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DE PAGOS
LEY DE
COMPROBANTES
Índice
01
02
03
04
05
06
07
Introduccion
Objetivos y metas
Que es un comprobante de pagos
Concurso
Misión del proyecto
Nuestro equipo
LEY DECOMPROBANTES DE PAGOS
La Ley de Comprobantes de Pago en Perú es una normativa que
establece los requisitos y características que deben cumplir los
documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o
la prestación de servicios.
Esta ley tiene como objetivo principal garantizar la correcta emisión e
impresión de los comprobantes de pago, con el fin de evitar la evasión de
impuestos y contribuir al adecuado manejo de los recursos estatales.
Algunos de los tipos de comprobantes de pago que se consideran válidos,
siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos, son:
TIPOS DE COMPROBANTES DE
PAGOS
Facturas Boletas de ventas
Notas de creditos
electronicas
TIPOS DE COMPROBANTES DE
PAGOS
Liquidaciones de
compras
Comprobantes de
operaciones
Recibo por honorarios
TIPOS DE COMPROBANTES DE
PAGOS
Boleto de viaje o
manifiesto de
pasajeros
Tickets o cintas emitidas
por máquinas
registradas
Tipos de facturas
Factura de Venta:
Esta es la factura estándar que se emite cuando una empresa vende bienes o servicios a
un cliente. Incluye detalles sobre los productos o servicios, precios, impuestos y otros
cargos. A menudo se llama "factura comercial" o simplemente "factura".
Factura Proforma:
Es un documento que se utiliza antes de que se realice la transacción real. Proporciona
una estimación de costos y términos antes de que se realice la venta. No tiene valor legal
como factura, pero es útil para informar a los clientes sobre lo que pueden esperar en
una compra.
Factura Rectificativa:
También conocida como "factura de corrección" o "nota de abono", se emite para
corregir errores en una factura previamente emitida. Puede utilizarse para ajustar la
cantidad, el precio o los detalles de una factura.
Tipos de facturas
F
FacturaSimplificada:Enalgunospaíses,sepermiteelusodefacturassimplificadaspara
transaccionesdemenorvalor.Estasfacturasnocontienentantosdetallescomounafactura
estándar,perosonválidasparafinesfiscales.
FacturaElectrónica:Enlugardeemitirunafacturaenpapel,algunasempresasutilizanfacturas
electrónicasqueseenvíanyalmacenanenformatodigital.Estasfacturassuelencontarcon
medidasdeseguridadparagarantizarsuautenticidad.
FacturadeExportación:Seutilizacuandosevendenbienesoserviciosaclientesenotros
países.Puedeincluirinformaciónadicional,comonúmerosdeaduanaydetallesdeenvío
internacional.
FacturaIntracomunitaria:EnlaUniónEuropea,seutilizaparadocumentarlaventadebienes
entrepaísesmiembros.SeusaparaelIVA(ImpuestosobreelValorAñadido)yotrasregulaciones
fiscales.
Características de una factura:
Es un documento legal que acredita la transferencia de bienes o servicios.
Debe ser emitido por el vendedor o prestador del servicio.
Debe ser entregado al comprador o usuario.
Debe contener información detallada sobre la transacción.
Partes de una factura:
Encabezado: incluye el nombre o razón social del vendedor, su número de RUC y la
dirección de su domicilio fiscal.
Cuerpo: incluye la descripción detallada de los bienes o servicios, la cantidad, el precio
unitario, la importación total y el impuesto correspondiente.
Pie: incluye el total a pagar, la fecha de emisión, el número de la factura y la forma de
pago.
Requisitos de una factura:
Debe estar expresamente claro que es una factura de venta.
Debe incluir el número de RUC del vendedor y del comprador.
Debe incluir la fecha de emisión y el número de la factura.
Debe incluir la descripción detallada de los bienes o servicios, la cantidad, el precio
unitario, la importación total y el impuesto correspondiente.
Debe incluir la forma de pago y la fecha de vencimiento, si corresponde.
Es un documento de compra y venta que otorga el vendedor al comprador,
como constancia de una transacción realizada.
Se emitirán en los siguientes casos:
a) En operaciones con consumidores o usuarios finales.
b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único
Simplificado.
—
—No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal (compradores), ni podrán
sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley
lo permita.
De acuerdo al penúltimo párrafo del inciso a1) del artículo 37º de la Ley del
Impuesto a la Renta, las boletas emitidas por contribuyentes del Régimen
Único Simplificado (RUS) pueden deducir gasto o costo para efectos de
este impuesto, siempre que no superen en total el 6% de de los montos
acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a
deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de
Compras; este límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200
UIT.
Cuando el importe de la venta supere los S/ 700 por operación, es
obligatorio identificar al comprador, consignando en el comprobante
nombre, apellidos y su número de documento de identidad.
Denominación del comprobante: BOLETA DE VENTA.
Numeración: Serie y número correlativo.
Datos de identificación del obligado: nombre o razón social,
número de RUC y domicilio fiscal.
Descripción detallada de los bienes o servicios, la cantidad,
el precio unitario, la importación total y el impuesto
correspondiente.
Monto total a pagar.
No está sujeto a crédito fiscal.
Características:
Encabezado: incluye el nombre o razón social del vendedor,
su número de RUC y la dirección de su domicilio fiscal.
Cuerpo: incluye la descripción detallada de los bienes o
servicios, la cantidad, el precio unitario, la importación total y
el impuesto correspondiente.
Pie: incluye el total a pagar, la fecha de emisión, el número de
la boleta y la forma de pago.
Partes:
Notas de creditos
electronicos
Nuevos clientes
Son documentos que sirven para sustentar la
disminución total o parcial del valor de las
operaciones de ventas de bienes, prestación de
servicios o contratos de construcción.
Se emitirán por concepto de anulaciones,
descuentos, bonificaciones, devoluciones y
otros.
Deberán contener los mismos requisitos y
características de los comprobantes de pago en
relación a los cuales se emitan.
Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o
usuario para modificar comprobantes de pago
otorgados con anterioridad.
Nuevos clientes
Nuevos clientes
Liquidaciones
de compras
Quienes pueden emitir Liquidaciones de Compra?
Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la
Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.
En qué casos se permite la emisión de Liquidaciones de Compra?
Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural
productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad
agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres,
minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no
metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.
Recibo por honorarios
Se emitirán en los siguientes casos:
a) Prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier
profesión, arte, ciencia u oficio.
b) Por todo servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo lo
establecido en el numeral 5 del Artículo 7º del presente reglamento.
u
uPodrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto
tributario y para sustentar crédito deducible.
COMPROBANTES DE
OPERACIONES
El Comprobante de Operaciones es un tipo de comprobante de pago que
emiten las cooperativas agrarias como azucareras, cafetaleras, de
colonización y cooperativas comunales cuando adquieren bienes
muebles o servicios de sus socios, de acuerdo con la Ley N° 29972
Este comprobante les permite sustentar el gasto para efecto tributario y
no está sujeto a crédito fiscal
COMPROBANTES DE
OPERACIONES
Datos de identificación del obligado: nombre o razón social, número de RUC y
domicilio fiscal.
Denominación del comprobante: “Comprobante de operaciones – Ley 29972”.
Numeración: serie y número correlativo.
Datos de la imprenta que realizó la impresión: RUC, fecha de impresión y número de
autorización de impresión dado por la Sunat.
Destino del original y las copias:
Original: adquiriente o usuario.
Primera copia: vendedor o prestador.
Segunda copia: Sunat.
Descripción detallada de los bienes o servicios, la cantidad, el precio unitario, la
importación total y el impuesto correspondiente.
Monto total a pagar.
No está sujeto a crédito fiscal.
Requisitos de un Comprobante de Operaciones según la Ley N° 29972.:
Sólo podrán ser emitidos en moneda
nacional.
No permitirán ejercer el derecho al crédito
fiscal, crédito deducible, ni sustentarán
gasto o costo para efecto tributario, salvo
en los casos que la ley lo permita.
Se emitirán en los siguientes casos:
a) En operaciones con consumidores finales.
b) En operaciones realizadas por los sujetos
del Régimen Único Simplificado.
Sustentarán crédito fiscal, gasto o costo para
efecto tributario, o crédito deducible, siempre
que:
Se identifique al adquirente o usuario con su
número de RUC así como con sus apellidos y
nombres, o denominación o razón social.
Se emitan como mínimo en original y una
copia, además de la cinta testigo.
Se discrimine el monto del tributo que grava
la operación, salvo que se trate de una
operación gravada con el Impuesto a la Venta
de Arroz Pilado.
Es el comprobante de pago que se emite a
los usuarios o pasajeros por la prestación de
un servicio de transporte público nacional de
pasajeros.
Debe ser emitido independientemente del
monto cobrado o si se trata de la prestación
de un servicio a título gratuito.
Usuario: Al contribuyente que asume el valor
del pasaje para sustentar costo o gasto para
efectos tributarios.
Pasajero : Al sujeto que realizará el viaje y
será trasladado, pudiendo ser el que asume
el valor del pasaje .
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  • 2. Índice 01 02 03 04 05 06 07 Introduccion Objetivos y metas Que es un comprobante de pagos Concurso Misión del proyecto Nuestro equipo
  • 3. LEY DECOMPROBANTES DE PAGOS La Ley de Comprobantes de Pago en Perú es una normativa que establece los requisitos y características que deben cumplir los documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Esta ley tiene como objetivo principal garantizar la correcta emisión e impresión de los comprobantes de pago, con el fin de evitar la evasión de impuestos y contribuir al adecuado manejo de los recursos estatales. Algunos de los tipos de comprobantes de pago que se consideran válidos, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos, son:
  • 4. TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGOS Facturas Boletas de ventas Notas de creditos electronicas
  • 5. TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGOS Liquidaciones de compras Comprobantes de operaciones Recibo por honorarios
  • 6. TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGOS Boleto de viaje o manifiesto de pasajeros Tickets o cintas emitidas por máquinas registradas
  • 7.
  • 8. Tipos de facturas Factura de Venta: Esta es la factura estándar que se emite cuando una empresa vende bienes o servicios a un cliente. Incluye detalles sobre los productos o servicios, precios, impuestos y otros cargos. A menudo se llama "factura comercial" o simplemente "factura". Factura Proforma: Es un documento que se utiliza antes de que se realice la transacción real. Proporciona una estimación de costos y términos antes de que se realice la venta. No tiene valor legal como factura, pero es útil para informar a los clientes sobre lo que pueden esperar en una compra. Factura Rectificativa: También conocida como "factura de corrección" o "nota de abono", se emite para corregir errores en una factura previamente emitida. Puede utilizarse para ajustar la cantidad, el precio o los detalles de una factura.
  • 10. Características de una factura: Es un documento legal que acredita la transferencia de bienes o servicios. Debe ser emitido por el vendedor o prestador del servicio. Debe ser entregado al comprador o usuario. Debe contener información detallada sobre la transacción. Partes de una factura: Encabezado: incluye el nombre o razón social del vendedor, su número de RUC y la dirección de su domicilio fiscal. Cuerpo: incluye la descripción detallada de los bienes o servicios, la cantidad, el precio unitario, la importación total y el impuesto correspondiente. Pie: incluye el total a pagar, la fecha de emisión, el número de la factura y la forma de pago.
  • 11. Requisitos de una factura: Debe estar expresamente claro que es una factura de venta. Debe incluir el número de RUC del vendedor y del comprador. Debe incluir la fecha de emisión y el número de la factura. Debe incluir la descripción detallada de los bienes o servicios, la cantidad, el precio unitario, la importación total y el impuesto correspondiente. Debe incluir la forma de pago y la fecha de vencimiento, si corresponde.
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  • 13. Es un documento de compra y venta que otorga el vendedor al comprador, como constancia de una transacción realizada. Se emitirán en los siguientes casos: a) En operaciones con consumidores o usuarios finales. b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado. — —No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal (compradores), ni podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita.
  • 14. De acuerdo al penúltimo párrafo del inciso a1) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, las boletas emitidas por contribuyentes del Régimen Único Simplificado (RUS) pueden deducir gasto o costo para efectos de este impuesto, siempre que no superen en total el 6% de de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras; este límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT. Cuando el importe de la venta supere los S/ 700 por operación, es obligatorio identificar al comprador, consignando en el comprobante nombre, apellidos y su número de documento de identidad.
  • 15. Denominación del comprobante: BOLETA DE VENTA. Numeración: Serie y número correlativo. Datos de identificación del obligado: nombre o razón social, número de RUC y domicilio fiscal. Descripción detallada de los bienes o servicios, la cantidad, el precio unitario, la importación total y el impuesto correspondiente. Monto total a pagar. No está sujeto a crédito fiscal. Características:
  • 16. Encabezado: incluye el nombre o razón social del vendedor, su número de RUC y la dirección de su domicilio fiscal. Cuerpo: incluye la descripción detallada de los bienes o servicios, la cantidad, el precio unitario, la importación total y el impuesto correspondiente. Pie: incluye el total a pagar, la fecha de emisión, el número de la boleta y la forma de pago. Partes:
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  • 18. Notas de creditos electronicos Nuevos clientes Son documentos que sirven para sustentar la disminución total o parcial del valor de las operaciones de ventas de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción. Se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros. Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
  • 21. Liquidaciones de compras Quienes pueden emitir Liquidaciones de Compra? Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC. En qué casos se permite la emisión de Liquidaciones de Compra? Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.
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  • 23. Recibo por honorarios Se emitirán en los siguientes casos: a) Prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. b) Por todo servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo lo establecido en el numeral 5 del Artículo 7º del presente reglamento. u uPodrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.
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  • 25. COMPROBANTES DE OPERACIONES El Comprobante de Operaciones es un tipo de comprobante de pago que emiten las cooperativas agrarias como azucareras, cafetaleras, de colonización y cooperativas comunales cuando adquieren bienes muebles o servicios de sus socios, de acuerdo con la Ley N° 29972 Este comprobante les permite sustentar el gasto para efecto tributario y no está sujeto a crédito fiscal
  • 26. COMPROBANTES DE OPERACIONES Datos de identificación del obligado: nombre o razón social, número de RUC y domicilio fiscal. Denominación del comprobante: “Comprobante de operaciones – Ley 29972”. Numeración: serie y número correlativo. Datos de la imprenta que realizó la impresión: RUC, fecha de impresión y número de autorización de impresión dado por la Sunat. Destino del original y las copias: Original: adquiriente o usuario. Primera copia: vendedor o prestador. Segunda copia: Sunat. Descripción detallada de los bienes o servicios, la cantidad, el precio unitario, la importación total y el impuesto correspondiente. Monto total a pagar. No está sujeto a crédito fiscal. Requisitos de un Comprobante de Operaciones según la Ley N° 29972.:
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  • 28. Sólo podrán ser emitidos en moneda nacional. No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, crédito deducible, ni sustentarán gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita. Se emitirán en los siguientes casos: a) En operaciones con consumidores finales. b) En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.
  • 29. Sustentarán crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible, siempre que: Se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC así como con sus apellidos y nombres, o denominación o razón social. Se emitan como mínimo en original y una copia, además de la cinta testigo. Se discrimine el monto del tributo que grava la operación, salvo que se trate de una operación gravada con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.
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  • 32. Es el comprobante de pago que se emite a los usuarios o pasajeros por la prestación de un servicio de transporte público nacional de pasajeros. Debe ser emitido independientemente del monto cobrado o si se trata de la prestación de un servicio a título gratuito. Usuario: Al contribuyente que asume el valor del pasaje para sustentar costo o gasto para efectos tributarios. Pasajero : Al sujeto que realizará el viaje y será trasladado, pudiendo ser el que asume el valor del pasaje .