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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA
(LEASING)
LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SpA
A
****************************************************************************************
En Santiago, República de Chile, a … ante mi don…, Abogado, Notario Público,
Titular de este departamento, con oficio en …, comparecen: Por una parte: don JOSE
IGNACIO ZOLEZZI GARRETON, chileno, casado, Ingeniero Comercial, cédula
nacional de identidad y rol único tributario número siete millones doscientos veinte y un
mil ciento dos guión dos, en representación de la sociedad LEASING Y FACTORING
AMBERGRIS SPA, sociedad del giro de Factoring y Leasing, rol único tributario
setenta y seis millones ciento setenta y cinco mil cuarenta y siete guión K, ambos
domiciliados en calle La Concepción número ochenta, departamento número quinientos
dos, comuna de Providencia, Santiago, en adelante también denominada “La
Arrendadora” y por la otra don ___________________, (nacionalidad), (estado civil),
(profesión), cedula nacional de identidad numero _________________ guion _______,
con domicilio en________________________, en adelante también denominado “La
Arrendataria”. Los comparecientes mayores de edad quienes me acreditaron su
identidad con los roles ya mencionados y exponen que han convenido la celebración
del presente Contrato de Arrendamiento con opción de compra, sujeto a las siguientes
disposiciones: PRIMERA: Bienes Arrendados: Uno) Por instrucciones del
Arrendatario, LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA importara, comprará y
adquirirá para si de (nombre del proveedor) , ( descripción del proveedor), en
adelante indistintamente “El Proveedor”, los bienes corporales muebles que se
individualizan en el número dos letra a de este artículo cuya selección y
especificaciones han sido proporcionadas por el Arrendatario, con el exclusivo objeto
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de entregárselo en arrendamiento con opción de compra Dos) La individualización de
los bienes arrendados es la siguiente: a) Lab. Seed Brushing machine with frequency
converter ,mantle 0.70 mm and two brushes of 0,5 and 0.1 each; demás descripciones
se detallarán en el acta de entrega de los bienes arrendados la que para todos los
efecto legales forma parte integrante del presente contrato de arrendamiento con
opción de compra (leasing), LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA da en
arriendo, en este acto, a (individualización del cliente) representada por don(ña)
(nombre del representante legal) , quien acepta, los bienes individualizados
precedentemente en adelante denominados genéricamente “Los Bienes
Arrendados”. SEGUNDA: Duración del Arrendamiento: El presente contrato tendrá
un plazo fijo de vigencia, el que se inicia en este acto y se extiende hasta la fecha de
vencimiento de la última renta de arrendamiento señalada en la cláusula siguiente.
TERCERA: Renta de Arrendamiento: Uno.- Tipo de Cambio: Para los efectos de
determinar las rentas de arrendamiento que se indican más adelante, se ha
considerado un valor de tipo de cambio estimado, para la adquisición de los bienes
arrendados, conforme a las condiciones pactadas para el presente contrato de leasing.
Por lo tanto, las partes convienen que las rentas de arrendamiento que a continuación
se fijan y señalan, se ajustarán en igual proporción que el incremento que se produzca
entre el costo estimado de adquisición de los bienes con el efectivamente pagado al
proveedor. Además el arrendatario faculta expresa e irrevocablemente a LEASING Y
FACTORING AMBERGRIS SPA para modificar el contrato en los términos antes
expuestos. Dos.- Monto, forma y fecha de pago. Se conviene entre las partes a plena
satisfacción de ambas que la renta de arrendamiento quede regulada como sigue: a) El
equivalente en pesos, moneda corriente nacional, de curso legal, de( monto del
financiamiento) , la que se pagará en este acto a la arrendadora y b) (numero de
rentas) rentas de arrendamiento iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a (valor
de las rentas expresadas en unidades de fomento) más Impuesto al Valor Agregado,
que serán pagadas por la arrendataria todos los días________ de cada mes, a partir
del (fecha de primera renta) debiendo vencer la última el día( fecha de ultima renta) , de
acuerdo a la cuponera de pagos, la que para todos los efectos legales forma parte
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integrante del presente contrato. Las rentas deben ser pagadas en efectivo o con
documentos de la plaza, en días hábiles de lunes a viernes entre las nueve y dieciocho
horas. Las rentas serán expresadas en unidades de fomento y se pagarán en su
equivalente en moneda nacional, de acuerdo al valor vigente de la unidad de fomento
al día del pago efectivo de las respectivas rentas. Para todos los efectos de este
contrato se entiende por unidad de fomento el valor diario determinado por la autoridad
competente, en conformidad al artículo cuarto de la ley número dieciocho mil diez de
mil novecientos ochenta y uno. Si dejare de existir una determinación oficial de la
unidad de fomento las rentas pendientes de pago serán iguales a la ultima suma
pagada bajo el régimen de dicha unidad y se reajustarán en lo sucesivo según la
variación experimentada por el índice de precios al consumidor que determine el
Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que haga sus veces hasta el pago
efectivo de cada renta adeudada. Tres) Lugar de pago. Las rentas estipuladas se
pagarán por períodos mensuales vencidos en el domicilio de la arrendadora, o en
cualquier oficina del banco encargado de la cobranza, si la arrendadora opta por
entregarle su cobranza, lo que en todo caso se comunicará oportunamente al
Arrendatario. Cuatro) Impuesto al Valor Agregado. La renta de arrendamiento
estipulada no incluye el Impuesto al Valor Agregado actualmente vigente con que está
gravada, ni otros impuestos que actualmente o en el futuro pudieren afectarla, los que
serán pagados por el Arrendatario conjuntamente con la renta, considerándolos, para
los efectos de su cobranza, parte integrante de ella. Cualquier variación que
experimentare la tasa del impuesto al valor agregado será de cargo del arrendatario y
afectará proporcionalmente las rentas de arrendamiento pactadas. Cinco) Retardo o
mora en el pago de la renta: Sin perjuicio de otros derechos de la arrendadora, el
retardo o mora del Arrendatario en el pago de la renta, o en cualquier otro pago
adeudado por éste, hará devengar, a título de pena moratoria, el interés máximo
convencional que sea lícito estipular según la tasa vigente al tiempo de la convención o
de la mora a elección de la arrendadora, y se calculará por todo el periodo que va del
retardo o mora hasta el pago efectivo del total adeudado. La arrendadora estará
facultada para cobrar, además, una comisión por la gestión de cobranza y los gastos
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en que por razón de la mora haya incurrido. La circunstancia que LEASING Y
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renta, sin ejercer sus demás derechos, constituirá sólo un acto de mera tolerancia.
Seis) Facturación: La arrendadora otorgará factura a nombre del Arrendatario en
conformidad a la ley, al tiempo de percibir el pago de las rentas de arrendamiento por el
total del valor recibido. Siete) Por el presente instrumento, do(ña) ( nombre
representante legal), en representación de (individualización del arrendatario) en su
calidad de arrendatario, del presente instrumento, vienen en autorizar a LEASING Y
FACTORING AMBERGRIS SPA para que en caso de simple retardo, mora o
incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, sus datos
personales, los de los fiadores solidarios y los demás derivados del presente contrato,
puedan ser ingresados, procesados, tratados y comunicados a terceros sin
restricciones, por cualquier forma o medio, incluyendo expresamente la base de datos
o sistema de información comercial DICOM (Sistema de Morosidades y Protestos
Dicom). Esta autorización tiene el carácter de irrevocable. Ocho) Imputaciones de
Pagos: Las partes señalan que facultan expresamente a la arrendadora para efectuar
las imputaciones de los pagos que se produzcan, a su entero arbitrio, renunciando
irrevocablemente en este acto, la parte arrendataria a efectuarlas ella; sin tener
derecho a formular reclamo alguno en contra de la arrendadora por los actos que
efectúe en ejercicio de esta facultad. CUARTA: Entrega de los Bienes Arrendados:
Uno) Lugar de entrega: Las partes convienen en que la arrendadora instruya a los
proveedores (individualización del proveedor) para que efectúe la entrega de los bienes
muebles individualizados en la cláusula primera directamente a la arrendataria en(
dirección de entrega) , ciudad de ______-, Región_______ o donde el arrendatario lo
disponga. Los gastos que se ocasionen con motivo del transporte de los bienes hasta
el lugar de su entrega serán de cargo, costo y responsabilidad exclusiva de la
arrendataria. Dos) Época de entrega: El arrendatario se obliga a recibir los bienes
arrendados en un plazo máximo de diez días corridos desde la fecha en que la
arrendadora le comunique mediante carta enviada a su domicilio señalado en la
comparecencia, que este se encuentra disponible para su retiro. El envío de dicha carta
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será facultativo de la arrendadora, no pudiendo el arrendatario excusarse del
cumplimiento de este contrato en razón de la no recepción de esta. La entrega de los
bienes arrendados se entenderá verificada para todos los efectos de este contrato, y en
especial, para todos los efectos del pago de la renta estipulada, en la fecha en que los
bienes arrendados hayan sido entregados al Arrendatario o conforme con el párrafo
anterior, transcurrido que sea el plazo especificado en él, cuando dichos bienes no
hayan sido recibidos y/o retirados por el Arrendatario. En el evento que el cumplimiento
de este contrato de arrendamiento o la entrega de los bienes arrendados no se hiciera
posible, por cualquier causa ajena a la responsabilidad de la arrendadora sea por culpa
del proveedor, fabricante, transportista, arrendatario o cualquier otro tercero, el
Arrendatario estará obligado a reembolsar a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS
SPA todos los gastos y desembolsos incurridos con motivo o a causa de este contrato,
lo que deberá efectuar dentro del plazo de diez días corridos desde que la arrendadora
le formule el correspondiente requerimiento por carta certificada dirigida a su domicilio
consignado en este contrato. Tres) Recepción rehusada o retardada. Si el
Arrendatario rehusare la recepción de los bienes arrendados, la arrendadora tendrá
derecho a solicitar, a título de estimación anticipada de los perjuicios que por ello se
causen, el pago íntegro de las rentas estipuladas por el período total del contrato sin
perjuicio de otros derechos que la arrendadora pueda ejercer en contra del
Arrendatario. Se deja especial constancia que las obligaciones que se contraen por el
Arrendatario en virtud de esta cláusula, las asume con plena conciencia de que su
causa es el hecho que LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA ha adquirido los
bienes de que se trate con el exclusivo y preciso objeto de entregárselos en
arrendamiento, de tal modo que la adquisición no se habría realizado sin esta última
circunstancia. Cuatro) Entrega Parcial: Cuando se hiciera imposible la entrega total de
los bienes arrendados en una misma fecha, el arrendatario deberá aceptar entregas
parciales, en cuyo caso se extenderán cuantas Actas de Entrega y Aceptación sean
necesarias. QUINTA: Destino, Ubicación e Identificación de los Bienes
Arrendados: Uno) Destino de los Bienes Arrendados: El Arrendatario se obliga a
destinar los bienes arrendados exclusivamente a la explotación y desarrollo de sus
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propias actividades. Dos) Ubicación de los Bienes Arrendados: El arrendatario se
obliga a mantener los bienes arrendados preferentemente en su domicilio ubicado en
calle Puerto Madero número nueve mil setecientos diez, oficina treinta y ocho, de la
comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pero podrán
trasladarse dentro del territorio nacional. Tres) Variación, destino y/o ubicación de
los Bienes Arrendados. El Arrendatario no podrá variar el destino y/o ubicación de los
bienes arrendados sin previo consentimiento dado por escrito de la arrendadora y de la
compañía aseguradora de los bienes arrendados, si procediere. Cuatro) Identificación
de los Bienes Arrendados: La arrendadora tendrá el derecho de adherir a los bienes
arrendados distintivos en un lugar visible que permita identificarlo como su propiedad.
SEXTA: Transporte e Instalación de los Bienes Arrendados: El transporte, la
instalación y el montaje de los bienes arrendados, posteriores a su entrega, serán de
cuenta y riesgo del Arrendatario, quien se obliga a cumplir todas las instrucciones e
indicaciones dadas por el productor o proveedor de los mismos. Todos los gastos
relativos al transporte, instalación y montaje de los bienes arrendados, posteriores a su
entrega serán de cargo exclusivo del Arrendatario. Lo anterior regirá también para el
desmontaje y traslado de los bienes arrendados, sea durante la vigencia de este
contrato o a su terminación. SÉPTIMA: Garantía de los Bienes Arrendados y del
Proveedor de los mismos.- Uno) LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA
garantiza al arrendatario exclusivamente, que los bienes objeto de este arrendamiento
se conformarán a la descripción y especificaciones técnicas suministradas por este. Se
deja especial constancia que la arrendadora no garantiza ni contrae responsabilidad
alguna respecto de la calidad, idoneidad y aptitud técnica de los bienes arrendados, ni
respecto de la entrega oportuna por el productor o el proveedor de los mismos, o de los
defectos de fabricación o armaduría o de funcionamiento, o de cualquier riesgo y efecto
relacionado con, o derivado de las aptitudes y cualidades técnicas de los bienes
arrendados, y por consiguiente, estas circunstancias no eximirán al arrendatario del
cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por este contrato. Tampoco
responderá la arrendadora, por la omisión de servicio técnico o mantención que éste se
obligue a darle o por carencia de repuestos, accesorios o elementos que haya debido
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proporcionar. En consecuencia la arrendataria renuncia a ejercer toda y cualquier
acción o reclamo que pudiera tener contra el arrendador y que emanen directa o
indirectamente de estos hechos u otros similares. De la misma manera la arrendataria
libera de forma expresa a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA de la
obligación de indemnizar perjuicios que provengan de los hechos antes señalados,
renunciando anticipadamente a ejercer cualquier acción judicial por tal concepto. Dos)
Garantía del Productor o Proveedor de los Bienes: Los documentos en que consten
las garantías del proveedor serán cedidos por la arrendadora al arrendatario, o en su
caso éste se entenderá subrogado en todos los derechos y acciones que correspondan
a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA como acreedor, sin responsabilidad
ulterior para éste último. La arrendadora no contrae responsabilidad alguna en el
cumplimiento de parte del proveedor de estas garantías. OCTAVA: Uso Mantención y
Reparación de los Bienes Arrendados y Otras Obligaciones de La Arrendataria.
Uno) Uso y mantención. a.- El Arrendatario se obliga a mantener y conservar los
bienes arrendados en buenas condiciones de funcionamiento y a realizar a su propia
costa, durante la vigencia de este contrato, todas las reparaciones y servicios de
mantención que fueren necesarios con este objeto. b.- Se obliga asimismo, al
cumplimiento estricto de la Ley de Tránsito, Ley de Concesiones, y de las demás
normas que la complementen o sustituyan, en especial a que los bienes arrendados
sólo sean conducidos por personas competentes y con licencia vigente y en las
condiciones físicas correspondientes. c.- Se obliga a pagar anualmente el permiso de
circulación correspondiente y cualquier otro derecho o impuesto municipal o fiscal que
corresponda a la tenencia o uso del vehículo arrendado o que la ley impone a los
propietarios de los bienes arrendados. La arrendataria se obliga a acreditar a la
arrendadora el cumplimiento de dicha obligación dentro del plazo fijado para su
vencimiento; asimismo, deberá pagar o reembolsar a LEASING Y FACTORING
AMBERGRIS SPA, si este estuviere obligado a pagar o ha pagado, en su caso,
cualquier multa que la ley le imponga al propietario del vehículo infractor, tales como
las que se establecen en la Ley de Concesiones; o en la Ley de Tránsito, en especial,
aquellas que aparezcan incorporadas en el Registro Nacional de Infracciones y Multas
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y que impidan el pago del permiso de circulación de los bienes arrendados. A su turno,
será de cargo de la arrendataria el pago de todos los reajustes, intereses y multas que
se devenguen como consecuencia del atraso en el pago del respectivo permiso de
circulación. d.- La arrendataria se obliga a usar los bienes arrendados conforme al
objeto para el que naturalmente está destinado, siguiendo para ello, todas las
instrucciones, especificaciones de carácter técnico, y recomendaciones que al respecto
haga el fabricante o el proveedor, debiendo, además, dar estricto cumplimiento a los
reglamentos, normas y ordenanzas que para su manejo y manipulación haya dictado o
dicte en el futuro la autoridad y, en general, dar un trato a los bienes conforme a las
normas de uso, conservación, transporte y destino de ellos. Conforme a esta cláusula,
se obliga a pagar directamente a las Concesionarias correspondientes los cobros que
como "usuario" o "cliente" de los bienes arrendados establece la ley de Concesiones de
Obras Públicas por circular por las vías concesionadas; si por cualquier razón, estos
cobros hubieran sido cubiertos por la arrendadora, la arrendataria se obliga a
reembolsárselos inmediatamente. Dos) Reparaciones, alteraciones y mejoras. El
Arrendatario podrá hacer mejoras o alteraciones en los bienes arrendados con el
consentimiento previo dado por escrito de LEASING Y FACTORING AMBERGRIS
SPA. No requerirán de esta autorización previa las reparaciones que sean
estrictamente necesarias. Toda reparación, mejora o alteración de los bienes
arrendados deberán hacerse con sujeción a las normas y procedimientos dispuestos
por el productor o proveedor de los bienes. El Arrendatario no tendrá derecho a
reembolso ni indemnización alguna por las modificaciones o mejoras, ni por los
repuestos, accesorios o cualquier otro elemento que reemplace o incorpore a los
bienes arrendados, los que quedarán a beneficio de la arrendadora desde el momento
de su incorporación y no podrán ser retirados al término del arriendo. Tres)
Responsabilidad por daños causados por los Bienes Arrendados. LEASING Y
FACTORING AMBERGRIS SPA no será responsable por los daños y perjuicios que
pueda experimentar cualquier tercero, resultante de la tenencia, uso, goce,
reparaciones y alteraciones o mejoras de los bienes arrendados. El Arrendatario
soportará todas las consecuencias pecuniarias y otras provenientes de los daños
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causados a terceros y restituirá a la arrendadora al solo requerimiento de éste,
acompañado de los documentos justificativos, toda cantidad que este pudiese,
eventualmente estar obligado a pagar, a título de indemnización, en razón de su
carácter de propietario de los bienes arrendados. Cuatro) La arrendataria deberá
informar a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA sus estados financieros al
treinta y uno de Diciembre de cada año, mientras se encuentre vigente el presente
contrato. Dicha información deberá ser proporcionada a más tardar dentro del mes de
Abril siguiente a dicha fecha. Sin perjuicio de lo anterior, la arrendadora podrá requerir
a la arrendataria información adicional, en cualquier momento de la duración del
contrato, en cuyo caso ella deberá serle entregada dentro de los quince días siguientes
de efectuado el requerimiento. NOVENA: Riesgo de Destrucción, Pérdida y/o
Deterioro: Uno) Todos los riesgos de destrucción, pérdida y/o deterioro de los bienes
arrendados, sea total o parcial o cualquiera sea su causa, sea que se trate de caso
fortuito o fuerza mayor, de hecho o culpa de la arrendataria, de sus dependientes o de
terceros, incluido el proveedor o fabricante, son asumidos y serán soportados por la
arrendataria. Dos) En mérito de lo anterior, si por efectos de un siniestro se
destruyeren totalmente los bienes arrendados y como consecuencia de ello el contrato
de arrendamiento celebrado a su respecto terminare, la parte arrendataria deberá
continuar pagando a la arrendadora las mismas cantidades estipuladas en la cláusula
tercera y en las mismas oportunidades allí señaladas, hasta el término estipulado para
el arrendamiento, sin perjuicio que, si el siniestro se hallare cubierto por un seguro, se
aplique lo dispuesto en la cláusula siguiente. Tres) Si el siniestro que afectare a los
bienes arrendados produjere su pérdida parcial, el contrato de arriendo continuará
plenamente vigente y la arrendataria deberá pagar la renta de arrendamiento pactada,
sin rebaja de ninguna especie, sin perjuicio asimismo que, si el siniestro se hallare
cubierto por un seguro, se aplique lo dispuesto en la cláusula siguiente. DÉCIMA:
Seguro de los Bienes: Uno.- Vigencia. Durante todo el período de vigencia del
arrendamiento, los bienes arrendados según sea su clase y tipo deberán mantenerse
asegurados contra todo riesgo normal y asegurable que pudiere afectarles. El costo de
dichos seguros serán de cargo exclusivo de la arrendataria y serán tomados por ésta
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cumpliendo con los siguientes requisitos: a.- Deberán estar vigente desde la fecha en
que el vendedor facture la venta de los bienes al arrendador. b.- Las condiciones del
seguro deberán incluir coberturas vehículos motorizados, incluyendo las coberturas
adicionales de: Daños Materiales Huelga y Terrorismo, Daños Materiales por Actos
Maliciosos; Daños Materiales por Riesgo de la Naturaleza, Daños Materiales por
Granizo; Daños Materiales por Sismo, y Daños Materiales causados por conductores
dependientes. Además deberán contar con un seguro de accidentes personales con un
valor mínimo de doscientas unidades de fomento por cada asiento de pasajeros que
correspondan a un plan A por Muerte Accidental y un Plan B por Incapacidad
permanente, total o parcial por accidente. Las demás especificaciones de las
coberturas constaran en la Póliza contratada por la arrendataria; cuyas cláusulas
prevalecerán y son aceptadas y conocidas por la arrendataria, de tal forma que ella no
podrá en ningún caso excepcionarse de la responsabilidad por los riesgos de la cosa,
ni aún si el contenido de dichas coberturas o sus condiciones generales varíen por
hechos ajenos a la voluntad de la arrendadora c.- Deberá estar vigente y contratarse
por toda la duración del contrato de leasing, entendiéndose que este periodo termina
con el pago de la opción de compra, en el evento de que el arrendatario opte por dicha
alternativa, si ha dado cumplimiento íntegro a este contrato. d.- Deberá designar como
único beneficiario a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA, rol único tributario
número noventa y seis millones novecientos doce mil quinientos noventa guión cero; e.-
Deberá señalar claramente que no podrá cancelarse ni modificarse ni anularse sin
autorización del beneficiario y deberá ser pagada al contado. El monto asegurado será
siempre igual al valor comercial de los bienes arrendados. f.- La arrendataria
contratará, además en beneficio de LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA., un
seguro para asegurar la responsabilidad por daños a terceros con los siguientes
requisitos: Responsabilidad civil por daño emergente con un mínimo de quinientas
unidades de fomento; Responsabilidad Civil por daño moral por un mínimo de
quinientas unidades de fomento; y Responsabilidad civil por lucro cesante por un
mínimo de quinientas unidades de fomento, por cada uno de los bienes arrendados. g.-
Deducibles. Si los seguros fueran contratados con franquicia o deducible, los
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perjuicios que por dicha causa no indemnice la aseguradora, serán cubiertos por la
arrendataria. h.- Otros Seguros. Los demás seguros cuando correspondan, serán
contratados por la arrendadora a fin de cubrir los restantes riesgos de pérdida o
destrucción de los bienes arrendados. El costo de dichos seguros será de cargo
exclusivo de la arrendataria y serán tomados a favor de LEASING Y FACTORING
AMBERGRIS SPA. i.- Responsabilidad del Arrendatario. El arrendatario asume en
la medida que no sean adecuadamente cubiertos por los seguros que se contratan
todos los riesgos de deterioro, pérdida o destrucción de los bienes arrendados, sea
total o parcial. Asume asimismo, todos los perjuicios que se le causen a terceros, sean
estos pasajeros o no. A mayor abundamiento, si la indemnización que pague la
compañía aseguradora no cubriere en su integridad los perjuicios producidos por el
siniestro, la diferencia a cubrir hasta el monto total de dichos perjuicios será de
exclusivo cargo del Arrendatario. j.- Cumplimiento de la Póliza. El arrendatario se
obliga a respetar cabal e íntegramente todas las cláusulas y condiciones de las pólizas
de los seguros contratadas, cuidando evitar que por cualquier hecho, acto u omisión de
su parte, pueda producirse su resolución o caducidad. k.- Denuncio de Siniestro. El
arrendatario deberá informar de inmediato, o más tardar, dentro de tercero día, a la
arrendadora, todo siniestro que afecte a los bienes arrendados, indicando la fecha, el
lugar y circunstancias del siniestro, así como la naturaleza y monto estimado de los
daños. De dicha información deberán además dejar constancia en la unidad de
Carabineros más cercana inmediatamente de ocurrido el siniestro o a más tardar
dentro de las veinticuatro horas siguientes y dar aviso por escrito a la compañía de
seguros dentro de los ocho días de ocurrido el hecho. Los perjuicios que se produzcan
como consecuencia del denuncio extemporáneo del siniestro, serán de exclusiva
responsabilidad de la arrendataria. l.- Indemnización. Se entenderá por pérdida o
destrucción parcial y por pérdida o destrucción total, lo que la compañía aseguradora
de los mismos determine como tales. Pérdida Total. a) Si los bienes arrendados es
afectado por un siniestro calificado como pérdida o destrucción total, la indemnización
obtenida del seguro será destinada a cubrir el valor de las rentas vencidas y/o
pendientes de pago, hasta el término del contrato, más el precio de la opción de
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compra, sin perjuicio que el Arrendatario continúe pagando la renta correspondiente al
bien siniestrado hasta el mes calendario durante el cual la compañía de seguros
determine la liquidación y efectúe el pago del siniestro. Si el monto de dicha
indemnización no alcanzare a cubrir el citado valor o la compañía aseguradora no
pagare tal indemnización, el Arrendatario deberá cubrir la diferencia producida en
contra de la arrendadora al contado y en caso contrario, el saldo que sobrare de dicha
indemnización beneficiará al Arrendatario y se pagará a éste, previa deducción de
todos los gastos, deudas y obligaciones directas o indirectas que por cualquier
concepto le adeudare el arrendatario. Frente a la alternativa de pérdida total, el
arrendatario, mediante este acto, renuncia expresamente a la oferta irrevocable de
venta que se le reconoce en el presente contrato, autorizando a LEASING Y
FACTORING AMBERGRIS SPA. a vender y transferir el o los bienes siniestrados ante
la compañía aseguradora de los mismos y a cumplir con todas las cláusulas
establecidas en la póliza de seguros contratados. Pérdida Parcial. b) En caso de
deterioro o pérdida parcial, este contrato continuará íntegramente vigente y el
Arrendatario deberá continuar pagando la renta estipulada, sin derecho a deducción ni
rebaja alguna. La indemnización del seguro será destinada a elección de la
arrendadora: uno) A reparar los bienes arrendados; o dos) Al pago de las cantidades
vencidas y/o pendientes de vencimiento hasta el término del contrato, más el precio de
la opción de compra de los bienes arrendados, a elección de LEASING Y FACTORING
AMBERGRIS SPA. En el caso de la alternativa b.Uno) si no hubiere indemnización o
su valor no alcanzare para reparar íntegramente los bienes arrendados, cualquiera sea
la causa de la ausencia o insuficiencia de la indemnización o del siniestro, incluido el
caso fortuito o fuerza mayor, la arrendataria deberá reparar íntegramente por si misma
los bienes arrendados o complementar la indemnización pagada por el asegurador, si
fuere insuficiente, asumiendo de su cargo el valor de la reparación no cubierto por el
seguro. En el caso de la alternativa b. Dos) si no hubiere indemnización o su valor no
alcanzare a cubrir el monto total de lo que la arrendataria deba pagar a la arrendadora,
cualquiera sea la causa de la ausencia o insuficiencia de la indemnización o del
siniestro, incluido el caso fortuito o fuerza mayor, aquella deberá enterar de contado la
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diferencia a la arrendadora En caso contrario, el exceso pertenecerá a la arrendataria y
le será pagado por la arrendadora previa deducción de todos los gastos, deudas y
obligaciones directas o indirectas que por cualquier concepto le adeudare el
arrendatario. m.- Rehabilitación. La rehabilitación de los seguros después de ocurrido
un siniestro será de cargo y costo exclusivo de la arrendataria. n.- Pago de las Rentas.
Las partes acuerdan que el arrendatario seguirá pagando íntegra y oportunamente toda
y cada una de las rentas de arrendamiento en conformidad al presente contrato de
leasing, no obstante cualquiera pérdida o destrucción sufrida por los bienes, cualquiera
fuera su causa, sin perjuicio de las excepciones establecidas en esta cláusula.
DÉCIMA PRIMERA: Derechos de Inspección: La arrendadora podrá inspeccionar los
bienes arrendados en cualquier lugar en que éste se encuentre. DÉCIMA SEGUNDA:
Prohibiciones: Queda expresamente prohibido al Arrendatario, salvo autorización
previa y por escrito de LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA: Uno) Ceder el
arrendamiento, traspasar o entregar a cualquier título el uso goce o tenencia de los
bienes arrendados a otra persona cualquiera. Dos) Vender, transferir, gravar y en
general enajenar en cualquier forma los bienes arrendados. Tres) Variar o alterar el
destino, ubicación y elementos identificatorios de los bienes arrendados. Cuatro)
Introducirle a los bienes arrendados modificaciones o alteraciones de cualquier clase
en su estructura o funcionamiento. Cinco) Destinarlo a un inmueble propio o de
propiedad de un tercero. DÉCIMA TERCERA: Dominio de los Bienes Arrendados: El
arrendatario deberá dar aviso inmediato a la arrendadora de todo hecho o acto de
terceros de que tome conocimiento y que pudiere afectar el dominio del arrendador
sobre los bienes arrendados, casos todos en que deberá formular oposición conforme a
la ley y ejercer en su caso y a su propio cargo las competentes acciones y
reclamaciones para acreditar el dominio de LEASING Y FACTORING AMBERGRIS
SPA a mayor abundamiento, la arrendataria se obliga a mantener los bienes libres de
embargo, secuestro, nombramiento de interventores, retenciones, prohibiciones,
medidas precautorias en general, confiscaciones u otros gravámenes o providencias
que permitan las leyes para asegurar las acciones judiciales de terceros, así como
litigios, expropiaciones, ejecuciones, procedimiento de cesión de bienes, incautaciones
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o quiebres, convenios judiciales o extra judiciales o cualquier otra turbación, de hecho o
de derecho, que pudiese afectar la integridad física de los bienes o embarazar o
amenazar los derechos que sobre el mismo tiene la sociedad arrendadora. A fin de
cautelar los derechos de la sociedad arrendadora, la arrendataria deberá dar pronto
aviso escrito de cualquier contingencia que afecte dichos derechos, colaborar con ella
en esa eventualidad con el objeto de salvaguardar los derechos afectados y pagar la
totalidad de los gastos en que la sociedad arrendadora deba incurrir con motivo de las
perturbaciones producidas. Si no se diere cumplimiento de estas obligaciones, y sin
perjuicio de ejercitar otros derechos que le competen, la sociedad arrendadora tendrá
la facultad de retomar la posesión material inmediata de los bienes, y con este
propósito queda desde luego autorizada por la arrendataria para ingresar a cualquier
establecimiento o recinto donde el equipo pueda estar y retirarlo sin quedar sujeta a
acción o procedimiento judicial, administrativo o de otro orden por parte de la
arrendataria, a lo que esta renuncia irrevocablemente. DÉCIMA CUARTA:
Incumplimiento del Arrendatario: LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA,
tendrá derecho a hacer exigibles el total de las rentas no vencidas a esa fecha,
poniendo término ipso facto al contrato de arrendamiento, sin necesidad de trámite ni
declaración judicial alguna, caso en el cual podrá cobrar, las rentas de arrendamiento
vencidas y no pagadas, y a título de multa o avaluación anticipada de perjuicios las
rentas por vencer, sin perjuicio de poder ejercer los demás derechos que le confiere la
ley. Lo anterior, en caso de incumplimiento por el Arrendatario a cualquiera de las
obligaciones asumidas por este instrumento y en especial, en los siguientes eventos:
Uno) Negativa o retardo en recibir los bienes arrendados. Dos) Retardo o mora en el
pago de una o más rentas de arrendamiento, de los impuestos que las graven, de los
intereses estipulados por la mora, y en general de toda y cualquiera cantidad que por
cualquier concepto, deba pagar el Arrendatario conforme a este contrato. Tres)
Contravención a cualquiera de las prohibiciones consignadas en el artículo
decimosegundo. Cuatro) Quiebra, insolvencia, estado de suspensión o cesación de
pago del arrendatario. Cinco) Si el arrendatario no cumple con las obligaciones que le
impone este contrato en materia de seguros. La arrendadora estará facultado para
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proceder de inmediato el retiro de los bienes arrendados en poder del Arrendatario en
el lugar en que se encuentren. En consecuencia, el arrendatario autoriza
expresamente, y desde ya, a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA, en
términos irrevocables, para que ingrese al lugar en que se encuentre guardado o
trabajando los bienes arrendados, a fin de que proceda a su retiro, sin necesidad de
autorización judicial ni intervención de autoridad alguna. En el evento que el
Arrendatario pagare a la arrendadora el valor íntegro de las rentas de arrendamiento
pendientes de pago por el plazo total que reste de duración del contrato, las
indemnizaciones estipuladas y las demás cantidades que aquel le adeudare de
acuerdo a los términos de este instrumento podrá ejercer los derechos que le reconoce
el artículo siguiente en los términos, plazos y condiciones allí señaladas. Se deja
expresa constancia que este derecho solo podrá ser ejercido por la arrendataria dentro
de los sesenta días siguientes a la fecha del vencimiento de la primera renta impaga.
DÉCIMA QUINTA: Opciones al Término del Arrendamiento: El presente contrato
finalizará irrevocablemente al término del plazo que se estipula en la cláusula segunda,
sin necesidad de requerimiento previo alguno. La arrendadora otorga en este acto al
arrendatario la facultad para que, al término del plazo señalado, y solo si ha cumplido
con todas las obligaciones del presente contrato, opte por algunas de las siguientes
alternativas: Uno) Adquirir los bienes mediante el ejercicio de la opción de compra que
se le reconoce según el artículo siguiente. Dos) Restituir a la arrendadora los bienes
arrendados dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo de duración del
contrato, en el lugar que esta le indique, en perfecto estado de mantención y
funcionamiento, sin más desgaste que el normal de su propio uso. Si el Arrendatario
retarda innecesariamente la restitución de los bienes arrendados, deberá continuar
pagando a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA la renta estipulada
correspondiente al último período de pago hasta la entrega del mismo. Todos los
gastos que origine o cause la restitución de los bienes serán de cargo exclusivo del
Arrendatario. Tres) Renovar el arrendamiento, en cuyo caso, las partes podrán
convenir la renovación del arrendamiento sobre los bienes arrendados, en condiciones
de plazo, monto y forma de pago de la renta y demás que en dicha oportunidad se
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acuerde por ellas. A falta de acuerdo, deberá restituir los bienes arrendados en los
términos ya expresados. El arrendatario deberá comunicar por escrito a la arrendadora
con una anticipación de a lo menos treinta días al vencimiento del plazo de este
contrato de arrendamiento, la opción que hubiera decidido ejercer. Si omitiere la
comunicación, se entenderá que ha optado por la alternativa de la devolución de los
bienes arrendados. DÉCIMA SEXTA: Oferta Irrevocable de Venta: Una vez expirado
el presente contrato y cumplidas oportunamente por parte del Arrendatario todas las
obligaciones contraídas por su parte, especialmente aquellas que dicen relación con
gastos asociados a los bienes objeto del presente contrato cualquiera sea su
naturaleza, y no existiendo obligaciones vencidas impagas por cualquier otro concepto
derivadas de operaciones propias de Servicios Factorline S.A. o de su matriz Factorline
S.A., rol único tributario número noventa y seis millones seiscientos sesenta y siete mil
quinientos sesenta guión ocho, LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA se obliga
irrevocablemente a venderle los bienes arrendados a un precio en su equivalente en
pesos a trescientas setenta y siete coma setenta y nueve Unidades de Fomento
más Impuesto al Valor Agregado, precio pagadero al contado en moneda nacional,
de acuerdo al valor de la unidad de fomento vigente el día del pago efectivo que debe
ser el día veintiséis de Septiembre de dos mil quince. En tal caso, la venta se
perfeccionará mediante la entrega o la suscripción de un instrumento privado, según
corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles desde la fecha en que se hubiera
efectuado el pago del precio. Los gastos derechos e impuestos que se ocasionen con
el motivo de la compraventa y de la transferencia del dominio a la arrendataria, serán
de su cargo y costo exclusivo. La oferta caducará si el Arrendatario incurre en cualquier
incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este contrato o de cualquier
otro contrato que haya celebrado o en el futuro celebre con la arrendadora y no será
exigible a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA, en el evento de que la
arrendataria le adeude cualquier suma de dinero o se encuentre pendiente algún litigio
respecto de o a causa de los bienes arrendados, a menos que la arrendataria caucione
suficientemente a la arrendadora, las resultas del juicio. DÉCIMA SÉPTIMA: a) Cesión
de derechos.- Los derechos que para la arrendadora emanen del presente contrato,
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podrán ser transferidos o cedidos por éste a cualquier persona, en cuyo caso el
cesionario gozará de todos los derechos, privilegios y garantías del cedente,
subsistiendo íntegramente los derechos y obligaciones de la arrendataria. Para los
efectos del artículo mil novecientos dos del Código Civil, la arrendataria otorga mandato
especial, irrevocable y gratuito a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA a fin de
que esta sociedad, por medio de sus mandatarios y en nombre y representación de la
mandante acepte, sin reserva, la transferencia o cesión de los derechos de la
arrendadora en el presente contrato. b) Constitución de prenda sobre las rentas de
arrendamiento y otras garantías: Las partes convienen expresamente que podrá
constituir prendas mercantiles sobre los créditos que del presente contrato emanan
para ella, como asimismo podrá constituir prendas sin desplazamiento y en general
cualquier otra garantía real o personal que estime necesario. Para los efectos de lo
dispuesto por el Artículo dos mil trescientos ochenta y nueve del Código Civil, la
arrendataria, representada en la forma indicada en la comparecencia, otorga mandato
especial, gratuito e irrevocable a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA a fin de
que esta sociedad, por medio de sus mandatarios y en nombre y representación de la
mandante sea notificada de la constitución de las mencionadas prendas o garantías y
proceda a su aceptación en caso de que sea necesario a nombre de la arrendataria:
Este mandato subsistirá aún después de la muerte del mandante. La arrendataria libera
en este acto a la arrendadora de la obligación de rendir cuenta del presente mandato.
DÉCIMA OCTAVA: Gastos e Impuestos: Todos los gastos, derechos e impuestos
que tengan su origen en este contrato, sus actas y demás documentos que se
suscriban por las partes, incluido aquellos que graven o afecten a los documentos que
deban aceptarse, serán de cargo de la arrendataria, así como también los que tengan
su causa en el incumplimiento de las obligaciones que para ella emanen del mismo,
incluidas las costas personales y procesales. DÉCIMA NOVENA: Pago Anticipado de
las Rentas: El arrendatario no podrá pagar anticipadamente una o más rentas de
arrendamiento y, en todo caso, el pago anticipado no dará derecho al arrendatario a
ninguna rebaja del valor de la renta. VIGÉSIMA: Arbitraje. (Uno) Toda y cualquier
dificultad que surja entre las partes con motivo u ocasión del presente contrato, de su
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interpretación, cumplimiento, incumplimiento, validez, ejecución, terminación,
resolución, nulidad y el cobro de toda suma, multa, indemnización, reembolsos o rentas
de arrendamiento que deriven de este contrato, y cualquier otra, de cualquier clase que
sea, será resuelta cada vez de acuerdo con el procedimiento que más adelante se
conviene, por un árbitro arbitrador en contra de cuyas resoluciones no procederá
recurso alguno, renunciando desde luego las partes a ellos. (Dos) A falta de árbitros, la
designación corresponderá a la justicia ordinaria. (Tres) La notificación, aceptación, o
rechazo para el ejercicio del cargo de árbitro será efectuada y certificada por medio de
un notario público de la comuna de Santiago, en su caso, quien dejará testimonio de
ello en un acta por él suscrita. (Cuatro) Las partes convienen que el arbitraje antes
convenido se sujetará a las normas procesales que al efecto regulan el artículo
seiscientos siete y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (Cinco) Sin perjuicio
de lo anterior las acciones que corresponden a LEASING Y FACTORING
AMBERGRIS SPA., por las materias antes señaladas, podrán ser deducidas ante la
justicia ordinaria o ante el árbitro, a opción unilateral de la arrendadora. VIGÉSIMA
PRIMERA: Fianza y Codeuda Solidaria: Presente en este acto, don(nombre del fiador
solidario) ,(nacionalidad), (estado civil), (profesión), cédula nacional de identidad
número _________-guión ____, domiciliado en calle (dirección) , ciudad de _______,
Región ______, de paso en esta, y don (nombre del fiador solidario) ,(nacionalidad),
(estado civil), (profesión), cédula nacional de identidad número _________-guión ____,
domiciliado en calle (dirección) , ciudad de _______, Región ______, de paso en esta,
de paso en esta, exponen: que por el presente instrumento vienen en constituirse
personal e individualmente en fiadores y codeudores solidarios de la parte
arrendataria(individualización del arrendatario) , sin limitación alguna, con el objeto de
garantizar a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA., el cumplimiento íntegro y
oportuno de todas y cualquiera de las obligaciones que para ellos y para
(individualización del arrendatario) nacen del contrato de arrendamiento con opción de
compra que se celebra en este mismo instrumento, especialmente la obligación de
pagar las rentas de arrendamiento. Se deja expresa constancia que quedan
garantizadas con las fianzas y codeudas solidarias que por este acto se constituyen,
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cualquier prórroga o renovación de las obligaciones que pueda el acreedor conceder,
con o sin abono a la deuda, variaciones en el modo, tiempo y forma de pagar las rentas
de arrendamiento, todo lo anterior con sus intereses, reajustes, cláusulas penales,
costas de cobranza judicial o extrajudicial, comisiones y cualquier otra prestación
accesoria sin limitación alguna, como asimismo, las obligaciones y o documentos que
sustituyan o reemplacen en todo o parte las obligaciones caucionadas, sea mediante
novación, cesión de contrato o por cualquier otro modo o a cualquier otro título.
Indivisibilidad. Asimismo, los comparecientes dan el carácter de indivisibles a todas
las obligaciones que asumen por este instrumento por lo que la arrendadora, podrá
exigir el cumplimiento de estas obligaciones en su totalidad a cualquiera de sus
respectivos herederos de conformidad a lo prescrito en los artículos mil quinientos
veintiséis y mil quinientos veintiocho del Código Civil. Para todos los efectos derivados
de las obligaciones que quedan cubiertas con esta fianza solidaria, de común acuerdo,
el codeudor solidario y la arrendadora constituyen domicilio en la ciudad y comuna de
Santiago. VIGÉSIMA SEGUNDA: Don _______________ y don _____________ en la
representación que invisten aceptan la fianza y codeuda solidaria constituida por don
_______________ y don ______________ Para todos los efectos que se deriven del
presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago;
VIGÉSIMA TERCERA: a) Las partes facultan expresamente a LEASING Y
FACTORING AMBERGRIS SPA para que en su representación rectifique,
complemente o aclare la presente escritura respecto de cualquier error u omisión
existentes en la comparecencia o en las cláusulas relativas a la singularización de los
bienes arrendados, de los proveedores, sus condiciones y las garantías que lo
caucionan, como también, en cualquier cláusula no principal de este instrumento. El
mandatario queda especialmente facultado para suscribir todos los instrumentos
públicos que fueren necesarios para el cumplimiento de su cometido, como para
requerir del Notario Público, Registro Civil, Conservadores de Bienes Raíces si
procediere y Archivero Judicial respectivos, todas las inscripciones, subinscripciones y
anotaciones que procedan. SERVICIOS ______________ acepta el presente mandato
y se obliga a cumplirlo fielmente. b) Los mandatos otorgados a LEASING Y
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FACTORING AMBERGRIS SPA tiene carácter de irrevocables y para dejarlos sin
efecto se requiere su concurrencia en la escritura respectiva, la que deberá inscribirse
al margen de la presente matriz y tendrá efectos hasta después de la muerte o
disolución de la mandante. VIGÉSIMA CUARTA: Declaración: Don JOSE IGNACIO
ZOLEZZI GARRETON, en representación de la arrendadora declaran que LEASING Y
FACTORING AMBERGRIS SPA lleva contabilidad completa y tributa en primera
categoría sobre renta efectiva. La presente declaración se efectúa a fin de dar
cumplimiento al Artículo setenta y cinco bis del Código Tributario y demás normas
pertinentes. VIGÉSIMA QUINTA: Personerías: La personería de Don JOSE IGNACIO
ZOLEZZI GARRETON para actuar en representación de LEASING Y FACTORING
AMBERGRIS SPA. Consta de escritura pública con fecha cinco de Octubre del año
dos mil doce en la notaria de Viña del Mar de don Luis Enrique Tavolari Oliveros,
inscrita en el registro de comercio a fojas 69927 numero 48623 correspondiente al año
2012. La personería de don_________________-, las que no se insertan por ser
conocidas de las partes y del notario que autoriza. Así lo otorga y en comprobante y
previa lectura firman los comparecientes junto al notario que autoriza. Se da copia. Doy
fe.

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  • 1. DESDE EL AÑO 2001 CON LA MEDIANA EMPRESA DE CHILE. www.grupoambergris.cl Amunategui 31 Of 70 Santiago Centro Fono 56-2-6973632 www.grupoambergris.cl CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA (LEASING) LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SpA A **************************************************************************************** En Santiago, República de Chile, a … ante mi don…, Abogado, Notario Público, Titular de este departamento, con oficio en …, comparecen: Por una parte: don JOSE IGNACIO ZOLEZZI GARRETON, chileno, casado, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad y rol único tributario número siete millones doscientos veinte y un mil ciento dos guión dos, en representación de la sociedad LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA, sociedad del giro de Factoring y Leasing, rol único tributario setenta y seis millones ciento setenta y cinco mil cuarenta y siete guión K, ambos domiciliados en calle La Concepción número ochenta, departamento número quinientos dos, comuna de Providencia, Santiago, en adelante también denominada “La Arrendadora” y por la otra don ___________________, (nacionalidad), (estado civil), (profesión), cedula nacional de identidad numero _________________ guion _______, con domicilio en________________________, en adelante también denominado “La Arrendataria”. Los comparecientes mayores de edad quienes me acreditaron su identidad con los roles ya mencionados y exponen que han convenido la celebración del presente Contrato de Arrendamiento con opción de compra, sujeto a las siguientes disposiciones: PRIMERA: Bienes Arrendados: Uno) Por instrucciones del Arrendatario, LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA importara, comprará y adquirirá para si de (nombre del proveedor) , ( descripción del proveedor), en adelante indistintamente “El Proveedor”, los bienes corporales muebles que se individualizan en el número dos letra a de este artículo cuya selección y especificaciones han sido proporcionadas por el Arrendatario, con el exclusivo objeto
  • 2. DESDE EL AÑO 2001 CON LA MEDIANA EMPRESA DE CHILE. www.grupoambergris.cl Amunategui 31 Of 70 Santiago Centro Fono 56-2-6973632 www.grupoambergris.cl de entregárselo en arrendamiento con opción de compra Dos) La individualización de los bienes arrendados es la siguiente: a) Lab. Seed Brushing machine with frequency converter ,mantle 0.70 mm and two brushes of 0,5 and 0.1 each; demás descripciones se detallarán en el acta de entrega de los bienes arrendados la que para todos los efecto legales forma parte integrante del presente contrato de arrendamiento con opción de compra (leasing), LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA da en arriendo, en este acto, a (individualización del cliente) representada por don(ña) (nombre del representante legal) , quien acepta, los bienes individualizados precedentemente en adelante denominados genéricamente “Los Bienes Arrendados”. SEGUNDA: Duración del Arrendamiento: El presente contrato tendrá un plazo fijo de vigencia, el que se inicia en este acto y se extiende hasta la fecha de vencimiento de la última renta de arrendamiento señalada en la cláusula siguiente. TERCERA: Renta de Arrendamiento: Uno.- Tipo de Cambio: Para los efectos de determinar las rentas de arrendamiento que se indican más adelante, se ha considerado un valor de tipo de cambio estimado, para la adquisición de los bienes arrendados, conforme a las condiciones pactadas para el presente contrato de leasing. Por lo tanto, las partes convienen que las rentas de arrendamiento que a continuación se fijan y señalan, se ajustarán en igual proporción que el incremento que se produzca entre el costo estimado de adquisición de los bienes con el efectivamente pagado al proveedor. Además el arrendatario faculta expresa e irrevocablemente a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA para modificar el contrato en los términos antes expuestos. Dos.- Monto, forma y fecha de pago. Se conviene entre las partes a plena satisfacción de ambas que la renta de arrendamiento quede regulada como sigue: a) El equivalente en pesos, moneda corriente nacional, de curso legal, de( monto del financiamiento) , la que se pagará en este acto a la arrendadora y b) (numero de rentas) rentas de arrendamiento iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a (valor de las rentas expresadas en unidades de fomento) más Impuesto al Valor Agregado, que serán pagadas por la arrendataria todos los días________ de cada mes, a partir del (fecha de primera renta) debiendo vencer la última el día( fecha de ultima renta) , de acuerdo a la cuponera de pagos, la que para todos los efectos legales forma parte
  • 3. DESDE EL AÑO 2001 CON LA MEDIANA EMPRESA DE CHILE. www.grupoambergris.cl Amunategui 31 Of 70 Santiago Centro Fono 56-2-6973632 www.grupoambergris.cl integrante del presente contrato. Las rentas deben ser pagadas en efectivo o con documentos de la plaza, en días hábiles de lunes a viernes entre las nueve y dieciocho horas. Las rentas serán expresadas en unidades de fomento y se pagarán en su equivalente en moneda nacional, de acuerdo al valor vigente de la unidad de fomento al día del pago efectivo de las respectivas rentas. Para todos los efectos de este contrato se entiende por unidad de fomento el valor diario determinado por la autoridad competente, en conformidad al artículo cuarto de la ley número dieciocho mil diez de mil novecientos ochenta y uno. Si dejare de existir una determinación oficial de la unidad de fomento las rentas pendientes de pago serán iguales a la ultima suma pagada bajo el régimen de dicha unidad y se reajustarán en lo sucesivo según la variación experimentada por el índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que haga sus veces hasta el pago efectivo de cada renta adeudada. Tres) Lugar de pago. Las rentas estipuladas se pagarán por períodos mensuales vencidos en el domicilio de la arrendadora, o en cualquier oficina del banco encargado de la cobranza, si la arrendadora opta por entregarle su cobranza, lo que en todo caso se comunicará oportunamente al Arrendatario. Cuatro) Impuesto al Valor Agregado. La renta de arrendamiento estipulada no incluye el Impuesto al Valor Agregado actualmente vigente con que está gravada, ni otros impuestos que actualmente o en el futuro pudieren afectarla, los que serán pagados por el Arrendatario conjuntamente con la renta, considerándolos, para los efectos de su cobranza, parte integrante de ella. Cualquier variación que experimentare la tasa del impuesto al valor agregado será de cargo del arrendatario y afectará proporcionalmente las rentas de arrendamiento pactadas. Cinco) Retardo o mora en el pago de la renta: Sin perjuicio de otros derechos de la arrendadora, el retardo o mora del Arrendatario en el pago de la renta, o en cualquier otro pago adeudado por éste, hará devengar, a título de pena moratoria, el interés máximo convencional que sea lícito estipular según la tasa vigente al tiempo de la convención o de la mora a elección de la arrendadora, y se calculará por todo el periodo que va del retardo o mora hasta el pago efectivo del total adeudado. La arrendadora estará facultada para cobrar, además, una comisión por la gestión de cobranza y los gastos
  • 4. DESDE EL AÑO 2001 CON LA MEDIANA EMPRESA DE CHILE. www.grupoambergris.cl Amunategui 31 Of 70 Santiago Centro Fono 56-2-6973632 www.grupoambergris.cl en que por razón de la mora haya incurrido. La circunstancia que LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA acepte el pago retrasado de uno o más períodos de renta, sin ejercer sus demás derechos, constituirá sólo un acto de mera tolerancia. Seis) Facturación: La arrendadora otorgará factura a nombre del Arrendatario en conformidad a la ley, al tiempo de percibir el pago de las rentas de arrendamiento por el total del valor recibido. Siete) Por el presente instrumento, do(ña) ( nombre representante legal), en representación de (individualización del arrendatario) en su calidad de arrendatario, del presente instrumento, vienen en autorizar a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA para que en caso de simple retardo, mora o incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, sus datos personales, los de los fiadores solidarios y los demás derivados del presente contrato, puedan ser ingresados, procesados, tratados y comunicados a terceros sin restricciones, por cualquier forma o medio, incluyendo expresamente la base de datos o sistema de información comercial DICOM (Sistema de Morosidades y Protestos Dicom). Esta autorización tiene el carácter de irrevocable. Ocho) Imputaciones de Pagos: Las partes señalan que facultan expresamente a la arrendadora para efectuar las imputaciones de los pagos que se produzcan, a su entero arbitrio, renunciando irrevocablemente en este acto, la parte arrendataria a efectuarlas ella; sin tener derecho a formular reclamo alguno en contra de la arrendadora por los actos que efectúe en ejercicio de esta facultad. CUARTA: Entrega de los Bienes Arrendados: Uno) Lugar de entrega: Las partes convienen en que la arrendadora instruya a los proveedores (individualización del proveedor) para que efectúe la entrega de los bienes muebles individualizados en la cláusula primera directamente a la arrendataria en( dirección de entrega) , ciudad de ______-, Región_______ o donde el arrendatario lo disponga. Los gastos que se ocasionen con motivo del transporte de los bienes hasta el lugar de su entrega serán de cargo, costo y responsabilidad exclusiva de la arrendataria. Dos) Época de entrega: El arrendatario se obliga a recibir los bienes arrendados en un plazo máximo de diez días corridos desde la fecha en que la arrendadora le comunique mediante carta enviada a su domicilio señalado en la comparecencia, que este se encuentra disponible para su retiro. El envío de dicha carta
  • 5. DESDE EL AÑO 2001 CON LA MEDIANA EMPRESA DE CHILE. www.grupoambergris.cl Amunategui 31 Of 70 Santiago Centro Fono 56-2-6973632 www.grupoambergris.cl será facultativo de la arrendadora, no pudiendo el arrendatario excusarse del cumplimiento de este contrato en razón de la no recepción de esta. La entrega de los bienes arrendados se entenderá verificada para todos los efectos de este contrato, y en especial, para todos los efectos del pago de la renta estipulada, en la fecha en que los bienes arrendados hayan sido entregados al Arrendatario o conforme con el párrafo anterior, transcurrido que sea el plazo especificado en él, cuando dichos bienes no hayan sido recibidos y/o retirados por el Arrendatario. En el evento que el cumplimiento de este contrato de arrendamiento o la entrega de los bienes arrendados no se hiciera posible, por cualquier causa ajena a la responsabilidad de la arrendadora sea por culpa del proveedor, fabricante, transportista, arrendatario o cualquier otro tercero, el Arrendatario estará obligado a reembolsar a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA todos los gastos y desembolsos incurridos con motivo o a causa de este contrato, lo que deberá efectuar dentro del plazo de diez días corridos desde que la arrendadora le formule el correspondiente requerimiento por carta certificada dirigida a su domicilio consignado en este contrato. Tres) Recepción rehusada o retardada. Si el Arrendatario rehusare la recepción de los bienes arrendados, la arrendadora tendrá derecho a solicitar, a título de estimación anticipada de los perjuicios que por ello se causen, el pago íntegro de las rentas estipuladas por el período total del contrato sin perjuicio de otros derechos que la arrendadora pueda ejercer en contra del Arrendatario. Se deja especial constancia que las obligaciones que se contraen por el Arrendatario en virtud de esta cláusula, las asume con plena conciencia de que su causa es el hecho que LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA ha adquirido los bienes de que se trate con el exclusivo y preciso objeto de entregárselos en arrendamiento, de tal modo que la adquisición no se habría realizado sin esta última circunstancia. Cuatro) Entrega Parcial: Cuando se hiciera imposible la entrega total de los bienes arrendados en una misma fecha, el arrendatario deberá aceptar entregas parciales, en cuyo caso se extenderán cuantas Actas de Entrega y Aceptación sean necesarias. QUINTA: Destino, Ubicación e Identificación de los Bienes Arrendados: Uno) Destino de los Bienes Arrendados: El Arrendatario se obliga a destinar los bienes arrendados exclusivamente a la explotación y desarrollo de sus
  • 6. DESDE EL AÑO 2001 CON LA MEDIANA EMPRESA DE CHILE. www.grupoambergris.cl Amunategui 31 Of 70 Santiago Centro Fono 56-2-6973632 www.grupoambergris.cl propias actividades. Dos) Ubicación de los Bienes Arrendados: El arrendatario se obliga a mantener los bienes arrendados preferentemente en su domicilio ubicado en calle Puerto Madero número nueve mil setecientos diez, oficina treinta y ocho, de la comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pero podrán trasladarse dentro del territorio nacional. Tres) Variación, destino y/o ubicación de los Bienes Arrendados. El Arrendatario no podrá variar el destino y/o ubicación de los bienes arrendados sin previo consentimiento dado por escrito de la arrendadora y de la compañía aseguradora de los bienes arrendados, si procediere. Cuatro) Identificación de los Bienes Arrendados: La arrendadora tendrá el derecho de adherir a los bienes arrendados distintivos en un lugar visible que permita identificarlo como su propiedad. SEXTA: Transporte e Instalación de los Bienes Arrendados: El transporte, la instalación y el montaje de los bienes arrendados, posteriores a su entrega, serán de cuenta y riesgo del Arrendatario, quien se obliga a cumplir todas las instrucciones e indicaciones dadas por el productor o proveedor de los mismos. Todos los gastos relativos al transporte, instalación y montaje de los bienes arrendados, posteriores a su entrega serán de cargo exclusivo del Arrendatario. Lo anterior regirá también para el desmontaje y traslado de los bienes arrendados, sea durante la vigencia de este contrato o a su terminación. SÉPTIMA: Garantía de los Bienes Arrendados y del Proveedor de los mismos.- Uno) LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA garantiza al arrendatario exclusivamente, que los bienes objeto de este arrendamiento se conformarán a la descripción y especificaciones técnicas suministradas por este. Se deja especial constancia que la arrendadora no garantiza ni contrae responsabilidad alguna respecto de la calidad, idoneidad y aptitud técnica de los bienes arrendados, ni respecto de la entrega oportuna por el productor o el proveedor de los mismos, o de los defectos de fabricación o armaduría o de funcionamiento, o de cualquier riesgo y efecto relacionado con, o derivado de las aptitudes y cualidades técnicas de los bienes arrendados, y por consiguiente, estas circunstancias no eximirán al arrendatario del cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por este contrato. Tampoco responderá la arrendadora, por la omisión de servicio técnico o mantención que éste se obligue a darle o por carencia de repuestos, accesorios o elementos que haya debido
  • 7. DESDE EL AÑO 2001 CON LA MEDIANA EMPRESA DE CHILE. www.grupoambergris.cl Amunategui 31 Of 70 Santiago Centro Fono 56-2-6973632 www.grupoambergris.cl proporcionar. En consecuencia la arrendataria renuncia a ejercer toda y cualquier acción o reclamo que pudiera tener contra el arrendador y que emanen directa o indirectamente de estos hechos u otros similares. De la misma manera la arrendataria libera de forma expresa a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA de la obligación de indemnizar perjuicios que provengan de los hechos antes señalados, renunciando anticipadamente a ejercer cualquier acción judicial por tal concepto. Dos) Garantía del Productor o Proveedor de los Bienes: Los documentos en que consten las garantías del proveedor serán cedidos por la arrendadora al arrendatario, o en su caso éste se entenderá subrogado en todos los derechos y acciones que correspondan a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA como acreedor, sin responsabilidad ulterior para éste último. La arrendadora no contrae responsabilidad alguna en el cumplimiento de parte del proveedor de estas garantías. OCTAVA: Uso Mantención y Reparación de los Bienes Arrendados y Otras Obligaciones de La Arrendataria. Uno) Uso y mantención. a.- El Arrendatario se obliga a mantener y conservar los bienes arrendados en buenas condiciones de funcionamiento y a realizar a su propia costa, durante la vigencia de este contrato, todas las reparaciones y servicios de mantención que fueren necesarios con este objeto. b.- Se obliga asimismo, al cumplimiento estricto de la Ley de Tránsito, Ley de Concesiones, y de las demás normas que la complementen o sustituyan, en especial a que los bienes arrendados sólo sean conducidos por personas competentes y con licencia vigente y en las condiciones físicas correspondientes. c.- Se obliga a pagar anualmente el permiso de circulación correspondiente y cualquier otro derecho o impuesto municipal o fiscal que corresponda a la tenencia o uso del vehículo arrendado o que la ley impone a los propietarios de los bienes arrendados. La arrendataria se obliga a acreditar a la arrendadora el cumplimiento de dicha obligación dentro del plazo fijado para su vencimiento; asimismo, deberá pagar o reembolsar a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA, si este estuviere obligado a pagar o ha pagado, en su caso, cualquier multa que la ley le imponga al propietario del vehículo infractor, tales como las que se establecen en la Ley de Concesiones; o en la Ley de Tránsito, en especial, aquellas que aparezcan incorporadas en el Registro Nacional de Infracciones y Multas
  • 8. DESDE EL AÑO 2001 CON LA MEDIANA EMPRESA DE CHILE. www.grupoambergris.cl Amunategui 31 Of 70 Santiago Centro Fono 56-2-6973632 www.grupoambergris.cl y que impidan el pago del permiso de circulación de los bienes arrendados. A su turno, será de cargo de la arrendataria el pago de todos los reajustes, intereses y multas que se devenguen como consecuencia del atraso en el pago del respectivo permiso de circulación. d.- La arrendataria se obliga a usar los bienes arrendados conforme al objeto para el que naturalmente está destinado, siguiendo para ello, todas las instrucciones, especificaciones de carácter técnico, y recomendaciones que al respecto haga el fabricante o el proveedor, debiendo, además, dar estricto cumplimiento a los reglamentos, normas y ordenanzas que para su manejo y manipulación haya dictado o dicte en el futuro la autoridad y, en general, dar un trato a los bienes conforme a las normas de uso, conservación, transporte y destino de ellos. Conforme a esta cláusula, se obliga a pagar directamente a las Concesionarias correspondientes los cobros que como "usuario" o "cliente" de los bienes arrendados establece la ley de Concesiones de Obras Públicas por circular por las vías concesionadas; si por cualquier razón, estos cobros hubieran sido cubiertos por la arrendadora, la arrendataria se obliga a reembolsárselos inmediatamente. Dos) Reparaciones, alteraciones y mejoras. El Arrendatario podrá hacer mejoras o alteraciones en los bienes arrendados con el consentimiento previo dado por escrito de LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA. No requerirán de esta autorización previa las reparaciones que sean estrictamente necesarias. Toda reparación, mejora o alteración de los bienes arrendados deberán hacerse con sujeción a las normas y procedimientos dispuestos por el productor o proveedor de los bienes. El Arrendatario no tendrá derecho a reembolso ni indemnización alguna por las modificaciones o mejoras, ni por los repuestos, accesorios o cualquier otro elemento que reemplace o incorpore a los bienes arrendados, los que quedarán a beneficio de la arrendadora desde el momento de su incorporación y no podrán ser retirados al término del arriendo. Tres) Responsabilidad por daños causados por los Bienes Arrendados. LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA no será responsable por los daños y perjuicios que pueda experimentar cualquier tercero, resultante de la tenencia, uso, goce, reparaciones y alteraciones o mejoras de los bienes arrendados. El Arrendatario soportará todas las consecuencias pecuniarias y otras provenientes de los daños
  • 9. DESDE EL AÑO 2001 CON LA MEDIANA EMPRESA DE CHILE. www.grupoambergris.cl Amunategui 31 Of 70 Santiago Centro Fono 56-2-6973632 www.grupoambergris.cl causados a terceros y restituirá a la arrendadora al solo requerimiento de éste, acompañado de los documentos justificativos, toda cantidad que este pudiese, eventualmente estar obligado a pagar, a título de indemnización, en razón de su carácter de propietario de los bienes arrendados. Cuatro) La arrendataria deberá informar a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA sus estados financieros al treinta y uno de Diciembre de cada año, mientras se encuentre vigente el presente contrato. Dicha información deberá ser proporcionada a más tardar dentro del mes de Abril siguiente a dicha fecha. Sin perjuicio de lo anterior, la arrendadora podrá requerir a la arrendataria información adicional, en cualquier momento de la duración del contrato, en cuyo caso ella deberá serle entregada dentro de los quince días siguientes de efectuado el requerimiento. NOVENA: Riesgo de Destrucción, Pérdida y/o Deterioro: Uno) Todos los riesgos de destrucción, pérdida y/o deterioro de los bienes arrendados, sea total o parcial o cualquiera sea su causa, sea que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho o culpa de la arrendataria, de sus dependientes o de terceros, incluido el proveedor o fabricante, son asumidos y serán soportados por la arrendataria. Dos) En mérito de lo anterior, si por efectos de un siniestro se destruyeren totalmente los bienes arrendados y como consecuencia de ello el contrato de arrendamiento celebrado a su respecto terminare, la parte arrendataria deberá continuar pagando a la arrendadora las mismas cantidades estipuladas en la cláusula tercera y en las mismas oportunidades allí señaladas, hasta el término estipulado para el arrendamiento, sin perjuicio que, si el siniestro se hallare cubierto por un seguro, se aplique lo dispuesto en la cláusula siguiente. Tres) Si el siniestro que afectare a los bienes arrendados produjere su pérdida parcial, el contrato de arriendo continuará plenamente vigente y la arrendataria deberá pagar la renta de arrendamiento pactada, sin rebaja de ninguna especie, sin perjuicio asimismo que, si el siniestro se hallare cubierto por un seguro, se aplique lo dispuesto en la cláusula siguiente. DÉCIMA: Seguro de los Bienes: Uno.- Vigencia. Durante todo el período de vigencia del arrendamiento, los bienes arrendados según sea su clase y tipo deberán mantenerse asegurados contra todo riesgo normal y asegurable que pudiere afectarles. El costo de dichos seguros serán de cargo exclusivo de la arrendataria y serán tomados por ésta
  • 10. DESDE EL AÑO 2001 CON LA MEDIANA EMPRESA DE CHILE. www.grupoambergris.cl Amunategui 31 Of 70 Santiago Centro Fono 56-2-6973632 www.grupoambergris.cl cumpliendo con los siguientes requisitos: a.- Deberán estar vigente desde la fecha en que el vendedor facture la venta de los bienes al arrendador. b.- Las condiciones del seguro deberán incluir coberturas vehículos motorizados, incluyendo las coberturas adicionales de: Daños Materiales Huelga y Terrorismo, Daños Materiales por Actos Maliciosos; Daños Materiales por Riesgo de la Naturaleza, Daños Materiales por Granizo; Daños Materiales por Sismo, y Daños Materiales causados por conductores dependientes. Además deberán contar con un seguro de accidentes personales con un valor mínimo de doscientas unidades de fomento por cada asiento de pasajeros que correspondan a un plan A por Muerte Accidental y un Plan B por Incapacidad permanente, total o parcial por accidente. Las demás especificaciones de las coberturas constaran en la Póliza contratada por la arrendataria; cuyas cláusulas prevalecerán y son aceptadas y conocidas por la arrendataria, de tal forma que ella no podrá en ningún caso excepcionarse de la responsabilidad por los riesgos de la cosa, ni aún si el contenido de dichas coberturas o sus condiciones generales varíen por hechos ajenos a la voluntad de la arrendadora c.- Deberá estar vigente y contratarse por toda la duración del contrato de leasing, entendiéndose que este periodo termina con el pago de la opción de compra, en el evento de que el arrendatario opte por dicha alternativa, si ha dado cumplimiento íntegro a este contrato. d.- Deberá designar como único beneficiario a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA, rol único tributario número noventa y seis millones novecientos doce mil quinientos noventa guión cero; e.- Deberá señalar claramente que no podrá cancelarse ni modificarse ni anularse sin autorización del beneficiario y deberá ser pagada al contado. El monto asegurado será siempre igual al valor comercial de los bienes arrendados. f.- La arrendataria contratará, además en beneficio de LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA., un seguro para asegurar la responsabilidad por daños a terceros con los siguientes requisitos: Responsabilidad civil por daño emergente con un mínimo de quinientas unidades de fomento; Responsabilidad Civil por daño moral por un mínimo de quinientas unidades de fomento; y Responsabilidad civil por lucro cesante por un mínimo de quinientas unidades de fomento, por cada uno de los bienes arrendados. g.- Deducibles. Si los seguros fueran contratados con franquicia o deducible, los
  • 11. DESDE EL AÑO 2001 CON LA MEDIANA EMPRESA DE CHILE. www.grupoambergris.cl Amunategui 31 Of 70 Santiago Centro Fono 56-2-6973632 www.grupoambergris.cl perjuicios que por dicha causa no indemnice la aseguradora, serán cubiertos por la arrendataria. h.- Otros Seguros. Los demás seguros cuando correspondan, serán contratados por la arrendadora a fin de cubrir los restantes riesgos de pérdida o destrucción de los bienes arrendados. El costo de dichos seguros será de cargo exclusivo de la arrendataria y serán tomados a favor de LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA. i.- Responsabilidad del Arrendatario. El arrendatario asume en la medida que no sean adecuadamente cubiertos por los seguros que se contratan todos los riesgos de deterioro, pérdida o destrucción de los bienes arrendados, sea total o parcial. Asume asimismo, todos los perjuicios que se le causen a terceros, sean estos pasajeros o no. A mayor abundamiento, si la indemnización que pague la compañía aseguradora no cubriere en su integridad los perjuicios producidos por el siniestro, la diferencia a cubrir hasta el monto total de dichos perjuicios será de exclusivo cargo del Arrendatario. j.- Cumplimiento de la Póliza. El arrendatario se obliga a respetar cabal e íntegramente todas las cláusulas y condiciones de las pólizas de los seguros contratadas, cuidando evitar que por cualquier hecho, acto u omisión de su parte, pueda producirse su resolución o caducidad. k.- Denuncio de Siniestro. El arrendatario deberá informar de inmediato, o más tardar, dentro de tercero día, a la arrendadora, todo siniestro que afecte a los bienes arrendados, indicando la fecha, el lugar y circunstancias del siniestro, así como la naturaleza y monto estimado de los daños. De dicha información deberán además dejar constancia en la unidad de Carabineros más cercana inmediatamente de ocurrido el siniestro o a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes y dar aviso por escrito a la compañía de seguros dentro de los ocho días de ocurrido el hecho. Los perjuicios que se produzcan como consecuencia del denuncio extemporáneo del siniestro, serán de exclusiva responsabilidad de la arrendataria. l.- Indemnización. Se entenderá por pérdida o destrucción parcial y por pérdida o destrucción total, lo que la compañía aseguradora de los mismos determine como tales. Pérdida Total. a) Si los bienes arrendados es afectado por un siniestro calificado como pérdida o destrucción total, la indemnización obtenida del seguro será destinada a cubrir el valor de las rentas vencidas y/o pendientes de pago, hasta el término del contrato, más el precio de la opción de
  • 12. DESDE EL AÑO 2001 CON LA MEDIANA EMPRESA DE CHILE. www.grupoambergris.cl Amunategui 31 Of 70 Santiago Centro Fono 56-2-6973632 www.grupoambergris.cl compra, sin perjuicio que el Arrendatario continúe pagando la renta correspondiente al bien siniestrado hasta el mes calendario durante el cual la compañía de seguros determine la liquidación y efectúe el pago del siniestro. Si el monto de dicha indemnización no alcanzare a cubrir el citado valor o la compañía aseguradora no pagare tal indemnización, el Arrendatario deberá cubrir la diferencia producida en contra de la arrendadora al contado y en caso contrario, el saldo que sobrare de dicha indemnización beneficiará al Arrendatario y se pagará a éste, previa deducción de todos los gastos, deudas y obligaciones directas o indirectas que por cualquier concepto le adeudare el arrendatario. Frente a la alternativa de pérdida total, el arrendatario, mediante este acto, renuncia expresamente a la oferta irrevocable de venta que se le reconoce en el presente contrato, autorizando a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA. a vender y transferir el o los bienes siniestrados ante la compañía aseguradora de los mismos y a cumplir con todas las cláusulas establecidas en la póliza de seguros contratados. Pérdida Parcial. b) En caso de deterioro o pérdida parcial, este contrato continuará íntegramente vigente y el Arrendatario deberá continuar pagando la renta estipulada, sin derecho a deducción ni rebaja alguna. La indemnización del seguro será destinada a elección de la arrendadora: uno) A reparar los bienes arrendados; o dos) Al pago de las cantidades vencidas y/o pendientes de vencimiento hasta el término del contrato, más el precio de la opción de compra de los bienes arrendados, a elección de LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA. En el caso de la alternativa b.Uno) si no hubiere indemnización o su valor no alcanzare para reparar íntegramente los bienes arrendados, cualquiera sea la causa de la ausencia o insuficiencia de la indemnización o del siniestro, incluido el caso fortuito o fuerza mayor, la arrendataria deberá reparar íntegramente por si misma los bienes arrendados o complementar la indemnización pagada por el asegurador, si fuere insuficiente, asumiendo de su cargo el valor de la reparación no cubierto por el seguro. En el caso de la alternativa b. Dos) si no hubiere indemnización o su valor no alcanzare a cubrir el monto total de lo que la arrendataria deba pagar a la arrendadora, cualquiera sea la causa de la ausencia o insuficiencia de la indemnización o del siniestro, incluido el caso fortuito o fuerza mayor, aquella deberá enterar de contado la
  • 13. DESDE EL AÑO 2001 CON LA MEDIANA EMPRESA DE CHILE. www.grupoambergris.cl Amunategui 31 Of 70 Santiago Centro Fono 56-2-6973632 www.grupoambergris.cl diferencia a la arrendadora En caso contrario, el exceso pertenecerá a la arrendataria y le será pagado por la arrendadora previa deducción de todos los gastos, deudas y obligaciones directas o indirectas que por cualquier concepto le adeudare el arrendatario. m.- Rehabilitación. La rehabilitación de los seguros después de ocurrido un siniestro será de cargo y costo exclusivo de la arrendataria. n.- Pago de las Rentas. Las partes acuerdan que el arrendatario seguirá pagando íntegra y oportunamente toda y cada una de las rentas de arrendamiento en conformidad al presente contrato de leasing, no obstante cualquiera pérdida o destrucción sufrida por los bienes, cualquiera fuera su causa, sin perjuicio de las excepciones establecidas en esta cláusula. DÉCIMA PRIMERA: Derechos de Inspección: La arrendadora podrá inspeccionar los bienes arrendados en cualquier lugar en que éste se encuentre. DÉCIMA SEGUNDA: Prohibiciones: Queda expresamente prohibido al Arrendatario, salvo autorización previa y por escrito de LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA: Uno) Ceder el arrendamiento, traspasar o entregar a cualquier título el uso goce o tenencia de los bienes arrendados a otra persona cualquiera. Dos) Vender, transferir, gravar y en general enajenar en cualquier forma los bienes arrendados. Tres) Variar o alterar el destino, ubicación y elementos identificatorios de los bienes arrendados. Cuatro) Introducirle a los bienes arrendados modificaciones o alteraciones de cualquier clase en su estructura o funcionamiento. Cinco) Destinarlo a un inmueble propio o de propiedad de un tercero. DÉCIMA TERCERA: Dominio de los Bienes Arrendados: El arrendatario deberá dar aviso inmediato a la arrendadora de todo hecho o acto de terceros de que tome conocimiento y que pudiere afectar el dominio del arrendador sobre los bienes arrendados, casos todos en que deberá formular oposición conforme a la ley y ejercer en su caso y a su propio cargo las competentes acciones y reclamaciones para acreditar el dominio de LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA a mayor abundamiento, la arrendataria se obliga a mantener los bienes libres de embargo, secuestro, nombramiento de interventores, retenciones, prohibiciones, medidas precautorias en general, confiscaciones u otros gravámenes o providencias que permitan las leyes para asegurar las acciones judiciales de terceros, así como litigios, expropiaciones, ejecuciones, procedimiento de cesión de bienes, incautaciones
  • 14. DESDE EL AÑO 2001 CON LA MEDIANA EMPRESA DE CHILE. www.grupoambergris.cl Amunategui 31 Of 70 Santiago Centro Fono 56-2-6973632 www.grupoambergris.cl o quiebres, convenios judiciales o extra judiciales o cualquier otra turbación, de hecho o de derecho, que pudiese afectar la integridad física de los bienes o embarazar o amenazar los derechos que sobre el mismo tiene la sociedad arrendadora. A fin de cautelar los derechos de la sociedad arrendadora, la arrendataria deberá dar pronto aviso escrito de cualquier contingencia que afecte dichos derechos, colaborar con ella en esa eventualidad con el objeto de salvaguardar los derechos afectados y pagar la totalidad de los gastos en que la sociedad arrendadora deba incurrir con motivo de las perturbaciones producidas. Si no se diere cumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de ejercitar otros derechos que le competen, la sociedad arrendadora tendrá la facultad de retomar la posesión material inmediata de los bienes, y con este propósito queda desde luego autorizada por la arrendataria para ingresar a cualquier establecimiento o recinto donde el equipo pueda estar y retirarlo sin quedar sujeta a acción o procedimiento judicial, administrativo o de otro orden por parte de la arrendataria, a lo que esta renuncia irrevocablemente. DÉCIMA CUARTA: Incumplimiento del Arrendatario: LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA, tendrá derecho a hacer exigibles el total de las rentas no vencidas a esa fecha, poniendo término ipso facto al contrato de arrendamiento, sin necesidad de trámite ni declaración judicial alguna, caso en el cual podrá cobrar, las rentas de arrendamiento vencidas y no pagadas, y a título de multa o avaluación anticipada de perjuicios las rentas por vencer, sin perjuicio de poder ejercer los demás derechos que le confiere la ley. Lo anterior, en caso de incumplimiento por el Arrendatario a cualquiera de las obligaciones asumidas por este instrumento y en especial, en los siguientes eventos: Uno) Negativa o retardo en recibir los bienes arrendados. Dos) Retardo o mora en el pago de una o más rentas de arrendamiento, de los impuestos que las graven, de los intereses estipulados por la mora, y en general de toda y cualquiera cantidad que por cualquier concepto, deba pagar el Arrendatario conforme a este contrato. Tres) Contravención a cualquiera de las prohibiciones consignadas en el artículo decimosegundo. Cuatro) Quiebra, insolvencia, estado de suspensión o cesación de pago del arrendatario. Cinco) Si el arrendatario no cumple con las obligaciones que le impone este contrato en materia de seguros. La arrendadora estará facultado para
  • 15. DESDE EL AÑO 2001 CON LA MEDIANA EMPRESA DE CHILE. www.grupoambergris.cl Amunategui 31 Of 70 Santiago Centro Fono 56-2-6973632 www.grupoambergris.cl proceder de inmediato el retiro de los bienes arrendados en poder del Arrendatario en el lugar en que se encuentren. En consecuencia, el arrendatario autoriza expresamente, y desde ya, a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA, en términos irrevocables, para que ingrese al lugar en que se encuentre guardado o trabajando los bienes arrendados, a fin de que proceda a su retiro, sin necesidad de autorización judicial ni intervención de autoridad alguna. En el evento que el Arrendatario pagare a la arrendadora el valor íntegro de las rentas de arrendamiento pendientes de pago por el plazo total que reste de duración del contrato, las indemnizaciones estipuladas y las demás cantidades que aquel le adeudare de acuerdo a los términos de este instrumento podrá ejercer los derechos que le reconoce el artículo siguiente en los términos, plazos y condiciones allí señaladas. Se deja expresa constancia que este derecho solo podrá ser ejercido por la arrendataria dentro de los sesenta días siguientes a la fecha del vencimiento de la primera renta impaga. DÉCIMA QUINTA: Opciones al Término del Arrendamiento: El presente contrato finalizará irrevocablemente al término del plazo que se estipula en la cláusula segunda, sin necesidad de requerimiento previo alguno. La arrendadora otorga en este acto al arrendatario la facultad para que, al término del plazo señalado, y solo si ha cumplido con todas las obligaciones del presente contrato, opte por algunas de las siguientes alternativas: Uno) Adquirir los bienes mediante el ejercicio de la opción de compra que se le reconoce según el artículo siguiente. Dos) Restituir a la arrendadora los bienes arrendados dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo de duración del contrato, en el lugar que esta le indique, en perfecto estado de mantención y funcionamiento, sin más desgaste que el normal de su propio uso. Si el Arrendatario retarda innecesariamente la restitución de los bienes arrendados, deberá continuar pagando a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA la renta estipulada correspondiente al último período de pago hasta la entrega del mismo. Todos los gastos que origine o cause la restitución de los bienes serán de cargo exclusivo del Arrendatario. Tres) Renovar el arrendamiento, en cuyo caso, las partes podrán convenir la renovación del arrendamiento sobre los bienes arrendados, en condiciones de plazo, monto y forma de pago de la renta y demás que en dicha oportunidad se
  • 16. DESDE EL AÑO 2001 CON LA MEDIANA EMPRESA DE CHILE. www.grupoambergris.cl Amunategui 31 Of 70 Santiago Centro Fono 56-2-6973632 www.grupoambergris.cl acuerde por ellas. A falta de acuerdo, deberá restituir los bienes arrendados en los términos ya expresados. El arrendatario deberá comunicar por escrito a la arrendadora con una anticipación de a lo menos treinta días al vencimiento del plazo de este contrato de arrendamiento, la opción que hubiera decidido ejercer. Si omitiere la comunicación, se entenderá que ha optado por la alternativa de la devolución de los bienes arrendados. DÉCIMA SEXTA: Oferta Irrevocable de Venta: Una vez expirado el presente contrato y cumplidas oportunamente por parte del Arrendatario todas las obligaciones contraídas por su parte, especialmente aquellas que dicen relación con gastos asociados a los bienes objeto del presente contrato cualquiera sea su naturaleza, y no existiendo obligaciones vencidas impagas por cualquier otro concepto derivadas de operaciones propias de Servicios Factorline S.A. o de su matriz Factorline S.A., rol único tributario número noventa y seis millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos sesenta guión ocho, LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA se obliga irrevocablemente a venderle los bienes arrendados a un precio en su equivalente en pesos a trescientas setenta y siete coma setenta y nueve Unidades de Fomento más Impuesto al Valor Agregado, precio pagadero al contado en moneda nacional, de acuerdo al valor de la unidad de fomento vigente el día del pago efectivo que debe ser el día veintiséis de Septiembre de dos mil quince. En tal caso, la venta se perfeccionará mediante la entrega o la suscripción de un instrumento privado, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles desde la fecha en que se hubiera efectuado el pago del precio. Los gastos derechos e impuestos que se ocasionen con el motivo de la compraventa y de la transferencia del dominio a la arrendataria, serán de su cargo y costo exclusivo. La oferta caducará si el Arrendatario incurre en cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este contrato o de cualquier otro contrato que haya celebrado o en el futuro celebre con la arrendadora y no será exigible a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA, en el evento de que la arrendataria le adeude cualquier suma de dinero o se encuentre pendiente algún litigio respecto de o a causa de los bienes arrendados, a menos que la arrendataria caucione suficientemente a la arrendadora, las resultas del juicio. DÉCIMA SÉPTIMA: a) Cesión de derechos.- Los derechos que para la arrendadora emanen del presente contrato,
  • 17. DESDE EL AÑO 2001 CON LA MEDIANA EMPRESA DE CHILE. www.grupoambergris.cl Amunategui 31 Of 70 Santiago Centro Fono 56-2-6973632 www.grupoambergris.cl podrán ser transferidos o cedidos por éste a cualquier persona, en cuyo caso el cesionario gozará de todos los derechos, privilegios y garantías del cedente, subsistiendo íntegramente los derechos y obligaciones de la arrendataria. Para los efectos del artículo mil novecientos dos del Código Civil, la arrendataria otorga mandato especial, irrevocable y gratuito a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA a fin de que esta sociedad, por medio de sus mandatarios y en nombre y representación de la mandante acepte, sin reserva, la transferencia o cesión de los derechos de la arrendadora en el presente contrato. b) Constitución de prenda sobre las rentas de arrendamiento y otras garantías: Las partes convienen expresamente que podrá constituir prendas mercantiles sobre los créditos que del presente contrato emanan para ella, como asimismo podrá constituir prendas sin desplazamiento y en general cualquier otra garantía real o personal que estime necesario. Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo dos mil trescientos ochenta y nueve del Código Civil, la arrendataria, representada en la forma indicada en la comparecencia, otorga mandato especial, gratuito e irrevocable a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA a fin de que esta sociedad, por medio de sus mandatarios y en nombre y representación de la mandante sea notificada de la constitución de las mencionadas prendas o garantías y proceda a su aceptación en caso de que sea necesario a nombre de la arrendataria: Este mandato subsistirá aún después de la muerte del mandante. La arrendataria libera en este acto a la arrendadora de la obligación de rendir cuenta del presente mandato. DÉCIMA OCTAVA: Gastos e Impuestos: Todos los gastos, derechos e impuestos que tengan su origen en este contrato, sus actas y demás documentos que se suscriban por las partes, incluido aquellos que graven o afecten a los documentos que deban aceptarse, serán de cargo de la arrendataria, así como también los que tengan su causa en el incumplimiento de las obligaciones que para ella emanen del mismo, incluidas las costas personales y procesales. DÉCIMA NOVENA: Pago Anticipado de las Rentas: El arrendatario no podrá pagar anticipadamente una o más rentas de arrendamiento y, en todo caso, el pago anticipado no dará derecho al arrendatario a ninguna rebaja del valor de la renta. VIGÉSIMA: Arbitraje. (Uno) Toda y cualquier dificultad que surja entre las partes con motivo u ocasión del presente contrato, de su
  • 18. DESDE EL AÑO 2001 CON LA MEDIANA EMPRESA DE CHILE. www.grupoambergris.cl Amunategui 31 Of 70 Santiago Centro Fono 56-2-6973632 www.grupoambergris.cl interpretación, cumplimiento, incumplimiento, validez, ejecución, terminación, resolución, nulidad y el cobro de toda suma, multa, indemnización, reembolsos o rentas de arrendamiento que deriven de este contrato, y cualquier otra, de cualquier clase que sea, será resuelta cada vez de acuerdo con el procedimiento que más adelante se conviene, por un árbitro arbitrador en contra de cuyas resoluciones no procederá recurso alguno, renunciando desde luego las partes a ellos. (Dos) A falta de árbitros, la designación corresponderá a la justicia ordinaria. (Tres) La notificación, aceptación, o rechazo para el ejercicio del cargo de árbitro será efectuada y certificada por medio de un notario público de la comuna de Santiago, en su caso, quien dejará testimonio de ello en un acta por él suscrita. (Cuatro) Las partes convienen que el arbitraje antes convenido se sujetará a las normas procesales que al efecto regulan el artículo seiscientos siete y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (Cinco) Sin perjuicio de lo anterior las acciones que corresponden a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA., por las materias antes señaladas, podrán ser deducidas ante la justicia ordinaria o ante el árbitro, a opción unilateral de la arrendadora. VIGÉSIMA PRIMERA: Fianza y Codeuda Solidaria: Presente en este acto, don(nombre del fiador solidario) ,(nacionalidad), (estado civil), (profesión), cédula nacional de identidad número _________-guión ____, domiciliado en calle (dirección) , ciudad de _______, Región ______, de paso en esta, y don (nombre del fiador solidario) ,(nacionalidad), (estado civil), (profesión), cédula nacional de identidad número _________-guión ____, domiciliado en calle (dirección) , ciudad de _______, Región ______, de paso en esta, de paso en esta, exponen: que por el presente instrumento vienen en constituirse personal e individualmente en fiadores y codeudores solidarios de la parte arrendataria(individualización del arrendatario) , sin limitación alguna, con el objeto de garantizar a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA., el cumplimiento íntegro y oportuno de todas y cualquiera de las obligaciones que para ellos y para (individualización del arrendatario) nacen del contrato de arrendamiento con opción de compra que se celebra en este mismo instrumento, especialmente la obligación de pagar las rentas de arrendamiento. Se deja expresa constancia que quedan garantizadas con las fianzas y codeudas solidarias que por este acto se constituyen,
  • 19. DESDE EL AÑO 2001 CON LA MEDIANA EMPRESA DE CHILE. www.grupoambergris.cl Amunategui 31 Of 70 Santiago Centro Fono 56-2-6973632 www.grupoambergris.cl cualquier prórroga o renovación de las obligaciones que pueda el acreedor conceder, con o sin abono a la deuda, variaciones en el modo, tiempo y forma de pagar las rentas de arrendamiento, todo lo anterior con sus intereses, reajustes, cláusulas penales, costas de cobranza judicial o extrajudicial, comisiones y cualquier otra prestación accesoria sin limitación alguna, como asimismo, las obligaciones y o documentos que sustituyan o reemplacen en todo o parte las obligaciones caucionadas, sea mediante novación, cesión de contrato o por cualquier otro modo o a cualquier otro título. Indivisibilidad. Asimismo, los comparecientes dan el carácter de indivisibles a todas las obligaciones que asumen por este instrumento por lo que la arrendadora, podrá exigir el cumplimiento de estas obligaciones en su totalidad a cualquiera de sus respectivos herederos de conformidad a lo prescrito en los artículos mil quinientos veintiséis y mil quinientos veintiocho del Código Civil. Para todos los efectos derivados de las obligaciones que quedan cubiertas con esta fianza solidaria, de común acuerdo, el codeudor solidario y la arrendadora constituyen domicilio en la ciudad y comuna de Santiago. VIGÉSIMA SEGUNDA: Don _______________ y don _____________ en la representación que invisten aceptan la fianza y codeuda solidaria constituida por don _______________ y don ______________ Para todos los efectos que se deriven del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago; VIGÉSIMA TERCERA: a) Las partes facultan expresamente a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA para que en su representación rectifique, complemente o aclare la presente escritura respecto de cualquier error u omisión existentes en la comparecencia o en las cláusulas relativas a la singularización de los bienes arrendados, de los proveedores, sus condiciones y las garantías que lo caucionan, como también, en cualquier cláusula no principal de este instrumento. El mandatario queda especialmente facultado para suscribir todos los instrumentos públicos que fueren necesarios para el cumplimiento de su cometido, como para requerir del Notario Público, Registro Civil, Conservadores de Bienes Raíces si procediere y Archivero Judicial respectivos, todas las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan. SERVICIOS ______________ acepta el presente mandato y se obliga a cumplirlo fielmente. b) Los mandatos otorgados a LEASING Y
  • 20. DESDE EL AÑO 2001 CON LA MEDIANA EMPRESA DE CHILE. www.grupoambergris.cl Amunategui 31 Of 70 Santiago Centro Fono 56-2-6973632 www.grupoambergris.cl FACTORING AMBERGRIS SPA tiene carácter de irrevocables y para dejarlos sin efecto se requiere su concurrencia en la escritura respectiva, la que deberá inscribirse al margen de la presente matriz y tendrá efectos hasta después de la muerte o disolución de la mandante. VIGÉSIMA CUARTA: Declaración: Don JOSE IGNACIO ZOLEZZI GARRETON, en representación de la arrendadora declaran que LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA lleva contabilidad completa y tributa en primera categoría sobre renta efectiva. La presente declaración se efectúa a fin de dar cumplimiento al Artículo setenta y cinco bis del Código Tributario y demás normas pertinentes. VIGÉSIMA QUINTA: Personerías: La personería de Don JOSE IGNACIO ZOLEZZI GARRETON para actuar en representación de LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA. Consta de escritura pública con fecha cinco de Octubre del año dos mil doce en la notaria de Viña del Mar de don Luis Enrique Tavolari Oliveros, inscrita en el registro de comercio a fojas 69927 numero 48623 correspondiente al año 2012. La personería de don_________________-, las que no se insertan por ser conocidas de las partes y del notario que autoriza. Así lo otorga y en comprobante y previa lectura firman los comparecientes junto al notario que autoriza. Se da copia. Doy fe.