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CONTRATOS INFORMÁTICOS:
RIESGOS Y SEGUROS
M A T E R I A : T E C N O L O G Í A S D E L A I N V E S T I G A C I Ó N J U R Í D I C A
P R O F E S O R : L O R E N Z O O M A R M A R T I N E Z G O N Z A L E Z
E Q U I P O # 4 :
D I A Z G A R C I A E D G A R I B A N
D U A R T E M O R E N O S A R A H I F E R N A N D A
F E R N A N D E Z M E N D O Z A F E R N A N D A R E N E E
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA
CALIFORNIA
FACULTAD DE DERECHO
INTRODUCCIÓN
• En el presente trabajo queremos dar a conocer en que consiste un contrato
informático, las clases de los contratos que existen, los sujetos que intervienen así
como sus riesgos, como prevenir dichos riesgos y sus seguros ya que es una
herramienta de gran utilidad cuando se sabe manejar correctamente, conocer la
naturaleza jurídica de estos contratos para conocerlos en su totalidad ya que la
palabra ‘’ contrato ‘’ es un concepto muy ambiguo que puede abarcar distintos tipos
de contrato.
¿QUÉ ES UN CONTRATO INFORMÁTICO?
• Un contrato informático es un concepto ambiguo que
puede abarcar distintos tipos de contratos:
 En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos
convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático,
independientemente de la vía por la que se celebren. El
objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un
servicio informático.
• En sentido restringido o formal, son
aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía
informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos
últimos se les conoce también, propiamente,
como contratos electrónicos
ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN
• Los contratos informáticos surgen ligados a la
inminente comercialización de las computadoras. En
un principio, éstas se empleaban, según dicho, en el
ámbito científico y militar y después fueron
incorporadas al ámbito de los negocios, lo cual
originó su rápida comercialización y, por ende, la
proliferación de contratos en materia informática,
cuya redacción significó una notoria diferencia
respecto a lo que podríamos considerar contratos
clásicos en función de su alta tecnicidad.
Surgieron empresas especializadas en cada
una de las vertientes informáticas, tanto en la
construcción y venta de equipos como en la
prestación de servicios como mantenimiento,
programación, asistencia técnica, etc. Lo cierto
es que dichos contratos han evolucionado
paralelamente con el avance tecnológico, mas
no a la par del derecho.
PRINCIPALES IMPLICACIONES
• Entre las principales implicaciones producidas por tales
contratos está el notorio desequilibrio entre las partes
causado por el mayor y mejor conocimiento de los elementos
fundamentalmente técnicos concernientes al proveedor,
aparejado esto a la situación desfavorable de los usuarios,
quienes en general se ven obligados a aceptar las condiciones
contractuales (cláusulas) impuestas por el proveedor, en razón
de sus necesidades de informatización.
ELEMENTOS ESPECÍFICOS
• Definiciones
• Control, supervisión y
acceso
• Asistencia y formación.
• Secreto y confidencialidad
• Cláusulas diversas
NATURALEZA JURÍDICA• Aunque difíciles de encuadrar, se ha considerado que algunas características respecto a la
naturaleza jurídica de los contratos informáticos son las siguientes:
I. Son de tipo complejo, pues surgen de una serie de vínculos jurídicos, ya que en ella se pueden
encontrar diversos contratos, como compraventa de hardware y de software, leasing, licencia de
uso de software, alquiler, contrato de servicios y mantenimiento.
II. Es un contrato atípico, pues carece de regulación propia y suele no estar regido por una
normatividad legal especial. Empero, en términos generales, se considera que este contrato se
sujeta a los Contratos tradicionales existentes y a las disposiciones generales establecidas en los
códigos civiles.
III. Es un contrato principal, pues no depende de otro contrato que le sea precedente, es decir, tiene
"vida propia", pero puede suceder que vaya acompañado de garantía, sea ésta real o personal.
IV. Es oneroso, pues cada una de las partes sufre un empobrecimiento, compensado por una
ventaja. Además, como sucede con otros contratos, este carácter pecuniario no significa
necesariamente que exista equivalencia económica en las prestaciones y casi siempre existe un
desequilibrio entre ambos.
V. Es consensual, pero en la práctica se celebra por escrito dada su trascendencia económica y de
diferentes derechos y Obligaciones que surgen como consecuencia de su nacimiento y
normalmente la forma de celebración por adhesión, con cláusulas pre redactadas con los
llamados contratos tipo.
• Asimismo, cabe mencionar que estos contratos son sui generis en cuanto que incluyen en sus
cláusulas múltiples normas legales de distintas áreas del derecho, como el derecho civil,
administrativo, mercantil, de propiedad intelectual, internacional privado, etcétera.
ANÁLISIS ESPECÍFICO DE LOS CONTRATOS
SOBRE BIENES INFORMÁTICOS
• Contrato de compraventa de hardware. El bien informático es por su naturaleza un
bien mueble, por fuerza material para que cumpla con el requisito de ser
aprensible, característica que la informática exige para ser denominado hardware
• Contrato de arrendamiento de hardware. En este contrato, el arrendador o locador
cede temporalmente un bien informático, una computadora o conjunto de
computadoras como regla y/o uno o más suministros, periféricos o repuestos de
computadoras como excepción en arrendamiento a favor de un arrendatario, quien
obliga a pagar una renta en contraprestación.
• El contrato de mantenimiento de hardware. Este contrato se encuentra muy
popularizado, pues es común que las grandes instituciones requieran los servicios
especializados, permanentes y sobre todo rápidos de las empresas encargadas de
mantener y reparar equipos informáticos
• El contrato de leasing sobre el hardware. El contrato de leasing o arrendamiento
financiero se basa en la necesidad del empresario de obtener un crédito -
en maquinarias como herramientas de producción- en el cual la garantía está
constituida en la propiedad de dichas herramientas.
DIFERENTES PARTES
• Proveedores. Los proveedores son los fabricantes, distribuidores y vendedores de
bienes informáticos, así como los prestadores de servicios informáticos.
• Usuarios. Los usuarios son aquellas entidades (públicas o privadas) o individuos que
requieren satisfacer determinadas necesidades por medio de los bienes informáticos.
CLASIFICACIÓN
• Genérica:
• Compraventa Se refiere a los equipos y suministros (componentes, accesorios, etc.). Su esencia es
similar a la de cualquier contrato de compraventa referido a otros bienes, pero reviste una serie de
elementos peculiares que los tornan aún más complejos. En este contrato informático se debe
establecer en primer término que el proveedor venderá al usuario el material de acuerdo con los
planes de contratación ofrecidos.
• Arrendamiento Al aplicar este contrato en materia informática, existen cláusulas específicas para el
arrendamiento de sistemas de cómputo, en cuyo caso se debe incluir en el contrato una relación de
las máquinas y los sistemas operativos, indicando su modelo, descripción, cantidad, precio de
renta mensual y cargo mensual de mantenimiento. También se deberá estipular la duración del
contrato en los términos y condiciones acordados con apego a los mecanismos de prórroga que se
presenten; asimismo, se deberán definir claramente la fecha, el sitio y las condiciones de entrega del
sistema de cómputo.
• Arrendamiento con opción a compra Esta figura es una modalidad del contrato de arrendamiento
muy empleado en materia informática y generalmente conocido can el anglicismo leasing.
• Prestación de servicios Este contrato se refiere a los trabajos que se realicen sobre determinadas
materias. En el derecho civil mexicano, el contrato que más se asemeja a este tipo de contrato
informático es el de prestación de servicios profesionales, referente a los servicios que presta un
profesional a una' persona llamada cliente, quien se obliga a pagarle una determinada retribución
denominada honorarios.
• De acuerdo con el objeto
• Contratos de hardware. En éstos se debe conceptuar como hardware todo aquello que
físicamente. Forme parte del equipo, considerando como tal también los equipos de
comunicaciones u otros elementos auxiliares para el funcionamiento del sistema que se va a
en práctica.
• Contratos de software. Al analizar una contratación de software hay que diferenciar si se trata de
un software de base o de sistema, o de utilidad, desaplicación o de usuario, ya que este último
debe responder a necesidades particulares, las del usuario, el que encarga la aplicación, y que
deberán quedar claramente especificadas en el contrato. No obstante, el software de base o
sistema y el de utilidad responden a características generales, que son las del sistema o las de la
utilidad a la cual sirven y es un producto conformado de antemano que no se somete a
o particularidades del usuario.
• Contratos de instalación llave en mano. En éstos se incluyen el hardware y el software, así como
determinados servicios de mantenimiento y de formación del usuario.
• Contratos de servicios auxiliares. Pueden ser, el mantenimiento de equipos y programas o la
formación de las personas que van a utilizar la aplicación respecto a equipos, sistema o
aplicaciones.
RIESGOS INFORMÁTICOS
• El riesgo se refiere a la incertidumbre o probabilidad de que ocurra o se realice una
eventualidad, la cual puede estar prevista; en este sentido, es válido decir que el riesgo
es la contingencia de un daño. En función de lo anterior, cabe aseverar que los riesgos
informáticos se refieren a la incertidumbre existente por la posible realización de un
suceso relacionado con la amenaza de daño respecto a los bienes o servicios
informáticos como los equipos informáticos, periféricos, instalaciones, proyectos,
programas de cómputo, archivos, información, datos confidenciales, responsabilidad
civil que éstos ocasionan frente a terceros por la prestación de un servicio informático,
etcétera.
PREVENCIÓN DE RIESGOS
• En la protección se distinguen tres niveles básicos:
• a) La protección amplia, la cual debe ser eficaz y concierne a los locales de
procesamiento y sus anexos. En algunos casos también los locales de disposición
de las informaciones de entrada y los de almacenamiento y archivo disfrutan de
esta protección.
• b) La protección media, cuyos efectos deben ser compensadores y
complementarios. Se instala en los locales de control y de disposición de
resultados.
• c) La protección restringida, en función del grado seleccionado de vulnerabilidad.
Es conveniente para los locales de gestión y para los de análisis y programación.
• Dichas protecciones, independientemente del nivel de que se traten, reclaman
decisiones directivas en lo que concierne a:
• • Implantación de locales y equipos.
• • Selección de medios de protección, alarmas. Evacuación y servicio.
• • Circulación de las personas y los medios de control.
LOS SEGUROS
ELEMENTOS PERSONALES:
• El asegurador. El asegurador es la persona que debe pagar la indemnización al ocurrir
el siniestro; actúa como intermediario entre las diversas economías aseguradas para
distribuir el daño sufrido por los afectados.
• El asegurado. El asegurado contrata con el asegurador y se compromete a pagar
determinada cantidad a cambio de la prestación que recibirá llegado el caso y que
resuelve la necesidad económica que crea la producción del riesgo
• El beneficiario. El beneficiario es la persona a quien se abona el dinero o se prestan los
servicios que constituyen el contenido de la obligación del asegurador, pero no tiene
derecho propio sino derivado, no independiente sino sujeto a las contingencias del
contrato por el asegurado.
LOS SEGUROS
ELEMENTOS FORMALES:
• Las condiciones generales del contrato de seguro permanecen inmutables para dar
uniformidad a todas las operaciones que se hagan en cuanto a aquél, pero existen
condiciones particulares que abarcan riesgos especiales y que son objeto de
negociaciones entre las partes porque determinan la extensión dcl riesgo que se cubre,
la suma asegurada, la prima que corresponde de acuerdo con la tarifa aplicada, sus
exclusiones, etcétera.
• El contrato de seguro se celebra por correspondencia la mayoría de las veces; a su vez,
la empresa aseguradora necesita recabar la información relativa a las circunstancias y
los hechos importantes para apreciar la magnitud del riesgo; además. Pide la mayor
parte de la documentación por correo y cuando así se requiere envía técnicos
especializados para que decidan si se acepta o se rechaza el riesgo.
LOS SEGUROS
ELEMENTOS REALES:
• Objetos asegurables. Se aseguran los intereses que tienen relación con determinados
objeto o personas, es decir, se aseguran los intereses que existen sobre las personas y
sobre toda clase de cosas.
• La póliza. Las leyes en materia de seguros imponen a las empresas aseguradoras la
obligación de redactar y entregar al contratante del seguro una póliza en la que consten
derechos y obligaciones de las panes.
• La prima. La prima es la principal obligación del asegurado y constituye un elemento
esencial del contrato. Se calcula en función del tiempo de exposición al riesgo que tiene
suma asegurada y de la gravedad e intensidad de él.
• Los siniestros. El riesgo (amenaza de daño) es universal o general, pero el siniestro (la
realización del daño temido) es particular. "Siniestro es la realización del riesgo que
amenazaba a una persona."
Contratos informáticos: riesgos y seguros

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Contratos informáticos: riesgos y seguros

  • 1. CONTRATOS INFORMÁTICOS: RIESGOS Y SEGUROS M A T E R I A : T E C N O L O G Í A S D E L A I N V E S T I G A C I Ó N J U R Í D I C A P R O F E S O R : L O R E N Z O O M A R M A R T I N E Z G O N Z A L E Z E Q U I P O # 4 : D I A Z G A R C I A E D G A R I B A N D U A R T E M O R E N O S A R A H I F E R N A N D A F E R N A N D E Z M E N D O Z A F E R N A N D A R E N E E UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA FACULTAD DE DERECHO
  • 2. INTRODUCCIÓN • En el presente trabajo queremos dar a conocer en que consiste un contrato informático, las clases de los contratos que existen, los sujetos que intervienen así como sus riesgos, como prevenir dichos riesgos y sus seguros ya que es una herramienta de gran utilidad cuando se sabe manejar correctamente, conocer la naturaleza jurídica de estos contratos para conocerlos en su totalidad ya que la palabra ‘’ contrato ‘’ es un concepto muy ambiguo que puede abarcar distintos tipos de contrato.
  • 3. ¿QUÉ ES UN CONTRATO INFORMÁTICO? • Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de contratos:  En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático. • En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos
  • 4. ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN • Los contratos informáticos surgen ligados a la inminente comercialización de las computadoras. En un principio, éstas se empleaban, según dicho, en el ámbito científico y militar y después fueron incorporadas al ámbito de los negocios, lo cual originó su rápida comercialización y, por ende, la proliferación de contratos en materia informática, cuya redacción significó una notoria diferencia respecto a lo que podríamos considerar contratos clásicos en función de su alta tecnicidad. Surgieron empresas especializadas en cada una de las vertientes informáticas, tanto en la construcción y venta de equipos como en la prestación de servicios como mantenimiento, programación, asistencia técnica, etc. Lo cierto es que dichos contratos han evolucionado paralelamente con el avance tecnológico, mas no a la par del derecho.
  • 5. PRINCIPALES IMPLICACIONES • Entre las principales implicaciones producidas por tales contratos está el notorio desequilibrio entre las partes causado por el mayor y mejor conocimiento de los elementos fundamentalmente técnicos concernientes al proveedor, aparejado esto a la situación desfavorable de los usuarios, quienes en general se ven obligados a aceptar las condiciones contractuales (cláusulas) impuestas por el proveedor, en razón de sus necesidades de informatización.
  • 6. ELEMENTOS ESPECÍFICOS • Definiciones • Control, supervisión y acceso • Asistencia y formación. • Secreto y confidencialidad • Cláusulas diversas
  • 7. NATURALEZA JURÍDICA• Aunque difíciles de encuadrar, se ha considerado que algunas características respecto a la naturaleza jurídica de los contratos informáticos son las siguientes: I. Son de tipo complejo, pues surgen de una serie de vínculos jurídicos, ya que en ella se pueden encontrar diversos contratos, como compraventa de hardware y de software, leasing, licencia de uso de software, alquiler, contrato de servicios y mantenimiento. II. Es un contrato atípico, pues carece de regulación propia y suele no estar regido por una normatividad legal especial. Empero, en términos generales, se considera que este contrato se sujeta a los Contratos tradicionales existentes y a las disposiciones generales establecidas en los códigos civiles. III. Es un contrato principal, pues no depende de otro contrato que le sea precedente, es decir, tiene "vida propia", pero puede suceder que vaya acompañado de garantía, sea ésta real o personal. IV. Es oneroso, pues cada una de las partes sufre un empobrecimiento, compensado por una ventaja. Además, como sucede con otros contratos, este carácter pecuniario no significa necesariamente que exista equivalencia económica en las prestaciones y casi siempre existe un desequilibrio entre ambos. V. Es consensual, pero en la práctica se celebra por escrito dada su trascendencia económica y de diferentes derechos y Obligaciones que surgen como consecuencia de su nacimiento y normalmente la forma de celebración por adhesión, con cláusulas pre redactadas con los llamados contratos tipo. • Asimismo, cabe mencionar que estos contratos son sui generis en cuanto que incluyen en sus cláusulas múltiples normas legales de distintas áreas del derecho, como el derecho civil, administrativo, mercantil, de propiedad intelectual, internacional privado, etcétera.
  • 8. ANÁLISIS ESPECÍFICO DE LOS CONTRATOS SOBRE BIENES INFORMÁTICOS • Contrato de compraventa de hardware. El bien informático es por su naturaleza un bien mueble, por fuerza material para que cumpla con el requisito de ser aprensible, característica que la informática exige para ser denominado hardware • Contrato de arrendamiento de hardware. En este contrato, el arrendador o locador cede temporalmente un bien informático, una computadora o conjunto de computadoras como regla y/o uno o más suministros, periféricos o repuestos de computadoras como excepción en arrendamiento a favor de un arrendatario, quien obliga a pagar una renta en contraprestación. • El contrato de mantenimiento de hardware. Este contrato se encuentra muy popularizado, pues es común que las grandes instituciones requieran los servicios especializados, permanentes y sobre todo rápidos de las empresas encargadas de mantener y reparar equipos informáticos • El contrato de leasing sobre el hardware. El contrato de leasing o arrendamiento financiero se basa en la necesidad del empresario de obtener un crédito - en maquinarias como herramientas de producción- en el cual la garantía está constituida en la propiedad de dichas herramientas.
  • 9. DIFERENTES PARTES • Proveedores. Los proveedores son los fabricantes, distribuidores y vendedores de bienes informáticos, así como los prestadores de servicios informáticos. • Usuarios. Los usuarios son aquellas entidades (públicas o privadas) o individuos que requieren satisfacer determinadas necesidades por medio de los bienes informáticos.
  • 10. CLASIFICACIÓN • Genérica: • Compraventa Se refiere a los equipos y suministros (componentes, accesorios, etc.). Su esencia es similar a la de cualquier contrato de compraventa referido a otros bienes, pero reviste una serie de elementos peculiares que los tornan aún más complejos. En este contrato informático se debe establecer en primer término que el proveedor venderá al usuario el material de acuerdo con los planes de contratación ofrecidos. • Arrendamiento Al aplicar este contrato en materia informática, existen cláusulas específicas para el arrendamiento de sistemas de cómputo, en cuyo caso se debe incluir en el contrato una relación de las máquinas y los sistemas operativos, indicando su modelo, descripción, cantidad, precio de renta mensual y cargo mensual de mantenimiento. También se deberá estipular la duración del contrato en los términos y condiciones acordados con apego a los mecanismos de prórroga que se presenten; asimismo, se deberán definir claramente la fecha, el sitio y las condiciones de entrega del sistema de cómputo. • Arrendamiento con opción a compra Esta figura es una modalidad del contrato de arrendamiento muy empleado en materia informática y generalmente conocido can el anglicismo leasing. • Prestación de servicios Este contrato se refiere a los trabajos que se realicen sobre determinadas materias. En el derecho civil mexicano, el contrato que más se asemeja a este tipo de contrato informático es el de prestación de servicios profesionales, referente a los servicios que presta un profesional a una' persona llamada cliente, quien se obliga a pagarle una determinada retribución denominada honorarios.
  • 11. • De acuerdo con el objeto • Contratos de hardware. En éstos se debe conceptuar como hardware todo aquello que físicamente. Forme parte del equipo, considerando como tal también los equipos de comunicaciones u otros elementos auxiliares para el funcionamiento del sistema que se va a en práctica. • Contratos de software. Al analizar una contratación de software hay que diferenciar si se trata de un software de base o de sistema, o de utilidad, desaplicación o de usuario, ya que este último debe responder a necesidades particulares, las del usuario, el que encarga la aplicación, y que deberán quedar claramente especificadas en el contrato. No obstante, el software de base o sistema y el de utilidad responden a características generales, que son las del sistema o las de la utilidad a la cual sirven y es un producto conformado de antemano que no se somete a o particularidades del usuario. • Contratos de instalación llave en mano. En éstos se incluyen el hardware y el software, así como determinados servicios de mantenimiento y de formación del usuario. • Contratos de servicios auxiliares. Pueden ser, el mantenimiento de equipos y programas o la formación de las personas que van a utilizar la aplicación respecto a equipos, sistema o aplicaciones.
  • 12. RIESGOS INFORMÁTICOS • El riesgo se refiere a la incertidumbre o probabilidad de que ocurra o se realice una eventualidad, la cual puede estar prevista; en este sentido, es válido decir que el riesgo es la contingencia de un daño. En función de lo anterior, cabe aseverar que los riesgos informáticos se refieren a la incertidumbre existente por la posible realización de un suceso relacionado con la amenaza de daño respecto a los bienes o servicios informáticos como los equipos informáticos, periféricos, instalaciones, proyectos, programas de cómputo, archivos, información, datos confidenciales, responsabilidad civil que éstos ocasionan frente a terceros por la prestación de un servicio informático, etcétera.
  • 13. PREVENCIÓN DE RIESGOS • En la protección se distinguen tres niveles básicos: • a) La protección amplia, la cual debe ser eficaz y concierne a los locales de procesamiento y sus anexos. En algunos casos también los locales de disposición de las informaciones de entrada y los de almacenamiento y archivo disfrutan de esta protección. • b) La protección media, cuyos efectos deben ser compensadores y complementarios. Se instala en los locales de control y de disposición de resultados. • c) La protección restringida, en función del grado seleccionado de vulnerabilidad. Es conveniente para los locales de gestión y para los de análisis y programación. • Dichas protecciones, independientemente del nivel de que se traten, reclaman decisiones directivas en lo que concierne a: • • Implantación de locales y equipos. • • Selección de medios de protección, alarmas. Evacuación y servicio. • • Circulación de las personas y los medios de control.
  • 14. LOS SEGUROS ELEMENTOS PERSONALES: • El asegurador. El asegurador es la persona que debe pagar la indemnización al ocurrir el siniestro; actúa como intermediario entre las diversas economías aseguradas para distribuir el daño sufrido por los afectados. • El asegurado. El asegurado contrata con el asegurador y se compromete a pagar determinada cantidad a cambio de la prestación que recibirá llegado el caso y que resuelve la necesidad económica que crea la producción del riesgo • El beneficiario. El beneficiario es la persona a quien se abona el dinero o se prestan los servicios que constituyen el contenido de la obligación del asegurador, pero no tiene derecho propio sino derivado, no independiente sino sujeto a las contingencias del contrato por el asegurado.
  • 15. LOS SEGUROS ELEMENTOS FORMALES: • Las condiciones generales del contrato de seguro permanecen inmutables para dar uniformidad a todas las operaciones que se hagan en cuanto a aquél, pero existen condiciones particulares que abarcan riesgos especiales y que son objeto de negociaciones entre las partes porque determinan la extensión dcl riesgo que se cubre, la suma asegurada, la prima que corresponde de acuerdo con la tarifa aplicada, sus exclusiones, etcétera. • El contrato de seguro se celebra por correspondencia la mayoría de las veces; a su vez, la empresa aseguradora necesita recabar la información relativa a las circunstancias y los hechos importantes para apreciar la magnitud del riesgo; además. Pide la mayor parte de la documentación por correo y cuando así se requiere envía técnicos especializados para que decidan si se acepta o se rechaza el riesgo.
  • 16. LOS SEGUROS ELEMENTOS REALES: • Objetos asegurables. Se aseguran los intereses que tienen relación con determinados objeto o personas, es decir, se aseguran los intereses que existen sobre las personas y sobre toda clase de cosas. • La póliza. Las leyes en materia de seguros imponen a las empresas aseguradoras la obligación de redactar y entregar al contratante del seguro una póliza en la que consten derechos y obligaciones de las panes. • La prima. La prima es la principal obligación del asegurado y constituye un elemento esencial del contrato. Se calcula en función del tiempo de exposición al riesgo que tiene suma asegurada y de la gravedad e intensidad de él. • Los siniestros. El riesgo (amenaza de daño) es universal o general, pero el siniestro (la realización del daño temido) es particular. "Siniestro es la realización del riesgo que amenazaba a una persona."