El documento describe los contratos informáticos, incluyendo su concepto, características, partes, objeto y tipos. Un contrato informático es un acuerdo privado sobre bienes o servicios informáticos que crea derechos y obligaciones. Estos contratos se caracterizan por un desequilibrio entre las partes y complejidad. Las partes son el proveedor y usuario. El objeto puede ser bienes como hardware o software, o servicios como mantenimiento. Los tipos incluyen contratos sobre hardware, software, servicios e instalación, entre otros.
2. Contratos Informáticos
ConceptoEn términos
generales, es un
acuerdo privado, oral
o escrito, entre partes
que se obligan sobre
materia o cosa
determinada, y a
cuyo cumplimiento
pueden ser exigidas.
Es un acuerdo de
voluntades que
genera derechos y
obligaciones para las
partes.
Los contratos informáticos,
son todas aquellas
operaciones jurídicas a
través del cual se crean,
modifican o extinguen
relaciones u obligaciones
sobre bienes o servicios
informáticos, deduciéndose
por bienes informáticos los
elementos que conforman
el sistema en cuanto al
hardware y al software y
por servicios informáticos,
todos aquellos que sirven
de apoyo y complemento a
la actividad informática,
como los servicios de
asistencia y mantenimiento
de programas y equipos
¿Como se esta en
presencia de un contrato
informático?
Por medio del objeto, diferenciándose
claramente dos tipos: los contratos
sobre bienes informáticos (compra,
venta o arrendamiento de hardware y
software) y los contratos sobre
servicios informáticos (asistencia y
mantenimiento).
3. Características
Desequilibrio entre las
partes contratantes:
Se muestra en la posición
económica y en el grado de
conocimiento técnicos,
pertenecientes a las
empresas
comercializadores de
bienes y servicios
Los contratos son
complejos:
Ya que los contratos
informáticos no poseen un
patrón fijo en la cual los
interesados van a seguir,
sino que mas bien existe
una gama de herramientas
para realizar este tipo de
contrato
4. Partes de un Contrato Informático
CONCEPTO:
Son todos Encargados de la
prestación de dar, hacer y
fundamentalmente constituidos por
los constructores, distribuidores y
vendedores de equipos; así como
los prestadores de servicios
informáticos
OBLIGACIONES:
• Informar al acreedor acerca de los
aspectos técnicos relativos a la
contratación a realiza
r• Aconsejar al usuario; es decir,
indicarle cuál es la manera adecuada
para satisfacer sus necesidades
informáticas y de qué modo debe
disponerse a su utilización
• Mantener en condiciones óptimas el
funcionamiento de los equipos que le
indique el usuario de forma específica
en el contrato
PROVEEDOR
USUARIO
CONCEPTO:
En cambio este son Aquellos
que reciben la prestación de dar
o hacer por parte de lo
proveedores, y están
constituidos por el sector publico
o privado en sus diferentes
niveles.
OBLIGACIONES:
• Informar al proveedor cual es
el objetivo que busca, así como
la envergadura del sistema que
desea contratar, del equipo que
posee en ese momento (si es
que lo hay) y, finalmente, del
cuadro económico.
• Pagar el precio determinado o
determinable al proveedor por
la prestación del servicio de
mantenimiento.
OBJETO
CONCEPTO:
Rodríguez de Castro señala que el objeto
de los contratos informáticos recae sobre
bienes tales como el ordenador, el
sistema de telecomunicaciones o la
creación, confección y desarrollo de
programas, y de servicios como el uso de
equipos, la explotación de programas, la
consulta a base de datos o archivos, el
mantenimiento, la auditoría y la
financiación. Otro lado de la doctrina
señala de manera más simplificada que
el objeto de este tipo de contratos son los
bienes y/o servicios informáticos
Objeto de los contratos Bienes
Informáticos: Son los elementos
materiales que componen el hardware,
su unidad de procesamiento, los
periféricos, y todos los otros equipos que
componen el soporte físico del elemento
informático. También forman parte de los
bienes informáticos los bienes
inmateriales que proporcionan las
órdenes, los datos, los procedimientos y
las instrucciones en el procesamiento
automático de la información.
PARTES CONTRATANTES PARTES EXPOSITIVA
5. DERECHOS:
• Requerir al usuario los datos
o informaciones
complementarias que
pudieran haber sido
omitidas por
desconocimiento,
inexperiencia o por
considerarlas irrelevantes a
los fines del negocio.
• Recibir el pago por la
prestación realizada
DERECHOS:
• En caso de que el
proveedor ocasione que el
usuario se vea
comprometido en
infracciones, el acreedor
tiene el derecho a que el
proveedor se haga cargo de
cualquier gasto que le
ocasione una defensa en
juicio.
• • Recibir la prestación
requerida siempre que esté
dentro de los términos
pactados
Objeto de los contratos Servicios
Informáticos: Son aquellos que sirven
de apoyo a la informática, tales como
el diseño, el análisis, el mantenimiento
del sistema, desarrollo y hospedaje de
sitios web, prestación de servicios de
certificación digital, mantenimiento
preventivo, correctivo o evolutivo.
También pueden consistir en la
educación, capacitación, actualización
de información, limpieza de virus,
auditorías y en general todo servicio
que directa o indirectamente este
relacionado con los bienes
informáticos.
Objeto de los contratos De este modo
algunos autores señalan que el objeto
delos contratos informáticos se
circunscriben a:
Equipos físicos del sistema de
tratamiento de la información
(hardware)
Los equipos lógicos (software)
La actividad de asesoramiento
informático o prestación de servicios
de informática
Partes de un Contrato Informático
PROVEEDOR
USUARIO OBJETO
PARTES CONTRATANTES PARTES EXPOSITIVA
6. Partes de un Contrato Informático
CLAUSULAS O PACTO CLAUSULAS O PACTO
Partiremos del principio de buena fe y,
estableceremos una "obligación" de
colaboración en ambos sentidos; el
suministrador debe colaborar con el usuario
y, lo que es igual de importante, el usuario
debe colaborar con el suministrador.
Además, el usuario debe respetar y seguir
las directrices que, respecto al bien
contratado y su implementación en el circuito
de información, le indique el suministrador y,
consecuentemente, utilizar el equipo
informático o los programas, siguiendo las
instrucciones que, para su optima utilización,
le señale. El suministrador, por su parte, se
exonera de responsabilidad en el caso en
que exista una anomalía consecuencia del
incumplimiento por parte del usuario de
estas instrucciones de funcionamiento o
manejo.
Es fundamental que los contratos
informáticos vayan acompañados de
unos Anexos que incorporados a ellos y
con la misma fuerza de obligar,
contengan diferentes desarrollos de
elementos que forman parte sustancial
del contrato
7. Tipos de
Contratos
Informáticos
POR EL
OBJETO
Contratos de Hardware. En los que hay que conceptuar como hardware todo aquello que, físicamente, forme parte del equipo, considerando como
tal, también, a los equipos de comunicaciones u otros elementos auxiliares para el funcionamiento del sistema que se va a implementar.
Contratos de Software. Hay que diferenciar en el momento de analizar una contratación de software, si se trata de un software de base o de
sistema, o se trata de u software de utilidad, o de aplicación o usuario.
Contratos de instalación llave en mano. En los que irán incluidos tanto el hardware como el software, así como determinados servicios de
mantenimiento y de formación del usuario.
Contratos de servicios auxiliares. Como pueden ser, el mantenimiento de equipos y programas o la formación de las personas que van a utilizar la
aplicación respecto a equipos, sistema o aplicaciones.
POR EL
NEGOCIO
JURIDICO
De venta. Cuando sea un contrato en el que el suministrador, o vendedor en este caso, se obliga a entregar una cosa determinada,
un bien informático, y la otra parte, comprador, a pagar por el a un precio cierto (art. 1445 CC). La venta también puede ser de
servicios.
De arrendamiento financiero Mediante el que se requiera que participen tres partes, el suministrador, vendedor, del equipo
informático, una entidad o intermediario financiero que compra el bien, para un tercero que es el usuario, y el usuario del bien que
lo poseerá, pero lo tendrá en régimen de arrendamiento financiero hasta que haya cumplido con unas determinadas características
o requisitos.
De alquiler. El arrendamiento sobre bienes informáticos es un arrendamiento tipo de los regulados en el Código Civil, art. 1543 y
ss., caracterizado porque el suministrador se obliga a dar al usuario el goce o uso de un bien informático durante
un tiempo determinado y por un precio cierto.
De opción de compra. Aunque la opción de compra no esta definida en nuestro ordenamiento y solamente se recoge para bienes
inmuebles en la legislación hipotecaria (art.14), nuestra doctrina y jurisprudencia la tienen bien delimitada exigiendo que para que
exista este tipo de contrato, tienen que darse tres requisitos principales:
De prestación de servicios. En los que incluiríamos análisis, especificaciones, horas maquina, tiempo compartido, programas, etc.,
que los podíamos calificar como unos contratos de arrendamientos de servicios. El arrendamiento de servicios se da cuando una
parte se obliga con la otra a prestarle unos determinados servicios, con independencia del resultado que se obtenga mediante la
prestación.
De ejecución de obra, consistente en el compromiso de una de las partes, en nuestro caso el suministrador del bien o servicio
informático, a ejecutar una obra, y de la otra parte realizar una contraprestación en pago por la obra llevada a cabo.
De préstamo, caracterizado porque una parte entrega a otra el bien informático para que use de el durante un tiempo
determinado y le devuelva una vez cumplido ese tiempo y de Comodato, consistente en un tipo de contrato de préstamo en el que
el suministrador transfiere el uso del bien informático prestado. El Código Civil (art. 1740), se refiere al comodato como un
contrato de préstamo, en el que una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y
se la devuelva, indicando que es esencialmente gratuito. En el caso de que se acuerde entre las partes una retribución, deja de ser
comodato para pasar a ser un arrendamiento de cosas.
De deposito, que se constituye, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil (art. 1758), desde que una persona recibe una cosa
ajena con la obligación de guardarla y restituirla, siendo un contrato gratuito, salvo pacto contrario (art.1760), pero que en el caso
de cumplirse los requisitos establecidos en el Código de Comercio (art.303), se trata de un deposito mercantil, en el que el
depositario tendrá derecho a exigir retribución por el deposito, salvo pacto contrario (art.304), con las obligaciones para el
depositario de conservación de la cosa, en este caso, del bien informático, de acuerdo con lo establecido en los arts.306 y
concordantes del mismo cuerpo legal.
8. Efectos Regulados por el
Art.1372posee efecto
retroactivo hasta el
momento de la celebración
del contrato
Regulado por el artículo
1370 del Código Civil La
definición que se tiene de
rescisión es el acto, se
requiere una sentencia
judicial, que deja sin efecto
un contrato válido por
causal existente al
momento de su
celebración. la causal
siempre existió, y estuvo
en el momento dela
celebración solo que está
no se conocía
Medios de extinción del
contrato
Naturaleza Jurídica
Este es un contrato atípico, puesto que
tiene la falta de una particularidad
norma jurídica y por las necesidades
que sus características presentan que
evolucionan de manera mas rápida que
la normativa
Este tipo de contrato es mixto, puesto
que las partes dan vida a un contrato no
regulado especialmente como figura
autónoma, pero lo hacen combinando
obligaciones y elementos tomados de
distintos contratos típicos