2. Maya, un joven de 17 años, hermano mayor de 3 hermanos, su padre labora en un almacén
de la Avenida Central y quien es sustento de toda la familia. Vive en un cuarto en un barrio
pobre junto a su madre, y dos hermanos y con poca accesibilidad a información, solamente la
que recibe de sus profesores en el aula de clases y con muy poca cultura informática; a Maya
se le suministro en clase hace dos semanas un resumen sobre la Jornada ordinaria de trabajo
y El Régimen de Descanso Obligatorio , para ser leído, analizado en casa y comentar en la
próxima clases. Maya solo lo dio un vistazo y no le tomo importancia ya que según él, sus
compañeros comentarían y el pasaría inadvertido.
Tras pasar los días, Maya observa que su padre cada día llega más tarde a casa y lo nota
desanimado, cansado, débil. Hasta que un día su padre se queja que el dinero no le esta
rindiendo lo suficiente porque solo recibe su salario fijo, y no puede buscar otro trabajo extra
por que su jefe le esta exigiendo que se quede hasta las 8 o 9 de la noche , para que ayude
con la mercancía nueva que esta llegando.
Situación de Aprendizaje
4. Pregunta: ¿Cómo estudiante de XII grado, puedes guiar a un empleado con respecto a
sus problemas laborales?
Título: Resumen
Actividad #1
1. Formen grupo de 3 estudiantes.
2. Observen el siguiente video:
3. Videosexplotacion laboral.wmv.mp4
4. si no hay acceso a internet haga clic aquí
Revisen el siguiente documento ”Jornada Laboral y Régimen
Descanso Obligatorio”, haciendo clic en justicia
5. Entren en la siguiente dirección para conocer más sobre la Derecho
Laboral.
http://www.leylaboral.com/
6. si no hay acceso a internet haga clic aquí conocer sobre Materia
Laboral
7.Revisado el documento anterior, define Jornada Laboral y Régimen
Descanso Obligatorio” en un documento Word.
8. Realicen un resumen sobre la información más relevante sobre la
Jornada Laboral y Régimen Descanso Obligatorio”, usando el documento
de Word.
5. Lista de verificación Act. #1
Título: Resumen
LA JORNADA DE TRABAJO
La jornada ordinaria de trabajo puede ser definida como el tiempo que utiliza el trabajador para realizar el trabajo por el
cual ha sido contratado por el empleador, tiempo que pertenece a la empresa y dentro del cual el trabajador estará
bajo la disposición de la misma y no podrá realizar actividades de carácter personal o privado. La jornada de trabajo es
todo el tiempo que el trabajador no puede disponer libremente para sí por estar al servicio exclusivo de su empleador.
De acuerdo con el Código de Trabajo el día laboral o de trabajo se divide en dos períodos: período diurno que se inicia
a las seis (6) de la mañana y finaliza a las seis (6) de la tarde y el período nocturno que se inicia a las seis (6) de la
tarde y finaliza a las seis (6) de la mañana. Por tanto la jornada de trabajo podrá ser diurna, nocturna o mixta,
dependiendo en que período se ubique la jornada de trabajo.
La jornada de trabajo se considerará diurna cuando la misma se preste en el período diurno. Será nocturna cuando se
preste en el período nocturno. Y, será mixta cuando la jornada de trabajo abarque horas que estén dentro de ambos
períodos siempre y cuando la jornada de trabajo no abarque más de tres (3) horas de trabajo dentro del período
nocturno,.
De acuerdo con el Código de Trabajo, la jornada de trabajo diurna no podrá ser mayor de 8 horas diarias y 48 horas a
la semana. La jornada de trabajo nocturna no podrá exceder 7 horas de trabajo diario ni 42 horas de trabajo
semanales. Y la mixta es de 7 horas y media al día y 45 horas semanales
No obstante lo anterior, y aún cuando lo normal que es el trabajador solamente trabaje habitualmente la jornada de
trabajo, existen situaciones especiales en lo que puede hacerlo excediendo la misma. Es así, que el Código de Trabajo
reconoce, también, la existencia de la jornada extraordinaria de trabajo como aquella en la que el trabajador labora en
exceso de la jornada ordinaria de trabajo. Es lo que comúnmente llamamos horas extras de trabajo.
La jornada extraordinaria o el trabajo de horas extras es importante porque cuando se produce el mismo da lugar a
que la empresa le pague un recargo adicional al salario por hora que labora el trabajador en exceso de su jornada
ordinaria de trabajo.
6. • Así, por ejemplo de acuerdo con el Código de Trabajo, establece los siguientes recargos por trabajar en jornada extraordinaria:
• 1. 25% de recargo sobre el salario trabajado en exceso cuando se efectúe en el período diurno. (Ejm: Si la jornada de
trabajo es de 8 de la mañana a 4 de la tarde y el trabajador laboras hasta las 6 de la tarde tiene 2 horas extras trabajadas que se
le deben pagar con 25% de recargo)
• 2. 50% de recargo sobre el salario trabajado en exceso cuando se efectúe en el período nocturno (Ejm: Si la jornada de
trabajo es de 12 del mediodía a 6 de la tarde y el trabajador laboras hasta las 8 de la noche tiene 2 horas extras trabajadas que
se le deben pagar con 50% de recargo) o cuando fuere prolongación de la jornada mixta iniciada en el período diurno (Ejm: Si la
jornada de trabajo es de 1 de la tarde a 7 de la noche y el trabajador labora hasta las 9 de la noche tiene 2 horas extras
trabajadas que se le deben pagar con 50% de recargo).
• 3. 75% de recargo sobre el salario trabajado en exceso cuando la jornada extraordinaria fuere prolongación de la
jornada ordinaria nocturna (Ejm: Si la jornada de trabajo es de 6 de la tarde a 12 de la medianoche y el trabajador labora hasta
las 2 de la madrugada tiene 2 horas extras trabajadas que se le deben pagar con 75% de recargo) o fuere prolongación de la
jornada mixta iniciada en el período nocturno (Ejm: Si la jornada de trabajo es de 4 de la madrugada a 11 de la mañana y el
trabajador labora hasta la 1 de la tarde tiene 2 horas extras trabajadas que se le deben pagar con 75% de recargo).
• 4. 75% de recargo sobre el salario trabajado en exceso cuando la jornada extraordinaria se excede del máximo permitido
por la Ley laboral.
• El Código de Trabajo establece límites o prohibiciones legales con relación al trabajo en jornadas extraordinarias. Lo cual se
hace porque el trabajador como ser humano que es necesita descansar su organismo y recargar o reponer las fuerzas que le
consume la jornada habitual de trabajo. De allí que la Ley laboral impone algunas restricciones al trabajo en jornada
extraordinaria, entre las cuales mencionamos las siguientes:
• 1. Los menores de 16 años no pueden trabajar horas extras.
• 2. Ningún trabajador puede trabajar más 3 horas extras al día ni más de 9 a la semana.
• 3. Las mujeres embarazadas no pueden ser obligadas a trabajar horas extras.
• 4. No se permite trabajar horas extras en aquellos trabajos considerados peligrosos o insalubres.
•
• EL REGIMEN DE DESCANSOS OBLIGATORIOS
• El Código de Trabajo define y reglamenta los distintos descansos obligatorios a que tiene derecho el trabajador , en
consideración a su jornada de trabajo. El régimen de descansos obligatorios además de estar reglamentado por la ley laboral
también puede ser directamente acordado entre e trabajador y el empleador.
• Nuestro Código de Trabajo establece los siguientes descansos obligatorios a saber:
• El descanso entre jornadas. Es aquel a que tiene derecho el trabajador dentro de su jornada ordinaria de trabajo con el
propósito de reponer sus fuerzas con ocasión del esfuerzo realizado durante su jornada regular de trabajo. En este sentido, el
Código de Trabajo con en relación a este descanso ha establecido las siguientes reglas:
• A. La jornada de trabajo tendrá un período de descanso no menor de treinta minutos ni mayor de dos horas, sin
perjuicio de que en las jornadas nocturna o mixta las partes acuerden una distribución del descanso entre jornadas que no
exceda los límites señalados.
7. • B. Las jornadas y los turnos no deberán causar variaciones indebidas en el número de horas
destinadas al descanso, comidas y vida familiar del trabajador.
• C. Si existen turnos rotativos que obliguen al trabajador a prestar servicios durante jornadas diurna
y nocturna en forma consecutiva, el empleador queda obligado a garantizar al trabajador un descanso de
doce horas continuas.
• El descanso semanal. Constituye una conquista laboral lograda por los trabajadores a lo largo de la
historia del trabajo humano el derecho de trabajadores para descansar al menos un día a la semana. En
este sentido se establece que todo trabajador tiene el derecho y el deber de descansar un día a la
semana. Asimismo, se señala que este día descanso debe darse de preferencia el día domingo. Sin
embargo, se deja abierta la posibilidad que las partes puedan acordar otro día distinto que no sea el
domingo. Igualmente es importante dejar claro, que cuando el trabajador es obligado a trabajar en su día
de descanso obligatorio, tendrá derecho a que se le otorgue otro día de descanso y adicionalmente se le
deberá pagar ese día trabajado con un recargo de cincuenta por ciento sobre la jornada ordinaria. En
caso de que el trabajador deba trabajar en jornada mixta o nocturna en su día de descanso obligatorio, el
recargo a pagársele será del 75% sobre la jornada de trabajo. El Código de Trabajo con lña finalidad de
garantizar el día de descanso obligatorio dispone que las empresas y establecimientos deben
permanecer cerrados los días domingo y días de fiesta o duelo nacional. Se exceptúan de la regla anterior
los siguientes establecimientos:
• 1. Los de servicios públicos;
• 2. Las explotaciones agrícolas y pecuarias
• 3. Las farmacias, hoteles, restaurante y refresquerías;
• 4. Los de diversión y esparcimiento público;
• 5. Los dedicados a la venta de víveres al por menor
• 6. Los que por su naturaleza puedan ocasionar graves perjuicios a la salud pública o a la economía
nacional.
• 2. Descanso en día de fiesta o duelo nacional. Los días de fiesta nacional son establecidos
únicamente por la Ley. Los días de duelo nacional pueden ser fijados por Ley pero también por el
Acuerdo unánime del Consejo de Gabinete. Cuando el día de fiesta o duelo nacional coincida con un día
domingo, el lunes siguiente se habilitará como día de descanso obligatorio. Asimismo, cuando el día de
descanso del trabajador coincida con un día de fiesta o duelo nacional, éste tendrá derecho a que se le
conceda otro día de la semana de descanso como compensación.
• El Código de Trabajo establece cuales son los días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional,
los cuales son: 1 y 9 de enero; martes de carnaval; viernes santo; 1 de mayo; 3 de noviembre; 10 y 28 de
noviembre; 8 y 25 de diciembre ; el día que toma posesión el Presidente de la República.
• Cuando el trabajador es obligado a trabajar en día un día de fiesta o duelo nacional, el empleador deberá
pagarle su salario ordinario más
9. Confeccionaran Una Guía que
contenga la Información básica en
Materia Laboral, derechos del
trabajador y donde acudir en busca
de orientación gratuita ante la
explotación Laboral.
Producto final
10. Ficha Técnica del
Proyecto:
El Tinterillo
Proyecto
elaborado por:
Francia Carrasco
Contacto: franciacarrascog@gmail.com
Materia: Fundamento de Derecho Laboral
Tema: Jornada Ordinaria de Trabajo y Régimen de Descanso Obligatorios
Grado: Noveno
Idiomas: Español
Descripción:
Este trabajo tiene la finalidad de guiar al estudiante en los problemas laborales
presentados en su circulo social y laboral y facilitarle de forma sencilla y rápida
una guía para una solución objetiva. Discutirán en clases sobre los ejemplos de
casos investigados y buscaran una solución con la ayuda del docente para
unificar criterios, Observarán casos de explotación laboral a través de videos,
imágenes, documentos para luego emitir comentarios relacionados, resolver
interrogantes, hacer resúmenes, álbumes de imágenes, mapa conceptual y
como producto final presentará lo mas relevante en una guía rápida para
resolver conflictos laborales a traves de una mediación sin perder los derechos
adquiridos.
Ficha técnica
11. Objetivo:
Identificar los síntomas de explotación laboral y la manera de hacer cumplir los
derechos adquiridos por el trabajador a través de una mediación.
Centro Educativo Colegio Manuel Antonio Noriega , Santiago, Veraguas, panamá.
Derechos: Libre para uso educativo
Recursos
necesarios:
Computadora, programas (word, power point, publicher,), videos, textos,
multimedia, internet, entre otros.
Tiempo: 3 clases de 45 minutos por actividad
Fuentes de
consulta:
Bing, google, Wikipedia, YouTube, Codigo Laboral de Panama.
Ubicación en el
programa de
Estudio:
Área: Comercial
Sub-área: Aplicaciones tecnológicas básicas ( mecanografía computarizada).
Palabras claves: Derechos, explotación, Código, mediación.