3. El silencio administrativo es una figura jurídica que permite que cuando
se presente inactividad por falta de resolución en un procedimientos
administrativo, se impute a la administración de que se trata un acto
administrativo presunto, que tendrá la condición de verdadero acto, en
caso de que las reglas del silencio lo configuren como estimatorio y que,
por el contrario, será mera ficción jurídica, si se configura como
desestimatorio.
El silencio administrativo es una de las formas de extinción de los
procedimientos administrativos. La característica principal del silencio es
la inactividad de la Administración cuando es obligada a concluir el
procedimiento administrativo de forma expresa y a notificar la resolución
al interesado dentro de un plazo determinado.
4. El silencio Administrativo
La Ley señala estrictamente los casos en que el silencio administrativo es
positivo, lo que significaría que lo que se solicita es concedido. Sin
embargo lo más corriente es que el silencio administrativo sea negativo, en
cuyo caso el ciudadano sabe que, transcurrido el plazo legal, puede
recurrir la referida negativa ante instancias superiores.
Juan Robles Ortega
La Ley Nº 29060, nos lleva a la temática del Silencio Administrativo, al
respecto, existe una infinidad de conceptos, pero diremos que es, "la
inacción procedimental en que incurre la administración pública, frente a
una petición o recurso administrativo, formulado por el administrado ante
la cual tiene la obligación ineludible de pronunciarse, dentro del plazo
previsto en la Ley".
6. Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo,
cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos:
Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos
preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran
autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas
en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.
Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o acto
administrativos anteriores.
Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda
repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante
la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos.
7. Los procedimientos de aprobación automática,
están sujetas a silencio positivo cuando:
se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido
o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento
correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o
documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho,
bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera.
Lo dispuesto en el presente artículo no enerva la obligación de la entidad de
realizar la fiscalización posterior de los documentos, declaraciones e
información presentada por el administrado, conforme a lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
8. Aprobación del procedimiento cuando
opera el silencio administrativo positivo
vencido el plazo para que opere el silencio administrativo positivo en los
procedimientos de evaluación previa, regulados en el artículo 1, sin que la
entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los
administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia
entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer
el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración,
constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente
de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado.
9. EFECTOS DEL SILENCIO
ADMINISTRATIVO POSITIVO
A. APROBACIÓN AUTOMÁTICA DE LO SOLICITADO
B. GENERACIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO PRESUNTO (RESOLUCIÓN FICTA)
C. INCOMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN POR RAZÓN DEL TIEMPO
10. El Silencio Administrativo Negativo
A) El silencio administrativo negativo (SAN)
(1ª disposición transitoria Ley 29060 + Art. 188° LPAG).
•El silencio administrativo negativo (SAN) implica las siguientes reglas:
• 1) Opera por mera decisión del particular. Es un derecho potestativo a favor del
particular: o espera a que la Administración se pronuncie o decide impugnar la inactividad
administrativa, ante una instancia administrativa superior, o ante el Poder Judicial (proceso
contencioso-administrativo). No opera automáticamente.
• 2) Es una ficción de efectos procesales, no genera un acto administrativo. Tiene por
efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones
judiciales pertinentes.
• 3) El SAN no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugnación.
• 4) Aun cuando opere el SAN, la administración mantiene la obligación de resolver,
bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a
conocimiento de autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos
administrativos respectivos.
•
11. 1º Disposición T, C y F
Silencio Administrativo Negativo
-Excepcionalmente, el silencio administrativo negativo será aplicable
en aquellos casos en los que se afecte significativamente el interés
público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales,
la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de
valores, la defensa comercial; la defensa nacional y el patrimonio histórico
cultural de la nación, en aquellos procedimientos trilaterales y en los que
generen obligación de dar o hacer del Estado; y autorizaciones para
operar casinos de juego y máquinas tragamonedas.
-Asimismo, será de aplicación para aquellos procedimientos por los cuales
se transfiera facultades de la administración pública, y en aquellos
procedimientos de inscripción registral.
12. 1º Disposición T, C y F
Silencio Administrativo Negativo
•-El SAN es excepcional, a partir de la presente Ley. La regla general para
los procedimientos de evaluación previa es el SAP. Por tanto, El SAN
debe estar justificado debidamente. Pero NO es una justificación por
materias, sino que debe justificarse únicamente cuando el procedimiento
afecte significativamente el interés público.
• -Por ejemplo, cabría que un procedimiento de mercado de valores, donde
existan condiciones de transparencia informativa suficiente y competencia,
fuera sujeto al SAP, siempre y cuando no afecte al interés público.
• -Lo mismo pasaría para un procedimiento medio ambiental. Por ejemplo,
el procedimiento de inscripción de consultoras para EIAs
•-La regla del SAN no es por materias, es de acuerdo a cada
procedimiento.
13. LA INACTIVIDAD DE LA AUTORIDAD
COMPETENTE- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEFINICION
Como su nombre lo quiere decir se refiere con esto a la no actuación de la
administración o a no dar una respuesta cuando es solicitada por un administrado,
pudiéndose dar por asuntos políticos, desidia o por pasividad, por lo que a menudo
es confundido con el silencio administrativo.
Según Villanueva B. es el problema de la inactividad administrativa constituye un
divorcio entre el Administrado y la administración; llevando consigo la
administración una posición de garante de la legalidad y un deber funcional por
parte de los funcionarios y servidores.
15. Dolosa: los supuestos bajo los que se pueden dar son comisión y omisión, comisión
por omisión
Culposa: puede darse por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de
los procedimientos. Previsible e imprevisible.
No imputable: Por Hecho fortuito, imprevisible, fuerza mayor, irresistible.
Material: Consiste en la inacción de la administración pública dentro de los
asuntos que le competen a la misma.
“la inactividad material consiste en un no hacer al margen de un procedimiento,
supone una conducta de omisión en cuanto a sus resultados materiales” .
Formal: Se traduce como la carencia de respuesta de la administración pública
dentro de un proceso, la definición es la aplicada para referirse al silencio
administrativo.
Según Alejandro Nieto “la pasividad de la Administración dentro de un
procedimiento, es la simple no contestación a una petición de los particulares”.
Se pueden clasificar a manera de etapas en el proceso por:
16. I. De primer grado
Se puede dar en procedimiento tanto de oficio como de parte, caracterizados
por tener efectos en derechos, obligaciones e intereses de administrados, se
refiere a la omisión a dictar la decisión que corresponde al proceso.
I. De segundo grado
Referido a la inacción de 1° grado de la administración pública, a lo que el
administrado interpone un recurso impugnatorio contra una declaración de la
autoridad que no le favorezca, se comete inacción de segundo grado cuando
la administración, no resuelve recurso.
17. RELACIÓN ENTRE INACTIVIDAD
ADMINISTRATIVA Y SILENCIO ADMINISTRATIVO
La inacción administrativa es la no actuación de la administración o a no dar
una respuesta cuando es solicitada por un administrado, cuando debe hacerlo
por obligaciones impuestas en disposiciones legales pudiéndose dar por
asuntos políticos, desidia o por pasividad.
El silencio administrativo es la pasividad por parte de la Administración y es
un medio para paliar las necesidades del administrado ,otorgándole la
capacidad de impugnar un acto vulnerativo.
Según esto y lo expuesto anteriormente podemos afirmar que ambos
conceptos se parecen porque existe una relación de inclusión, para ser
exactos la inactividad administrativa formal se traduce como silencio
administrativo.
18. Title: Ley del Silencio Administrativo LEY N
29060
Ley del Silencio Administrativo LEY Nº 29060
Fecha Publicación 07. Julio. 2007
Fecha Entrada en Vigencia 08.Enero.2008
Existe un derecho de los administrados a iniciar
un procedimiento y a que éste sea resuelto en
plazo (art. 35 y 142 LPAG), con las garantías
inherentes al debido procedimiento administrativo
(art. 1.2 del TP de la LPAG)
La Administración debe cumplir con los deberes
fundamentales de
a) Respetar el debido
procedimiento,
b) Resolver en plazo, y
c) Impulsar de oficio el trámite de los
procedimientos.
19. Procedimiento de Aprobación Automática
Artículo 31 LPAG.- Régimen del procedimiento de
aprobación automática
En el procedimiento de aprobación automática, la
solicitud es considerada aprobada desde el mismo
momento de su presentación ante la entidad
competente para conocerla, siempre que cumpla con
los requisitos y entregue la documentación
completa, exigidos en el TUPA de la entidad.En
este procedimiento, las entidades no emiten
ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de
la aprobación automática, debiendo sólo realizar
la fiscalización posterior (Art. 32 LPAG)
20. Procedimiento de Evaluación Previa
El procedimiento de evaluación previa implica la
necesidad de la Administración de efectuar un
análisis detallado, de contenido jurídico y
técnico de la solicitud del administrado a fin de
verificar si es que ésta
a) Cumple con los requisitos legales y técnicos
establecidos en las normas.
b) Afecta o no el interés público.
La Administración tiene un plazo específico para
tramitar el procedimiento de evaluación previa,
este plazo puede estar establecido en una norma
especial o en su defecto, se sujeta al plazo
genérico de 30 días hábiles (art. 35 y 142 LPAG).
Los procedimientos de evaluación previa pueden
estar sujetos a silencio positivo (SAP) o a
silencio negativo (SAN).
21. Qué ofrece la Ley 29060?
Obligación de las entidades de evaluar los
procedimientos y justificar dos cosas a) Que
sigan siendo de evaluación previa o no, y b) Si
son de EP, justificar si se les aplica el SAN
(como excepción a la regla general del SAP).
Responsabilidad del administrado.
Difusión de la Ley 29060 entre personal y
administrados.
Responsabilidades del funcionario ante la falta
de reconocimiento del SAP. (sea en la entidad que
lo produce y no lo reconoce, o la entidad
tercera que no lo reconoce).
Procedimientos de denuncia / Seguimiento del
OCI.
22. Art. 1º.- Objeto de la Ley
Los procedimientos de evaluación previa están
sujetos a silencio positivo, cuando se trate de
algunos de los siguientes supuestos
a) Solicitudes cuya estimación habilite para el
ejercicio de derechos preexistentes o para el
desarrollo de actividades económicas que
requieran autorización previa del Estado, y
siempre que no se encuentren contempladas en la
Primera Disposición Transitoria, Complementaria y
Final.
b) Recursos destinados a cuestionar la
desestimación de una solicitud o actos
administrativos anteriores.
c) Procedimientos en los cuales la trascendencia
de la decisión final no pueda repercutir
directamente en administrados distintos del
peticionario, mediante la limitación, perjuicio o
afectación a sus intereses o derechos legítimos.
23. 1º Disposición T, C y F Silencio administrativo
negativo
Excepcionalmente, el silencio administrativo
negativo será aplicable en aquellos casos en los
que se afecte significativamente el interés
público, incidiendo en la salud, el medio
ambiente, los recursos naturales, la seguridad
ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el
mercado de valores, la defensa comercial la
defensa nacional y el patrimonio histórico
cultural de la nación, en aquellos procedimientos
trilaterales y en los que generen obligación de
dar o hacer del Estado y autorizaciones para
operar casinos de juego y máquinas tragamonedas.
Asimismo, será de aplicación para aquellos
procedimientos por los cuales se transfiera
facultades de la administración pública, y en
aquellos procedimientos de inscripción registral.