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V
5.1 Alegatos de Apertura.
En esta etapa se deciden las cuestiones esenciales del proceso (348 y ss, CNPP).
El auto de apertura da la fecha para la audiencia de debate, entre 20 y 60 días
naturales de su emisión. Se citará oportunamente a las partes, así como a todos los
que deban estar presentes; el acusado ha de citarse con al menos 7 días de
anticipación. No podrán participar jueces que hayan intervenido en etapas
anteriores del proceso.
Las pruebas que sirvan de base a la sentencia deberán desahogarse, por lo general,
en la audiencia de debate.
En el juicio se presentan alegatos de apertura, la teoría del caso, elementos de
prueba y su desahogo, síntesis, conclusión. Se acreditan testigos, se les interroga,
re-pregunta y contra-interroga, se les relaciona con los hechos, &c. Se presentan
las argumentaciones finales mediante los alegatos de clausura (371-390, 394, 395,
399 CNPP).
Importancia
Esta actuación, prácticamente la primera de naturaleza “adversarial” [1] al iniciar el
juicio, es la primera oportunidad para que el juzgador conozca la posición de las
partes en detalle, ya que idealmente es la expresión inicial de su teoría del caso.
El abogado preparado, el que haya analizado e investigado adecuadamente su
caso, aportará un elemento valioso al proceso de juzgamiento mediante un buen
alegato de apertura. Presenta de manera sintética y adecuada su teoría y como la
va a validar durante el juicio. En cambio, el que no se prepara, no solo queda mal,
sino que pierde credibilidad con el juez y el jurado, pierde el tiempo y también los
recursos de las instituciones a cargo de la administración de la justicia.
El Propósito de este alegato no es argumentar ni persuadir, sino simplemente darle
al juzgador una vista coherente de lo que es su posición (lo que él diría, es su “teoría
del caso”) y anticipar el orden y contenido de la prueba que va a presentar.
V
El alegato de apertura le sirve al juez como una contextualización que le ayuda a
seguir con mayor comprensión la presentación de cada parte. Es análogo, en cierto
sentido, al ordenamiento lógico y cronológico de un expediente o de un resumen,
pero a viva voz. Cuando no se tiene a mano el expediente tradicional con las
principales piezas probatorias, es esencial una “inducción” al proceso de
juzgamiento, para quien no ha conocido detalles de su marco fáctico.
Los alegatos de apertura deben poner en relieve la controversia al juzgador, cosa
que lógicamente el juez querrá saber, ya que, al cerrar la etapa de pruebas, después
de los alegatos finales, tiene que resolverla.
Utilidad
Para que el alegato de apertura sea útil al juez, debe obedecer las siguientes reglas:
· El abogado debe ser breve y conciso. El juez debe considerar, al abrir el juicio o
durante la audiencia preparatoria, darles a las partes un tiempo máximo para cada
intervención. Posteriormente debe controlar los tiempos estrictamente.
· No se debe permitir argumentación. Esto ocurre cuando el discursante intenta
adscribir un significado a la prueba anunciada, hacer argumentos jurídicos o
especular sobre hechos no anunciados. Un ejemplo sería la utilización de analogías
para explicar la prueba: “es como” o “si fuera”, etc. En esencia, el control de las
intervenciones radica en el juez y lo que él considera, tomando en cuenta el
propósito útil para su comprensión. Hacer argumentación en el alegato de apertura
es siempre objetable.
· Se puede permitir la utilización de apoyos visuales. El alegato de apertura es un
mero anuncio de lo que la parte cree va a ser la prueba que sustenta su teoría. Es
permitido utilizar cualquier apoyo técnico visual, siempre y cuando sea una forma
de expresión eficiente y le ayude al juzgador a comprender mejor la ponencia.
· Controle los tiempos, conducta y contenidos. El juez debe saber lo que se requiere
y no hay lugar para conductas escandalosas, aseveraciones lascivas a la dignidad
de ninguna persona, ni material inconducente (de ahí la proscripción de la
argumentación).
V
· Mantenga la mente abierta. Debe recordarse que a esta altura del proceso no se
tienen elementos de juicio suficientes como para formular una tesis. Estas
intervenciones pueden ser muy útiles a manera de trasfondo, pero de igual manera,
si las partes no comprenden o se salen del marco, simplemente pierden el tiempo
del juzgador.
Es recomendable tomar apuntes durante esta fase. Revisar estos apuntes es una
manera efectiva de poder seguir el proceso probatorio, entender las posiciones de
las partes y mantener el control.
Escenarios de intervención del juez
Argumentación
Fiscal: La conducta de la acusada no es solamente repugnante sino abusiva,
deshonesta y…
Juez: Por favor Sr. Fiscal, adscríbase a las reglas y propósitos del alegato de
apertura y no argumente ni caracterice las pruebas que pretende incorporar.
Argumentación Jurídica
Defensor: Y el Sr. Fiscal está muy equivocado cuando dice que este es un hurto
calificado, ya que el Profesor Luis Fernando Tocora nos dice en su obra Derecho
Penal que …
Juez: Sr. Defensor, esta no es la ocasión de presentar argumentos legales. Me
interesa saber es la posición de la defensa respecto a los hechos que acaba de
exponer el Fiscal.
Exposiciones Inconducentes
Fiscal: Y cuando yo era niño solía andar por las orillas del caudaloso Río Magdalena
en los atardeceres tropicales de aquella época…
Juez: ¿Es esto pertinente?
V
En estos escenarios se presume que no ha habido protesta por parte del
contrincante, quien está en su derecho de oponer y objetar la intervención si es
inoportuna e inapropiada. En tal caso el juez resuelve la oposición. Si no protesta,
le incumbe al juez controlar los excesos.
Interrogantes
¿Qué pasa si al terminar un alegato de apertura el panorama queda confuso o
provoca incertidumbre?
En casos como este, el juez, si se trata de juicio con jurado, no debe intervenir, ya
que esto invade la función del mismo. En cambio, si es juicio en derecho, es decir,
con juez único o tribunal colegiado (caso Costa Rica o Guatemala), el juez puede
pedir claridad sobre puntos específicos ya que los alegatos son para ilustrarlo
acerca de la teoría del caso de las respectivas partes.
¿El Juez puede limitar la actuación de las partes en cuanto al alegato de apertura?
Sí, en los términos mencionados. El derecho a la defensa no incluye la oportunidad
de hablar interminablemente en meros alegatos. Tampoco incluye una licencia libre
para incurrir en todo tipo de irrelevancias o divagaciones impertinentes. Lo mismo
se aplica al fiscal. El tiempo lo debe fijar el juez antes de comenzar los alegatos,
tomando en cuenta la complejidad del caso, la seriedad o gravedad de la acusación,
la naturaleza y complejidad de la probable prueba y los pareceres de las partes.
¿Se debe permitir intervenir a más de un abogado por parte?
No es conveniente. Durante la audiencia preparatoria o en algún momento oportuno
antes de iniciar el juicio, el juez debe fijar las reglas de juego. Entre estas debe
figurar la proscripción de intervenciones múltiples.
¿Es necesario esperar una objeción antes de actuar?
V
No, las objeciones son una ayuda para el juez, no obstante que éste ejerce el control
necesario para asegurar la regularidad, la economía procesal, la actuación leal y la
ética de las partes.
Es la primera oportunidad que tienen las partes para comunicar su Teoría del Caso
ante el Juez, un relato resumido de los hechos, derecho y prueba.
De lo que se trata es de intentar persuadir al tribunal oral con una teoría del caso
definida que logre formar en el Juez una imagen de lo ocurrido y a partir de la cual
pueda seguir la presentación de las evidencias e videncias del caso.
El alegato inicial del fiscal es la primera información que recibirá el juez, del hecho
acaecido, y objetivamente constituye la oportunidad de oro en que el fiscal contará
y expondrá –de modo personal, directo, profesional y estratégico su caso y podrá
explicarlo con el virtuosismo del que nadie más debería ser capaz.
El alegato de inicio constituye, constituye, también, también, un acto imprescindible
y fundamental del fiscal, en consecuencia, requisito sine qua non para el desarrollo
del juicio oral, en cuanto satisface un derecho fundamental del imputado, tal como
es el conocer la acusación (en tanto imputación de hechos) que, como una garantía,
se le ha de comunicar de modo claro y detallado.
Estructura del Alegato
Introducción.
Presentación de los hechos.
Presentación de los fundamentos jurídicos.
Conclusión (petición).
Como preparar el alegato.
Conocer a profundidad del proceso y la teoría del caso.
Realizar un diagrama o borrador del alegato.
Preparar y ensayar el alegato de apertura hasta el último detalle.
Observar el lenguaje verbal y no verbal.
V
Respecto a los alegatos de apertura se ha sostenido que los mismos se presentan
solo en el juicio oral, en lo particular se considera poco exacto ese criterio, ya que
en etapas previas también existen alegatos –con finalidad diversa- que apoyan a la
realización de la misma. Los alegatos en audiencias previas al juicio sin ser de
apertura se les conocen como alegatos de presentación de pretensiones. La
diferencia entre los alegatos de apertura de un juicio oral y los alegatos de
presentación de pretensiones radica en el objetivo procesal, pero ambos coinciden
con la finalidad de exponer un ejercicio estratégico que no puede abandonarse a la
improvisación. Cada audiencia debe ser preparada minuciosamente para verter
información relevante de parte de quienes solicitan o se oponen a una decisión que
debe tomar un juez. Es decir, los argumentos de apertura de cualquier audiencia
operan sobre la base de reunir a los actores involucrados y permitir que en
presencia de ellos se genere un intercambio verbal de información relevante para la
decisión que se discute, sin importar si dicha decisión es o no con pretensión de
sentencia. Por ejemplo, en la audiencia de vinculación a proceso se realizan
argumentos de apertura –que implica exponer pretensiones- con la finalidad de
someter a una persona a una investigación formalizada.
Ahora, centrándonos únicamente en los alegatos de apertura en audiencia de juicio
oral se está claro que sirve para exponer la teoría del caso ante el Tribunal, ya que
es el primer acercamiento que los jueces tendrán para conocer el asunto, por lo cual
debe ser atinado, concreto y no pre-dispositivo. Una regla es que en el alegato de
apertura nunca se debe argumentar, ello en razón de que la prueba no se ha
desahogado, por lo cual no hay sustento para hablar de lo que dirán terceras
personas. En la exposición de los alegatos de apertura, primero lo hará el Ministerio
Público porque precisamente su acusación dio origen al juicio; posteriormente si se
constituyó como coadyuvante y lo desea, puede realizarlo la víctima u ofendido ya
sea por sí o por medio de su asesor jurídico; y al final lo hará la defensa. Se
recomienda el siguiente esquema para presentar un alegato de apertura en juicio
oral.
V
1. Presentar un tema
Donde el tema significa un enunciado que debe englobar el hecho y la pretensión,
por ejemplo: homicidio sí, pero en defensa legítima. Cuando nuestro enunciado
menciona homicidio si, se puntualiza a los jueces de qué se tratará el asunto, que
es una privación de la vida, y que sí sucedió, pero la segunda parte del enunciado
defensa legítima además les dice a los jueces la pretensión que se tiene en Juicio
Oral, en este caso, una causa de justificación. Es decir, el tema es una expresión
personal, puede ser tan dramático como se quiera, pero lo que nunca debe faltar es
la estructura como un enunciado bimembre, con dos ideas: 1. Asunto y 2.
Pretensión. Es importante mencionar que el tema no es una explicación, ni siquiera
es un párrafo ¿Es tan difícil de entender? Si se permite una paradoja se diría que la
teoría del caso es el contenido de un cuento, de un libro y el tema es el título.
2. Narración de los hechos
Implica que se exponga lo fáctico de nuestra teoría del caso ante el Tribunal Oral,
es decir ¿Qué pasó? Esta exposición puede ser temática o cronológica, siempre
expresada en tercera persona, ya que quien la realiza no le constan los hechos,
pues en caso contrario se rompe la buena fe, objetividad y lealtad con la que debe
dirigirse. Se exhorta que la explicación sea cronológica, ello ayudará a guiar al
Tribunal respecto al acontecimiento de los hechos que ocurrieron. Es como se diría
“se le cuenta el abstrac de la película a los jueces”.
3. Planteamiento jurídico
Una vez que se expresa lo fáctico ¿qué es lo que sucedió? Se le dice al Tribunal
que esos hechos se encuadran en un fundamento jurídico-penal, por lo cual se
pretende su juzgamiento; es decir, es comunicarle al Tribunal que existieron unos
hechos y una conducta que al encuadrarse logra la tipicidad, y al ser típica una
conducta, y antijurídica a la vez, se somete a consideración del Tribunal para
garantizar bienes jurídicos de tutela del Derecho Penal. La fundamentación jurídica
es indispensable ya que nuestro Derecho Penal descansa en el principio de
legalidad como máxima expresión del Derecho Punitivo. Los fundamentos jurídicos
V
se expresarán primeramente en el tipo penal básico, de manera posterior en
agravantes, atenuantes o excluyentes, y finalmente en la necesidad del juicio de
reproche por parte del órgano jurisdiccional.
4. Promesas o compromisos para el Juicio
Una vez que sea expuesto ¿qué pasó? y ¿en dónde encuadra? Se requiere
mencionar al Tribunal que ello será probado en la audiencia del juicio oral, y que
esa parte estará a cargo de los testigos que vendrán y dirán lo que saben o lo que
conocen. Es preciso mencionar que, en este momento, la función del Ministerio
Público o de la defensa es poca, ya que ellos no pueden asegurar de qué hablará
un testigo, por lo cual se debe quedar en promesas de convicción, nunca de
categorización de la misma. El riesgo de hablar por los testigos o prometer cosas
que ellos dirán, denota una debilidad que puede ser aprovechada por la contraparte
en el alegato de clausura, donde podrá argumentar la falta de probidad, de método,
y de buena fe, buscando con ello la duda razonable del juzgador. Las promesas o
compromisos son menciones de acreditación realizadas en tercera persona, no
argumentativas –si no se hace caso de esto– se denotar debilidades y falta de
experticia en el manejo de la teoría del caso en la
exposición.
5. La petición
Es la parte final con la cual se va a concluir el alegato de apertura y está debe ir
correlacionada entre lo fáctico que es la exposición de los hechos, lo jurídico que es
el fundamento y la prueba. Se solicita la pretensión, es decir, en el ejemplo de la
defensa legítima, que se valoren los hechos que fueron reales, actuales, inminentes,
racionales y proporcionales y los medios empleados por el sujeto, para que en el
fallo nos sea favorable; por lo que hace al Ministerio Público podrá sugerir
punibilidad al Tribunal Oral.
V
Adelantamiento de debilidades.
Existen algunas obras que mencionan en el alegato de apertura se deben anunciar
las debilidades, situación con la que no se está de acuerdo. Si se adelanta una
debilidad, lo que se está haciendo es alertar a la contraparte de algún punto que
pudo haberle pasado desapercibido y que podría afectar nuestra pretensión. Se dice
que el adelantamiento de las debilidades es para el juzgador, para que él vea que
nos dirigimos de manera leal y honesta, pero en lo personal se considera que no es
necesario adelantar debilidades para comprobar la honestidad de las partes, basta
con que se dirijan con profesionalismo; es decir, el adelantamiento de la debilidad
nos puede representar, más que una ayuda, un detrimento en la teoría del caso.
Por último, no se debe olvidar que siendo una metodología de audiencia y así lo
estableció el Constituyente en la exposición de motivos, requiere como herramienta
la oralidad para el desahogo de las mismas. Ya que, es por medio de ella que se
expresaran las pretensiones ante el órgano jurisdiccional y por medio de ella es que
también se dictarán las resoluciones correspondientes.
Por lo cual, el gran reto para el sistema de audiencias es capacitar de tal suerte
que se enseñe al alumno que para ir a una audiencia debe seguir la siguiente
estructura:
1. Trabajo jurídico-intelectual (derecho penal sustantivo);
2. La creación del argumento que usará; y
3. La expresión del argumento en audiencia de forma clara, sistemática y concreta.
Con ello se logrará verter información de un proceso con una alta calidad.
Además, se debe resaltar el respeto en todo momento de la dignidad humana tanto
para la víctima, como para el indiciado, ya que los Derechos Humanos son
indispensables al Derecho Penal en cuanto a su práctica, pues sin ellos no habría
realmente un debido proceso legal ni mucho menos un Estado Democrático de
Derecho.

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Derpropen tema 5.1 complementaria

  • 1. V 5.1 Alegatos de Apertura. En esta etapa se deciden las cuestiones esenciales del proceso (348 y ss, CNPP). El auto de apertura da la fecha para la audiencia de debate, entre 20 y 60 días naturales de su emisión. Se citará oportunamente a las partes, así como a todos los que deban estar presentes; el acusado ha de citarse con al menos 7 días de anticipación. No podrán participar jueces que hayan intervenido en etapas anteriores del proceso. Las pruebas que sirvan de base a la sentencia deberán desahogarse, por lo general, en la audiencia de debate. En el juicio se presentan alegatos de apertura, la teoría del caso, elementos de prueba y su desahogo, síntesis, conclusión. Se acreditan testigos, se les interroga, re-pregunta y contra-interroga, se les relaciona con los hechos, &c. Se presentan las argumentaciones finales mediante los alegatos de clausura (371-390, 394, 395, 399 CNPP). Importancia Esta actuación, prácticamente la primera de naturaleza “adversarial” [1] al iniciar el juicio, es la primera oportunidad para que el juzgador conozca la posición de las partes en detalle, ya que idealmente es la expresión inicial de su teoría del caso. El abogado preparado, el que haya analizado e investigado adecuadamente su caso, aportará un elemento valioso al proceso de juzgamiento mediante un buen alegato de apertura. Presenta de manera sintética y adecuada su teoría y como la va a validar durante el juicio. En cambio, el que no se prepara, no solo queda mal, sino que pierde credibilidad con el juez y el jurado, pierde el tiempo y también los recursos de las instituciones a cargo de la administración de la justicia. El Propósito de este alegato no es argumentar ni persuadir, sino simplemente darle al juzgador una vista coherente de lo que es su posición (lo que él diría, es su “teoría del caso”) y anticipar el orden y contenido de la prueba que va a presentar.
  • 2. V El alegato de apertura le sirve al juez como una contextualización que le ayuda a seguir con mayor comprensión la presentación de cada parte. Es análogo, en cierto sentido, al ordenamiento lógico y cronológico de un expediente o de un resumen, pero a viva voz. Cuando no se tiene a mano el expediente tradicional con las principales piezas probatorias, es esencial una “inducción” al proceso de juzgamiento, para quien no ha conocido detalles de su marco fáctico. Los alegatos de apertura deben poner en relieve la controversia al juzgador, cosa que lógicamente el juez querrá saber, ya que, al cerrar la etapa de pruebas, después de los alegatos finales, tiene que resolverla. Utilidad Para que el alegato de apertura sea útil al juez, debe obedecer las siguientes reglas: · El abogado debe ser breve y conciso. El juez debe considerar, al abrir el juicio o durante la audiencia preparatoria, darles a las partes un tiempo máximo para cada intervención. Posteriormente debe controlar los tiempos estrictamente. · No se debe permitir argumentación. Esto ocurre cuando el discursante intenta adscribir un significado a la prueba anunciada, hacer argumentos jurídicos o especular sobre hechos no anunciados. Un ejemplo sería la utilización de analogías para explicar la prueba: “es como” o “si fuera”, etc. En esencia, el control de las intervenciones radica en el juez y lo que él considera, tomando en cuenta el propósito útil para su comprensión. Hacer argumentación en el alegato de apertura es siempre objetable. · Se puede permitir la utilización de apoyos visuales. El alegato de apertura es un mero anuncio de lo que la parte cree va a ser la prueba que sustenta su teoría. Es permitido utilizar cualquier apoyo técnico visual, siempre y cuando sea una forma de expresión eficiente y le ayude al juzgador a comprender mejor la ponencia. · Controle los tiempos, conducta y contenidos. El juez debe saber lo que se requiere y no hay lugar para conductas escandalosas, aseveraciones lascivas a la dignidad de ninguna persona, ni material inconducente (de ahí la proscripción de la argumentación).
  • 3. V · Mantenga la mente abierta. Debe recordarse que a esta altura del proceso no se tienen elementos de juicio suficientes como para formular una tesis. Estas intervenciones pueden ser muy útiles a manera de trasfondo, pero de igual manera, si las partes no comprenden o se salen del marco, simplemente pierden el tiempo del juzgador. Es recomendable tomar apuntes durante esta fase. Revisar estos apuntes es una manera efectiva de poder seguir el proceso probatorio, entender las posiciones de las partes y mantener el control. Escenarios de intervención del juez Argumentación Fiscal: La conducta de la acusada no es solamente repugnante sino abusiva, deshonesta y… Juez: Por favor Sr. Fiscal, adscríbase a las reglas y propósitos del alegato de apertura y no argumente ni caracterice las pruebas que pretende incorporar. Argumentación Jurídica Defensor: Y el Sr. Fiscal está muy equivocado cuando dice que este es un hurto calificado, ya que el Profesor Luis Fernando Tocora nos dice en su obra Derecho Penal que … Juez: Sr. Defensor, esta no es la ocasión de presentar argumentos legales. Me interesa saber es la posición de la defensa respecto a los hechos que acaba de exponer el Fiscal. Exposiciones Inconducentes Fiscal: Y cuando yo era niño solía andar por las orillas del caudaloso Río Magdalena en los atardeceres tropicales de aquella época… Juez: ¿Es esto pertinente?
  • 4. V En estos escenarios se presume que no ha habido protesta por parte del contrincante, quien está en su derecho de oponer y objetar la intervención si es inoportuna e inapropiada. En tal caso el juez resuelve la oposición. Si no protesta, le incumbe al juez controlar los excesos. Interrogantes ¿Qué pasa si al terminar un alegato de apertura el panorama queda confuso o provoca incertidumbre? En casos como este, el juez, si se trata de juicio con jurado, no debe intervenir, ya que esto invade la función del mismo. En cambio, si es juicio en derecho, es decir, con juez único o tribunal colegiado (caso Costa Rica o Guatemala), el juez puede pedir claridad sobre puntos específicos ya que los alegatos son para ilustrarlo acerca de la teoría del caso de las respectivas partes. ¿El Juez puede limitar la actuación de las partes en cuanto al alegato de apertura? Sí, en los términos mencionados. El derecho a la defensa no incluye la oportunidad de hablar interminablemente en meros alegatos. Tampoco incluye una licencia libre para incurrir en todo tipo de irrelevancias o divagaciones impertinentes. Lo mismo se aplica al fiscal. El tiempo lo debe fijar el juez antes de comenzar los alegatos, tomando en cuenta la complejidad del caso, la seriedad o gravedad de la acusación, la naturaleza y complejidad de la probable prueba y los pareceres de las partes. ¿Se debe permitir intervenir a más de un abogado por parte? No es conveniente. Durante la audiencia preparatoria o en algún momento oportuno antes de iniciar el juicio, el juez debe fijar las reglas de juego. Entre estas debe figurar la proscripción de intervenciones múltiples. ¿Es necesario esperar una objeción antes de actuar?
  • 5. V No, las objeciones son una ayuda para el juez, no obstante que éste ejerce el control necesario para asegurar la regularidad, la economía procesal, la actuación leal y la ética de las partes. Es la primera oportunidad que tienen las partes para comunicar su Teoría del Caso ante el Juez, un relato resumido de los hechos, derecho y prueba. De lo que se trata es de intentar persuadir al tribunal oral con una teoría del caso definida que logre formar en el Juez una imagen de lo ocurrido y a partir de la cual pueda seguir la presentación de las evidencias e videncias del caso. El alegato inicial del fiscal es la primera información que recibirá el juez, del hecho acaecido, y objetivamente constituye la oportunidad de oro en que el fiscal contará y expondrá –de modo personal, directo, profesional y estratégico su caso y podrá explicarlo con el virtuosismo del que nadie más debería ser capaz. El alegato de inicio constituye, constituye, también, también, un acto imprescindible y fundamental del fiscal, en consecuencia, requisito sine qua non para el desarrollo del juicio oral, en cuanto satisface un derecho fundamental del imputado, tal como es el conocer la acusación (en tanto imputación de hechos) que, como una garantía, se le ha de comunicar de modo claro y detallado. Estructura del Alegato Introducción. Presentación de los hechos. Presentación de los fundamentos jurídicos. Conclusión (petición). Como preparar el alegato. Conocer a profundidad del proceso y la teoría del caso. Realizar un diagrama o borrador del alegato. Preparar y ensayar el alegato de apertura hasta el último detalle. Observar el lenguaje verbal y no verbal.
  • 6. V Respecto a los alegatos de apertura se ha sostenido que los mismos se presentan solo en el juicio oral, en lo particular se considera poco exacto ese criterio, ya que en etapas previas también existen alegatos –con finalidad diversa- que apoyan a la realización de la misma. Los alegatos en audiencias previas al juicio sin ser de apertura se les conocen como alegatos de presentación de pretensiones. La diferencia entre los alegatos de apertura de un juicio oral y los alegatos de presentación de pretensiones radica en el objetivo procesal, pero ambos coinciden con la finalidad de exponer un ejercicio estratégico que no puede abandonarse a la improvisación. Cada audiencia debe ser preparada minuciosamente para verter información relevante de parte de quienes solicitan o se oponen a una decisión que debe tomar un juez. Es decir, los argumentos de apertura de cualquier audiencia operan sobre la base de reunir a los actores involucrados y permitir que en presencia de ellos se genere un intercambio verbal de información relevante para la decisión que se discute, sin importar si dicha decisión es o no con pretensión de sentencia. Por ejemplo, en la audiencia de vinculación a proceso se realizan argumentos de apertura –que implica exponer pretensiones- con la finalidad de someter a una persona a una investigación formalizada. Ahora, centrándonos únicamente en los alegatos de apertura en audiencia de juicio oral se está claro que sirve para exponer la teoría del caso ante el Tribunal, ya que es el primer acercamiento que los jueces tendrán para conocer el asunto, por lo cual debe ser atinado, concreto y no pre-dispositivo. Una regla es que en el alegato de apertura nunca se debe argumentar, ello en razón de que la prueba no se ha desahogado, por lo cual no hay sustento para hablar de lo que dirán terceras personas. En la exposición de los alegatos de apertura, primero lo hará el Ministerio Público porque precisamente su acusación dio origen al juicio; posteriormente si se constituyó como coadyuvante y lo desea, puede realizarlo la víctima u ofendido ya sea por sí o por medio de su asesor jurídico; y al final lo hará la defensa. Se recomienda el siguiente esquema para presentar un alegato de apertura en juicio oral.
  • 7. V 1. Presentar un tema Donde el tema significa un enunciado que debe englobar el hecho y la pretensión, por ejemplo: homicidio sí, pero en defensa legítima. Cuando nuestro enunciado menciona homicidio si, se puntualiza a los jueces de qué se tratará el asunto, que es una privación de la vida, y que sí sucedió, pero la segunda parte del enunciado defensa legítima además les dice a los jueces la pretensión que se tiene en Juicio Oral, en este caso, una causa de justificación. Es decir, el tema es una expresión personal, puede ser tan dramático como se quiera, pero lo que nunca debe faltar es la estructura como un enunciado bimembre, con dos ideas: 1. Asunto y 2. Pretensión. Es importante mencionar que el tema no es una explicación, ni siquiera es un párrafo ¿Es tan difícil de entender? Si se permite una paradoja se diría que la teoría del caso es el contenido de un cuento, de un libro y el tema es el título. 2. Narración de los hechos Implica que se exponga lo fáctico de nuestra teoría del caso ante el Tribunal Oral, es decir ¿Qué pasó? Esta exposición puede ser temática o cronológica, siempre expresada en tercera persona, ya que quien la realiza no le constan los hechos, pues en caso contrario se rompe la buena fe, objetividad y lealtad con la que debe dirigirse. Se exhorta que la explicación sea cronológica, ello ayudará a guiar al Tribunal respecto al acontecimiento de los hechos que ocurrieron. Es como se diría “se le cuenta el abstrac de la película a los jueces”. 3. Planteamiento jurídico Una vez que se expresa lo fáctico ¿qué es lo que sucedió? Se le dice al Tribunal que esos hechos se encuadran en un fundamento jurídico-penal, por lo cual se pretende su juzgamiento; es decir, es comunicarle al Tribunal que existieron unos hechos y una conducta que al encuadrarse logra la tipicidad, y al ser típica una conducta, y antijurídica a la vez, se somete a consideración del Tribunal para garantizar bienes jurídicos de tutela del Derecho Penal. La fundamentación jurídica es indispensable ya que nuestro Derecho Penal descansa en el principio de legalidad como máxima expresión del Derecho Punitivo. Los fundamentos jurídicos
  • 8. V se expresarán primeramente en el tipo penal básico, de manera posterior en agravantes, atenuantes o excluyentes, y finalmente en la necesidad del juicio de reproche por parte del órgano jurisdiccional. 4. Promesas o compromisos para el Juicio Una vez que sea expuesto ¿qué pasó? y ¿en dónde encuadra? Se requiere mencionar al Tribunal que ello será probado en la audiencia del juicio oral, y que esa parte estará a cargo de los testigos que vendrán y dirán lo que saben o lo que conocen. Es preciso mencionar que, en este momento, la función del Ministerio Público o de la defensa es poca, ya que ellos no pueden asegurar de qué hablará un testigo, por lo cual se debe quedar en promesas de convicción, nunca de categorización de la misma. El riesgo de hablar por los testigos o prometer cosas que ellos dirán, denota una debilidad que puede ser aprovechada por la contraparte en el alegato de clausura, donde podrá argumentar la falta de probidad, de método, y de buena fe, buscando con ello la duda razonable del juzgador. Las promesas o compromisos son menciones de acreditación realizadas en tercera persona, no argumentativas –si no se hace caso de esto– se denotar debilidades y falta de experticia en el manejo de la teoría del caso en la exposición. 5. La petición Es la parte final con la cual se va a concluir el alegato de apertura y está debe ir correlacionada entre lo fáctico que es la exposición de los hechos, lo jurídico que es el fundamento y la prueba. Se solicita la pretensión, es decir, en el ejemplo de la defensa legítima, que se valoren los hechos que fueron reales, actuales, inminentes, racionales y proporcionales y los medios empleados por el sujeto, para que en el fallo nos sea favorable; por lo que hace al Ministerio Público podrá sugerir punibilidad al Tribunal Oral.
  • 9. V Adelantamiento de debilidades. Existen algunas obras que mencionan en el alegato de apertura se deben anunciar las debilidades, situación con la que no se está de acuerdo. Si se adelanta una debilidad, lo que se está haciendo es alertar a la contraparte de algún punto que pudo haberle pasado desapercibido y que podría afectar nuestra pretensión. Se dice que el adelantamiento de las debilidades es para el juzgador, para que él vea que nos dirigimos de manera leal y honesta, pero en lo personal se considera que no es necesario adelantar debilidades para comprobar la honestidad de las partes, basta con que se dirijan con profesionalismo; es decir, el adelantamiento de la debilidad nos puede representar, más que una ayuda, un detrimento en la teoría del caso. Por último, no se debe olvidar que siendo una metodología de audiencia y así lo estableció el Constituyente en la exposición de motivos, requiere como herramienta la oralidad para el desahogo de las mismas. Ya que, es por medio de ella que se expresaran las pretensiones ante el órgano jurisdiccional y por medio de ella es que también se dictarán las resoluciones correspondientes. Por lo cual, el gran reto para el sistema de audiencias es capacitar de tal suerte que se enseñe al alumno que para ir a una audiencia debe seguir la siguiente estructura: 1. Trabajo jurídico-intelectual (derecho penal sustantivo); 2. La creación del argumento que usará; y 3. La expresión del argumento en audiencia de forma clara, sistemática y concreta. Con ello se logrará verter información de un proceso con una alta calidad. Además, se debe resaltar el respeto en todo momento de la dignidad humana tanto para la víctima, como para el indiciado, ya que los Derechos Humanos son indispensables al Derecho Penal en cuanto a su práctica, pues sin ellos no habría realmente un debido proceso legal ni mucho menos un Estado Democrático de Derecho.