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SALUD Y SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
DISPOSICIONES LEGALES 
LEY Nº 16.744/68 
Seguro Social Obligatorio 
Sobre accidentes del trabajo y 
enfermedades profesionales
1. Prevención de accidentes del 
trabajo y/o enfermedades 
profesionales. 
2. Prestaciones medicas. 
3. Prestaciones económicas. 
4. Rehabilitación. 
5. Re-educación. 
OBJETIVOS
4 
• Trabajadores por cuenta 
ajena. 
• Funcionarios públicos. 
• Estudiantes. 
• Trabajadores 
independientes y 
trabajadores familiares. 
PERSONAS PROTEGIDAS
5 
Accidentes del Trabajo 
CONTINGENCIAS CUBIERTAS 
Enfermedades 
Profesionales
6 
Es toda lesión que sufra una persona a causa o 
con ocasión del trabajo y que le produzca 
incapacidad o muerte. 
ACCIDENTE DEL TRABAJO
7 
Son también considerados: 
• Accidentes de DIRIGENTES SINDICALES a 
causa de su cometido gremial. 
• Trabajador enviado al extranjero en caso de 
SISMOS O CATASTROFES. 
• Trabajador enviado por la empresa a CURSOS 
DE CAPACITACION. 
ACCIDENTE DEL TRABAJO
8 
Excepciones: 
• Los causados por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y 
sin relación con el trabajo de la víctima. 
• Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA 
VICTIMA. 
ACCIDENTE DEL TRABAJO
ACCIDENTE DE TRAYECTO 
Son los ocurridos en 
el trayecto directo 
entre la habitación y 
el lugar de trabajo y 
viceversa. 
Aquellos que ocurran 
en el trayecto entre 
dos lugares de 
trabajo
 Su propia declaración. 
 Parte de Carabineros. 
 Certificado medico - posta – 
hospital 
 Testigos. 
 El empleador solo otorga 
denuncia y certificado 
horario. 
Deben ser probados por el trabajador 
(articulo 7º, Decreto 101)
11
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una manera directa 
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la profesión o el 
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una persona y que 
le produzca 
incapacidad o 
muerte.
13
14
15 
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PARA EL TRABAJADOR 
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– Incapacidad Temporal; 
– Incapacidad Permanente Parcial; 
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– Gran Invalidez; 
– Muerte. 
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– De Ingresos; 
– trastornos del Grupo Familiar; 
– De la Fuente de Trabajo.
Prestaciones Médicas. 
Prestaciones Económicas. 
Asesoría en Prevención de 
Riesgos Profesionales. 
PRESTACIONES QUE OTORGA LA LEY 
N° 16.744.
17 
OBLIGACIONES QUE IMPONE 
LA LEY N° 16.744 
• Del Estado 
• De los Organismos Administradores 
• De las Empresas 
• De los Trabajadores
 Supervigilancia y fiscalización. 
 todas las medidas de higiene y 
seguridad en el trabajo necesarias en 
las empresas o entidades a través de 
los Servicios de Salud y aplicar 
sanciones por incumplimiento. (Art. Nº 
68). 
OBLIGACIONES DEL ESTADO
• Prescribir todas las 
medidas de higiene y 
seguridad en el trabajo 
que las empresas adheridas 
deban implantar. 
• Aplicar alzas o rebajas de 
cotización adicional 
diferenciada. (Decreto Nº 
67). 
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS 
ADMINISTRADORES
20 
• Implantar medidas de prevención de riesgos que 
indique el Organismo Administrador y/o el 
departamento de prevención de riesgos y Comités 
Paritarios. 
• Establecer y mantener al día Reglamento Interno 
de Higiene y Seguridad. 
OBLIGACIONES 
DE LAS EMPRESAS 
• Establecer el departamento 
de prevención de riesgos 
cuando cuenten con más de 
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21 
• Constituir el comité paritario cuando cuente con más 
25 trabajadores. 
• Proporcionar a los trabajadores, elementos de 
protección personal. 
• Informar sobre riesgos laborales a sus 
trabajadores. 
•Autorizar asistencia a exámenes de control a 
trabajadores citados por el Organismo 
Administrador. 
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DE LAS EMPRESAS
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• Cumplir con lo establecido por el 
reglamento interno. 
• Cumplir con las normas e instrucciones 
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organismo administrador, departamento 
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• Utilizar los elementos de protección personal y/o 
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• Composición. 
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• Tener más de 18 años de edad; 
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protección personal. 
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COMITE PARITARIO 
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
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• Investigar causas de accidentes y enfermedades 
profesionales. 
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debió a negligencia inexcusable del trabajador. 
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  • 1. SALUD Y SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
  • 2. DISPOSICIONES LEGALES LEY Nº 16.744/68 Seguro Social Obligatorio Sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
  • 3. 1. Prevención de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales. 2. Prestaciones medicas. 3. Prestaciones económicas. 4. Rehabilitación. 5. Re-educación. OBJETIVOS
  • 4. 4 • Trabajadores por cuenta ajena. • Funcionarios públicos. • Estudiantes. • Trabajadores independientes y trabajadores familiares. PERSONAS PROTEGIDAS
  • 5. 5 Accidentes del Trabajo CONTINGENCIAS CUBIERTAS Enfermedades Profesionales
  • 6. 6 Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. ACCIDENTE DEL TRABAJO
  • 7. 7 Son también considerados: • Accidentes de DIRIGENTES SINDICALES a causa de su cometido gremial. • Trabajador enviado al extranjero en caso de SISMOS O CATASTROFES. • Trabajador enviado por la empresa a CURSOS DE CAPACITACION. ACCIDENTE DEL TRABAJO
  • 8. 8 Excepciones: • Los causados por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin relación con el trabajo de la víctima. • Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA. ACCIDENTE DEL TRABAJO
  • 9. ACCIDENTE DE TRAYECTO Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa. Aquellos que ocurran en el trayecto entre dos lugares de trabajo
  • 10.  Su propia declaración.  Parte de Carabineros.  Certificado medico - posta – hospital  Testigos.  El empleador solo otorga denuncia y certificado horario. Deben ser probados por el trabajador (articulo 7º, Decreto 101)
  • 11. 11
  • 12. 12 ENFERMEDAD PROFESIONAL (DECRETO Nº 109) Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
  • 13. 13
  • 14. 14
  • 15. 15 COSTOS DE LOS ACCIDENTES PARA EL TRABAJADOR • Lesiones Incapacitantes. – Incapacidad Temporal; – Incapacidad Permanente Parcial; – Invalidez Total; – Gran Invalidez; – Muerte. • Otras Pérdidas. – De Ingresos; – trastornos del Grupo Familiar; – De la Fuente de Trabajo.
  • 16. Prestaciones Médicas. Prestaciones Económicas. Asesoría en Prevención de Riesgos Profesionales. PRESTACIONES QUE OTORGA LA LEY N° 16.744.
  • 17. 17 OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LEY N° 16.744 • Del Estado • De los Organismos Administradores • De las Empresas • De los Trabajadores
  • 18.  Supervigilancia y fiscalización.  todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo necesarias en las empresas o entidades a través de los Servicios de Salud y aplicar sanciones por incumplimiento. (Art. Nº 68). OBLIGACIONES DEL ESTADO
  • 19. • Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas adheridas deban implantar. • Aplicar alzas o rebajas de cotización adicional diferenciada. (Decreto Nº 67). OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES
  • 20. 20 • Implantar medidas de prevención de riesgos que indique el Organismo Administrador y/o el departamento de prevención de riesgos y Comités Paritarios. • Establecer y mantener al día Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS • Establecer el departamento de prevención de riesgos cuando cuenten con más de 100 trabajadores.
  • 21. 21 • Constituir el comité paritario cuando cuente con más 25 trabajadores. • Proporcionar a los trabajadores, elementos de protección personal. • Informar sobre riesgos laborales a sus trabajadores. •Autorizar asistencia a exámenes de control a trabajadores citados por el Organismo Administrador. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
  • 22. 22 • Cumplir con lo establecido por el reglamento interno. • Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el servicio de salud, organismo administrador, departamento de prevención de riesgos o comité paritario de higiene y seguridad. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES • Utilizar los elementos de protección personal y/o dispositivos de seguridad. • Acudir a exámenes médicos de control. • Participar activamente en las actividades de prevención de riesgos.
  • 23. 23 • Características de un CPHS. • Composición. • Designación. – Representantes Patronales. – Representantes de los Trabajadores. COMITE PARITARIO DECRETO SUPREMO Nº 54.
  • 24. 24 • Tener más de 18 años de edad; • Saber leer y escribir; • Encontrarse trabajando en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la empresa un año cómo mínimo. • Acreditar haber asistido a un curso de Orientación en Prevención de Riesgos dictados por el Servicio Nacional de Salud u otro Organismo Administrador, o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa en tareas relacionados con la prevención de riesgos por lo menos por un año. COMITE PARITARIO REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO.
  • 25. 25 • Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de protección personal. • Vigilar cumplimiento de medidas de higiene y seguridad. • Promover la realización de cursos de capacitación para los trabajadores. • Informar sobre riesgos laborales existentes. (especialmente a los trabajadores nuevos). COMITE PARITARIO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
  • 26. 26 • Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales. • Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador. COMITE PARITARIO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Cumplir funciones o misiones que se les haya encomendado la Mutual de Seguridad.
  • 27. “Nuestro Compromiso con Ud. continua, y el suyo.... Con usted mismo”
  • 28. CONV-V12 CONVENIOS ESPECIALES CONVENIOS ESPECIALES
  • 30. Modalidad Acreditación Adherente Adherente Centro Medico Mutual Admisión Clínica Alemana
  • 31. CONVENIO CON ÓPTICAS Este convenio consiste en realizar chequeos visuales preventivos a los trabajadores y grupo familiar de las empresas adherentes, donde tendrán descuentos especiales en artículos.
  • 32. • Secuencia Operativo Oftalmológico
  • 33. Atención dental CONVENIO DE ATENCION DENTAL MEGASALUD • Ofrecemos un servicio dental que otorga MEGASALUD, a Empleadores, Trabajadores y su grupo familiar, de las empresas afiliadas a la Mutual de Seguridad. •