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PROCEDIMIENTO SUMARIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA PROCEDIMIENTO INCIDENTAL
Definición Procedimiento breve y concentrado que ha de
considerarse extraordinario, pero que tiene
aplicación general o especial según sea la
pretensión que se haga valer, el que es
resuelto mediante una sentencia que puede
revestir, según la pretensión en la cual
recae, el carácter de meramente
declarativa, constitutiva y de condena.
Procedimiento declarativo o de cognición, de
mayor cuantía, de general aplicación,
supletorio respecto de los otros
procedimientos, escrito, de lato
conocimiento, en el cual rige la inmediación
y la apreciación de la prueba legal, y está
destinado a resolver en primera instancia los
conflictos que dentro del mismo juicio se
promuevan.
Aquel que resuelve acerca de las cuestiones
accesorias que las partes promueven en el
curso del procedimiento.
Ámbito de
aplicación
Generalmente cada vez que la pretensión
deducida requiera, por su naturaleza, de
una tramitación rápida para que sea eficaz.
Especialmente cada vez que la ley así lo
indique, por ejemplo: cuando ordena
proceder breve y sumariamente, depósito
necesario, servidumbres, separación de
bienes, acción ejecutiva que continúa
siendo ordinaria por 2 años.
En todas aquellas causas civiles cuya cuantía
sea mayor a 500 UTM, y tiene aplicación
general y supletoria en todos aquellos casos
en que la ley no establece un procedimiento
especial.
Al presentar un incidente se tramitará
según las normas generales de los
incidentes, a menos que haya una regulación
especial para ese incidente en cuyo caso se
aplicará esa (Acumulación de autos,
Cuestiones de competencia, Implicancias y
recusaciones, Privilegio de pobreza,
Costas, Desistimiento de la demanda,
Abandono del procedimiento).
Características Rápido
Concentración
Oralidad
No es rápido.
De lato conocimiento
Escrituración
Puede ser que se falle inmediatamente o que
se someta a una tramitación más extensa
Concentración
Escrituración
Forma de inicio Demanda.
Tribunal realiza examen de admisibilidad
para determinar si es que comienza o no la
tramitación.
Demanda.
Tribunal realiza examen de admisibilidad para
determinar si es que comienza o no la
tramitación.
Incidente.
Tribunal puede: rechazarlo de plano,
resolverlo de plano o admitirlo a
tramitación.
Término de
emplazamiento
A. Si el demandado está en el lugar del
juicio: se citará a audiencia de discusión
y conciliación en plazo de 5 días.
B. Si el demandado no está en el lugar del
juicio: se aumenta el plazo de 5 días en
conformidad a la tabla de emplazamiento.
Se cuenta desde la notificación personal.
15 días si se está en el mismo territorio
jurisdiccional y comuna, 15 + 3 si se está en
el mismo territorio jurisdiccional pero en
distinta comuna, y 15 + 3 + tabla de
emplazamiento cuando se está fuera del
territorio jurisdiccional.
Se cuenta desde la notificación personal.
3 días. Es un plazo fatal, discontinuo,
improrrogable y no susceptible de ser
aumentado por la tabla de emplazamiento.
Se cuenta desde la notificación por el
estado diario.
Oposición del
demandado
Se puede practicar en la audiencia, de
forma oral o entregando una minuta, con sus
Se debe presentar el escrito de contestación,
dependiendo de su contenido o presentación o
El demandado puede:
A. Allanarse o no controvertir los hechos
2
excepciones, defensas e incidentes. Esta es
la única oportunidad para hacerlo.
Se ha debatido acerca de la posibilidad de
reconvención.
Si la audiencia se lleva a cabo en rebeldía
del demandado, y siempre que el demandante
invoque fundamentos plausibles, se puede
acceder al cumplimiento provisional de la
demanda.
falta de ella tenemos que puede:
A. Rebeldía (Inactividad de la parte)
B. Reacción
B.1. Allanamiento
B.2. Oposición (defensa negativa o
excepciones).
C. Reconvención
que lo fundan.
B. Permanecer inactivo por los 3 días.
C. Responder
Dúplica y réplica No proceden Proceden, incluso procede la dúplica de la
reconvención.
No proceden.
Conciliación Se realiza en la misma audiencia de
discusión.
Luego de la discusión se debe realizar
obligatoriamente.
No procede.
Periodo de
prueba.
El tribunal puede o no recibir la causa a
prueba, si lo hace dicta la resolución que
fija los hechos substanciales, pertinentes
y controvertidos.
El término probatorio será el de los
incidentes, es decir, 8 días fatales. Se
puede solicitar al tribunal por una sola
vez y por motivos fundados el término
extraordinario, pero el término probatorio
nunca podrá exceder los 30 días.
Si se ha recibido la causa a prueba, se
dictará la resolución que fija los hechos
substanciales, pertinentes y controvertidos
sobre los que deberá recaer la prueba.
El término durará 20 días fatales (en cuanto
a la solicitud del medio, y no necesariamente
del rendimiento de la prueba, especialmente
en la testimonial), ordinariamente. Sin
perjuicio del extraordinario (para rendir
prueba en ligares distintos) y del especial
(situaciones excepcionales que se señalan
expresamente).
Si se recibe el incidente a prueba, se
tramitará como se hace en el procedimiento
ordinario, con algunas precisiones:
- No hay hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos, sino que hechos que se
deberán probar.
- Esta resolución se notifica por el estado
diario (no por cédula).
El término es de 8 días fatales. Se puede
solicitar al tribunal por una sola vez y
por motivos fundados el término
extraordinario, pero el término probatorio
nunca podrá exceder los 30 días.
Prueba de
testigos
Se debe presentar la lista de testigos en
plazo de 2 días. No se presenta la minuta
de preguntas, el tribunal preguntará según
los puntos de prueba.
Se debe presentar la lista de testigos en
plazo de 5 días. También se debe presentar la
minuta de preguntas.
Se debe presentar la lista de testigos en
plazo de 2 días. No se presenta la minuta
de preguntas, el tribunal preguntará según
los puntos de prueba.
Observaciones a
la prueba
No procede. Finalizado el término probatorio, las partes
tienen un plazo fatal de 10 días para hacer
observaciones a la prueba.
No se contempla
Citación para oír Una vez terminado el término probatorio se Una vez que se termina el plazo de las No se contempla, por la fatalidad del
3
sentencia dictará esta resolución observaciones, el tribunal de oficio o a
petición de parte, citará a oír sentencia.
Esta citación marca el fin de la discusión.
término probatorio.
Sentencia Debe fallarse en plazo de 10 días desde la
citación a oír sentencia.
Debe fallarse en plazo de 60 días desde que
la causa quede en estado de sentencia.
Debe fallarse en plazo de 3 días desde que
se termina el término probatorio.
Medidas para
mejor resolver
No proceden. Proceden dentro del plazo para dictar
sentencia. Se deben cumplir en los 20 días
siguientes al que se decretan.
Proceden.
Incidentes Se promueven y tramitan en la audiencia de
discusión, sin paralizar su curso.
Por regla general se tramitan en el cuaderno
de incidentes y no suspenden el curso del
procedimiento. Excepto: incidentes de previo
y especial pronunciamiento.
No caben los incidentes sobre incidentes.
Grado de
conocimiento en
2ª instancia
Incluye tanto lo solicitado como lo que se
ha discutido en el procedimiento.
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Paralelo entre procedimientos sumario, ordinario de mayor cuantia e incidental Derecho Procesal Civil cristian ureta diaz

  • 1. 1 PROCEDIMIENTO SUMARIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA PROCEDIMIENTO INCIDENTAL Definición Procedimiento breve y concentrado que ha de considerarse extraordinario, pero que tiene aplicación general o especial según sea la pretensión que se haga valer, el que es resuelto mediante una sentencia que puede revestir, según la pretensión en la cual recae, el carácter de meramente declarativa, constitutiva y de condena. Procedimiento declarativo o de cognición, de mayor cuantía, de general aplicación, supletorio respecto de los otros procedimientos, escrito, de lato conocimiento, en el cual rige la inmediación y la apreciación de la prueba legal, y está destinado a resolver en primera instancia los conflictos que dentro del mismo juicio se promuevan. Aquel que resuelve acerca de las cuestiones accesorias que las partes promueven en el curso del procedimiento. Ámbito de aplicación Generalmente cada vez que la pretensión deducida requiera, por su naturaleza, de una tramitación rápida para que sea eficaz. Especialmente cada vez que la ley así lo indique, por ejemplo: cuando ordena proceder breve y sumariamente, depósito necesario, servidumbres, separación de bienes, acción ejecutiva que continúa siendo ordinaria por 2 años. En todas aquellas causas civiles cuya cuantía sea mayor a 500 UTM, y tiene aplicación general y supletoria en todos aquellos casos en que la ley no establece un procedimiento especial. Al presentar un incidente se tramitará según las normas generales de los incidentes, a menos que haya una regulación especial para ese incidente en cuyo caso se aplicará esa (Acumulación de autos, Cuestiones de competencia, Implicancias y recusaciones, Privilegio de pobreza, Costas, Desistimiento de la demanda, Abandono del procedimiento). Características Rápido Concentración Oralidad No es rápido. De lato conocimiento Escrituración Puede ser que se falle inmediatamente o que se someta a una tramitación más extensa Concentración Escrituración Forma de inicio Demanda. Tribunal realiza examen de admisibilidad para determinar si es que comienza o no la tramitación. Demanda. Tribunal realiza examen de admisibilidad para determinar si es que comienza o no la tramitación. Incidente. Tribunal puede: rechazarlo de plano, resolverlo de plano o admitirlo a tramitación. Término de emplazamiento A. Si el demandado está en el lugar del juicio: se citará a audiencia de discusión y conciliación en plazo de 5 días. B. Si el demandado no está en el lugar del juicio: se aumenta el plazo de 5 días en conformidad a la tabla de emplazamiento. Se cuenta desde la notificación personal. 15 días si se está en el mismo territorio jurisdiccional y comuna, 15 + 3 si se está en el mismo territorio jurisdiccional pero en distinta comuna, y 15 + 3 + tabla de emplazamiento cuando se está fuera del territorio jurisdiccional. Se cuenta desde la notificación personal. 3 días. Es un plazo fatal, discontinuo, improrrogable y no susceptible de ser aumentado por la tabla de emplazamiento. Se cuenta desde la notificación por el estado diario. Oposición del demandado Se puede practicar en la audiencia, de forma oral o entregando una minuta, con sus Se debe presentar el escrito de contestación, dependiendo de su contenido o presentación o El demandado puede: A. Allanarse o no controvertir los hechos
  • 2. 2 excepciones, defensas e incidentes. Esta es la única oportunidad para hacerlo. Se ha debatido acerca de la posibilidad de reconvención. Si la audiencia se lleva a cabo en rebeldía del demandado, y siempre que el demandante invoque fundamentos plausibles, se puede acceder al cumplimiento provisional de la demanda. falta de ella tenemos que puede: A. Rebeldía (Inactividad de la parte) B. Reacción B.1. Allanamiento B.2. Oposición (defensa negativa o excepciones). C. Reconvención que lo fundan. B. Permanecer inactivo por los 3 días. C. Responder Dúplica y réplica No proceden Proceden, incluso procede la dúplica de la reconvención. No proceden. Conciliación Se realiza en la misma audiencia de discusión. Luego de la discusión se debe realizar obligatoriamente. No procede. Periodo de prueba. El tribunal puede o no recibir la causa a prueba, si lo hace dicta la resolución que fija los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. El término probatorio será el de los incidentes, es decir, 8 días fatales. Se puede solicitar al tribunal por una sola vez y por motivos fundados el término extraordinario, pero el término probatorio nunca podrá exceder los 30 días. Si se ha recibido la causa a prueba, se dictará la resolución que fija los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que deberá recaer la prueba. El término durará 20 días fatales (en cuanto a la solicitud del medio, y no necesariamente del rendimiento de la prueba, especialmente en la testimonial), ordinariamente. Sin perjuicio del extraordinario (para rendir prueba en ligares distintos) y del especial (situaciones excepcionales que se señalan expresamente). Si se recibe el incidente a prueba, se tramitará como se hace en el procedimiento ordinario, con algunas precisiones: - No hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sino que hechos que se deberán probar. - Esta resolución se notifica por el estado diario (no por cédula). El término es de 8 días fatales. Se puede solicitar al tribunal por una sola vez y por motivos fundados el término extraordinario, pero el término probatorio nunca podrá exceder los 30 días. Prueba de testigos Se debe presentar la lista de testigos en plazo de 2 días. No se presenta la minuta de preguntas, el tribunal preguntará según los puntos de prueba. Se debe presentar la lista de testigos en plazo de 5 días. También se debe presentar la minuta de preguntas. Se debe presentar la lista de testigos en plazo de 2 días. No se presenta la minuta de preguntas, el tribunal preguntará según los puntos de prueba. Observaciones a la prueba No procede. Finalizado el término probatorio, las partes tienen un plazo fatal de 10 días para hacer observaciones a la prueba. No se contempla Citación para oír Una vez terminado el término probatorio se Una vez que se termina el plazo de las No se contempla, por la fatalidad del
  • 3. 3 sentencia dictará esta resolución observaciones, el tribunal de oficio o a petición de parte, citará a oír sentencia. Esta citación marca el fin de la discusión. término probatorio. Sentencia Debe fallarse en plazo de 10 días desde la citación a oír sentencia. Debe fallarse en plazo de 60 días desde que la causa quede en estado de sentencia. Debe fallarse en plazo de 3 días desde que se termina el término probatorio. Medidas para mejor resolver No proceden. Proceden dentro del plazo para dictar sentencia. Se deben cumplir en los 20 días siguientes al que se decretan. Proceden. Incidentes Se promueven y tramitan en la audiencia de discusión, sin paralizar su curso. Por regla general se tramitan en el cuaderno de incidentes y no suspenden el curso del procedimiento. Excepto: incidentes de previo y especial pronunciamiento. No caben los incidentes sobre incidentes. Grado de conocimiento en 2ª instancia Incluye tanto lo solicitado como lo que se ha discutido en el procedimiento. Solo incluye lo que efectivamente se ha pedido en segunda instancia. No aplica.