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REGÍMENES TRIBUTARIOS
NUEVO REGIMEN UNICO
SIMPLIFICADO
NRUS
Personas comprendidas
Artículo 3° del D. Leg. N° 967
Personas
naturales
Sucesiones
indivisas
Actividad empresarial Oficios
Personas NO comprendidas
Cuando ...
Ventas Activos Compras
3.1)
Artículo 4° del D. Leg. N° 967 y el D. S. N° 077-2007-
2 o más UE
Personas NO comprendidas
Realicen la siguientes actividades :
3.2)
Transp. de carga
Notarios,
martilleros, .....
Org. Espectaculos
públicos
Artículo 4° del D. Leg. N° 967 y el D. S. N° 077-2007-EF.
Transp. de pasajeros Comercio exterior
Casinos y
Tragamonedas07
Personas NO comprendidas
Artículo 4° del D. Leg. N° 967
Venta de
inmuebles
Terminales de
almacenamiento
Venta de
Combustible
Agencias
de viaje....
Tampoco podrán acogerse quienes realicen las siguientes actividades:
Consignación Op. gravadas
con el ISC
Op. afectas
al IVAP
Comprobantes de pago
Artículo 16° del D. Leg. N° 937 y la R.S. N° 143-2007/SUNAT
FACTURA LIQ. DE COMPRA
GUIA DE REMISIÓN BOLETA DE VENTA
EMITIR
TICKET
Otras obligaciones
Artículo 20°,21 y 22 del D. Leg. N° 937
Libros y registros
contables
Exhibir en
lugar visible
Comprobantes
emitidos
Comprobantes que
sustenten adquisiciones
Categorización y cuota mensual
Artículo 7° y 8° del D. Leg. N° 967
Categoría
s
PARAMETROS
CUOTA
MENSUAL
(S/.)
Total ingresos
Brutos
Mensuales
(Hasta S/.)
Total
Adquisiciones
Mensuales
(Hasta S/.)
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
3 13,000 13,000 200
4 20,000 20,000 400
5 30,000 30,000 600
10
Forma de pago
Artículo 10° del D. Leg. N° 967
• Número de RUC
• Período tributario
• Indicar si es la primera vez que declara el período que
está pagando
• Total ingresos brutos
del mes
• Categoría
• Monto a compensar
por Percepciones de
IGV efectuadas.
• Importe a pagar
13
Cambio de Régimen obligado
Artículo 12° del D. Leg. N° 967
Supuestos previstos
en los numerales 3.1)
y 3.2) del artículo 3°
14
Cambio de Régimen voluntario
Artículo 13° del D. Leg. N° 967
En cualquier
mes del año
Verificar
condiciones de
acogimiento
DEVOLUCION DE PERCEPCIONES
Para solicitar la devolución de percepciones de sujetos no afectos a IGV
- NRUS, se deben realizar los siguientes pasos:
Para verificar las percepciones:
1. Ingresar a la CLAVE SOL
2. Ubicar la opción OTRAS DECLARACIONES Y SOLICITUDES/
CONSULTA DE PERCEPCIONES
3. Verificar por fechas, como se muestra en la siguiente imagen
Para solicitar la devolución de percepciones:
1. Presentar el Formulario 4949 y una solicitud
2. Ambos documentos deben contener la siguiente
información:
Código de Solicitud: 28
Descripción: Devolución de percepciones sujetos no
afectos a IGV –NRUS
Monto solicitado
Periodo tributario: último vencido
Tributo: IGV
REGIMEN ESPECIAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA
RER
Sujetos Comprendidos
Artículo 117º del D.S. N° 179-2004-EF
Personas
naturales
Sociedades
conyugales
Sucesiones
indivisas
Personas
jurídicas
Comercio Industria Servicios
44
Sujetos NO Comprendidos
Artículo 118º - a) del D.S. N° 179-2004-EF / D.S.118-2008-EF Art. 118
Cuando ...
Ventas Activos Compras
a)
55
S/.525,00
0
S/.126,000 S/.525,00
0
Sujetos NO Comprendidos
Artículo 118º - b) del D.S. N° 179-2004-EF / D.S.118/2008-EF Art 118 inc. iv
Realiza la siguientes
actividades :
Casinos y
Tragamonedas
b)
Contratos de
construcción
Transp. De
carga
Notarios,
martilleros, .....
Org. Espectaculos
públicos
Venta de
inmuebles
Agencias
de viaje....
Terminales de
almacenamiento
Venta de
Combustible
66
Personal no > a 10
Sujetos NO Comprendidos
Artículo 118º - b) del D.S. N° 179-2004-EF
Médicos y
odontólogos Veterinarios
Actividades
jurídicas
Actividades
de contabilidad
Arquitectura
e ingeniería
Informática
y conexas
Asesoramiento
empresarial
Además las que realicen la siguientes actividades (CIIU):
77
Rentas de Otras Categorías
Artículo 123º del D.S. N° 179-2004-EF
Reg. General
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Cuota Aplicable
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1.5%
18%
Acogimiento
Artículo 119º del D.S. N° 179-2004-EF /D.S.118-2008-EF Art.124-A
Al inicio de actividades
Por cambio de régimen
DDJJ y Pago Cronograma
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Cambio de Régimen Voluntario
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Supuestos previstos
en los incisos a) y b)
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11
RÉGIMEN GENERALRÉGIMEN GENERAL
CONCEPTOCONCEPTO
 Impuesto que grava las utilidades: diferencia
entre ingresos y gastos aceptados.
 Fuente generadora de renta: Capital y
Trabajo.
 Tiene que sustentar sus gastos.
 Realiza pagos a cuenta mensuales por el
Impuesto a la Renta.
 Presenta Declaración Anual
¿¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSEQUIÉNES PUEDEN ACOGERSE ??
 Personas Naturales.
 Sucesiones Indivisas.
 Asociaciones de Hecho de Profesionales.
 Personas Jurídicas.
 Sociedades irregulares.
 Contratos asociativos que lleven contabilidad
independiente.
ACTIVIDADES COMPRENDIDASACTIVIDADES COMPRENDIDAS
 Cualquier tipo de actividad económica
y/o explotación comercial.
 Prestación de servicios.
 Contratos de construcción.
 Notarios.
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rematadores y martilleros.
COMPROBANTES DE PAGO Y OTROSCOMPROBANTES DE PAGO Y OTROS
DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIRDOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIR
 Facturas
 Boletas de venta
 Tickets
 Liquidación de compra
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 Notas de débito
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TRIBUTOS AFECTOSTRIBUTOS AFECTOS
 I.G.V.:I.G.V.:
18 % del valor de venta, con deducción del crédito
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 Impuesto a la Renta:Impuesto a la Renta:
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RUC Y REGIMENES TRIBUTARIOS

  • 3. Personas comprendidas Artículo 3° del D. Leg. N° 967 Personas naturales Sucesiones indivisas Actividad empresarial Oficios
  • 4. Personas NO comprendidas Cuando ... Ventas Activos Compras 3.1) Artículo 4° del D. Leg. N° 967 y el D. S. N° 077-2007- 2 o más UE
  • 5. Personas NO comprendidas Realicen la siguientes actividades : 3.2) Transp. de carga Notarios, martilleros, ..... Org. Espectaculos públicos Artículo 4° del D. Leg. N° 967 y el D. S. N° 077-2007-EF. Transp. de pasajeros Comercio exterior Casinos y Tragamonedas07
  • 6. Personas NO comprendidas Artículo 4° del D. Leg. N° 967 Venta de inmuebles Terminales de almacenamiento Venta de Combustible Agencias de viaje.... Tampoco podrán acogerse quienes realicen las siguientes actividades: Consignación Op. gravadas con el ISC Op. afectas al IVAP
  • 7. Comprobantes de pago Artículo 16° del D. Leg. N° 937 y la R.S. N° 143-2007/SUNAT FACTURA LIQ. DE COMPRA GUIA DE REMISIÓN BOLETA DE VENTA EMITIR TICKET
  • 8. Otras obligaciones Artículo 20°,21 y 22 del D. Leg. N° 937 Libros y registros contables Exhibir en lugar visible Comprobantes emitidos Comprobantes que sustenten adquisiciones
  • 9. Categorización y cuota mensual Artículo 7° y 8° del D. Leg. N° 967 Categoría s PARAMETROS CUOTA MENSUAL (S/.) Total ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/.) Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.) 1 5,000 5,000 20 2 8,000 8,000 50 3 13,000 13,000 200 4 20,000 20,000 400 5 30,000 30,000 600 10
  • 10. Forma de pago Artículo 10° del D. Leg. N° 967 • Número de RUC • Período tributario • Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando • Total ingresos brutos del mes • Categoría • Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas. • Importe a pagar 13
  • 11. Cambio de Régimen obligado Artículo 12° del D. Leg. N° 967 Supuestos previstos en los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 3° 14
  • 12. Cambio de Régimen voluntario Artículo 13° del D. Leg. N° 967 En cualquier mes del año Verificar condiciones de acogimiento
  • 13. DEVOLUCION DE PERCEPCIONES Para solicitar la devolución de percepciones de sujetos no afectos a IGV - NRUS, se deben realizar los siguientes pasos: Para verificar las percepciones: 1. Ingresar a la CLAVE SOL 2. Ubicar la opción OTRAS DECLARACIONES Y SOLICITUDES/ CONSULTA DE PERCEPCIONES 3. Verificar por fechas, como se muestra en la siguiente imagen
  • 14. Para solicitar la devolución de percepciones: 1. Presentar el Formulario 4949 y una solicitud 2. Ambos documentos deben contener la siguiente información: Código de Solicitud: 28 Descripción: Devolución de percepciones sujetos no afectos a IGV –NRUS Monto solicitado Periodo tributario: último vencido Tributo: IGV
  • 16. Sujetos Comprendidos Artículo 117º del D.S. N° 179-2004-EF Personas naturales Sociedades conyugales Sucesiones indivisas Personas jurídicas Comercio Industria Servicios 44
  • 17. Sujetos NO Comprendidos Artículo 118º - a) del D.S. N° 179-2004-EF / D.S.118-2008-EF Art. 118 Cuando ... Ventas Activos Compras a) 55 S/.525,00 0 S/.126,000 S/.525,00 0
  • 18. Sujetos NO Comprendidos Artículo 118º - b) del D.S. N° 179-2004-EF / D.S.118/2008-EF Art 118 inc. iv Realiza la siguientes actividades : Casinos y Tragamonedas b) Contratos de construcción Transp. De carga Notarios, martilleros, ..... Org. Espectaculos públicos Venta de inmuebles Agencias de viaje.... Terminales de almacenamiento Venta de Combustible 66 Personal no > a 10
  • 19. Sujetos NO Comprendidos Artículo 118º - b) del D.S. N° 179-2004-EF Médicos y odontólogos Veterinarios Actividades jurídicas Actividades de contabilidad Arquitectura e ingeniería Informática y conexas Asesoramiento empresarial Además las que realicen la siguientes actividades (CIIU): 77
  • 20. Rentas de Otras Categorías Artículo 123º del D.S. N° 179-2004-EF Reg. General RER 11
  • 21. Cuota Aplicable Artículo 120º del D.S. N° 179-2004-EF 1.5% Comercio e industria Servicios 99 1.5% 18%
  • 22. Acogimiento Artículo 119º del D.S. N° 179-2004-EF /D.S.118-2008-EF Art.124-A Al inicio de actividades Por cambio de régimen DDJJ y Pago Cronograma 88
  • 23. Cambio de Régimen Voluntario Artículo 121º del D.S. N° 179-2004-EF En cualquier mes del año Verificar condiciones de acogimiento 1010
  • 24. Cambio de Régimen Obligado Artículo 122º del D.S. N° 179-2004-EF Supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 118° 11
  • 26. CONCEPTOCONCEPTO  Impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados.  Fuente generadora de renta: Capital y Trabajo.  Tiene que sustentar sus gastos.  Realiza pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta.  Presenta Declaración Anual
  • 27. ¿¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSEQUIÉNES PUEDEN ACOGERSE ??  Personas Naturales.  Sucesiones Indivisas.  Asociaciones de Hecho de Profesionales.  Personas Jurídicas.  Sociedades irregulares.  Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente.
  • 28. ACTIVIDADES COMPRENDIDASACTIVIDADES COMPRENDIDAS  Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial.  Prestación de servicios.  Contratos de construcción.  Notarios.  Agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros.
  • 29. COMPROBANTES DE PAGO Y OTROSCOMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIRDOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIR  Facturas  Boletas de venta  Tickets  Liquidación de compra  Notas de crédito  Notas de débito  Guías de remisión remitente  Guías de remisión transportista
  • 30. TRIBUTOS AFECTOSTRIBUTOS AFECTOS  I.G.V.:I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.  Impuesto a la Renta:Impuesto a la Renta: 30% sobre la renta neta  4.1 % Tasa adicional sobre las utilidades distribuidas a favor de personas naturales domiciliadas y sujetos no domiciliados (aplicable a partir del año 2003).
  • 31. ¿¿CÓMO SE CALCULA EL IGVCÓMO SE CALCULA EL IGV?? VENTAS COMPRAS Valor de venta (+) Valor de compra (+) Imp.Gr.Ventas Imp. Gr. Compras ______________________________ __________________________________ Precio de Venta Precio de compra SUNATSUNAT
  • 32. PAGOS A CUENTA MENSUALESPAGOS A CUENTA MENSUALES Dos sistemas: SISTEMA “A”: Coeficiente aplicado sobre los Ingresos Netos de cada mes. SISTEMA “B”: Dos por ciento (1.5%) aplicado sobre los Ingresos Netos de cada mes.

Notas del editor

  1. Las personas naturales que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería bazar, bodega, pequeño restaurante,juguería, sandwichería, entre otros. También pueden acogerse al NRUS está dirigido a las a las sucesiones indivisas que tienen negocio y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) debidamente inscritas en los Registros Públicos cuyos clientes son consumidores finales. Es necesario comentar que algunas personas, sucesiones indivisas y E.I.R.L. no pueden tributar en el NRUS por su actividad económica, giro de negocio y otros motivos previstos en las normas legales.
  2. 1.- Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento, según el último digito de tu número de RUC, según el Cronograma de Obligaciones Tributarias. 2.- Emitir y entregar solo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquina registradora (o tickets emitidos mediante sistemas informáticos declarados con el Formulario Virtual N° 845) 3.- Por las ventas menores o iguales a S/.5 no hay obligación de emitir boleta de venta, salvo que el comprador o usuario lo pida por un monto menor. En este último caso como vendedor o prestador de servicios deberás emitirla y entregarla. 4.- Al finalizar cada día emitir una sola boleta de venta, en la que sume el total de las ventas iguales o menores a a S/.5 por las que no se hubiera emitido comprobante de pago, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT. 5.- Sustentar sus compras con comprobantes de pago: facturas, tickets o cintas emitidas por máquina registradora, recibos por honorarios, recibos de luz, agua y/o teléfono, recibo de arrendamiento, entre otros. 6.- Archivar cronológicamente los comprobantes de pago que sustenten sus compras y ventas (copia SUNAT). 7.- Registrar en el día de su ingreso a laborar a sus trabajadores en el T-Registro y presentar y pagar mensualmente el PDT PLAME, consideransdo los tributos y aportes que correspondan.
  3. Artículo 117º.- Sujetos comprendidos Podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades: a.       Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. b.       Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta.
  4. Artículo 118º.- Sujetos no comprendidos a.       No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Se considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto párrafo del artículo 20º de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artículo 28º de la misma norma, de ser el caso. (ii) El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 87,500.00 (ochenta y siete mil quinientos y 00/100  Nuevos Soles). (iii) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). -Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos. -Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente.
  5. Artículo 118º.- Sujetos no comprendidos ...... b.       Tampoco podrán acogerse al presente Régimen los sujetos que: (i) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. (ii)  Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. (iii)  Organicen cualquier tipo de espectáculo público. (iv) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. (v) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. (vi) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. (vii) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. (viii) Realicen venta de inmuebles. (ix) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. ...modificado por D.S. 118-2008-EF ingresos netos que superen s/.525,000, el valor de Activos Fijos supere s/.126,000 y además desarrollen actividades de renta de 3ra con mas de 10 personas hasta x 3 turnos
  6. Artículo 118º.- Sujetos no comprendidos ..... (x) Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes: (x.1) Actividades de médicos y odontólogos. (x.2) Actividades veterinarias. (x.3) Actividades jurídicas. (x.4) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos. (x.5) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. (x.6) Actividades de informática y conexas. (x.7) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. c.       Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, se podrán modificar los supuestos y/o requisitos mencionados en los incisos a) y b) del presente artículo, teniendo en cuenta la actividad económica y las zonas geográficas, entre otros factores.
  7. Artículo 123º.- Rentas de otras categorías Si los sujetos del presente Régimen perciben adicionalmente a las rentas de tercera categoría, ingresos de cualquier otra categoría, estos últimos se regirán de acuerdo a las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta.
  8. Artículo 120º.- Cuota aplicable a. Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial y cuyas rentas de tercera categoría provengan exclusivamente de la realización de las actividades de comercio y/o industria, pagarán una cuota ascendente al 1.5% (uno y medio por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría.Tratándose de aquellos contribuyentes cuyas rentas de tercera categoría provengan exclusivamente de la realización de actividades de servicios, la cuota a pagar ascenderá a 2.5% (dos y medio por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría. Tratándose de sujetos cuyas rentas de tercera categoría provengan de la realización conjunta de las actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios, el porcentaje que aplicarán será el de 2.5% (dos y medio por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de todas sus rentas de tercera categoría.  b. El pago de las cuotas realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, tiene carácter cancelatorio. Dicho pago deberá efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca.  c. Los contribuyentes de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas.
  9. Artículo 119º.- Acogimiento El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente: a.Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º de esta Ley. b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º de esta Ley. En los supuestos previstos en los incisos a) y b) del párrafo precedente, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen, según corresponda. El acogimiento al Régimen Especial tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General de conformidad con lo previsto en el artículo 122° de la presente norma.
  10. Artículo 121º.- Cambio de Régimen Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda al Régimen General. Los contribuyentes del Régimen General podrán optar por acogerse al Régimen Especial en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General.
  11. Artículo 122º.- Obligación de ingresar al Régimen General Si en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al Régimen Especial incurren en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 118°, ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes. En este caso, los pagos efectuados según lo dispuesto por el Régimen Especial tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen General a partir de su ingreso en éste.