3. 8 HORAS 40 HORAS
DIARIAS SEMANALES
PUEDE
PROLONGARSE
TIEMPO MÁXIMO POR UNA HORA
EN EL SUBSUELO MÁS CON LA
SERÁ DE 6 REMUNERACIÓN
HORAS DIARIAS Y RECARGOS
CORRESPONDIE
NTES
4. LAS COMISIONES SECTORIALES Y LAS
COMISIONES DE TRABAJO
DETERMINARAN LAS INDUSTRIAS EN
QUE NO SEA PERMITIDO EL TRABAJO
DURANTE LA JORNADA COMPLETA Y
FIJARÁN NÚMERO DE HORAS DE
LABOR
6. IGUAL
ENTRE 7 DURACIÓN
PM Y LAS 6 Y
AM DEL DÍA DERECHO A
SIGUIENTE REMUNERA
CIÓN QUE
LA DIURNA
AUMEN
TADA EN UN 25
%
7. después de
trabajo
las 4 suplementario
primeras descanso no serán
máximo de mayores a
2 horas 5 horas.
8. No > 5dias
40 horas
sábados domingos
si en razón de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en
tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el
descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores.
9. DESCANSO
OBLIGATORIO
DIAS
SEMANAL
FERIADOS
2 días de Se tiene derecho A más de estos
descanso por al descanso en 9 tenemos un día
semana días feriados al adicional por
año. ciudad.
10. Art.69( CT)Las vacaciones laborales anuales es un
derecho que tiene todo trabajador a que el empleador
le otorgue un descanso remunerado.
Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un
período ininterrumpido de 15 días de vacaciones.
Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no
excederán de
quince, salvo que las partes, mediante contrato individual
o colectivo,
convinieren en ampliar tal beneficio.
LIQUIDACION DE VACACIONES
.- La liquidación para el pago
de vacaciones se hará en forma general y única
Art. 75.- Acumulación de vacaciones.- El trabajador
podrá no hacer uso delas vacaciones hasta por tres
años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto
año.
11. • Ediciones y publicaciones ecuatorianas, Código de
Trabajo, EDYPE, Ecuador 2002, pág. 22-26.
• Corporación de estudios y publicaciones,
Jornada de Trabajo, Ecuador pag 36-49