2. OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS RIESGOS (ODI)
DECRETO SUPREMO N°40, ARTÍCULO 21º.
Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y
convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos
que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los
métodos de trabajo correctos.
3. DEFINICIONES
Prevención:
� Conjunto de medidas adoptadas en todas las fases de actividad de la
empresa con el fin de evitar o controlar los riesgos derivados del trabajo.
Riesgos:
� Probabilidad de ocurrencia de una pérdida.
Incidente:
� Acontecimiento no deseado que interrumpe un proceso normal de
trabajo y que puede significar daños a las personas y/o daño a la
propiedad.
4. DEFINICIONES
Accidente:
� Acontecimiento no deseado que interrumpe un proceso normal de trabajo
causando daños a las personas y/o daño material a la empresa.
Acción Subestándar:
� Es todo acto u omisión que comete el trabajador, que lo desvía de la
manera aceptada cómo correcta y segura para desarrollar una actividad o
trabajo.
Condición Subestándar:
� Es una situación o condición de riesgo que se ha creado en el lugar de
trabajo
5. DISPOSICIONES LEGALES
LEY 16.744
Seguro Social Obligatorio Sobre Accidentes
del trabajo y Enfermedades Profesionales.
Coberturas
� Accidente de Trabajo
� Accidente de Trayecto
� Enfermedad Profesional
Prestaciones
� Prestaciones Médicas
� Prestaciones Económicas
� Rehabilitación / Re-Educación
6. ACCIDENTE DE TRABAJO
Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del
trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Son también considerados:
� Accidentes de Dirigentes Sindicales
a causa de su cometido gremial.
� Trabajador enviado al extranjero.
� Trabajador enviado por la empresa
a Cursos de Capacitación.
7. ACCIDENTE DE TRABAJO
Excepciones de accidentes de trabajo
� Fuerza mayor o extraña y sin relación con el
trabajo de la víctima.
� Los producidos intencionalmente por
la víctima.
8. ACCIDENTE DE TRAYECTO
Son aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o de regreso,
entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en
el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque
correspondan a distintos empleadores.
Medios de prueba:
Certificado de asistencia médica :: Testigos :: Constancia de
Carabineros
9. ENFERMEDAD PROFESIONAL
Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la
profesión o trabajo que realice una persona y que le produzca
incapacidad o muerte.
10. DISPOSICIONES LEGALES
LEY 20.001
Regula el Peso Máximo de Carga Humana
El Manejo Manual de Cargas (MMC) implica
movilizar o manipular objetos
levantándolos, bajandolos, empujandolos,
traccionándolos, trasladándolos, o
simplemente sosteniéndolos, exponiéndose a
distintos peligros.
11. MANEJO MANUAL DE CARGAS
Artículo 211-H.- Para el caso de los
hombres, no se permitirá que se opere con
cargas superiores a 25 kilogramos.
Artículo 211-J.- Los menores de 18 años y
las mujeres no podrán transportar sin ayuda
mecánica, cargas superiores a 20
kilogramos.
Mujeres embarazadas, no pueden realizar
ningún tipo de carga.
13. PROTOCOLOS DE SALUD OCUPACIONAL
• PLANESI: Plan Nacional de Erradicación de la Silicosis.
• PREXOR: Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido
• Protocolo guía técnica de radiación Ultravioleta de origen solar.
• TMERT: Trastornos musculoesqueléticos de extremidades superiores relacionados con
el trabajo.
• Riesgos PsicoSociales.
• MMC: Manejo Manual de Carga.
14. Consideraciones de un EPP
⮚ Son de uso personal y obligatorio
⮚ Deben adaptarse a las características anatómicas personales del usuario
⮚ Deben mantenerse en buen estado de limpieza y funcionalidad
⮚ La persona debe haber sido capacitada en el uso
⮚ Debe elegirse el elemento adecuado acorde al riesgo del que se quiere proteger.
⮚ El trabajador debe tener un manejo correcto de ellos
15. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
� Formar comité paritario cuando cuente con más de 25
trabajadores.
� Hacer entrega del Reglamento Interno de Orden Higiene y
Seguridad.
� Proporcionar a los trabajadores, elementos de protección
personal.
� Informar sobre riesgos laborales a sus trabajadores.
16. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
� Utilizar los elementos de protección personal y/o
dispositivos de seguridad.
� Participar activamente en las actividades de prevención de
riesgos a través del Comité Paritario.
� Cumplir con lo establecido por el reglamento interno.
� Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el
Servicio de Salud, Organismo Administrador,
Departamento de Prevención de Riesgos o Comité
Paritario de Higiene y Seguridad.
17. ALCOHOL Y DROGAS
Se encuentra prohibido ingresar a un centro de trabajo, bajos
los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes
20. COVID-19
1. El colaborador será responsable de su propio estado de salud. Si presenta
síntomas antes de ir a trabajar debe notificar dentro de las 24 hrs.
1. Es obligación la toma de temperatura por termómetro ubicado en lobby
principal del edificio y entrada al piso de Veolia.
1. Respetar las señaléticas, demarcaciones de distanciamiento y aforos
asignados.
1. Existirá contenedor especiales y asignados para los residuos de
protección contra el COVID-19 (mascarillas, guantes)
21. COVID-19
1. Al trasladarse en
vehículos de la
compañía se realiza
con un “pasajero”
situado en el asiento
trasero del copiloto,
manteniendo
distancia.
2. Toma
temperatura al
ingreso al lugar
3. Respetar vías de
tránsito (ingreso
y salida) y uso
de alcohol gel.
4. Respetar el
aforo indicado
en salas y
comedor.