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¿Qué es un contrato informático? 
PARTES DE UN CONTRATO INFORMATICO 
TIPOS DE CONTRATOS INFORMATICOS
• Es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de contratos: 
• En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un 
bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. 
El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático. 
• En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento 
se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos 
se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos. 
• Desde la primera óptica, los contratos informáticos pueden referirse tanto a 
bienes (hardware o software) como a servicios informáticos (tales como 
mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y hospedaje de 
sitios web, prestación de servicios de certificación digital, etc.). 
CONTRATO INFORMÁTICO
• Pueden ser objeto de contratación electrónica cualesquiera cosas, actos 
o negocios jurídicos que sean lícitos y siempre que para su contratación 
no se requiera de alguna forma específica que sea incompatible con los 
medios electrónicos (por ejemplo, presencia de un fedatario público). 
• La principal cuestión que se plantea es en cuanto a la prueba del 
contrato, tanto en cuanto a la intervención de las partes como en cuanto 
a la prestación de su consentimiento. La forma, hoy por hoy, de 
acreditar estos extremos para un particular o incluso un profesional 
pasa por la firma electrónica, si bien es paradójico que la prueba de esta 
firma deba llevarse a cabo mediante un soporte de papel puesto que la 
inadaptación de los juzgados a las nuevas tecnologías hace necesario 
que para demostrar un consentimiento en un contrato se haga preciso 
demostrar ante un juez la autenticidad de la firma, a cuyo fin solo cabe 
documentar suficientemente esta autenticidad.
LOS CONTRATANTES. 
• No es lo mismo la contratación informática realizada entre profesionales de la informática, que la 
contratación informática realizada entre un profesional de la informática y un tercero. 
• Por ello, la identificación y situación profesional de los intervinientes reviste gran importancia, 
debiendo fijar, no solamente quien adquiere cada responsabilidad proveniente de la contratación 
y a quien representa, sino también que conocimientos o formación profesional, o empresarial, 
relacionada con el tema objeto del contrato, tiene cada uno debido a la obligación existente, 
desde la óptica de una buena fe contractual, de informar correctamente a la otra parte y de 
proporcionar claridad a las cláusulas y obligaciones del contrato. 
• La formación de la voluntad y las responsabilidades de cada una de las partes, tienen una 
relación con la identificación personal y profesional de las mismas, que la convierten en dato de 
gran importancia en este tipo de contratos. 
PARTES DE UN CONTRATO 
INFORMATICO
• PARTE EXPOSITIVA 
• En esta parte se expone, de forma clara y concreta, el por qué y el para 
qué del contrato. Es importante señalar que dentro de los contratos 
informáticos es imprescindible fijar de forma sencilla, por que se 
realiza el contrato y cuales han sido los condicionantes o 
circunstancias que han movido a las partes a unirse mediante esta 
relación contractual. 
• Para ello, se fijaran los intereses de cada cual, especificando las 
necesidades de uno y la oferta del otro; dejando bien claro que es lo 
que ofrece una parte y que es lo que acepta la otra y debiendo existir 
una coincidencia real sobre el objeto, o concepto que de el y de su 
utilidad respecto al fin perseguido, tienen cada una de las partes. 
• Por otro lado es de especial interés establecer claramente el negocio 
jurídico en el cual luego, de acuerdo con la teoría general para ese 
negocio en el ordenamiento, se pueda subsumir el caso e interpretar el 
contrato.
• CLAUSULAS O PACTOS 
• Partiremos del principio de buena fe y, estableceremos una 
"obligación" de colaboración en ambos sentidos; el suministrador 
debe colaborar con el usuario y, lo que es igual de importante, el 
usuario debe colaborar con el suministrador. 
• Además, el usuario debe respetar y seguir las directrices que, 
respecto al bien contratado y su implementación en el circuito de 
información, le indique el suministrador y, consecuentemente, 
utilizar el equipo informático o los programas, siguiendo las 
instrucciones que, para su óptima utilización, le señale. El 
suministrador, por su parte, se exonera de responsabilidad en el 
caso en que exista una anomalía consecuencia del incumplimiento 
por parte del usuario de estas instrucciones de funcionamiento o 
manejo.
• Estas cláusulas o pactos han de cumplir los siguientes requisitos, 
aunque son orientativos: 
• Obligaciones de las partes, claras y concisas. 
• El deber de asesoramiento. 
• El cumplimiento del plazo. 
• La formación del usuario. 
• Prohibición de subarrendar. 
• Sustitución del equipo. 
• Definición de términos o conceptos oscuros. 
• El mantenimiento preventivo. 
• Cláusulas de garantía.
• POR EL OBJETO 
• Por el objeto del contrato distinguiremos contratos de 
hardware, contratos de software, contratos de instalación 
llave en mano y contratos de servicios auxiliares. 
A. Contratos de Hardware. En los que hay que conceptuar 
como hardware todo aquello que, físicamente, forme 
parte del equipo, considerando como tal, también, a los 
equipos de comunicaciones u otros elementos auxiliares 
para el funcionamiento del sistema que se va a 
implementar. 
TIPOS DE CONTRATOS 
INFORMATICOS
B. Contratos de Software. Hay que diferenciar en el momento de analizar 
una contratación de software, si se trata de un software de base o de 
sistema, o se trata de u software de utilidad, o de aplicación o usuario, ya 
que este ultimo, debe responder a unas necesidades particulares, las del 
propio usuario, el que encarga la aplicación, y que, por tanto, tendrán que 
quedar claramente especificadas en el contrato; sin embargo, el software de 
base o sistema y el software de utilidad responden a unas características 
generales que son las del propio sistema o las de la utilidad a la que sirven y 
es un producto ya conformado de antemano que no se somete a peticiones o 
particularidades del usuario. 
• Contratos de instalación llave en mano. En los que irán incluidos 
tanto el hardware como el software, así como determinados servicios 
de mantenimiento y de formación del usuario. 
• Contratos de servicios auxiliares. Como pueden ser, el 
mantenimiento de equipos y programas o la formación de las personas 
que van a utilizar la aplicación respecto a equipos, sistema o 
aplicaciones.
• POR EL NEGOCIO JURIDICO 
De acuerdo con el negocio jurídico del contrato, existirán tantos tipos de 
contratos como negocios jurídicos se realicen sobre este objeto. 
A. De venta. Cuando sea un contrato en el que el suministrador, o 
vendedor en este caso, se obliga a entregar una cosa determinada, un 
bien informático, y la otra parte, comprador, a pagar por el a un precio 
cierto (art. 1445 CC). La venta también puede ser de servicios. 
B. De arrendamiento financiero. Mediante el que se requiera que 
participen tres partes, el suministrador, vendedor, del equipo 
informático, una entidad o intermediario financiero que compra el 
bien, para un tercero que es el usuario, y el usuario del bien que lo 
poseerá, pero lo tendrá en régimen de arrendamiento financiero hasta 
que haya cumplido con unas determinadas características o requisitos.
C. De alquiler. El arrendamiento sobre bienes informáticos es un 
arrendamiento tipo de los regulados en el Código Civil, art. 1543 y ss., 
caracterizado porque el suministrador se obliga a dar al usuario el goce o 
uso de un bien informático durante un tiempo determinado y por un precio 
cierto. 
D. De opción de compra. Aunque la opción de compra no esta definida en 
nuestro ordenamiento y solamente se recoge para bienes inmuebles en la 
legislación hipotecaria (art.14), nuestra doctrina y jurisprudencia la tienen 
bien delimitada exigiendo que para que exista este tipo de contrato, tienen 
que darse tres requisitos principales: 
• Respecto al optante, que le debe conceder la decisión unilateral de la 
realización de la opción de compra. 
• Precio de compraventa, que debe quedar perfectamente señalado para el 
caso de que el optante decida acceder a dicha compraventa. 
• Plazo del ejercicio de la opción de compra, Debe quedar determinado 
con claridad en el acuerdo de las partes.
A. De mantenimiento. Puede ser tanto de equipos como de 
programas, o incluso, mantenimiento integral en el que se puede 
incluir un servicio de formación, asesoramiento y consulta. 
B. De prestación de servicios. En los que incluiríamos análisis, 
especificaciones, horas maquina, tiempo compartido, programas, 
etc., que los podíamos clarificar como unos contratos de 
arrendamientos de servicios. El arrendamiento de servicios se da 
cuando una parte se obliga con la otra a prestarle unos 
determinados servicios, con independencia del resultado que se 
obtenga mediante la prestación. 
C. De ejecución de obra, consistente en el compromiso de una de 
las partes, en nuestro caso el suministrador del bien o servicio 
informático, a ejecutar una obra, y de la otra parte realizar una 
contraprestación en pago por la obra llevada a cabo.
• De préstamo, caracterizado porque una parte entrega a otra el bien 
informático para que use de el durante un tiempo determinado y le 
devuelva una vez cumplido ese tiempo y de Comodato, consistente en un 
tipo de contrato de préstamo en el que el suministrador transfiere el uso 
del bien informático prestado. El Código Civil (art. 1740), se refiere al 
comodato como un contrato de préstamo, en el que una de las partes 
entrega a la otra alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto 
tiempo y se la devuelva, indicando que es esencialmente gratuito. En el 
caso de que se acuerde entre las partes una retribución, deja de ser 
comodato para pasar a ser un arrendamiento de cosas. 
• De deposito, que se constituye, de acuerdo con lo establecido en el 
Código Civil (art. 1758), desde que una persona recibe una cosa ajena 
con la obligación de guardarla y restituirla, siendo un contrato gratuito, 
salvo pacto contrario (art.1760), pero que en el caso de cumplirse los 
requisitos establecidos en el Código de Comercio (art.303), se trata de 
un deposito mercantil, en el que el depositario tendrá derecho a exigir 
retribución por el deposito.

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Qué es un contrato informático

  • 1. ¿Qué es un contrato informático? PARTES DE UN CONTRATO INFORMATICO TIPOS DE CONTRATOS INFORMATICOS
  • 2. • Es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de contratos: • En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático. • En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos. • Desde la primera óptica, los contratos informáticos pueden referirse tanto a bienes (hardware o software) como a servicios informáticos (tales como mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, etc.). CONTRATO INFORMÁTICO
  • 3. • Pueden ser objeto de contratación electrónica cualesquiera cosas, actos o negocios jurídicos que sean lícitos y siempre que para su contratación no se requiera de alguna forma específica que sea incompatible con los medios electrónicos (por ejemplo, presencia de un fedatario público). • La principal cuestión que se plantea es en cuanto a la prueba del contrato, tanto en cuanto a la intervención de las partes como en cuanto a la prestación de su consentimiento. La forma, hoy por hoy, de acreditar estos extremos para un particular o incluso un profesional pasa por la firma electrónica, si bien es paradójico que la prueba de esta firma deba llevarse a cabo mediante un soporte de papel puesto que la inadaptación de los juzgados a las nuevas tecnologías hace necesario que para demostrar un consentimiento en un contrato se haga preciso demostrar ante un juez la autenticidad de la firma, a cuyo fin solo cabe documentar suficientemente esta autenticidad.
  • 4. LOS CONTRATANTES. • No es lo mismo la contratación informática realizada entre profesionales de la informática, que la contratación informática realizada entre un profesional de la informática y un tercero. • Por ello, la identificación y situación profesional de los intervinientes reviste gran importancia, debiendo fijar, no solamente quien adquiere cada responsabilidad proveniente de la contratación y a quien representa, sino también que conocimientos o formación profesional, o empresarial, relacionada con el tema objeto del contrato, tiene cada uno debido a la obligación existente, desde la óptica de una buena fe contractual, de informar correctamente a la otra parte y de proporcionar claridad a las cláusulas y obligaciones del contrato. • La formación de la voluntad y las responsabilidades de cada una de las partes, tienen una relación con la identificación personal y profesional de las mismas, que la convierten en dato de gran importancia en este tipo de contratos. PARTES DE UN CONTRATO INFORMATICO
  • 5. • PARTE EXPOSITIVA • En esta parte se expone, de forma clara y concreta, el por qué y el para qué del contrato. Es importante señalar que dentro de los contratos informáticos es imprescindible fijar de forma sencilla, por que se realiza el contrato y cuales han sido los condicionantes o circunstancias que han movido a las partes a unirse mediante esta relación contractual. • Para ello, se fijaran los intereses de cada cual, especificando las necesidades de uno y la oferta del otro; dejando bien claro que es lo que ofrece una parte y que es lo que acepta la otra y debiendo existir una coincidencia real sobre el objeto, o concepto que de el y de su utilidad respecto al fin perseguido, tienen cada una de las partes. • Por otro lado es de especial interés establecer claramente el negocio jurídico en el cual luego, de acuerdo con la teoría general para ese negocio en el ordenamiento, se pueda subsumir el caso e interpretar el contrato.
  • 6. • CLAUSULAS O PACTOS • Partiremos del principio de buena fe y, estableceremos una "obligación" de colaboración en ambos sentidos; el suministrador debe colaborar con el usuario y, lo que es igual de importante, el usuario debe colaborar con el suministrador. • Además, el usuario debe respetar y seguir las directrices que, respecto al bien contratado y su implementación en el circuito de información, le indique el suministrador y, consecuentemente, utilizar el equipo informático o los programas, siguiendo las instrucciones que, para su óptima utilización, le señale. El suministrador, por su parte, se exonera de responsabilidad en el caso en que exista una anomalía consecuencia del incumplimiento por parte del usuario de estas instrucciones de funcionamiento o manejo.
  • 7. • Estas cláusulas o pactos han de cumplir los siguientes requisitos, aunque son orientativos: • Obligaciones de las partes, claras y concisas. • El deber de asesoramiento. • El cumplimiento del plazo. • La formación del usuario. • Prohibición de subarrendar. • Sustitución del equipo. • Definición de términos o conceptos oscuros. • El mantenimiento preventivo. • Cláusulas de garantía.
  • 8. • POR EL OBJETO • Por el objeto del contrato distinguiremos contratos de hardware, contratos de software, contratos de instalación llave en mano y contratos de servicios auxiliares. A. Contratos de Hardware. En los que hay que conceptuar como hardware todo aquello que, físicamente, forme parte del equipo, considerando como tal, también, a los equipos de comunicaciones u otros elementos auxiliares para el funcionamiento del sistema que se va a implementar. TIPOS DE CONTRATOS INFORMATICOS
  • 9. B. Contratos de Software. Hay que diferenciar en el momento de analizar una contratación de software, si se trata de un software de base o de sistema, o se trata de u software de utilidad, o de aplicación o usuario, ya que este ultimo, debe responder a unas necesidades particulares, las del propio usuario, el que encarga la aplicación, y que, por tanto, tendrán que quedar claramente especificadas en el contrato; sin embargo, el software de base o sistema y el software de utilidad responden a unas características generales que son las del propio sistema o las de la utilidad a la que sirven y es un producto ya conformado de antemano que no se somete a peticiones o particularidades del usuario. • Contratos de instalación llave en mano. En los que irán incluidos tanto el hardware como el software, así como determinados servicios de mantenimiento y de formación del usuario. • Contratos de servicios auxiliares. Como pueden ser, el mantenimiento de equipos y programas o la formación de las personas que van a utilizar la aplicación respecto a equipos, sistema o aplicaciones.
  • 10. • POR EL NEGOCIO JURIDICO De acuerdo con el negocio jurídico del contrato, existirán tantos tipos de contratos como negocios jurídicos se realicen sobre este objeto. A. De venta. Cuando sea un contrato en el que el suministrador, o vendedor en este caso, se obliga a entregar una cosa determinada, un bien informático, y la otra parte, comprador, a pagar por el a un precio cierto (art. 1445 CC). La venta también puede ser de servicios. B. De arrendamiento financiero. Mediante el que se requiera que participen tres partes, el suministrador, vendedor, del equipo informático, una entidad o intermediario financiero que compra el bien, para un tercero que es el usuario, y el usuario del bien que lo poseerá, pero lo tendrá en régimen de arrendamiento financiero hasta que haya cumplido con unas determinadas características o requisitos.
  • 11. C. De alquiler. El arrendamiento sobre bienes informáticos es un arrendamiento tipo de los regulados en el Código Civil, art. 1543 y ss., caracterizado porque el suministrador se obliga a dar al usuario el goce o uso de un bien informático durante un tiempo determinado y por un precio cierto. D. De opción de compra. Aunque la opción de compra no esta definida en nuestro ordenamiento y solamente se recoge para bienes inmuebles en la legislación hipotecaria (art.14), nuestra doctrina y jurisprudencia la tienen bien delimitada exigiendo que para que exista este tipo de contrato, tienen que darse tres requisitos principales: • Respecto al optante, que le debe conceder la decisión unilateral de la realización de la opción de compra. • Precio de compraventa, que debe quedar perfectamente señalado para el caso de que el optante decida acceder a dicha compraventa. • Plazo del ejercicio de la opción de compra, Debe quedar determinado con claridad en el acuerdo de las partes.
  • 12. A. De mantenimiento. Puede ser tanto de equipos como de programas, o incluso, mantenimiento integral en el que se puede incluir un servicio de formación, asesoramiento y consulta. B. De prestación de servicios. En los que incluiríamos análisis, especificaciones, horas maquina, tiempo compartido, programas, etc., que los podíamos clarificar como unos contratos de arrendamientos de servicios. El arrendamiento de servicios se da cuando una parte se obliga con la otra a prestarle unos determinados servicios, con independencia del resultado que se obtenga mediante la prestación. C. De ejecución de obra, consistente en el compromiso de una de las partes, en nuestro caso el suministrador del bien o servicio informático, a ejecutar una obra, y de la otra parte realizar una contraprestación en pago por la obra llevada a cabo.
  • 13. • De préstamo, caracterizado porque una parte entrega a otra el bien informático para que use de el durante un tiempo determinado y le devuelva una vez cumplido ese tiempo y de Comodato, consistente en un tipo de contrato de préstamo en el que el suministrador transfiere el uso del bien informático prestado. El Código Civil (art. 1740), se refiere al comodato como un contrato de préstamo, en el que una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, indicando que es esencialmente gratuito. En el caso de que se acuerde entre las partes una retribución, deja de ser comodato para pasar a ser un arrendamiento de cosas. • De deposito, que se constituye, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil (art. 1758), desde que una persona recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla, siendo un contrato gratuito, salvo pacto contrario (art.1760), pero que en el caso de cumplirse los requisitos establecidos en el Código de Comercio (art.303), se trata de un deposito mercantil, en el que el depositario tendrá derecho a exigir retribución por el deposito.