COMPUTO DE LA JORNADA DE TRABAJO, FACULTADES DEL EMPLEADOR, JORNADAS ACUMULATIVAS, PROCEDIMIENTO DE FACULTADES DEL EMPLEADOR, JORNADA INFERIOR A OCHO HORAS, TRABAJADORES NO COMPRENDIDOS EN LA JORNADA MÁXIMA, HORARIO DE TRABAJO, TRABAJO NOCTURNO
2. BASE LEGAL
T.U.O. Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en sobre tiempo –
D.S. Nº 007-2002-TR
D.S. 008-2002-TR (Reglamento)
D.S. 012-2002-TR (modifica artículos 11 y 25 del Reglamento)
D.S. 004-2006-TR (Obligación de llevar registro de asistencia)
D. Legislativo 713 (Ley de Descansos Remunerados)
D.S. 012-92-TR (Reglamento).
3. JORNADA DE TRABAJO
Nuestra legislación no contienen una definición de jornada de
trabajo y está regulada en función de períodos máximos. Se puede
señalar que consiste en la duración de la puesta a disposición del
trabajador a favor del empleador durante un período determinado
de tiempo (día, semana, mes, etc.)
No es un elemento esencial de la relación laboral pero sí constituye
un rasgo sintomático.
Se le considera como una condición de trabajo.
4. JORNADA DE TRABAJO
Constitución Política 1993:
Artículo 25.- Jornada ordinaria de trabajo
La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas
semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio
de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute
y su compensación se regulan por ley o por convenio.
5. JORNADA DE TRABAJO
Tipos de
Jornada
L M M J V S D TOTAL
TIPICA 8h 8h 8h 8h 8h 8h - 48h
REDUCIDA 8h 8h 8h 8h 8h - - 40h
ATIPICA 3h 7h 12h 7h 12h - - 48h.
6. JORNADA DE TRABAJO
D.S. 007-2002-TR
JORNADA ORDINARIA
Artículo 1.- La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de
ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.
Se puede establecer por Ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada
menor a las máximas ordinarias.
La jornada de trabajo de los menores de edad se regula por la ley de la materia.
El incumplimiento de la jornada máxima de trabajo será considerada una infracción de
tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección
de Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias.
7. COMPUTO DE LA JORNADA DE TRABAJO
Igualdad de la jornada para hombres y mujeres.
Confusión entre jornada ordinaria y jornada máxima.
La fuente de la jornada de trabajo pueden ser las normas legales
(estableciendo máximos), convenios colectivos o acto unilateral
del empleador.
Nuestra legislación regula máximos o topes de la jornada de
trabajo pero no hay un desarrollo sobre la distribución de la
jornada de trabajo.
8. FACULTADES DEL EMPLEADOR
1. Determinación de la jornada ordinaria y del horario de trabajo.
2. Establecer jornadas compensatorias de trabajo, de manera que
algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otras menor de
ocho horas, sin exceder, en promedio, de 48 horas a la semana.
No hay uniformidad en la cantidad de horas laboradas
siempre que se sujete a criterios de razonabilidad y a la
necesidad de la empresa.
9. FACULTADES DEL EMPLEADOR
3. Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal,
prorrateando las horas dentro de los restantes días de la semana. Las
horas prorrateadas se consideran parte de la jornada ordinaria de trabajo,
sin que pueda exceder de 48 horas semanales.
› Art. 9 Reglamento:
› En este caso (de jornadas alternativas, acumulativas o atípicas), el
promedio de horas trabajadas en el ciclo o período correspondiente no
podrá exceder los límites máximos previstos por ley. Para establecer el
promedio respectivo deberá dividirse el total de horas laboradas entre el
número de días del ciclo o período completo, incluyendo los días de
descanso.
10. FACULTADES DEL EMPLEADOR
4. Establecer los turnos de trabajo fijos o rotativos,
los que pueden variar con el tiempo según las
necesidades del centro de trabajo.
4. Establecer y modificar horarios de trabajo.
11. JORNADAS ACUMULATIVAS
›
›
Acumulación de horas por cada día = 4 horas
Acumulación de horas en los 14 días = 56 horas
Total días acumulados = 56 / 8 (jornada max. por día) = 7
Día de descanso semanal obligatorio por dos semanas = 2
Total de días de descanso = 9
Día 1 Día 2 Día 3 Día 4 Día 5 Día 6 Día 7
12 horas 12 horas 12 horas 12 horas 12 horas 12 horas 12 horas
Día 8 Día 9 Día 10 Día 11 Día 12 Día 13 Día 14
12 horas 12 horas 12 horas 12 horas 12 horas 12 horas 12 horas
12. SENTENCIA DEL TC
SOUTHERN PERU COOPER CORP. VS. SINDICATO
28. En el caso particular de los trabajadores mineros, una jornada razonable no puede
ser mayor de ocho horas diarias y debe considerar una jornada semanal razonable,
en atención a las condiciones específicas de los trabajadores mineros.
29. En el caso de jornadas atípicas, en cualquier tipo de actividades laborales, no pueden
superar el promedio de ocho horas diarias ni 48 horas semanales, sea que se trate
de un período de tres semanas o de un período más corto.
39. Ningún CCT ni contrato de trabajo puede contravenir normas mínimas
imperativas, bajo sanción de nulidad. La sentencia tiene plenos efectos, inclusive si los
afiliados al sindicato hubieren pactado individualmente una jornada de trabajo mayor a
las ocho horas diarias.
13. SENTENCIA DEL TC
SOUTHERN PERU COOPER CORP. VS. SINDICATO
41. En el CCT se pactó la facultad del empleador de modificar turnos,
horarios o sistemas de trabajo en casos debidamente justificados o de
emergencia, de acuerdo a las necesidades de la empresa. Tal facultad
debía ser utilizada de manera excepcional y no convertirse en una regla
general. Esta situación vulnera el principio de irrenunciabilidad de derechos.
› Entonces, las normas que facultan la instauración de la modalidad de
trabajo acumulativo y fijan obligatoriamente un mínimo de 4 días para
este tipo de jornada laboral, también son incompatibles con el derecho a la
jornada máxima legal establecida constitucionalmente.
14. SENTENCIA ACLARATORIA
TEST DE PROTECCIÓN
( PARA RESTRINGIR LAS JORNADAS ACUMULATIVAS)
› Todas las condiciones deben darse de manera conjunta:
a) Analizar, caso por caso, las características del centro minero. Por
ejemplo, si se trata de una mina subterránea, a tajo abierto, o si se
trata de un centro de producción minera.
› Los trabajadores mineros a que se refiere la sentencia del TC son los
comprendidos en la Ley de Jubilación Minera (los trabajadores que
laboran en minas subterráneas, los que realizan labores directamente
extractivas en minas de tajo abierto y los que laboran en centros de
producción minera), siempre que en la realización de sus labores
estén expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e
insalubridad.
15. TEST DE PROTECCIÓN
(PARA RESTRINGIR LAS JORNADAS ACUMULATIVAS)
b. Si la empleadora cumple con las condiciones de seguridad laboral
necesarias para el tipo de actividad minera.
c. Si la empleadora otorga, o no, adecuadas garantías para la protección del
derecho a la salud y adecuada alimentación para resistir jornadas mayores
a la ordinaria.
d. Si la empleadora otorga, o no, descansos adecuados durante la jornada
diaria superior a la jornada ordinaria, compatibles con el esfuerzo físico
desplegado.
16. TEST DE PROTECCIÓN
( PARA RESTRINGIR LAS JORNADAS ACUMULATIVAS)
e. Si la empleadora otorga, o no, el tratamiento especial que
demanda el trabajo nocturno, esto es, menor jornada a la
diurna.
Alternativamente, también podrá exigirse la siguiente condición:
f. Si se ha pactado en el convenio colectivo el máximo de ocho
horas diarias de trabajo.
17. PROCEDIMIENTO DE FACULTADES DEL EMPLEADOR
1. Antes de adoptar alguna de las medidas debe comunicar con ocho días
de anticipación al sindicato o, a falta de éste, a los representantes de los
trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores afectados, la medida a
adoptarse y los motivos que la sustentan.
2. Dentro de los tres días siguientes de haber recibido la comunicación del
empleador, el sindicato o, en su defecto, los trabajadores afectados,
pueden solicitar al empleador la realización de una reunión para
plantear alternativas distintas, debiendo el empleador fijar fecha y hora
dentro de los tres días siguientes.
18. PROCEDIMIENTO DE FACULTADES DEL EMPLEADOR
1. Si no existiera acuerdo, el empleador está facultado para
introducir la medida propuesta, sin perjuicio del derecho de
los trabajadores de impugnar la medida ante la AAT.
2. Dentro de los 10 días siguientes a la adopción de la medida,
la parte laboral tiene el derecho a impugnar la medida ante la
AAT, quien debe emitir pronunciamiento dentro de los diez
días hábiles siguientes, en base a los argumentos y
evidencias que propongan las partes.
19. PROCEDIMIENTO DE FACULTADES DEL EMPLEADOR
› Aviso de modificación
› (3 días)
› Trabajadores piden reunión
› (3 días)
› Empleador cita a reuniones
›
› Modificación del horario (menor a 1h)
› (10 días)
› Trabajadores pueden impugnar
› (10 días)
› MTPE debe resolver
20. JORNADA INFERIOR A OCHO HORAS
Cuando la jornada de trabajo es inferior a las 48 horas
semanales, el empleador podrá extenderla hasta dicho
máximo, pagando la mayor remuneración proporcional a
tiempo incrementado.
No se podrá ampliar la jornada hasta llegar al máximo
legal cuando la reducción ha sido establecida por ley o por
convenio colectivo.
22. TRABAJADORES NO COMPRENDIDOS EN LA JORNADA
MÁXIMA
Trabajadores de dirección
Los que no se encuentran sujetos a fiscalización superior
inmediata: realizan sus labores o parte de ellas sin
supervisión inmediata del empleador o que lo hacen parcial
o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él
para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones
pertinentes.
23. TRABAJADORES NO COMPRENDIDOS EN LA JORNADA
MÁXIMA
Trabajadores de confianza: siempre que no se
encuentren sujetos a un control efectivo del tiempo de
trabajo.
Los que prestan servicios intermitentes de espera,
vigilancia o custodia: son quienes regularmente prestan
servicios efectivos de manera alternada con lapsos de
inactividad.
24. HORARIO DE TRABAJO
Período durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del
empleador para prestar sus servicios, el cual no puede exceder de la
jornada máxima legal.
› TUO DE LA LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y
TRABAJO EN SOBRETIEMPO:
› Artículo 6.- Es facultad del empleador establecer el horario de
trabajo, entendiéndose por tal la hora de ingreso y salida, sin
perjuicio de lo establecido en el Artículo 2 inciso d). Igualmente está
facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el número de
horas trabajadas (…)
25. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN COLECTIVA DEL HORARIO DE TRABAJO POR
MAS DE UNA HORA
La modificación debe ser mayor a una hora y la mayoría de trabajadores no estar de acuerdo
con la misma.
1. Cuando la modificación es colectiva:
Los trabajadores afectados podrán presentar un recurso de impugnación ante la SDNC
dentro de los 5 días siguientes a la adopción de la medida. Deben sustentar su pedido y
acreditar la modificación del horario.
Dentro de segundo día hábil de admitido el recurso, la AAT notifica al empleador quien
debe contradecir dentro de tercer día hábil.
Vencido el plazo anterior, la AAT resuelve dentro de quinto día hábil. Esta resolución es apelable
dentro de tercero día.
26. PROCEDIMIENTO DE FACULTADES DEL EMPLEADOR
› Aviso de modificación
› (5 días)
›
› Trabajadores en desacuerdo impugnan ante
SDNC
› (3 días)
› Empleador contradice
› (5 días)
› Resolución
› (3 días)
› Impugnación
27. MODIFICACIÓN INDIVIDUAL DEL HORARIO DE TRABAJO POR MAS DE
UNA HORA
2. Cuando la modificación es individual:
El trabajador afectado podrá impugnar dicha medida ante el Poder
Judicial. No cuenta con una vía administrativa.
El procedimiento a seguir será el de cese de actos de hostilidad.
Para este efecto, el trabajador deberá emplazar previamente al
empleador.
28. TRABAJO NOCTURNO
Es el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.
El trabajador que labora en jornada nocturna no podrá recibir una
remuneración inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la
fecha de pago con una sobretasa del 35% de ésta.
Cuando la jornada de trabajo se cumpla en horario diurno y nocturno, la
sobretasa se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en
horario nocturno.
30. TRABAJO EN HORARIO CORRIDO REFRIGERIO
Cuando se realiza el trabajo en horario corrido, el trabajador tiene
derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el
empleador en cada centro de trabajo.
El tiempo dedicado al refrigerio no puede ser inferior a 45 minutos.
Debe coincidir, en lo posible, con los horarios habituales del
desayuno, almuerzo o cena.
31. TRABAJO EN HORARIO CORRIDO REFRIGERIO
El empleador debe establecer el horario del refrigerio dentro de la jornada de
trabajo. No puede otorgarlo antes ni luego del mismo.
El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que
por CCT se disponga algo distinto.
32. HORAS EXTRAS
Trabajo que se extiende más allá de jornada ordinaria.
Es voluntario tanto en su otorgamiento como en su
prestación.
No es obligatorio, salvo casos justificados como
consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor que ponga
en peligro inminente a las personas o los bienes del centro
de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.
33. HORAS EXTRAS
La imposición de trabajo en sobretiempo es considerada
infracción administrativa de tercer grado.
Adicionalmente, el empleador deberá pagar una indemnización
equivalente al 100% del valor de la hora extra cuando ha sido
impuesta.
Horas extras tácitas: Se considerarán horas extras así no exista
autorización expresa del empleador para su prestación.
34. HORAS EXTRAS
Sobretasas:
Dos primeras horas = 25%
A partir de la tercera hora = 35%
Si el sobretiempo es menor a una hora, se pagará la parte proporcional de
la sobretasa.
Se puede acordar el otorgamiento del trabajo prestado en sobretiempo con
el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso. Debe existir un
convenio escrito.
La compensación se debe realizar dentro del mes calendario siguiente a
aquel en que se realizó el trabajo. Se admite pacto en contrario.
35. HORAS EXTRAS
Si el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada diurna o
nocturna, el valor de la hora extra se calculará sobre la base del valor de la
remuneración correspondiente.
R.M.V = S/. 750.00
Valor hora: S/. 3.13
Sobretasa por dos primeras horas (entre 21:00 y 23:00) 25% y 25% RN
Sobretasa desde tercera hora (entre 23:00 a 24:00) 35% RN
13:00 14:00 15:00 16:00 17:00 18:00 19:00 20:00 21:00 22:00 23:00
3.13 3.13 3.13 3.13 3.13 3.13 3.13 3.13 3.91 3.91 4.23
36. DESCANSOS REMUNERADOS
Descansos remunerados previstos en nuestra
legislación:
Descanso semanal obligatorio
Descanso en días feriados
Descanso vacacional.
37. DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
Derecho del trabajador a interrumpir la prestación de sus
servicios, como mínimo, 24 horas consecutivas,
preferentemente en día domingo, sin por ello dejar de recibir
la remuneración correspondiente.
La remuneración es equivalente al de una jornada diaria,
siempre y cuando el trabajador haya laborado íntegramente
la jornada semanal ordinaria.
38. DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
Cuando no ha trabajado la semana completa, la remuneración se
pagará en forma proporcional al número de días efectivamente
laborados.
Por trabajar 6 días a la semana = S/. 18.33 por el DSO
Por trabajar 4 días en la semana = S/. 12.22 por el DSO
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
T T X X T T D
S/. 18.33 S/. 18.33 0 0 S/. 18.33 S/. 18.33 S/. 12.22
39. DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
Por excepción, se consideran como días efectivamente laborados para el pago del DSO:
Inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o enfermedades
debidamente comprobadas.
Días de suspensión de la relación laboral con pago de la remuneración.
Días de huelga, siempre y cuando no haya sido declarada ilegal o improcedente.
Días que devenguen remuneraciones en procedimientos de impugnación de despido.
40. DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
Los trabajadores que laboren en el día de su
descanso semanal obligatorio pueden sustituirlo por
otro día en la misma semana.
Si no se sustituyera el DSO por otro día, el
trabajador tendrá derecho al pago de la retribución
correspondiente a la labor efectuada más una
sobretasa del 100%
41. DESCANSO EN DÍAS FERIADOS
Se reconoce al trabajador el derecho de conmemorar
determinados acontecimientos de significación nacional o para
los trabajadores.
El descanso debe otorgarse en la oportunidad de la fiesta
cívica o religiosa.
Nuestra legislación admite que el descanso pueda trasladarse
a otro día, sea por disposición misma de la ley, por decisión del
empleador o por acuerdo de las partes de la relación laboral.
42. DESCANSO EN DÍAS FERIADOS
El pago de la remuneración por el descanso en días feriados es
equivalente al establecido para el DSO.
El trabajo efectuado el días feriados no laborales sin descanso
sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por
la labor efectuada, con una sobretasa del 100%.
No se considera que se ha trabajado en feriado cuando el turno de
trabajo se inicia en día laborable y concluya en feriado no laborable.
43. DESCANSO EN PRIMERO DE MAYO
El pago de la remuneración por el Primero de Mayo no está
sujeto a condición alguna. Si no se ha laborado la semana
completa, el beneficio se paga de manera íntegra.
Cuando el Primero de Mayo coincida con el día del DSO, se
debe pagar al trabajador un día de remuneración adicional por
el citado feriado, con independencia de la remuneración por el
día del descanso semanal.
44. EJEMPLO DE PAGO DE FERIADO
Semana en que trabajador falta un día y hay un feriado.
Lunes Martes Miércoles Jueves /
FNL
Viernes Sábado Domingo
T T X D T T D
18.33 18.33 0 15.28 18.33 18.33 15.28
45. EJEMPLO DE PAGO DEL PRIMERO DE MAYO
Semana en que trabajador falta un día y el feriado es
el Primero de Mayo.
Lunes Martes Miércoles Jueves /
1ero
Mayo
Viernes Sábado Domingo
T T X D T T D
18.33 18.33 0 18.33 18.33 18.33 15.28
46. 46
Permiso por lactancia materna
Una hora diaria de descanso remunerado al regresar del
descanso postnatal, hasta que su hijo cumpla un año.
Licencia laboral por adopción
30 días naturales
Plazo para comunicar: no menos de 15 días antes de la
entrega física del niño.
Descansos especiales
47. VACACIONES ANUALES
47
30 días calendarios por cada año completo de servicios,
condicionado al cumplimiento del record vacacional
respectivo.
No podrá ser otorgado cuando el trabajador esté
incapacitado por enfermedad o accidente.
La remuneración vacacional se abonará antes del inicio del
descanso del trabajador.