reducción de unidades de transporte reconocidas por el Concejo Provincial de Caylloma. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL La empresa de Transportes y Servicios Urbanos ínter Urbano, ínter Provincial San Isidro Labrador de la Irrigación de Majes Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - ETSILIM S.R.L., se encuentra inscrita en la partida electrónica N° 01193768 del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal Pedro Álamo Hidalgo. De lo expuesto y análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes: − ¿Si el socio que se separa voluntariamente de la sociedad comercial de responsabilidad limitada y que transfiere sus participaciones sociales, debe o no otorgar la escritura pública respectiva en su calidad de transferente? − ¿Si cuando se transfieren participaciones sociales debe precisarse claramente el número de participaciones vendidas en la escritura pública? VI. ANÁLISIS Página 2 de 4
  • 3. RESOLUCIÓN N° 214-2008-SUNARP-TR-A 1. El art. 293 in fine de la Ley General de Sociedades señala: ''(...) Todo socio puede, separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley y en el estatuto". Enrique Elías1 expresa al respecto: "El articulo 293 concluye estableciendo una disposición de carácter general. Los socios de la SRL pueden separarse de la sociedad de acuerdo a dos tipos de causales: las primeras son aquellas contempladas en la Ley para todas las formas societarias, como por ejemplo en los procesos de reorganización de sociedades; las segundas son las que pueda establecer cada SRL en su estatuto, con entera libertad". 2. En el caso materia de análisis, del acta de junta universal de la sociedad de fecha 5.11.20072 se desprende que Alfonso Apaza Puma se separó voluntariamente de la empresa, siendo adquiridas sus participaciones sociales por Félix Efraín Mamani Yauri, esto es que no resultaba necesario que se produjera la reducción del capital social, por cuanto otra persona habría entrado en el lugar y posición del socio separado. En ese sentido el extremo 2.1. de la observación debe revocarse, sin embargo, la ley determina que la transferencia de participaciones se formalice en escritura pública y se inscriba en el registro (art. 291 in fine L.G.S.), y en este caso ello no ha sucedido así, es decir no figura como otorgante de la escritura pública del 13.3.2008 ni de la escritura pública aclaratoria de fecha 24.4.2008, Alfonso Apaza Puma, no siendo suficiente que la junta de socios por unanimidad haya facultado al gerente a efectuar la transferencia de las participaciones del socio separado y menos aún que se haya indicado que la referida transferencia se haría en nombre de la empresa3. Por estas consideraciones, y al amparo del literal c.2 del art. 33 del Reglamento General de los Registros Públicos, debe ampliarse la observación a los efectos que se presente escritura pública otorgada tanto por transferente (Alfonso Apaza Puma), como por adquirente (Félix Efraín Mamani Yauri), relativa a la transferencia de participaciones sociales. 3. En la cláusula segunda de la escritura pública del 13.3.2008 se estableció: "Por acuerdo de la Junta Universal del 05 de noviembre del año dos mil siete se acordó lo siguiente: -La transferencia de la integridad de las participaciones (50) del socio: William César Puma Vilcarani a favor de Marisol Zea Condori: la transferencia de la integridad de las participaciones (50) del socio: Efraín Raúl Anco a favor de Jesús 1 Elías, Enrique. Derecho Societario Peruano. La Ley General de Sociedades del Perú. Tomo II, Editora Normas Legales. Lima. Primera Edición, 1999, pág 767. 2 "SEPARACIÓN VOLUNTARIA DEL SOCIO ALFONSO AP.AZA PUMA. El Gerente informa Que de conformidad con los Estatutos, al socio Alfonso Apaza Puma se te ha cursado carta a fin que defina su situación societaria al haber hecho abandono de su línea de de servicio de transporte, en este acto y encontrándose presente el referido .socio, manifiesta que se retiraba voluntariamente de la empresa por hallarse en otra ciudad; puesto en consideración de la Junta, se determinó por unanimidad aceptar su separación, así mismo en es/e acto, el presidente propone que a efecto de mantenerse el capital y no tener que precederse a la reducción del capital social, y dado que preguntados los demás socios, si deseaban adquirir las participaciones del socio Alfonso Apaza Puma, estos declinaron su derecho preferente de adquisición, era procedente aceptar la solicitud de don Félix Efraín Mamani Yauri para adquirir tas participaciones del referido socio, puesto en consideración de la Junta se aprueba por unanimidad, facultándose para este efecto al Gerente que pueda realizar la transferencia de dichas participaciones, de manera que se mantenga el capital social en S/. 950.00 nuevos soles, equivalente a 950 participaciones". 3 Cabe señalar que la titularidad de las participaciones sociales correspondía al socio separado, no a la empresa, por lo que la transferencia debió formalizarse con la participación del socio propietario de las participaciones. En este caso un tercero (Féliz Efraín Mamani Yauri) ha adquirido las participaciones, no la empresa, porque si esto hubiera sido así, luego lo que correspondía era la reducción del capital social por mandato del art. 291 de la Ley General de Sociedades. Página 3 de 4
  • 4. RESOLUCIÓN N° 214-2008-SUNARP-TR-A Isidoro Romero Arias; la transferencia de la integridad de las participaciones (50) del socio: Hermógenes Antonio Suárez Huarcaya a favor de Lucio Huamán Tumile (...)". Como en esta relación de transferencias de participaciones sociales no se había incluido las de Jesús Alberto Mamani Mamani a favor de Nicanor Puma Quispe, se observó el título, habiéndose presentado para su subsanación la escritura pública aclaratoria del 24.4,2008, donde se precisó; "1. Por error involuntario en la cláusula segunda de la minuta se omite consignar la transferencia del socio Jesús Alberto Mamani Mamani a favor de Nicanor Puma Quispe, por lo que deberá tenérsele como transferente y adquirente respectivamente"; no obstante, en esta escritura no se indicó el número de participaciones transferidas o si se trataba de la totalidad de las mismas; resultando requisito indispensable que se precise en toda transferencia de participaciones sociales el número o cantidad de participaciones materia de venta. Por lo expuesto, debe confirmarse el extremo 2.2. de la observación. 4. En la parte pertinente del artículo sexto de los estatutos modificados relativos al capital social, que consta en los insertos de la escritura pública del 13.3.2008, se señaló: "El capital suscrito ha sido pagado en su totalidad mediante aporte bien dinerario, la suscripción y pago del capital se ha efectuado de la siguiente manera: (...) Jesús Alberto Mamani Mamani paga S/. 50.00 (Cincuenta 00/100 nuevos soles) correspondiéndole 50 participaciones sociales (...)". En la escritura pública aclaratoria del 24.4.2008 se dice; "4. En cuanto al texto aprobado para la modificación del artículo sexta de los estatutos, se subsana corrigiendo lo que aparece como socio a Juan Alberto Mamani Mamani, debiendo aparecer en su lugar, Nicanor Puma Quispe como nuevo socio adquirente"; sin embargo, no existe identidad en el nombre del socio que por error se indicó en el nuevo texto del artículo sexto de los estatutos, puesto que por un lado se indica a Jesús Alberto Mamani Mamani y por el otro a Juan Alberto Mamani Mamani; motivo por el que no considerando válida la subsanación de error antes mencionada, debe presentarse escritura aclaratoria que precise el número de participaciones sociales de que es titular el socio Nicanor Puma Quispe. Por lo tanto, debe confirmarse el extremo 2.3. de la observación. 5. De conformidad con el art. 156 del Reglamento General de los Registros Públicos, esta Sala declara que se han pagado los derechos regístrales aplicables a los actos materia de inscripción. Estando a lo acordado por unanimidad, contando con prórroga para resolver dispuesta mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 112-2008- SUNARP/PT de fecha 09.06.2008. VII. RESOLUCIÓN REVOCAR el extremo 2.1. de la observación formulada al título venido en grado, CONFIRMAR los extremos 2.2. y 2.3., y AMPLIARLA por lo señalado en el punto segundo del análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS TAPIA PALACIOS Presidente de la Quinta Sala del Tribunal Registral RAÚL JIMMY DELGADO NIETO Vocal de la Quinta Sala del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal de la Quinta Sala del Tribunal Registral Página 4 de 4