El documento provee información sobre la Villa 31 y 31 bis en Buenos Aires. Describe el origen y crecimiento de las villas, sus características demográficas y habitacionales. Explica que aunque las villas surgieron como soluciones habitacionales de la clase obrera, el Estado local y nacional facilitó su establecimiento inicial en ciertas áreas. También analiza el rol histórico del Estado en la formación y tratamiento de las villas a través de planes de erradicación y la falta de consideración en políticas públicas.
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
Villa 31 y 31 bis, un acercamiento a la urbanización
1. Universidad Nacional de Lanús
Geografía Urbana
“Villa 31 y 31 bis, un acercamiento a la urbanización”
Profesora - María José GarcíaBarassi
Alumnos - Ignacio Bottino DNI 31.877.548 iabbottino@gmail.com
Fernando Garziglia DNI 29.318.984 fernandogarziglia@gmail.com
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Índice
Introducción........................................................................................................pág. 3
Conociendo a la Villa 31 y 31 bis……………………………………………..pág. 5
El rol del Estado en la formación de las villas…………………………..pág. 10
Marco legal…………………………………………………………………………….pág. 12
Anteproyecto Barrio 31. Las articulaciones
Ciudad Formal - Ciudad Informal. Una metodología de
abordaje válida para la región………………………………………………...pág. 14
Conclusiones………………………………………………………………………….pág. 15
Bibliografía…………………………………………………………………………….pág. 17
Anexos…………………………………………………………………………………...pág. 18
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Introducción
Por medio del presente trabajo intentaremos comprender la situación actual de la
Ley Nº3343 de la Ciudad de Buenos Aires sancionada el 3/12/2009 y promulgada el
18/1/2010, que dispone la urbanización del polígono correspondiente a las villas 31 y
31 bis, destinado a viviendas, desarrollo productivo y equipamiento, siguiendo los
parámetros del anteproyecto “Barrio 31. Retiro - UBACyT A401/04 - Las articulaciones
Ciudad Formal - Ciudad Informal. Una metodología de abordaje válida para la región”,
quedando garantizada por parte del Gobierno de la Ciudad la adjudicación prioritaria de
las unidades de vivienda a los actuales habitantes del predio comprendido entre Calle 4,
vías del Ferrocarril General San Martín, prolongación virtual de la Avenida Pueyrredón,
Calle 9, Avenida Presidente Ramón Castillo y prolongación virtual de la Avenida
Gendarmería Nacional, a partir de registros censales relevados por el Instituto de
Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para realizar esta tarea será necesario conocer el contexto histórico de la Villa 31
como también el marco normativo previo a la sanción de la Ley Nº3343 y las políticas
hacia villas y asentamientos durante la última década. Si bien las villas de la ciudad
comenzaron siendo objeto de políticas públicas con los primeros planes de erradicación
de las dictaduras desde 1955, creemos que nuestro criterio de análisis debe tener su
sustento en el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
hace especial énfasis en el derecho a la vivienda y a la ciudad, incluyendo
particularmente a la situación de las villas y situaciones de emergencia habitacional.
Durante el último período intercensal, son las villas las que presentan un notable
incremento poblacional dentro de un mercado informal que transcurre a la par de otro
mercado formal. Esta dinámica del mercado inmobiliario, con un mercado formal
dolarizado en coexistencia con otro informal con un notable desfasaje entre vivienda
producida y déficit habitacional, son producto de un proceso urbano capitalista en el
cual la vivienda tiene propiedades de mercancía. Según el censo del 2001 realizado por
el INDEC, habitan en la Ciudad de Buenos Aires unas 350 mil personas en situación de
emergencia habitacional (12% del total de los habitantes sobre un total de 2.995.805),
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viendo elevada esa cifra a cerca de 500 mil personas en condiciones deficitarias, tanto
cuantitativas como cualitativas, de acuerdo a como se puede observar en el Diagnóstico
de la Emergencia Habitacional realizado por la FADU. Para comprender esta situación
deberemos detenernos en el rol del Estado, ya que consideramos que cumple una
función específica y fundamental en los procesos urbanos, comprendiendo su accionar
como una expresión propia del capitalismo, acentuada en la última década, en la cual la
característica más apreciable en la ciudad es la segregación urbana, afectando
unilateralmente a las partes más vulnerables del territorio, notando que la configuración
actual del mismo tiene una tendencia a la homogeneidad de los grupos y las clases
sociales, relacionada a la dificultad de acceso al suelo urbano por parte de los sectores
populares y el consecuente déficit habitacional. La Villa 31 y 31 bis, cuenta con
aproximadamente 70 años de existencia y otros tantos en la lucha por la radicación
definitiva. En general, las condiciones de vida son deficitarias y la mayoría de sus
habitantes no logran un acceso adecuado a redes de agua y servicios sanitarios, gas
natural, telefonía, recolección de residuos y energía eléctrica, sumado a la falta de
diagramación y mal estado de las calles internas y espacios verdes, que no sólo dificultan
el tránsito de sus habitantes sino que también hacen difícil su acceso en días de lluvia.
A su vez, creemos importante describir las principales características del
anteproyecto elegido para la urbanización del área, que describe el entramado urbano
como un proceso de complejas interacciones, tratando de convertirse en una
herramienta de transformación, capaz de generar e identificar políticas de inclusión. El
antecedente del proyecto fue la experiencia de un programa exitoso llevado a cabo en las
favelas de Río de Janeiro, el cual requirió las adecuaciones a las condicionantes y
posibilidades locales.
Una vez desarrollado lo expuesto anteriormente, realizaremos nuestras conclusiones,
estableciendo diferencias o similitudes entre lo expresado en la normativa y la situación
actual de los habitantes de la villa, atendiendo además al presupuesto destinado por el
Gobierno de la Ciudad para la ejecución de la Ley de urbanización y a la compleja cesión
de los predios ocupados que son de dominio Nacional.
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Conociendo la Villa 31 y 31bis
La Villa 31, junto con la Villa 31 bis, se encuentra ubicada en Retiro, entre la Calle 4,
las vías del Ferrocarril General San Martín, prolongación virtual de la Avenida
Pueyrredón, Calle 9, Avenida Presidente Ramón Castillo y prolongación virtual de la
Avenida Gendarmería Nacional, asentada principalmente en terrenos que son propiedad
del Estado Nacional.
La Villa 31 no sólo es una de las más grandes y pobladas de la ciudad, sino que se
caracteriza por ser la villa más antigua, hallando sus orígenes en la década de 1930. La
última dictadura militar se encargó de erradicarla casi en su totalidad, pero 43 familias
resistieron el desalojo, formando parte de la Comisión de Demandantes logrando que el
Poder Judicial reconociera su permanencia. Es así, que desde 1980 la villa comenzó su
repoblamiento, habiendo superado ya la cifra inicial de habitantes en la década del ´70,
que era cercana a unas 25 mil personas.
Se trata de la villa más emblemática y conocida de la ciudad, tanto por su ubicación
estratégica, ya que está próxima al centro de la ciudad y se encuentra inmersa en un
polígono comprendido por grandes negocios y proyectos inmobiliarios, como por haber
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albergado al Padre Mugica. La figura del cura es esencial para entender la lucha de la
villa en contra de su erradicación, sintiendo una identificación muy fuerte por los
habitantes, siendo tomado como figura y referente de protestas y reclamos. El Padre
provenía de una clase bien establecida económicamente y aparece en la villa en los años
´60. Su lucha junto con las asociaciones villeras por la consolidación de la villa lo
convirtió rápidamente en una figura clave, tanto así que fue asesinado el 11 de mayo de
1974 por la AAA. Además, es reconocida por ser una de las villas más organizadas
políticamente, con antiguos reclamos por el reconocimiento del dominio del terreno y a
la cual diariamente llegan diferentes militantes de partidos políticos, ONG´s, iglesias,
distintas universidades y hasta grupos de turistas.
La Villa 31 y 31 bis está compuesta por barrios en su interior; el Inmigrantes, el más
viejo de todos originado en los años ´40, junto con el Comunicaciones, el YPF, Güemes y
barrio Playón Oeste integran el sector de la 31, mientras que la 31 bis se divide en el
barrio Bajo Autopista, el Playón Este, barrio Chino-Ferroviario y el barrio Cristo Obrero,
llamado así en honor al Padre Mugica. La población se distribuye a lo largo de un predio
que abarca los 0,32km2, contabilizando un total de 7.950 hogares y 26.403 personas al
20091, notando un incremento del 116% entre el período intercensal, con mayor
proporción de crecimiento demográfico en el sector de la Villa 31 bis.
1 Censo de Hogares y Población.Villas31 y 31 bis.Ciudad de Buenos Aires 2009.Dirección General de
Estadística y Censos.Ministerio deHacienda
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La estructura de la población es marcadamente diferente a la que presenta la Ciudad
de Buenos Aires, distinguiéndose en la distribución por edad y sexo, indicando
comportamientos demográficos particulares. Como se puede observar en las pirámides
poblacionales de las Villas 31 y 31 bis en contraste con la de la Ciudad de Buenos Aires,
notamos una pirámide expansiva con un acelerado crecimiento de la Villa, mientras que
la Ciudad presenta una pirámide con una tasa de natalidad decreciente siendo similar a
un régimen demográfico moderno típico de sociedades post-industriales en donde la
tasa de natalidad se equipara con la de mortalidad. La edad promedio de los residentes
de la Villa es casi 16 años menor que en la Ciudad, concentrando aproximadamente el
68% de la población en menores de 30 años, y en sentido opuesto, sólo el 2,1% de
mayores de 60 años, cifra diez veces mayor en la Ciudad.
Es notorio también destacar que si bien en promedio el 51% de los residentes nació
fuera del país existe una marcada diferencia de procedencia entre la Villa 31 con
respecto a la 31 bis. Los residentes de la Villa 31 están más relacionados con una oleada
migratoria procedente desde el interior del país como del conurbano y el Gran Buenos
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Aires, en tanto que los habitantes de la Villa 31 bis son un producto más nuevo,
generado por las políticas neo-liberales de todo Latinoamérica en los ´90, encontrando a
la Ciudad de Buenos Aires como un centro atractivo para el desarrollo laboral, ya no sólo
para migrantes nativos sino también y principalmente, para aquellos nacidos fuera del
territorio argentino.
Las características habitacionales de los hogares son otros indicadores que nos
permitirán analizar la situación actual de la Villa, siendo la cantidad de pisos de altura y
materiales de la vivienda como el acceso al agua potable los más relevantes.
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En el gráfico anterior podemos ver cómo la Villa 31, ya más antigua y consolidada que
la 31 bis, presenta construcciones más sofisticadas, albergando un porcentaje mayor de
las mismas en hormigón, mientras que la 31 bis, con menos años de antigüedad exhibe
casas más precarias y deficitarias en cuanto a los materiales, predominando las
construcciones de chapa y notando un menor acceso a redes de agua potable como
muestra el siguiente cuadro. Si bien notamos que en muchos casos (poco más del 80%
en la Villa 31) la disponibilidad de agua potable dentro de la vivienda es alta, es
necesario también destacar que muchas veces carecen de las instalaciones cloacales y
sanitarias adecuadas, sin la posibilidad de acceso de camiones atmosféricos que
desagoten los pozos de aguas servidas y con escasa o nula recolección de residuos (aún
cuando las empresas concesionarias deberían hacerlo de acuerdo al contrato firmado
con la Ciudad), generando una situación de extrema vulnerabilidad en días de lluvias.
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El rol del Estado en la formación de las villas
El desarrollo de las villas es originariamente una de las soluciones producidas
socialmente para responder a las necesidades habitacionales por parte de la clase
obrera que habita o trabaja en la ciudad, sin embargo es importante destacar que es el
Estado, tanto local como nacional, el que habilita la instalación inicial de la población en
sectores en los que actualmente se desarrollan estos asentamientos. Un ejemplo de esto
en la Villa 31 es el barrio Inmigrantes, originado hacia fines de los años ´30 como un
recurso habitacional para las oleadas migratorias transnacionales principalmente
compuestas de familias italianas que trabajaban en el puerto. En el imaginario porteño
se trata de un territorio omnipresente pero a la vez ausente. Las presencias han estado
determinadas por relatos en espacios mediáticos, caracterizadas por simples denuncias
aisladas o por notas pintorescas acerca de las condiciones de habitabilidad, pero que
también han funcionado de forma explícita a fomentar prejuicios y xenofobias. La
proximidad de la villa al centro-norte de la ciudad, ha permitido depositar el origen de
todos los males urbanos en un espacio otro, ajeno y por consiguiente estigmatizado. Por
el lado de las ausencias se pueden notar conjuntamente el abandono del sector en la
consideración de las políticas públicas como también el escaso abordaje de la temática
por parte de profesionales y académicos. Los programas de acción estatal hacia la Villa
31 se han visto, en muchos casos fragmentados por los constantes cambios en las
decisiones administrativas y en muchos otros no pudiendo ejecutarse debido a la
inexistente o baja asignación del presupuesto, basado en la visión tradicional del no
reconocimiento de la preexistencia. El precio de los terrenos en donde se asienta la villa
constituye uno de los argumentos más utilizados por aquellos que justifican la
erradicación como solución preferencial, asegurando que con los valores del terreno y
sus supuestas ganancias se pagaría sobradamente la construcción de lugares sub-
urbanos que logren albergar a los actuales habitantes del asentamiento. Es discutible el
valor real de una zona comprendida entre el puerto y las vías ferroviarias, por lo que
creemos que sólo sirve de hipotético argumento económico para aquellos que entienden
la villa como un bien mueble no deseado en su ubicación actual, requiriendo políticas de
relocación, rememorando de manera preocupante las antiguas políticas de erradicación
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de la anterior dictadura militar. Es importante aclarar que la mayoría de los terrenos en
los cuales se ubica el asentamiento pertenecen aún hoy al Estado Nacional, sumado a
una potestad del Gobierno de la Ciudad para definir su normativa urbana, lo que
requiere una concurrencia de ambas jurisdicciones para la gestión conjunta del
territorio, situación que al día de hoy se ha visto imposibilitada, ya sea por un desinterés
común o por la poca coordinación política coyuntural.
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Marco legal2
La urbanización de la Villa 31, a partir de lo expuesto en la Ley Nº3343 de la Ciudad
de Buenos Aires, encuentra sus antecedentes en la Ley Nº148 reafirmando lo expresado
en el artículo 31 de la Constitución local, que no sólo reconoce el derecho a una vivienda
digna dentro de un hábitat adecuado sino que además establece que la Ciudad debe
resolver tanto el déficit habitacional como el de infraestructura y servicios, dando
prioridad a los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de bajos
recursos. Este artículo generó el espacio adecuado para la sanción de la Ley Nº148,
declarando prioritaria la atención de la problemática social y habitacional de las villas,
pudiendo extender el alcance a los barrios que se reconozcan afectados por carencia de
infraestructura, situaciones de irregularidad en la posesión de terrenos y viviendas y
condiciones de precariedad en las mismas. La normativa que vela por el cumplimiento
de una vivienda digna se encuentra también apoyada por el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional y por el artículo 75 integrando a los distintos tratados
internacionales de derechos humanos desde el año ´94. Esta consagración a la vivienda
como un derecho la aleja de su calidad de simple demanda moral supeditada a la relativa
voluntad de los poderes públicos, para declararla como un mandato vinculante que
genera obligaciones jurídicas para los Estados.
La Ley Nº3343 define que las Villas 31 y 31 bis deben ser urbanizadas en las tierras
que hoy ocupan, afectando además a otros terrenos vecinos que sean necesarios para las
obras. La urbanización consiste en el mejoramiento de las viviendas existentes y la
construcción de otras nuevas, la provisión de instalaciones definitivas de agua, cloaca,
luz, gas y telefonía, transformar el espacio público con la apertura de calles, plazas y
parques, además de refaccionar y construir nuevo equipamiento comunitario. La ley
impide el desalojo de los actuales vecinos, garantizando una solución habitacional
dentro del predio y solicitando a su vez mano de obra del mismo barrio, generando
opciones de empleo. La Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UBA
2 En Anexos se adjuntan las leyes aquí presentadas.Ley Nº148 y Ley Nº3343
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conformó un grupo de investigadores que desde 2002 vienen trabajando con los
representantes barriales en la conformación del proyecto aprobado en la ley, siendo la
Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa la designada para la
ejecución del avance del proyecto. El desarrollo de la urbanización a través de esta ley
significa la inclusión social y urbana del Barrio en la Ciudad, para que sus vecinos tengan
definitivamente los mismos derechos y obligaciones que el resto de los ciudadanos de
Buenos Aires, cumpliendo con el sueño del Padre Mugica.
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Anteproyecto Barrio 31. Las articulaciones Ciudad Formal - Ciudad Informal. Una
metodología de abordaje válida para la región
El espíritu del proyecto se basa en una interpretación crítica de las preexistencias,
donde lo nuevo aparece sustentado sobre lo viejo, como una construcción
transformadora, diferenciándolo de las opciones erradicadoras. El espacio público, las
infraestructuras, los equipamientos, los ámbitos de producción, definen la integración
social urbana y es en ese núcleo en donde interviene principalmente el proyecto. Intenta
trascender el concepto tradicional de políticas de “vivienda” entendidas como simples
soluciones habitacionales, para pasar a diseñar políticas integrales de “ciudad”, en donde
la informalidad no es una anomalía a extirpar sino un recorte a intervenir de forma
calificada en conjunto con el resto de la estructura urbana. Podemos resumir los
lineamientos del proyecto en diez objetivos principales:
‐ Democratizar el disfrute de la urbanidad
‐ Favorecer la conectividad de la estructura urbana
‐ Respetar la historia configuración preexistente
‐ Garantizar la accesibilidad de personas y flujos
‐ Tender al máximo arraigo
‐ Abrir claros e introducir recalificaciones
‐ Potenciar nuevas y viejas centralidades
‐ Provocar un cambio drástico de imagen
‐ Buscar la participación de la comunidad
‐ Producir cohesión articulando lógicas heterogéneas
Es importante destacar que el anteproyecto fue declarado de interés por unanimidad
de los miembros de la Legislatura porteña y ha servido de base a numerosas
presentaciones judiciales por los vecinos del barrio, representados por ACIJ3, en sus
reclamos por formar parte de la mesa de concertación.
3 Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia
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Conclusiones
Primeramente creemos importante destacar que de acuerdo a nuestra óptica la
erradicación no es posible, en gran medida por la constante oposición y resistencia de
sus habitantes a que se reconozca su preexistencia en el lugar. La Villa 31 es el mejor
ejemplo de tratamientos erráticos, contradictorios y contra derecho por parte de las
autoridades del Gobierno de la Ciudad y de la Nación. Es el caso que demuestra que los
derechos de los habitantes parecieran pesar menos que los intereses de otros actores,
aún cuando la Constitución Nacional y la de la Ciudad Autónoma indiquen lo contrario.
En el tratamiento de la Villa 31 es posible identificar el modelo de ciudad y las políticas a
lo largo del tiempo, encontrando una notable ausencia de políticas estatales inclusivas
desde su origen hasta la actualidad.
Además, la potestad del Gobierno local sobre las decisiones transitorias expuestas en
la Ley nº3343, hace que no se llame a los delegados barriales para hablar de la
urbanización, intentando que la gente venda sus parcelas porque no los pueden
desalojar, debido a que están en contra de urbanizar y recuperar el tejido urbano,
provocando un proceso de desplazamiento de la gente más humilde4. Es llamativo que
no existan en los últimos años políticas sostenidas que tiendan a superar o al menos
mitigar esta situación de exclusión urbana, acotada y con disponibilidad de recursos,
sobre todo teniendo en cuenta que es el segundo estado argentino en cuanto a producto
bruto interno y el primero si analizamos la renta promedio por habitante. De acuerdo a
un informe realizado por la ACIJ sobre el presupuesto 2008-2012 y las políticas públicas
en materia habitacional en la ciudad, puede notarse que a pesar de la grave crisis
habitacional que atraviesa la CABA, la asignación de presupuesto es cada vez menor y
muchas veces es subejecutada.
La situación de emergencia habitacional no responde a una situación coyuntural
acutal sino que es el resultado de un proceso de varios años, en los cuales las políticas
4 Rosemary Chuquimia,organización Villasy BarriosUnidos por la Ley Nº148
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institucionales, administrativas y las asignaciones presupuestarias revelan una falta en
la priorización del derecho a la vivienda siendo el Estado uno de los principales actores
de la agravación estructural del déficit habitacional. Entre sus principales falencias
podemos destacar la falta de coordinación entre organismos locales como inter
jurisdiccional, falta de regulación de la política del suelo urbano, adopción de políticas
transitorias en lugar de otras estructurales y definitivas, incumplimiento de las leyes que
establecen la urbanización y por último una regresión sistemática de las partidas
presupuestarias.
El arquitecto Fernández Castro5 calculó que el presupuesto para urbanizar la Villa 31
y 31 bis era de 900 millones de pesos en 2010, cifra fácilmente asimilable por una
ciudad con un ingreso estimado de 83.702 millones de pesos para el 2015 con un gasto
corriente de 71.482 millones de pesos; asimismo para erradicar el barrio es necesario
entre 3 y 4 veces más que ese número.
El caso de la Villa 31 es paradigmático, debido a que los argumentos que intentan
justificar su erradicación tienen un contenido más ideológico, pero que se ve
enmascarado en todos los discursos y manifestaciones acerca de la temática en otros
como el valor del terreno y cuestiones mercantiles, entendiendo a los habitantes de la
Villa 31 como ese otro ajeno, el cual es preferible tener lejos sin empatizar con su
situación de extrema vulnerabilidad en la mayoría de los casos.
Por todo lo expuesto en este trabajo estamos convencidos que la inclusión llevará a la
solución.
5 Director del equipo de investigación del Anteproyecto Barrio 31 Carlos Mugica
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Bibliografía
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Igualdad y la Justicia, Buenos Aires, diciembre de 2013
- ACIJ: “Presupuesto 2009: Un análisis sobre el grado de avance la promoción del derecho a
la educación, a la igualdad y a la vivienda digna”, Asociación Civil por la Igualdad y la
Justicia, Buenos Aires, 2009
- ACIJ: “Sin viviendas para los más vulnerables”, Asociación Civil por la Igualdad y la
Justicia, Buenos Aires, diciembre 2012
- CRAVINO, María Cristina: “Las villasla ciudad. Mercado e informalidad urbana”, UNGS,
Buenos Aires, 2006
- Dirección General de Estadística y Censos, Ministerio de Hacienda del GCBA: “Censo de
hogares y población, Villas 31 y 31bis”, Buenos Aires, 2009
- FADU y MDDHH: “Diagnóstico de Emergencia Habitacional”, convenio FADU/Ministerio
de Derechos Humanos y Sociales del GCBA, Buenos Aires, 2007
- FERNÁNDEZ CASTRO, Javier: “Anteproyecto urbano Barrio 31 Carlos Mugica”, Instituto
de la Espacialidad Humana, Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, Universidad
de Buenos Aires, 2004
- GARGARELLA, Roberto: “Injertos y rechazos: radicalismo político y trasplantes
constitucionales en América”, Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y
Política, San Juan de Puerto Rico, 2007
- Ministerio de Desarrollo Urbano, Subsecretaría e Planeamiento, Urbanización Villa
31/31 bis
- OSZLACK, Oscar: “Merecer la Ciudad: los pobres y el derecho al espacio urbano”, Ed.
CEDES-Humanitas, Buenos Aires, 1991
- PERELLÓ, Carla: “Vecinos y organizaciones de villas denuncian que el Gobierno porteño
promueve el desplazamiento de los pobres”, Página 12 sección El País, jueves 24 de enero
de 2013
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Anexos
LEY Nº148
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1998.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
De Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos
habitacionales transitorios
Artículo 1º.- Declárase de atención prioritaria a la problemática Social y Habitacional en las villas y
núcleos habitacionales transitorios (N.H.T).
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión creada por el artículo 3º de la presente ley,
podrá extender el ámbito de aplicación de esta ley a otros barrios o sectores de barrios afectados por
alguna de las siguientes condiciones:
- Carencia de infraestructura.
- Situaciones de irregularidad en la posesión de terrenos o viviendas.
- Condiciones de deterioro o precariedad en las viviendas.
Artículo 3º.- Créase una Comisión Coordinadora Participativa (C.C.P.) para el diagnóstico, propuesta,
planificación y seguimiento de la ejecución de las políticas sociales habitacionales a desarrollarse en el
marco de la presente ley, la que tendrá las siguientes funciones:
I) Diseñar los lineamientos generales de un programa integral de radicación y transformación definitiva
de las villas y núcleos habitacionales transitorios realizable en un plazo máximo de 5 (cinco) años, que
contemplará:
- un relevamiento integral que describa las condiciones poblacionales de los barrios afectados;
- la regularización dominial de las tierras e inmuebles afectados;
- la urbanización integral y la integración de estos barrios al tejido social, urbano y cultural de la ciudad,
mediante la apertura de calles, el desarrollo de infraestructura de servicios, la regularización parcelaria, la
creación de planes de vivienda social,
- el fortalecimientode la infraestructura de servicios y la recuperación de las áreas urbanas adyacentes;
- el desarrollo de políticas sociales activas e integrales y el equipamiento social, sanitario, educacional y
deportivo;
- la planificación participativa presupuestaria de los recursos que se determinen como necesarios para la
ejecución del programa; y
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- la incorporación, a través de metodologías autogestionarias, de los pobladores afectados al proceso de
diagramación, administración y ejecución del programa.
II) Elevar a la Legislatura de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, simultáneamente, a la población de los
barrios afectados, informes bimestrales sobre la ejecución del programa.
III)Proponer las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento efectivo del programa.
VI) Garantizar a través de la representación vecinal el adecuado ajuste entre las necesidades de los
pobladores y las respuestas conducentes para la satisfacción de las mismas y un adecuado mecanismo de
gestión y promoción social.
V) Coordinar la planificación y ejecución de todas las acciones tendientes a una rápida y efectiva
prevención y atención de las emergencias que se presenten con los distintos organismos del Poder
Ejecutivo que tomen intervención.
VI) Emitir opinión sobre toda iniciativa o proyecto normativo vinculado con la aplicación de la presente
ley.
Artículo 4º.- La Comisión Coordinadora Participativa se integrará de la siguiente forma:
a. Representación del Poder Ejecutivo de la Ciudad:
Se integrará con la participación permanente de un representante de cada Secretaría del Gobierno de la
Ciudad, con rango no inferior al de Subsecretario. También podrán participar aquellos funcionarios del
Gobierno de la Ciudad que tengan responsabilidad directa e inmediata en la aplicación de las políticas de
emergencia habitacional y social.
b. Representación de la Legislatura de la Ciudad:
Se integrará con siete (7) diputados, garantizando la representación de todos los Bloques Legislativos
que posee la misma.
c. Representación de los vecinos:
Se integrará con un representante por cada villa o N.H.T. comprendido dentro de la presente ley que
haya sido electo en comicios regulares, tres representantes de la Federación de Villas, Núcleos y Barrios
Marginados de la Ciudad (FEDEVI) y tres representantes del Movimiento de Villas y Barrios Carenciados.
En aquellas villas o N.H.T. que no tengan regularizada su representación, su integración se realizará
tomando como base la última elección abierta realizada.
Para su validez, se solicitará el acuerdo de la Federación de Villas, Núcleos y Barrios Marginados de la
Ciudad (FEDEVI), el Movimiento de Villas y Barrios Carenciados y los presidentes de los barrios
regularizados.
Cuando este acuerdo no existiere y hasta tanto se realicen comicios regulares, la Comisión Coordinadora
Participativa fijará un método de participación vecinal abierto para la selección del representante
provisorio de la villa o N.H.T
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También tendrá un representante cada barrio o sector de barrio incluido por el Poder Ejecutivo dentro
de la emergencia habitacional o social.
También tendrá un representante cada barrio o sector de barrio incluido por el Poder Ejecutivo según lo
establecido en el artículo 2º. Cuando no existiera representación surgida de comicios regulares o
autoridades electas, la Comisión Coordinadora Participativa fijará un método de participación vecinal
abierto para la selección del representante.
Artículo 5º.- La C.C.P., con la firma de, por lo menos, los dos tercios de los representantes de cada una de
las tres partes integrantes de la Comisión - Poder Ejecutivo, Legislatura y vecinos - elevará al Poder
Ejecutivo una proyección de gastos para el cumplimiento de las metas dispuestas por la presente ley a fin
de ser incorporado en el proyecto de Presupuesto Anual de Gastos y Recursos que debe aprobar
anualmente la Legislatura de la Ciudad.
Artículo 6º.- La C.C.P. tendrá un plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente para
su conformación, fijará el lugar y modo de funcionamiento y presentará semestralmente un informe ante
la Legislatura detallando con precisión las etapas y los plazos de ejecución de las diferentes gestiones y
obras del Programa.
Artículo 7º.- La Comisión Coordinadora Participativa dictará el reglamento electoral y confeccionará el
padrón para los comicios en las villas y núcleos habitacionales transitorios (N.H.T.) no regularizados y
convocará a elecciones abiertas dentro del primer año de funcionamiento de la C.C.P.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.
ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 148
Sanción: 30/12/1998
Promulgación: Decreto N° 123/999 del 20/01/1999
Publicación: BOCBA N° 621 del 29/01/1999
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LEY Nº3343
Buenos Aires, 03 de diciembre de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Dispónese la urbanización del polígono correspondiente a las villas 31 y 31 bis,
comprendido entre Calle 4, vías del Ferrocarril Gral. San Martín, prolongación virtual de la Avda.
Pueyrredón, Calle 9, Avda. Pte. Ramón S. Castillo y prolongación virtual de la Avda. Gendarmería Nacional,
según plano que como Anexo I forma parte de la presente Ley con criterios de radicación definitiva.
Artículo 2º.- El polígono al que se refiere el artículo 1º será destinado a viviendas, desarrollo productivo y
equipamiento comunitario, utilizando como referencia los parámetros urbanos, sociales y culturales del
anteproyecto “Barrio 31 Retiro - UBACyT A401/04 - Las Articulaciones Ciudad Formal – Ciudad Informal.
Una metodología de abordaje válida para la región”, que como Anexo II forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el
futuro lo reemplace, realizará y/o actualizará un relevamiento poblacional en el término de ciento ochenta
(180) días corridos(*) de publicada la presente ley, a fin de determinar la cantidad de viviendas necesarias
en el predio y sus características. La realización del mismo deberá contar con la participación, en calidad
de veedores, de los miembros de la “Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa
para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis“ creada por el artículo 5º de la presente norma, a fin de
garantizar la transparencia del mismo.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.549, BOCBA N° 3535 del 01/11/2010)
(*) Prorrogado por noventa (90) días corridos desde su fecha de vencimiento, conforme Art. 2º de la Ley Nº
3.549, BOCBA N° 3535 del 01/11/2010.
Artículo 4º.- El Gobierno de la Ciudad garantizará, a través de los organismos competentes, la
adjudicación prioritaria de las unidades de vivienda a los actuales habitantes de las Villas 31 y 31 bis que
correspondan, de acuerdo al censo poblacional establecido en el artículo 3º.
Artículo 5º.- Créase la “Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la
Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis“, que estará integrada por los siguientes organismos:
a. Un representante del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o del organismo que en el futuro
lo reemplace.
b. Un representante del Instituto de la Vivienda de la Ciudad o del organismo que en el futuro lo
reemplace.
c. Un representante del Ministerio de Desarrollo Urbano o del organismo que en el futuro lo
reemplace.
d. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social o del organismo que en el futuro lo
reemplace.
e. Un representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y
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f. Los/as diputados/as que ejerzan la presidencia y la vicepresidencia 1º de las comisiones de
Vivienda, de Planeamiento Urbano y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y
Política Tributaria de la Legislatura de la Ciudad.
Asimismo se invitará a integrar la Mesa a los siguientes organismos:
a. Un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación o del
organismo que en el futuro lo reemplace.
b. Un representante del Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE) o del
organismo que en el futuro lo reemplace.
c. Un representante de la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Carlos Mujica“
o del organismo que en el futuro lo reemplace.
d. Un representante de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. o del organismo que
en el futuro lo reemplace.
e. Un representante de la Operadora Ferroviaria S.E. o del organismo que en el futuro lo reemplace.
f. Un representante de la Administración General de Puertos o del organismo que en el futuro lo
reemplace.
g. Dos miembros de la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano de la Cámara de Diputados de
la Nación, priorizando a los representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
h. Un representante del equipo técnico que elaboró el anteproyecto base que obra como Anexo II de
la presente Ley; y
i. Un representante de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
Artículo 6º.- A todas las reuniones de la Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa
creada por el artículo 5º de la presente norma se convocará a los/as delegados/as y vecinos/as del barrio,
quienes podrán expresar su voz en el ámbito de la misma, los que podrán participar en toda aquella
decisión que los afecte especialmente.
Artículo 7º.- La Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa creada por el artículo
5º tendrá, a los efectos de cumplimentar lo establecido en la presente norma, las siguientes funciones y
facultades, con carácter no taxativo:
La planificación e implementación de la urbanización dispuesta en los artículos 1º y 2º.
La generación de los mecanismos adecuados para disponer la regularización dominial y catastral
de los inmuebles afectados al proceso de urbanización con fines de vivienda única.
La remisión a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos de
rezonificación que resulten necesarios.
La remisión a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos de
expropiación de los inmuebles que resulten necesarios, dentro del polígono establecido en el
artículo 1º.
La solicitud de informes a los distintos organismos de la administración pública, y a toda persona
física y/o jurídica, que sean necesarios para el funcionamiento de la Mesa.
La solicitud de colaboración y asesoramiento de personas y organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales especialistas en la materia.
La elaboración de mecanismos adecuados para garantizar la implementación de criterios
uniformes en la construcción de viviendas nuevas y en la consolidación de las existentes: apertura
de la vía pública, equipamiento e infraestructura a fin de alcanzar la integración total a la trama
urbana del barrio y la periferia.
La elaboración y remisión de propuestas de readecuación de la normativa vigente en materia del
trazado de vías de acceso rápido en el área, a fin de posibilitar la concreción del proyecto de
urbanización según lo establecido en la presente Ley
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Artículo 8º.- La Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa creada por el artículo
5º de la presente norma funcionará en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y sus reuniones serán presididas por el/la Presidente/a de la Comisión de Vivienda, quien convocará a las
mismas con una periodicidad mínima mensual.
Artículo 9º.- La implementación de este proyecto no implicará desalojo forzoso alguno, y para aquellos
actuales habitantes -de acuerdo al censo poblacional establecido en el artículo 3º- cuyas viviendas
necesiten ser relocalizadas se garantizará, en acuerdo con los mismos, una solución habitacional de
similares características dentro del polígono establecido en el artículo 1º de la presente Ley, en el marco
de lo establecido en el inciso “n“ del artículo 14 de la Ley 1.251, modificada por Ley 2.237.
CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA.- El Poder Ejecutivo realizará las gestiones correspondientes con los
titulares de los predios afectados según el artículo 1º, a los efectos de la celebración de los convenios que
resulten necesarios con el fin de posibilitar la concreción de los objetivos establecidos en la presente
norma.
Hasta tanto se efectivicen los convenios necesarios con el Gobierno Nacional para la efectiva transferencia
dominial de los predios correspondientes al polígono al que refiere el Art. 1º, el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires realizará las acciones que resulten necesarias, en el marco de sus facultades, a
los fines de la concreción de los objetivos de la presente Ley.
CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA.- La Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y
Participativa creada por el artículo 5º de la presente norma deberá constituirse en un plazo no mayor a los
diez (10) días hábiles de la publicación de la presente y finalizar la elaboración de la propuesta de
urbanización y radicación del barrio antes del día 31/05/2011.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.759, BOCBA N° 3664 del 16/05/2011)
CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA.- La Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y
Participativa creada por el artículo 5º de la presente norma deberá dictar, en un plazo no mayor a los
quince (15) días hábiles de su constitución, el Reglamento de Participación de los/as representantes y
vecinos/as del barrio, a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 6º. No podrá a través del mismo
restringir el efectivo ejercicio de su derecho a participar en las decisiones que los/as afecten.
Artículo 10.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.343
Sanción: 03/12/2009
Promulgación: De Hecho del 18/01/2010
Publicación: BOCBA N° 3358 del 09/02/2010
Nota: Los Anexos de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 3358 del 09/02/2010