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El dictamen pericial (CGP /CPACA / U.
Nacional.
NOVIEMBRE 2018
CRESFER89@HOTMAIL.COM
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UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA.
PROCESO JUDICIAL
DETERMINACION
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DERECHO.
HECHO.
PRACTICA
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PRUEBAS.
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2 de XXXX
Demanda / Contestación / Excepciones previas y de fondo
/ Reconvención / Citación de terceros.
PRÁCTICA
DE PRUEBAS
•Admisión •Contestación Decreto de Alegatos de
•Notificación •Oposición PRUEBAS bien probado
•Excepciones Admisión
•PRUEBAS Pertinencia,
•(Excepciones Conducencia, previas)
Utilidad,
DEMANDA
•Pretensiones
•Hechos
•Pruebas
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Traslado
Excepciones
de fondo
PRUEBAS
SENTENCIA
Motivación
(Interpretación,
valoración)
REFORMA DE LA
DEMANDA 1/2
•(Reconvención) FIJA FECHAS.
Proceso contencioso administrativo /Escrito
Reparacióndirecta.
PRUEBAS
DEMANDA
Nulidad / Restablecimiento.
Contractual.
•Admisión
•Notificación
Fijaciónen lista
•Contestación
PRÁCTICA
DE PRUEBAS
Alegatosde
Conclusión.
SENTENCIA
Excepciones
Previas / Fondo
Decreto de
Dictamen /
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PROCESO ORAL
Art. 368 C.G.P. /Verbal
Escrito Audiencia de instrucción
Y juzgamiento
• Demanda
• Traslado •Pruebas (Peritos, Declaraciones,
• Contestación / Reforma de la Dda. Exhibición de documentos)
• Pruebas adicionales ex. fondo •Alegatos
•Excepciones previas /Traslado / Decisión •Fallo
Audiencia inicial ••Asistencia obligatoria partes
(A.I)Prohibición Transcribir.
•Pruebas / Excepciones previas •Concentración / No suspensión
•Conciliación •Inmediación / Juez: Practica de las
•Interrogatorio exhaustivo Partes pruebas, alegatos, decisión.
•Fijación del litigio
•DECRETO DE PRUEBAS
(práctica - alegatos - sentencia)
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•PRUEBAS / Puro derecho.
Audiencia inicial
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DICTAMEN PERICIAL
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Ventajas del DICTAMEN DE PARTE.
• 1.- Designación : Perito idóneo, recusación,
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• 4.- Termino (prórrogas)Aclaraciones, Objeciones /
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• 5.- Disminución de litigiosidad, cálculo del costo del
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JUSTICIA.
JUEZ
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• A.- Hecho de la realidad • B.- Valoración.
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SISTEMA ACTUAL (¿Medio de prueba?)
1.- Auxiliar del Juez / Medio de Prueba /
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2.- Derecho de probar.
3.- Solicito / Nombran un perito / Objetarlo
con otro nombrado / Juez (Decide 1 o 2 o
decreta de oficio).
4.- Juez falla no el perito / no aplica carga
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PERITO DE PARTE.
• La parte trae el medio de prueba al
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• Son las partes las que le explican al Juez.
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• Dictámenes de OPINIÓN / no se habla de
VERDAD, sino de Convicción. (Falsación
K. Popper)
Requisitos del dictamen
• Presentación del PERITO.
• Fuentes de la información.
• Metodología seguida para llegar a las
conclusiones (que permita el seguimiento
por el Juzgador).
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LAS ALTERNATIVAS.
• METODO POR EL CUAL SE RINDE.
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Dictamen de oficio C.G.P.
Artículo 230. Dictamen decretado de oficio.
Cuando el juez lo decrete de oficio,
determinará el cuestionario que el perito
debe absolver, fijará término para que rinda
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los tres (3) días siguientes. Si no se hiciere la
consignación, el juez podrá ordenar al perito
que rinda el dictamen si lo estima
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Artículo 231. Práctica y contradicción del dictamen
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cuando hayan pasado por lo menos diez (10) días desde
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Para los efectos de la contradicción del dictamen, el
perito siempre deberá asistir a la audiencia, salvo lo
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Procedimiento: dictamen de parte
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dictamen pericial: dos opciones
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Presenta dictamen con la
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Demandado
Anuncia dictamen con la contestación de la
demanda
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Art. 227 CGP
• La parte que pretenda valerse de un
dictamen pericial deberá aportarlo en la
respectiva oportunidad para pedir
pruebas. Cuando el término previsto
sea insuficiente para aportar el
dictamen, la parte interesada podrá
anunciarlo en el escrito respectivo y
deberá aportarlo dentro del término que el
juez conceda, que en ningún caso podrá
ser inferior a diez (10) días.
El dictamen en el CGP
• Petición de la prueba
• Término adicional (demanda //
contestación), requisitos del término
• Entidades estatales CPACA Término adicional
para contestar la demanda.
• Contradicción:
a.- Asistencia a la audiencia.
b.- Contra dictamen
c.- Los dos.
Sistemas
• Perito Judicial (CPC)
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Normativa aplicable
Articulación del procedimiento para la
contradicción.
Desarticulación.
Ejemplo I:
Dte (Perito de parte)
Ddo ( Solicita designación) / Dte (ampliar
cuestionario, objetar, pedir otro dictamen) Ejemplo II:
Dte (Solicita dictamen)
Ddo (Presenta un contra dictamen).
También puede intervenir en el dictamen designado.
- Varios dictámenes sobre el mismo punto.
- Quienes deberían asistir a una audiencia.
Informe técnico de entidad oficial
(C.P.C 243)
• Informe TÉCNICO (no se emite una opinión se
entrega una información, que consta en la
entidad)
• Dictamen de entidades oficiales : Se emite una
OPINIÓN y por tanto tiene el trámite de una
EXPERTICIA.
Informe técnico (275 276 ) C.GP.
• Se puede solicitar a personas públicas o
privadas.
• Se trata como una prueba documental.
• Se corre traslado a las partes para solicitar
complementación o aclaración.
Peritación de entidad oficial 234 CGP
• La entidad DESIGNA UN FUNCIONARIOS.
• Los gastos (viáticos y gastos ) corren por
cuenta del peticionario.
• Se debe presentar antes de la audiencia y
perito debe asistir a ella.
26 de XXXX
PRUEBAS
SEGUNDO TEMA
CPACA
Pruebas (mayor regulación)
• Pruebas en segunda instancia (similar a la del
C.G.P.) Art. 212 : Común acuerdo, decretadas
y no practicadas,hechos nuevos, no
solicitadas (fuerza mayor – obra de la
contraparte) – Contraprobar – Término de
ejecutoria.
• Prueba de oficio/ Contra probar.
• Carga de la prueba / Pruebas dinámicas/
C.G.P.
Nuevo C.C.A. (CPACA) 213
• En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente
podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias
para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y
practicar conjuntamente con las pedidas por las partes.
• Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o
subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer
que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer
puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas
deberá señalar un término de hasta diez (10) días.
• En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que
decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o
solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que
fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas
de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas
dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las
decrete.
Carga de la Prueba / C.G.P.
• Artículo 167. Incumbe a las partes probarel
supuesto de hecho de las normas que
consagran el efecto jurídico que ellas
persiguen.
• Dte / Afirmaciones – ConsecuenciasD.
• Ddo/ Afirmaciones (E. Fondo C.Derecho)-
• No obstante, según las particularidades del caso, el juez
podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir la carga al
decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier
momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar
determinado hecho a la parte que se encuentre en una
situación más favorable para aportar las evidencias o
esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará
en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el
material probatorio, por tener en su poder el objeto de
prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber
intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al
litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual
se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias
similares.
• Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de
recurso, otorgará a la parte correspondiente el término
necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba, la cual
se someterá a las reglas de contradicción previstas en este
código.
167C.G.P. Distribución de la carga de la prueba
• Momento: a) Decreto, b) Durante la práctica
c) Antes de fallar (Cualquier momento)
• Iniciativa : Oficio / Petición de parte.
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• Situación mas favorable para probar:
– Cercanía con el material probatorio.
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Carga de la prueba / Pruebas de oficio
/ Cargas dinámicas.
• Momento del FALLO / No está probada
determinada afirmación.
• Decisión:
a.- Aplicar la regla de carga de prueba / Fallar en
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b.- Decretar una Prueba de Oficio.
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Las partes y la prueba.
• Obstrucción (impedir que la contraparte logre
probar)
• Pasividad (confiar en que quien debe probar los
hechos es quien los afirma y formula una
pretensión con base en ella)
• Colaboración (solidaridad: búsqueda de la
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  • 1. El dictamen pericial (CGP /CPACA / U. Nacional. NOVIEMBRE 2018 CRESFER89@HOTMAIL.COM 3115351289 UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA. PROCESO JUDICIAL
  • 2. DETERMINACION DEL PROBLEMA. DERECHO. HECHO. PRACTICA DE PRUEBAS. RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA. 2 de XXXX Demanda / Contestación / Excepciones previas y de fondo / Reconvención / Citación de terceros.
  • 3. PRÁCTICA DE PRUEBAS •Admisión •Contestación Decreto de Alegatos de •Notificación •Oposición PRUEBAS bien probado •Excepciones Admisión •PRUEBAS Pertinencia, •(Excepciones Conducencia, previas) Utilidad, DEMANDA •Pretensiones •Hechos •Pruebas Traslado Traslado Excepciones de fondo PRUEBAS SENTENCIA Motivación (Interpretación, valoración) REFORMA DE LA DEMANDA 1/2
  • 4. •(Reconvención) FIJA FECHAS. Proceso contencioso administrativo /Escrito Reparacióndirecta. PRUEBAS DEMANDA Nulidad / Restablecimiento. Contractual. •Admisión •Notificación Fijaciónen lista •Contestación PRÁCTICA DE PRUEBAS Alegatosde Conclusión. SENTENCIA Excepciones Previas / Fondo Decreto de Dictamen / Incidente
  • 5. PROCESO ORAL Art. 368 C.G.P. /Verbal Escrito Audiencia de instrucción Y juzgamiento • Demanda • Traslado •Pruebas (Peritos, Declaraciones, • Contestación / Reforma de la Dda. Exhibición de documentos) • Pruebas adicionales ex. fondo •Alegatos •Excepciones previas /Traslado / Decisión •Fallo Audiencia inicial ••Asistencia obligatoria partes (A.I)Prohibición Transcribir. •Pruebas / Excepciones previas •Concentración / No suspensión
  • 6. •Conciliación •Inmediación / Juez: Practica de las •Interrogatorio exhaustivo Partes pruebas, alegatos, decisión. •Fijación del litigio •DECRETO DE PRUEBAS (práctica - alegatos - sentencia) PROCESO ORAL • Demanda / • Contestación / • Excepciones previas /Traslado / Audiencia de alegaciones Y juzgamiento •Alegatos (Opcional) •Fallo (Opcional)
  • 7. CPACA Escrito •Sin Partes • Decisión Excepciones previas pueden terminar el proceso( ) •Pruebas (Suspensión 10 días ) . - . Conciliación /Fijación del litigio / Sin partes. •PRUEBAS / Puro derecho. Audiencia inicial DÍAS.15 Perito JUDICIAL/ Traslado objeciones Suspensión (complejidad del asunto) Audiencia PRUEBASdías40
  • 8. DICTAMEN PERICIAL • Designado por el Juez. • CPC. / PROCESO ESCRITO. • Imparcial ( Auxiliar de la Justicia.) • Contradicción: • Objeción por error grave. • Dictamen de parte Demanda / contestación (excepciones). La contraparte / Contra dictamen / Interrogatorio en audiencia. Se elimina la / Aclaración / objeción. Ventajas del DICTAMEN DE PARTE.
  • 9. • 1.- Designación : Perito idóneo, recusación, posesión, gastos de pericia, honorarios(traslados, recursos), cuestionarios. • 3.- Documentos y pruebas a consultar, participaciónde las partes. • 4.- Termino (prórrogas)Aclaraciones, Objeciones / D. Comprobaciónnuevo trámite probatorio). • 5.- Disminución de litigiosidad, cálculo del costo del perito, compromiso, imparcialidad(?).
  • 10.
  • 11. DICTAMEN JUDICIAL. JUEZ DEMANDANTE DEMANDADO. DICTAMEN DE PARTE.. AUXILIAR DE LA JUSTICIA.
  • 12. JUEZ DEMANDANTE DEMANDADO. PRUEBA PERITO. PRUEBA PERITO PARTE.DE PARTEDE PERITO / Hechos / Conceptos. • Normas: • Consecuencia jurídica.
  • 13. • Hipótesis fáctica: • A.- Hecho de la realidad • B.- Valoración. Incumplimiento / Culpa / Mala fe/ Comprobación – H. Realidad (Medida / Sustancia). / Valoración. SISTEMA ACTUAL (¿Medio de prueba?) 1.- Auxiliar del Juez / Medio de Prueba / Teoría Dual.
  • 14. 2.- Derecho de probar. 3.- Solicito / Nombran un perito / Objetarlo con otro nombrado / Juez (Decide 1 o 2 o decreta de oficio). 4.- Juez falla no el perito / no aplica carga de la prueba / Determina la verdad. Interioriza / Perito pedagogo / Juez decide explica/
  • 15. PERITO DE PARTE. • La parte trae el medio de prueba al proceso. • Son las partes las que le explican al Juez. • El Juez debe fallar con la CARGA DE LA PRUEBA. • Dictámenes de OPINIÓN / no se habla de VERDAD, sino de Convicción. (Falsación
  • 16. K. Popper) Requisitos del dictamen • Presentación del PERITO. • Fuentes de la información. • Metodología seguida para llegar a las conclusiones (que permita el seguimiento por el Juzgador).
  • 17. • Conclusiones. • Contradicción de los demás dictámenes. VALORACIÓN • IDONEIDAD DEL PERITO. • IMPARCIALIDAD DEL DICTAMEN / EXHAUSTIVIDAD / ESTUDIO DE TODAS LAS ALTERNATIVAS. • METODO POR EL CUAL SE RINDE.
  • 18. • COHERENCIA DE LAS CONCLUSIONES • RESISTENCIA A LA CONTRADICCIÓN. Dictamen de oficio C.G.P. Artículo 230. Dictamen decretado de oficio. Cuando el juez lo decrete de oficio, determinará el cuestionario que el perito debe absolver, fijará término para que rinda el dictamen y le señalará provisionalmente los honorarios y gastos que deberán ser consignados a órdenes del juzgado dentro de
  • 19. los tres (3) días siguientes. Si no se hiciere la consignación, el juez podrá ordenar al perito que rinda el dictamen si lo estima indispensable… Dictamen de oficio (II) Artículo 231. Práctica y contradicción del dictamen decretado de oficio. Rendido el dictamen permanecerá en secretaría a disposición de las partes hasta la fecha de la audiencia respectiva, la cual sólo podrá realizarse
  • 20. cuando hayan pasado por lo menos diez (10) días desde la presentación del dictamen. Para los efectos de la contradicción del dictamen, el perito siempre deberá asistir a la audiencia, salvo lo previsto en el parágrafo del artículo 228.
  • 21. Procedimiento: dictamen de parte (C.G.P.) Oportunidad para presentar dictamen pericial: dos opciones Presenta dictamen con demanda ¿Anuncia dictamen con demanda? Presenta dictamen con la contestación de la demanda Demandante Demandado
  • 22. Anuncia dictamen con la contestación de la demanda y juez concede término no inferior a 10 días Art. 227 CGP • La parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas. Cuando el término previsto sea insuficiente para aportar el dictamen, la parte interesada podrá
  • 23. anunciarlo en el escrito respectivo y deberá aportarlo dentro del término que el juez conceda, que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días. El dictamen en el CGP • Petición de la prueba • Término adicional (demanda // contestación), requisitos del término
  • 24. • Entidades estatales CPACA Término adicional para contestar la demanda. • Contradicción: a.- Asistencia a la audiencia. b.- Contra dictamen c.- Los dos.
  • 25. Sistemas • Perito Judicial (CPC) • Perito de parte (CGP) • Mixto (LEC, CPACA). Normativa aplicable Articulación del procedimiento para la contradicción.
  • 26. Desarticulación. Ejemplo I: Dte (Perito de parte) Ddo ( Solicita designación) / Dte (ampliar cuestionario, objetar, pedir otro dictamen) Ejemplo II: Dte (Solicita dictamen) Ddo (Presenta un contra dictamen). También puede intervenir en el dictamen designado. - Varios dictámenes sobre el mismo punto. - Quienes deberían asistir a una audiencia.
  • 27. Informe técnico de entidad oficial (C.P.C 243) • Informe TÉCNICO (no se emite una opinión se entrega una información, que consta en la entidad) • Dictamen de entidades oficiales : Se emite una OPINIÓN y por tanto tiene el trámite de una EXPERTICIA.
  • 28. Informe técnico (275 276 ) C.GP. • Se puede solicitar a personas públicas o privadas. • Se trata como una prueba documental. • Se corre traslado a las partes para solicitar complementación o aclaración. Peritación de entidad oficial 234 CGP
  • 29. • La entidad DESIGNA UN FUNCIONARIOS. • Los gastos (viáticos y gastos ) corren por cuenta del peticionario. • Se debe presentar antes de la audiencia y perito debe asistir a ella.
  • 31. CPACA Pruebas (mayor regulación) • Pruebas en segunda instancia (similar a la del C.G.P.) Art. 212 : Común acuerdo, decretadas y no practicadas,hechos nuevos, no solicitadas (fuerza mayor – obra de la contraparte) – Contraprobar – Término de ejecutoria. • Prueba de oficio/ Contra probar.
  • 32. • Carga de la prueba / Pruebas dinámicas/ C.G.P. Nuevo C.C.A. (CPACA) 213 • En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. • Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer
  • 33. puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. • En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete. Carga de la Prueba / C.G.P.
  • 34. • Artículo 167. Incumbe a las partes probarel supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. • Dte / Afirmaciones – ConsecuenciasD. • Ddo/ Afirmaciones (E. Fondo C.Derecho)- • No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar
  • 35. determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares. • Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso, otorgará a la parte correspondiente el término necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba, la cual
  • 36. se someterá a las reglas de contradicción previstas en este código. 167C.G.P. Distribución de la carga de la prueba • Momento: a) Decreto, b) Durante la práctica c) Antes de fallar (Cualquier momento) • Iniciativa : Oficio / Petición de parte. • Contenido : Exigir probar determinado hecho. • Situación mas favorable para probar: – Cercanía con el material probatorio.
  • 37. – Posesión del objeto de prueba. – Circunstancias técnicas especiales. – Intervención en los hechos. – Estado de indefensión de la contraparte, – Entre otras circunstancias similares Carga de la prueba / Pruebas de oficio / Cargas dinámicas. • Momento del FALLO / No está probada determinada afirmación.
  • 38. • Decisión: a.- Aplicar la regla de carga de prueba / Fallar en contra de quien tenía la carga de demostrar. b.- Decretar una Prueba de Oficio. c.- Distribuir la Carga de probar. Las partes y la prueba. • Obstrucción (impedir que la contraparte logre probar)
  • 39. • Pasividad (confiar en que quien debe probar los hechos es quien los afirma y formula una pretensión con base en ella) • Colaboración (solidaridad: búsqueda de la verdad). Activa / Probar la situación fáctica que favorece al la parte (no ocurrencia de los hechos que afirma el demandado) DICTAMEN PERICIAL DE PARTE