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LA PRUEBA PENAL
Romero López José de Jesús
En el juicio oral, la prueba es la actividad mediante la cual se persigue lograr la
convicción del tribunal sobre hechos previamente alegados por las partes.
LA PRUEBA PENAL
CONCEPTO
Datos de prueba Medios o elementos de
prueba
Prueba
El dato de prueba es la
referencia al contenido de un
determinado medio de
convicción aún no
desahogado ante el Órgano
jurisdiccional, que se advierta
idóneo y pertinente para
establecer razonablemente la
existencia de un hecho
delictivo y la probable
participación del imputado.
Los medios o elementos de
prueba son toda fuente de
información que permite
reconstruir los hechos,
respetando las formalidades
procedimentales previstas
para cada uno de ellos.
Se denomina prueba a todo
conocimiento cierto o
probable sobre un hecho, que
ingresando al proceso como
medio de prueba en una
audiencia y desahogada bajo
los principios de inmediación
y contradicción, sirve al
Tribunal de enjuiciamiento
como elemento de juicio para
llegar a una conclusión cierta
sobre los hechos materia de
la acusación.
Código Nacional de Procedimientos Penales, artículo 261
LA PRUEBA PENAL
DEFINICIONES
Fuente de prueba Medios de prueba
Es un concepto extraprocesal.
Realidad anterior, exterior e independiente del
proceso.
Puede ser una persona, lugar o cosa que no
tiene que estar en el proceso.
Por ejemplo: Un testigo.
Concepto jurídico-procesal, que existe en y
para el proceso.
Actividad a desarrollar durante el proceso que
debe realizarse ante los sujetos procesales.
Por ejemplo: El medio de prueba testifical
como actividad para convencer al juzgador.
LA PRUEBA PENAL
FUENTES Y MEDIOS DE PRUEBA
La prueba debe versar principalmente sobre
los hechos alegados en el proceso,
controvertidos por las partes; en
consecuencia, se excluyen los de general
conocimiento, es decir, los notorios.
LA PRUEBA PENAL
OBJETO Y CARGA DE LA PRUEBA
Hechos constitutivos del objeto del
proceso penal, que se compone del
hecho histórico tipificado penalmente
(el hecho criminal) y de la persona a
la que se imputa su comisión u
omisión.
Hechos alegados por la defensa,
excluyen, dificultan o impiden la
convicción judicial sobre la
responsabilidad penal del imputado.
Circunstancias atenuantes, cuya
prueba recae sobre el acusado.
Máximas de la experiencia (llamadas
reglas de la sana crítica, etcétera);
en caso de que se cuestionen las
mismas y siempre que se
encuentren en estrecha relación con
los hechos principales
controvertidos.
El principio de contradicción El principio de inmediación Los principios de contradicción y
oralidad
Principio fundamental sobre
el cual descansan y en torno
al cual giran los demás
principios del nuevo sistema
de enjuiciamiento penal.
Implica que los principales
contendientes –fiscal y
defensa– tienen la misma
oportunidad de conocer y
comentar las observaciones
documentadas y evidencias
aducidas por la otra parte.
Se permite el ejercicio
efectivo del derecho de
defensa.
Toda la actividad procesal
depende de la intervención de
las partes, en igualdad
funcional.
Actividad propia del juzgador de
presenciar de manera directa y
personalísima la recepción o desahogo
de pruebas y de los alegatos de las
partes.
Este principio debe regir para todo
vínculo entre los intervinientes del
proceso penal:
a) En relación con el juez, le permite
realizar una efectiva valoración de
la prueba y demás actos de las
partes (por ejemplo, alegatos);
b) En relación con las partes, les
otorga un efectivo ejercicio de la
contradicción;
c) En relación con el acusado, le
concede un efectivo ejercicio de su
derecho de defensa;
d) En relación con el resto de la
sociedad, permite que la publicidad
se dé de la mejor forma.
Las audiencias son sustancialmente un
debate oral de posiciones presididas
por el juez quien podrá interrogar a las
partes, sus abogados y terceros
participantes en cualquier momento.
Las actuaciones realizadas en
audiencia, salvo la etapa de
conciliación, son registradas en audio y
video utilizando cualquier medio apto
que permita garantizar fidelidad,
conservación y reproducción de su
contenido.
A pesar de lo anterior, el juez debe
dejar constancia en un acta de los
datos e información sustanciales y
relevantes de cada audiencia.
Principio de audiencia “audiatur et
altera pars”: nadie puede ser
condenado sin haber sido oído y
vencido en juicio.
LA PRUEBA PENAL
LOS PRINCIPIOS ESCENCIALES DE LA PRUEBA
Garantías de la obtención de la fuente de prueba
LA PRUEBA PENAL
LA PRUEBA PRECONSTITUIDA
Se pretende proteger y conservar las fuentes de prueba.
Puede hacerlo la autoridad judicial, el Fiscal o la policía.
Si es posible, se facilitará la contradicción de las partes; no obstante, puede
practicarse una diligencia de investigación sin que la contradicción se produzca o se
permita, debido al tipo de diligencia.
Por ejemplo: Inspección ocular del órgano instructor en cuyo caso lo que se someterá
a contradicción en el juicio será la aportación documental que se haga del acta de la
inspección o su ratificación.
Garantías de la conservación.
La cadena de custodia
Se dota a la investigación de:
Se previene que no cualquier
policía, sino solamente la policía
de investigación, pueda realizar
los procedimientos relativos a la
recolección, levantamiento,
embalaje, etiquetamiento y
traslado de los indicios, a efecto
de preservarlos y no alterarlos,
para que, en su caso, puedan ser
presentados como evidencias
durante el juicio.
LA PRUEBA PENAL
LA PRUEBA PRECONSTITUIDA
EficienciaEficacia Cientificidad Modernización
Reglas relativas a la cadena de
custodia:
• Debe celebrarse necesariamente en
presencia de la autoridad judicial.
• No puede producirse, pues, solamente
ante el Fiscal y, menos aún, ante la
policía.
• Aún cuando se practique anticipadamente,
debe gozar de todas las exigencias
legales correspondientes a cualquier
diligencia de prueba practicada durante el
juicio oral, particularmente, practicarse
ante el tribunal sentenciador.
LA PRUEBA PENAL
LA PRUEBA ANTICIPADA
Proposición de la prueba
LA PRUEBA PENAL
LA PRUEBA ANTICIPADA
En general, es la parte acusadora la que propone las pruebas para demostrar la
verdad de los hechos alegados aunque la defensa también tiene este derecho.
Al amparo de la presunción de inocencia, la defensa podría adoptar una pasividad
absoluta y sería labor de la parte acusadora destruir dicha presunción mediante sus
aportaciones probatorias.
Es aconsejable que las partes propongan la prueba por escrito con suficiente
antelación antes del inicio del juicio oral. De esta manera se facilita que cada una de
ellas conozca los medios probatorios de los que pretende servirse la parte contraria y,
por lo tanto, pueda preparar su estrategia.
Admisión de la prueba
LA PRUEBA PENAL
LA PRUEBA ANTICIPADA
Las partes proponen
Si la propuesta de la prueba
no es admitida.
Si la prueba acordada de
oficio alterase
sustancialmente la debida
imparcialidad del juzgador
El Tribunal examina las pruebas propuestas por las partes, admite
las que considera pertinentes y rechaza las demás.
El tribunal admite o rechaza.
Procede el recurso de impugnación
Práctica de la prueba
• Como regla general, se llevará a cabo durante las sesiones
del juicio oral, realizándose en presencia del tribunal
juzgador, que previamente las ha admitido por
considerarlas necesarias.
• Es posible que no se logre la finalidad perseguida y que el
resultado obtenido difiera por completo de lo pretendido.
• Toda práctica de prueba implica una incertidumbre, no una
certeza. De ahí deriva su trascendencia procesal.
• Por regla general, solamente pueden practicarse las
pruebas presentadas por las partes; no obstante, algunos
ordenamientos jurídicos admiten la prueba de oficio en
ciertos supuestos.
LA PRUEBA PENAL
LA PRUEBA ANTICIPADA
Para defenderse de una acusación, hay
que conocerla previamente.
LA PRUEBA PENAL
LA PRUEBA ANTICIPADA
Pruebas propuestas por los
acusados.
Pruebas propuestas por los
demás actores (en función de
que se admitan o no posibles
acusadores particular y/o
popular en cada ordenamiento
procesal).
Pruebas ofrecidas por el
Ministerio Público.
El orden en la práctica de las pruebas
En la práctica de la prueba habrán de
respetarse los principios de igualdad,
inmediación, concentración y
contradicción, como garantía tanto de la
proximidad del juzgador con las partes y
con las pruebas, como de la participación
de las partes en aquélla.
Además, debe reconocerse a cada una de
las partes el derecho a utilizar las
pruebas propuestas por la contraria que
hayan sido admitidas, con objeto de evitar
maniobras fraudulentas de renuncia a
alguna prueba en el último momento.
Declaración del Imputado
Toda persona tiene derecho de no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable de los
hechos que se le pretenden imputar; no obstante, sus declaraciones son muy importantes y
trascendentales.
Si el citado a comparecer estuviere detenido se le realizaría la primera declaración conocida
como “indagatoria” en el plazo de las 24 horas siguientes a la detención, pudiendo ser
prorrogable por otras cuarenta y ocho horas de ser la causa grave.
Las preguntas que se le hagan:
• Se dirigirán a la averiguación de los hechos y a la participación del procesado en ellos.
• Serán preguntas directas y no se podrá emplear con el procesado ningún tipo de coacción
o amenaza.
Esta diligencia podrá realizarse en cualquier momento y se podrá repetir cuantas veces lo
considere necesario el juez instructor, el Fiscal, los demás acusadores o el mismo declarante.
LA PRUEBA PENAL
EL PROCEDIMIENTO PROBATORIO
LA PRUEBA PENAL
EL PROCEDIMIENTO PROBATORIO
Con el interrogatorio se pretenden determinar:
• Las circunstancias personales del sospechoso;
• Posibles antecedentes penales;
• Su conocimiento del motivo de la imputación,
sobre los hechos imputados y sobre la
participación suya o de otras personas.
Para que esta diligencia tenga valor probatorio, debe
habérsele informado y reconocido sus derechos
constitucionales.
Toda la información que pudiera aportar el imputado
a la investigación de los hechos para el
esclarecimiento de los mismos, tendrá valor de
prueba anticipada. Esto significa que deberá
ratificarse en la fase del juicio oral para que esta
diligencia pueda obtener verdaderamente valor
probatorio.
Testimonial
• Los testigos se examinan según el
orden con el que figuren sus nombres
en las listas presentadas por las
partes. Sin embargo, el tribunal podrá
alterar dicho orden.
• No pueden ser examinados otros
testigos distintos a los comprendidos
en las listas.
• Si podría admitirse el testimonio de una
persona cuyo nombre sea erróneo pero
constan sus datos en las actuaciones y
no hay duda sobre su identidad.
LA PRUEBA PENAL
EL PROCEDIMIENTO PROBATORIO
Pericial
• Se trata de conocimientos especializados
en la ciencia, la técnica, el arte o el oficio.
• Un especialista evalúa un hecho u objeto
para conocer o apreciar algún hecho o
circunstancia importante y emite un
informe pericial que es entregado al
tribunal.
Documental (prueba instrumental)
• Consiste en la utilización de documentos públicos o privados para probar la comisión del
delito.
• Es conveniente someter dichas pruebas a inmediación y contradicción en el juicio oral (poner a
la vista de la contraparte), más el testimonio de quienes las realizaron y, en su caso, una
pericial ad hoc.
• No resulta admisible hoy día, a la luz del sistema acusatorio vigente en esta parte del proceso
penal, la antigua práctica de remitirse, en los informes orales de las partes (especialmente, de
la acusación), al término del juicio oral, a considerar reproducido todo el contenido de las
diligencias practicadas durante la instrucción. El desarrollo de una defensa eficaz exige que la
acusación haya detallado, expresa y previamente en su intervención, aquella parte escrita que
le interesa (con mención de folio, número, párrafo, etcétera) y no una remisión general.
Además, en ocasiones, por las grandes dimensiones del documento o por la duración de la
grabación, habrá que limitarse solamente a una parte del mismo o a la reproducción parcial de
la segunda, sin que ello exima de la presentación del documento original en su totalidad, con
las excepciones correspondientes.
LA PRUEBA PENAL
EL PROCEDIMIENTO PROBATORIO
Documento: Todo soporte material que exprese o
incorpore datos, hechos o narraciones con
eficacia probatoria o cualquier otro tipo de
relevancia jurídica.
Por ejemplo: Documentos (papeles) públicos y
privados, fotografías, videograbaciones, audios,
etcétera.
Documental (prueba instrumental)
• El sistema acusatorio no permite, en esta parte del
proceso penal, la antigua práctica de remitirse, a
considerar reproducido todo el contenido de las
diligencias practicadas durante la instrucción.
• La defensa debe solicitar y asegurarse de que la
parte acusadora haya detallado, expresa y
previamente en su intervención, aquella parte
escrita que le interesa (con mención de folio,
número, párrafo, etcétera) y no una remisión
general de los documentos.
• Aun cuando solamente se utilice parcialmente un
documento, debe presentarse en original y en su
totalidad, con las excepciones correspondientes,
por ejemplo: que sea excesivamente extenso, en
cuyo caso basta con un resumen oficial del mismo.
LA PRUEBA PENAL
EL PROCEDIMIENTO PROBATORIO
Inspección de personas y lugares
Es una de las diligencias propias de la investigación inicial de un
delito ya que su finalidad es la recolección de vestigios e
información; pero, también puede practicarse durante el juicio oral.
Si se considera necesaria su práctica, para un mejor conocimiento
del lugar o cualquier otra circunstancia de interés, resultará
obligada la suspensión del juicio oral, con objeto de que el tribunal
y las partes puedan desplazarse.
En su práctica, deberán respetarse las mismas formalidades que
durante la etapa de investigación pero tomando en cuenta también
las singularidades propias del juicio oral.
El fedatario judicial extenderá diligencia en la que expresará el
lugar o el objeto inspeccionado, haciendo constar las
observaciones realizadas por las partes e, incluso, por el propio
tribunal.
LA PRUEBA PENAL
LA INSPECCIÓN DE PERSONAS Y LUGARES
La prueba de indicios, indiciaria (de circunstancias, indirecta, o de presunciones)
es la que se obtiene de los indicios más o menos vehementes relacionados con
un hecho, generalmente criminal, que se pretende esclarecer.
En su acepción jurídica, indicios son aquellos que mueven de tal modo a creer
algo, que ellos solos equivalen a prueba semiplena.
Podemos decir que equivalen a la razonable y verosímil conjetura o juicio del
hecho, que se forma de las cosas o sucesos por meras deducciones u
observaciones; es decir, el resultado que se obtiene de señales, presunciones o
palabras que, aunque no demuestran plenamente la verdad, coadyuvan al
conocimiento de unos hechos y de sus autores.
En realidad, más que de medio de prueba, se trata de la valoración que se hace
de determinados hechos.
LA PRUEBA PENAL
LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS
Indicio es un fenómeno que permite
conocer o inferir la existencia de otro no
percibido.
Confrontación
Realmente no es un medio propio de prueba, pero sí una modalidad de declaración de suma
utilidad en ocasiones, aunque su práctica judicial no es frecuente.
Carear es poner a una o varias personas en presencia de otra u otras, con objeto de apurar
la verdad de dichos o hechos; por su parte, careo es la acción y efecto de carear o carearse.
Consiste en el enfrentamiento verbal entre las personas que discordaren acerca de algún
hecho o de alguna circunstancia que interese en la investigación, sean acusados o testigos.
Puede darse de oficio o a instancia de parte.
LA PRUEBA PENAL
LA CONFRONTACIÓN
Se trata de aquellos datos o medios de prueba en los que por su naturaleza no pueden ser
desahogados en etapa de juicio ya que la urgencia deviene de la posibilidad que el acto se
vuelva irreproducible para entonces.
LA PRUEBA PENAL
PRUEBA IRREPRODUCIBLE
Estos actos son de tres especies
Actos definitivos e
irreproducibles de suma
urgencia
Anticipos de
prueba
Prueba preconstituida
Una prueba ilegal o irregular se produce cuando el medio de prueba no se ajusta a las exigencias
legales, produciendo un acto judicial nulo que no implica la nulidad de los actos sucesivos que fueren
independientes de aquél, ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aun sin
haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.
En un proceso penal no se podrán alegar por las partes, ni valorar por el Tribunal, los resultados
probatorios derivados de una actuación ilícita, es decir, con violación directa de un derecho
fundamental o aquellas que deriven de ésta.
Por ejemplo: La entrada y registro en un domicilio sin la autorización correspondiente, tortura,
intervenciones telefónicas.
Debido a que no siempre se conoce la ilicitud de la prueba desde un principio, es razonable que previo
o al inicio del juicio oral se habilite un trámite procesal para que las partes puedan denunciar la
ilicitud de un medio de prueba aportado al proceso. También, podrían hacerlo en el propio juicio oral.
En caso de que se obtenga un resultado inesperado a través de la práctica de un medio de prueba
ilícito, por ejemplo: la violación de un domicilio particular en cuyo interior se descubren drogas,
armas, cadáveres con muestras evidentes de muerte violenta, etcétera; la violación del derecho
fundamental es evidente por lo que habrá de procederse penalmente contra sus autores; no obstante,
ello no puede conducir inexorablemente a silenciar el resultado obtenido puesto que la noticia
criminal ya es del conocimiento de la policía y los tribunales y deberá actuarse de oficio.
LA PRUEBA PENAL
PRUEBA ILÍCITAMENTE OBTENIDA
Se trata de aquellos medios de prueba, que no
están propiamente enunciados en el Código
Nacional de Procedimientos Penales pero que
surgen de la evolución de la ciencia y la
tecnología.
Por ejemplo: la utilización de instrumentos
científicos o tecnológicos tales como
maquinarias, aunque en estos casos, será
necesario que los resultados de su utilización
sea presentada mediante un informe pericial.
LA PRUEBA PENAL
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
El tribunal ha de valorar los medios de prueba practicados en el proceso, bien en el juicio oral,
que es lo más frecuente, bien como prueba anticipada.
• Debe fundar y motivar.
• No puede aportar conocimientos privados sobre un hecho, porque eso no significa prueba
de lo alegado por las partes.
• Tampoco puede valorar pruebas obtenidas de modo ilícito.
En caso de duda sobre la valoración de la prueba (existente, pero confusa), debe optarse por
el principio in dubio pro reo.
LA PRUEBA PENAL
LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Como puede verse, en el sistema acusatorio, no
todo es exclusivamente libertad de las partes; al
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inexorable entre libre valoración de la prueba y
proceso en única instancia, de ahí que se facilita
el segundo juicio, por ejemplo, mediante la
grabación del juicio oral celebrado en la primera
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La prueba penal: conceptos y procedimientos

  • 1. LA PRUEBA PENAL Romero López José de Jesús
  • 2. En el juicio oral, la prueba es la actividad mediante la cual se persigue lograr la convicción del tribunal sobre hechos previamente alegados por las partes. LA PRUEBA PENAL CONCEPTO
  • 3. Datos de prueba Medios o elementos de prueba Prueba El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado. Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos. Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación. Código Nacional de Procedimientos Penales, artículo 261 LA PRUEBA PENAL DEFINICIONES
  • 4. Fuente de prueba Medios de prueba Es un concepto extraprocesal. Realidad anterior, exterior e independiente del proceso. Puede ser una persona, lugar o cosa que no tiene que estar en el proceso. Por ejemplo: Un testigo. Concepto jurídico-procesal, que existe en y para el proceso. Actividad a desarrollar durante el proceso que debe realizarse ante los sujetos procesales. Por ejemplo: El medio de prueba testifical como actividad para convencer al juzgador. LA PRUEBA PENAL FUENTES Y MEDIOS DE PRUEBA
  • 5. La prueba debe versar principalmente sobre los hechos alegados en el proceso, controvertidos por las partes; en consecuencia, se excluyen los de general conocimiento, es decir, los notorios. LA PRUEBA PENAL OBJETO Y CARGA DE LA PRUEBA Hechos constitutivos del objeto del proceso penal, que se compone del hecho histórico tipificado penalmente (el hecho criminal) y de la persona a la que se imputa su comisión u omisión. Hechos alegados por la defensa, excluyen, dificultan o impiden la convicción judicial sobre la responsabilidad penal del imputado. Circunstancias atenuantes, cuya prueba recae sobre el acusado. Máximas de la experiencia (llamadas reglas de la sana crítica, etcétera); en caso de que se cuestionen las mismas y siempre que se encuentren en estrecha relación con los hechos principales controvertidos.
  • 6. El principio de contradicción El principio de inmediación Los principios de contradicción y oralidad Principio fundamental sobre el cual descansan y en torno al cual giran los demás principios del nuevo sistema de enjuiciamiento penal. Implica que los principales contendientes –fiscal y defensa– tienen la misma oportunidad de conocer y comentar las observaciones documentadas y evidencias aducidas por la otra parte. Se permite el ejercicio efectivo del derecho de defensa. Toda la actividad procesal depende de la intervención de las partes, en igualdad funcional. Actividad propia del juzgador de presenciar de manera directa y personalísima la recepción o desahogo de pruebas y de los alegatos de las partes. Este principio debe regir para todo vínculo entre los intervinientes del proceso penal: a) En relación con el juez, le permite realizar una efectiva valoración de la prueba y demás actos de las partes (por ejemplo, alegatos); b) En relación con las partes, les otorga un efectivo ejercicio de la contradicción; c) En relación con el acusado, le concede un efectivo ejercicio de su derecho de defensa; d) En relación con el resto de la sociedad, permite que la publicidad se dé de la mejor forma. Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez quien podrá interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento. Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa de conciliación, son registradas en audio y video utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. A pesar de lo anterior, el juez debe dejar constancia en un acta de los datos e información sustanciales y relevantes de cada audiencia. Principio de audiencia “audiatur et altera pars”: nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio. LA PRUEBA PENAL LOS PRINCIPIOS ESCENCIALES DE LA PRUEBA
  • 7. Garantías de la obtención de la fuente de prueba LA PRUEBA PENAL LA PRUEBA PRECONSTITUIDA Se pretende proteger y conservar las fuentes de prueba. Puede hacerlo la autoridad judicial, el Fiscal o la policía. Si es posible, se facilitará la contradicción de las partes; no obstante, puede practicarse una diligencia de investigación sin que la contradicción se produzca o se permita, debido al tipo de diligencia. Por ejemplo: Inspección ocular del órgano instructor en cuyo caso lo que se someterá a contradicción en el juicio será la aportación documental que se haga del acta de la inspección o su ratificación.
  • 8. Garantías de la conservación. La cadena de custodia Se dota a la investigación de: Se previene que no cualquier policía, sino solamente la policía de investigación, pueda realizar los procedimientos relativos a la recolección, levantamiento, embalaje, etiquetamiento y traslado de los indicios, a efecto de preservarlos y no alterarlos, para que, en su caso, puedan ser presentados como evidencias durante el juicio. LA PRUEBA PENAL LA PRUEBA PRECONSTITUIDA EficienciaEficacia Cientificidad Modernización Reglas relativas a la cadena de custodia:
  • 9. • Debe celebrarse necesariamente en presencia de la autoridad judicial. • No puede producirse, pues, solamente ante el Fiscal y, menos aún, ante la policía. • Aún cuando se practique anticipadamente, debe gozar de todas las exigencias legales correspondientes a cualquier diligencia de prueba practicada durante el juicio oral, particularmente, practicarse ante el tribunal sentenciador. LA PRUEBA PENAL LA PRUEBA ANTICIPADA
  • 10. Proposición de la prueba LA PRUEBA PENAL LA PRUEBA ANTICIPADA En general, es la parte acusadora la que propone las pruebas para demostrar la verdad de los hechos alegados aunque la defensa también tiene este derecho. Al amparo de la presunción de inocencia, la defensa podría adoptar una pasividad absoluta y sería labor de la parte acusadora destruir dicha presunción mediante sus aportaciones probatorias. Es aconsejable que las partes propongan la prueba por escrito con suficiente antelación antes del inicio del juicio oral. De esta manera se facilita que cada una de ellas conozca los medios probatorios de los que pretende servirse la parte contraria y, por lo tanto, pueda preparar su estrategia.
  • 11. Admisión de la prueba LA PRUEBA PENAL LA PRUEBA ANTICIPADA Las partes proponen Si la propuesta de la prueba no es admitida. Si la prueba acordada de oficio alterase sustancialmente la debida imparcialidad del juzgador El Tribunal examina las pruebas propuestas por las partes, admite las que considera pertinentes y rechaza las demás. El tribunal admite o rechaza. Procede el recurso de impugnación
  • 12. Práctica de la prueba • Como regla general, se llevará a cabo durante las sesiones del juicio oral, realizándose en presencia del tribunal juzgador, que previamente las ha admitido por considerarlas necesarias. • Es posible que no se logre la finalidad perseguida y que el resultado obtenido difiera por completo de lo pretendido. • Toda práctica de prueba implica una incertidumbre, no una certeza. De ahí deriva su trascendencia procesal. • Por regla general, solamente pueden practicarse las pruebas presentadas por las partes; no obstante, algunos ordenamientos jurídicos admiten la prueba de oficio en ciertos supuestos. LA PRUEBA PENAL LA PRUEBA ANTICIPADA
  • 13. Para defenderse de una acusación, hay que conocerla previamente. LA PRUEBA PENAL LA PRUEBA ANTICIPADA Pruebas propuestas por los acusados. Pruebas propuestas por los demás actores (en función de que se admitan o no posibles acusadores particular y/o popular en cada ordenamiento procesal). Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. El orden en la práctica de las pruebas En la práctica de la prueba habrán de respetarse los principios de igualdad, inmediación, concentración y contradicción, como garantía tanto de la proximidad del juzgador con las partes y con las pruebas, como de la participación de las partes en aquélla. Además, debe reconocerse a cada una de las partes el derecho a utilizar las pruebas propuestas por la contraria que hayan sido admitidas, con objeto de evitar maniobras fraudulentas de renuncia a alguna prueba en el último momento.
  • 14. Declaración del Imputado Toda persona tiene derecho de no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable de los hechos que se le pretenden imputar; no obstante, sus declaraciones son muy importantes y trascendentales. Si el citado a comparecer estuviere detenido se le realizaría la primera declaración conocida como “indagatoria” en el plazo de las 24 horas siguientes a la detención, pudiendo ser prorrogable por otras cuarenta y ocho horas de ser la causa grave. Las preguntas que se le hagan: • Se dirigirán a la averiguación de los hechos y a la participación del procesado en ellos. • Serán preguntas directas y no se podrá emplear con el procesado ningún tipo de coacción o amenaza. Esta diligencia podrá realizarse en cualquier momento y se podrá repetir cuantas veces lo considere necesario el juez instructor, el Fiscal, los demás acusadores o el mismo declarante. LA PRUEBA PENAL EL PROCEDIMIENTO PROBATORIO
  • 15. LA PRUEBA PENAL EL PROCEDIMIENTO PROBATORIO Con el interrogatorio se pretenden determinar: • Las circunstancias personales del sospechoso; • Posibles antecedentes penales; • Su conocimiento del motivo de la imputación, sobre los hechos imputados y sobre la participación suya o de otras personas. Para que esta diligencia tenga valor probatorio, debe habérsele informado y reconocido sus derechos constitucionales. Toda la información que pudiera aportar el imputado a la investigación de los hechos para el esclarecimiento de los mismos, tendrá valor de prueba anticipada. Esto significa que deberá ratificarse en la fase del juicio oral para que esta diligencia pueda obtener verdaderamente valor probatorio.
  • 16. Testimonial • Los testigos se examinan según el orden con el que figuren sus nombres en las listas presentadas por las partes. Sin embargo, el tribunal podrá alterar dicho orden. • No pueden ser examinados otros testigos distintos a los comprendidos en las listas. • Si podría admitirse el testimonio de una persona cuyo nombre sea erróneo pero constan sus datos en las actuaciones y no hay duda sobre su identidad. LA PRUEBA PENAL EL PROCEDIMIENTO PROBATORIO Pericial • Se trata de conocimientos especializados en la ciencia, la técnica, el arte o el oficio. • Un especialista evalúa un hecho u objeto para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante y emite un informe pericial que es entregado al tribunal.
  • 17. Documental (prueba instrumental) • Consiste en la utilización de documentos públicos o privados para probar la comisión del delito. • Es conveniente someter dichas pruebas a inmediación y contradicción en el juicio oral (poner a la vista de la contraparte), más el testimonio de quienes las realizaron y, en su caso, una pericial ad hoc. • No resulta admisible hoy día, a la luz del sistema acusatorio vigente en esta parte del proceso penal, la antigua práctica de remitirse, en los informes orales de las partes (especialmente, de la acusación), al término del juicio oral, a considerar reproducido todo el contenido de las diligencias practicadas durante la instrucción. El desarrollo de una defensa eficaz exige que la acusación haya detallado, expresa y previamente en su intervención, aquella parte escrita que le interesa (con mención de folio, número, párrafo, etcétera) y no una remisión general. Además, en ocasiones, por las grandes dimensiones del documento o por la duración de la grabación, habrá que limitarse solamente a una parte del mismo o a la reproducción parcial de la segunda, sin que ello exima de la presentación del documento original en su totalidad, con las excepciones correspondientes. LA PRUEBA PENAL EL PROCEDIMIENTO PROBATORIO Documento: Todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. Por ejemplo: Documentos (papeles) públicos y privados, fotografías, videograbaciones, audios, etcétera.
  • 18. Documental (prueba instrumental) • El sistema acusatorio no permite, en esta parte del proceso penal, la antigua práctica de remitirse, a considerar reproducido todo el contenido de las diligencias practicadas durante la instrucción. • La defensa debe solicitar y asegurarse de que la parte acusadora haya detallado, expresa y previamente en su intervención, aquella parte escrita que le interesa (con mención de folio, número, párrafo, etcétera) y no una remisión general de los documentos. • Aun cuando solamente se utilice parcialmente un documento, debe presentarse en original y en su totalidad, con las excepciones correspondientes, por ejemplo: que sea excesivamente extenso, en cuyo caso basta con un resumen oficial del mismo. LA PRUEBA PENAL EL PROCEDIMIENTO PROBATORIO
  • 19. Inspección de personas y lugares Es una de las diligencias propias de la investigación inicial de un delito ya que su finalidad es la recolección de vestigios e información; pero, también puede practicarse durante el juicio oral. Si se considera necesaria su práctica, para un mejor conocimiento del lugar o cualquier otra circunstancia de interés, resultará obligada la suspensión del juicio oral, con objeto de que el tribunal y las partes puedan desplazarse. En su práctica, deberán respetarse las mismas formalidades que durante la etapa de investigación pero tomando en cuenta también las singularidades propias del juicio oral. El fedatario judicial extenderá diligencia en la que expresará el lugar o el objeto inspeccionado, haciendo constar las observaciones realizadas por las partes e, incluso, por el propio tribunal. LA PRUEBA PENAL LA INSPECCIÓN DE PERSONAS Y LUGARES
  • 20. La prueba de indicios, indiciaria (de circunstancias, indirecta, o de presunciones) es la que se obtiene de los indicios más o menos vehementes relacionados con un hecho, generalmente criminal, que se pretende esclarecer. En su acepción jurídica, indicios son aquellos que mueven de tal modo a creer algo, que ellos solos equivalen a prueba semiplena. Podemos decir que equivalen a la razonable y verosímil conjetura o juicio del hecho, que se forma de las cosas o sucesos por meras deducciones u observaciones; es decir, el resultado que se obtiene de señales, presunciones o palabras que, aunque no demuestran plenamente la verdad, coadyuvan al conocimiento de unos hechos y de sus autores. En realidad, más que de medio de prueba, se trata de la valoración que se hace de determinados hechos. LA PRUEBA PENAL LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS Indicio es un fenómeno que permite conocer o inferir la existencia de otro no percibido.
  • 21. Confrontación Realmente no es un medio propio de prueba, pero sí una modalidad de declaración de suma utilidad en ocasiones, aunque su práctica judicial no es frecuente. Carear es poner a una o varias personas en presencia de otra u otras, con objeto de apurar la verdad de dichos o hechos; por su parte, careo es la acción y efecto de carear o carearse. Consiste en el enfrentamiento verbal entre las personas que discordaren acerca de algún hecho o de alguna circunstancia que interese en la investigación, sean acusados o testigos. Puede darse de oficio o a instancia de parte. LA PRUEBA PENAL LA CONFRONTACIÓN
  • 22. Se trata de aquellos datos o medios de prueba en los que por su naturaleza no pueden ser desahogados en etapa de juicio ya que la urgencia deviene de la posibilidad que el acto se vuelva irreproducible para entonces. LA PRUEBA PENAL PRUEBA IRREPRODUCIBLE Estos actos son de tres especies Actos definitivos e irreproducibles de suma urgencia Anticipos de prueba Prueba preconstituida
  • 23. Una prueba ilegal o irregular se produce cuando el medio de prueba no se ajusta a las exigencias legales, produciendo un acto judicial nulo que no implica la nulidad de los actos sucesivos que fueren independientes de aquél, ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aun sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad. En un proceso penal no se podrán alegar por las partes, ni valorar por el Tribunal, los resultados probatorios derivados de una actuación ilícita, es decir, con violación directa de un derecho fundamental o aquellas que deriven de ésta. Por ejemplo: La entrada y registro en un domicilio sin la autorización correspondiente, tortura, intervenciones telefónicas. Debido a que no siempre se conoce la ilicitud de la prueba desde un principio, es razonable que previo o al inicio del juicio oral se habilite un trámite procesal para que las partes puedan denunciar la ilicitud de un medio de prueba aportado al proceso. También, podrían hacerlo en el propio juicio oral. En caso de que se obtenga un resultado inesperado a través de la práctica de un medio de prueba ilícito, por ejemplo: la violación de un domicilio particular en cuyo interior se descubren drogas, armas, cadáveres con muestras evidentes de muerte violenta, etcétera; la violación del derecho fundamental es evidente por lo que habrá de procederse penalmente contra sus autores; no obstante, ello no puede conducir inexorablemente a silenciar el resultado obtenido puesto que la noticia criminal ya es del conocimiento de la policía y los tribunales y deberá actuarse de oficio. LA PRUEBA PENAL PRUEBA ILÍCITAMENTE OBTENIDA
  • 24. Se trata de aquellos medios de prueba, que no están propiamente enunciados en el Código Nacional de Procedimientos Penales pero que surgen de la evolución de la ciencia y la tecnología. Por ejemplo: la utilización de instrumentos científicos o tecnológicos tales como maquinarias, aunque en estos casos, será necesario que los resultados de su utilización sea presentada mediante un informe pericial. LA PRUEBA PENAL OTROS MEDIOS DE PRUEBA
  • 25. El tribunal ha de valorar los medios de prueba practicados en el proceso, bien en el juicio oral, que es lo más frecuente, bien como prueba anticipada. • Debe fundar y motivar. • No puede aportar conocimientos privados sobre un hecho, porque eso no significa prueba de lo alegado por las partes. • Tampoco puede valorar pruebas obtenidas de modo ilícito. En caso de duda sobre la valoración de la prueba (existente, pero confusa), debe optarse por el principio in dubio pro reo. LA PRUEBA PENAL LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA Como puede verse, en el sistema acusatorio, no todo es exclusivamente libertad de las partes; al mismo tiempo, no se proclama la relación inexorable entre libre valoración de la prueba y proceso en única instancia, de ahí que se facilita el segundo juicio, por ejemplo, mediante la grabación del juicio oral celebrado en la primera instancia.