2. DEFINICION
Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar
distintos tipos de contratos:
En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto
sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la
que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un
servicio informático.
En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo
perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea
su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como
contratos electrónicos.
3. NATURALEZA JURIDICA
La presente investigación constituye un análisis de la naturaleza jurídica
del derecho informático como ciencia y rama autónoma del derecho.
Llegando a la conclusión de que el Derecho Informático constituye una
rama autónoma del Derecho y por ser una rama atípica del mismo está
enmarcada tanto en el ámbito del Derecho Público como del Derecho
Privado. De manera que al hablar de la naturaleza jurídica del Derecho
Informático de debe hacer referencia al Derecho Informático Público y al
Derecho Informático Privado.
Constituye una ciencia y rama autónoma del derecho que abarca el
estudio de las normas, jurisprudencias y doctrinas relativas al control y
regulación de la informática en dos aspectos: a) Regulación del medio
informático en su expansión y desarrollo y b) Aplicación idónea de los
instrumentos informáticos.
4. PARTES DEL CONTRATO
INFORMATICO
Proveedores:
Encargados de la presentación de dar hacer y
fundamentalmente constituidos por los constructores,
distribuidores y vendedores de equipos; a si como los
prestadores de servicios informáticos.
5. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE
CADA UNA DE LAS PARTES
PRINCIPALES OBLIGACIONES
Informar al acreedor acerca de los aspectos técnicos relativos a la
contratación a realizar.
Aconsejar al usuario; es decir, indicarle cuál es la manera adecuada para
satisfacer sus necesidades informáticas. • Mantener en condiciones
óptimas el funcionamiento de los equipos que le indique el usuario de
forma específica en el contrato •
Asegurar el rendimiento de las prestaciones durante un periodo de
garantía establecido en el contrato
6. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE
CADA UNA DE LAS PARTES
PRINCIPALES OBLIGACIONES
Informar al acreedor acerca de los aspectos técnicos relativos a la contratación a
realizar.
Aconsejar al usuario; es decir, indicarle cuál es la manera adecuada para satisfacer
sus necesidades informáticas. • Mantener en condiciones óptimas el
funcionamiento de los equipos que le indique el usuario de forma específica en el
contrato •
Asegurar el rendimiento de las prestaciones durante un periodo de garantía
establecido en el contrato
USUARIOS
Aquellos que reciben la prestación de dar o hacer por parte de lo proveedores, y
están constituidos por el sector publico o privado en sus diferentes niveles
7. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE
CADA UNA DE LAS PARTES
PRINCIPALES OBLIGACIONES
Informar al proveedor cual es el objetivo que busca, así como la envergadura del
sistema que desea contratar, del equipo que posee en ese momento (si es que lo
hay) y, finalmente, del cuadro económico. • Pagar el precio determinado o
determinable al proveedor por la prestación del servicio de mantenimiento.
8. CONTRATOS INFORMATICOS
Es un acuerdo bilateral en la cual el
contratante adquiere del proveedor un bien
y/o servicio informático que es el hardware
(parte física y el software (soporte lógico).
Son todos aquellos
tipos de contratos
que se encuentran
regulado en una ley
vigente.
Son los que no se encuentran
regulado por la ley, pero ha
nacido por una determinada
necesidad humana o como
consecuencia de algún
invento o avance tecnológico.
TIPOS
CONTRATOS
STÍPICOS
CONTRATO
S ATÍPICOS
9. RIESGOS QUE PRESENTA
EL CONTRATO INFORMATICO
La identificación de riesgos se debe realiza mediante la preparación de un
cuestionario que intente focalizar las principales debilidades que surjan
del contrato informático, centrándose en factores críticos en términos de
proceso, producto y proyecto. Se formulará una batería de preguntas
propias para la identificación de riesgos en el objeto de contrato, las
partes intervinientes, el alcance, etc.
El cuestionario debería comenzar a tratar los principales elementos
constituyentes de un contrato: tipo, identificación de las partes, objeto,
alcance, formas de pago, y obligaciones del contratante y contratado.
Asimismo, se profundizará en tópicos que deberían especificarse en las
cláusulas propias de los contratos informáticos, como son:
10. La instalación.
La puesta en marcha.
La capacitación.
Los estándares.
Los criterios de aceptación.
Los tiempos de entrega.
Control de cambios.
Derechos de autor, y garantías.
Es necesario realizar una evaluación exhaustiva de riesgos en un contrato,
y el grupo propuesto por abogado/informático, está basado en el
conocimiento y experiencia de ambos como expertos en sus respectivas
áreas y su asesoramiento debería ser considerado en cualquier contrato
informático.