1. Finanzas Públicas – Trabajo Final - CETAP: San Gil_2022_1
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Diagnóstico tributario del Municipio de Paramo, Santander
Francy Jenette Ariza Verjel
Angelica María Ruiz Suarez
Angie Cediel Araque
Andrés Felipe Méndez Ladino
Karla Juliana Patiño Reyes
Docente Tutor
Cándido Poveda
Finanzas Públicas
Escuela Superior de Administración Pública
Facultad de pregrado
Administración Pública Territorial
2022
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Contenido
Introducción............................................................................................................................3
Impuesto Predial Unificado....................................................................................................4
Impuesto Industria y Comercio. .............................................................................................6
Sistemas de Información. .......................................................................................................7
Recuperación de Cartera.........................................................................................................7
Facturación y Notificación. ....................................................................................................7
Sistema de información, publicidad y cultura tributaria. .......................................................8
Capacidad Administrativa. .....................................................................................................9
Descuentos y facilidades de pago.........................................................................................10
Planificación.........................................................................................................................12
Recomendaciones.................................................................................................................13
Conclusiones.........................................................................................................................15
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Introducción
Al realizar un diagnóstico tributario podemos conocer cómo se encuentra el municipio y
cuáles son las principales problemáticas y falencias que tienen, permitiendo de esta manera
considerar posibles soluciones y recomendaciones que logren fortalecer la entidad en materia
tributaria; pero para esto, es importante conocer la parte sustantiva del Estatuto Tributario la
cual se constituye como una parte fundamental del Derecho Financiero y Tributario que
explican el camino jurídico por el que se relacionan la Administración Tributaria (cualquiera
que esta sea, es decir, estatal, autonómica o local) y los contribuyentes, con ocasión de sus
funciones propias tales como la liquidación, inspección, recaudación, devolución o revisión
de cualquier tributo, así como de la posible imposición de sanciones por incumplimiento de
su obligación de pago. Su conocimiento es imprescindible para graduar el adecuado respeto
a las normas legales por parte de la Administración y los contribuyentes, así como de los
procedimientos administrativos que deben estar sujetos a los principios constitucionales que
regulan el deber de contribuir.
El procedimiento tributario permite conocer los derechos y las obligaciones que tiene un
declarante y/o contribuyente, así mismo, cómo se deben cumplir tales obligaciones. Sin
embargo, el conocimiento únicamente de la parte sustantiva, pero desconociendo el
procedimiento tributario puede generar como consecuencia perder muchos procesos frente a
la Administración Tributaria.
El procedimiento tributario representa entonces, las actuaciones que el contribuyente
responsable o declarante realiza ya sean personalmente o por intermedio de representantes
para cumplir con la obligación tributaria. Así mismo comprende las actuaciones que la
administración tributaria cumple para que se realicen estas obligaciones, tales como
decepcionar, recaudar, controlar, determinar y administrar los impuestos que a su vez
determina la fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y lo demás relacionado
con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras. El estudio permite adquirir
los conocimientos necesarios sobre el funcionamiento y competencias de la Rama Judicial
del poder Público Colombiano en donde se definen los conflictos que se presentan entre el
estado (DIAN, Tesorería, Secretaria Departamental o Municipal) y los particulares.
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Al analizar las estadísticas de los resultados de los procesos, la mayoría se pierden por
incumplimiento del procedimiento tributario. Lo anterior implica que se hace apremiante
tener total claridad del procedimiento que afecta una obligación sustantiva fiscal. Por ello,
cada reforma tributaria enfatiza y ajusta los mecanismos de procedimiento del estatuto
tributario. Las normas de procedimiento tributario que se aprueban en cada reforma tributaria
tienen aplicación inmediata, salvo que los términos hayan empezado a correr, de lo contrario,
se debe aplicar la norma anterior a la modificación. En ese orden de ideas, los términos
empiezan a correr luego de presentar la declaración tributaria, y en caso de omisión, desde la
fecha en la cual se encontraba obligado para presentarla.
Para lograr tener un diagnóstico más exacto sobre el estatuto tributario del municipio de
Paramo, Santander es importante analizar los siguiente:
Los impuestos directos más importantes del Municipio son los del impuesto predial e
industria y comercio, por parte de impuestos indirectos, los más representativos son las
transferencias del sistema general de participaciones (SGP), mientras que los ingresos no
tributarios que más sobre salen en el Páramo son los recursos de balance y rendimientos
financieros.
Impuesto Predial Unificado.
Ahora bien, para poder conocer cómo se puede potencializar el recaudo con la finalidad que
sea eficiente y sostenible, se debe ahondar en algunos aspectos importantes como lo es en
materia de impuesto predial unificado, el cual tuvo su última actualización en el año 2016,
donde se percibe que cuenta con existencia de predios exentos y se encuentran consignados
en el estatuto tributario del Páramo en el Articulo 21 predios materia de las exenciones
tributarias el cual dice: Considérese exento del impuesto predial los siguientes predios:
1. En consideración los bienes de uso público de que trata el artículo 674 del Código Civil,
estarán exentos del impuesto predial unificado, a partir de la fecha de su afectación con tal
calidad.
2. Los predios que deben recibir el tratamiento de exentos en virtud de tratados
internacionales que obliguen al Estado Colombiano;
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3. Los predios de propiedad de delegaciones extranjeras acreditadas ante el Gobierno
Colombiano y destinados en forma exclusiva a la sede, uso y servicio de la misión
diplomática respectiva.
4. Las propiedades de cualquier iglesia o comunidad religiosa que sean dedicadas al culto,
las curias diocesanas, las casas episcopales, cúrales y los seminarios, en la parte destinada
exclusivamente al templo para el culto público y vivienda pastoral. Los demás predios así
como las áreas con destinación diferente se consideraran gravados.
5. Los inmuebles de propiedad de las corporaciones autónomas, destinados a la
conservación de hoyas, laderas, escarpas, canales y conducción de aguas, embalses,
colectores de alcantarillado, tanques y plantas de purificación de aguas residuales. Los
demás predios destinados al manejo administrativo y operativo y los que no estén
comprendidos dentro de los usos señalados, se consideran gravados.
6. Los predios de propiedad del Municipio.
7. Los predios que se encuentren definidos legalmente como parques naturales o como
parques públicos de propiedad de entidades estatales.
8. Las tumbas, Bóvedas y osarios de los cementerios siempre y cuando estén en cabeza de
los usuarios particulares, debiendo cancelarse el Impuesto por las áreas libres y comunes a
nombre de los parques cementerios o sus dueños.
9. Los inmuebles de propiedades públicas y privadas destinadas exclusivamente a la
educación sin ánimo de lucro.
10. Los edificios declarados específicamente como monumentos nacionales por el Consejo
del ramo, siempre y cuando el sujeto pasivo del tributo no tenga ánimo de lucro.
11. Cuando un predio se encuentre dentro del área urbana y, por ende, dentro del perímetro
sanitario y no sea urbanizable por razones ajenas a su propietario (restricciones legales,
ambientales o de servicios) se considerará exento del impuesto predial mientras dure la
restricción. Siendo a cargo del contribuyente demostrar los supuestos de hecho que justifican
la exención. La Secretaria de Planeación o quien haga sus veces, certificará el cumplimiento
de lo establecido en este numeral
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Por otro lado, con referencia a resguardos indígenas, en el Municipio no se evidencia a
existencia de los mismos.
Impuesto Industria y Comercio.
Con base a industria y comercio, las actividades económicas más importantes del municipio
y que generan mayores recursos por concepto de industria y comercio, son las comerciales,
además el periodo de causación de este es anual y su pago se realiza en la vigencia siguiente
a aquella en que se causó. Ahora bien, el municipio del Páramo tiene un sistema de retención
de industria y comercio, tal como está establecido en el Estatuto Tributario Municipal
aprobado en el año 2016. En materia de identificación, el Municipio aún tiene caracterizados
los contribuyentes más importantes, es por tal motivo que tampoco ha definido estrategias
específicas para los mismos. En cuanto al cruce de información entre la Secretaria de
Hacienda y la cámara de comercio, se identificó que no existe ninguna intersección de
información con entre esta entidad o con cualquier otra. Es menester tener resaltar que, la
entidad si cuenta con una estrategia de fiscalización y, además, se tiene un grupo de
fiscalización que efectúa visitas, inspecciones y trabajo de campo, este grupo lo conforman
la Secretaria de Hacienda, junto con Inspección de Policía, Saneamiento Ambiental y la
Policía Nacional quienes dentro de su estrategia realizan visitas con el fin de revisar y requerir
la actualización de la Información de los Contribuyentes. La entidad hasta el momento no
presenta información existente de exenciones con algunas empresas establecidas en el
Municipio.
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Sistemas de Información.
En cuanto al sistema de información, para sistematizar el recaudo de los impuestos el
programa con el cual cuenta el Municipio para el manejo predial es el sistema financiero GD,
además esta entidad tiene integrados el programa que maneja la facturación con los módulos
de contabilidad, recaudo y presupuesto, el cual se hace por medio de un programa de
interfases, el cual permite el intercambio de información entre diferentes programas,
definiendo también los métodos, tipos de requerimientos y el formato que se debe utilizar
para los datos. Respondiendo a la pregunta de si el sistema de información de la entidad
cuenta con datos precisos, sobre registros, bases gravables, procesos y procedimientos de
recaudo, contribuyentes, declaraciones, etc. Se resolvió que en cuanto al Predial se cuenta
con la información suministrada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) de la
base de datos de los propietarios y la demás información de los pagos recibidos, en cuanto al
Impuesto de Industria y Comercio no se cuenta con esa base de datos precisa.
Recuperación de Cartera.
Con el fin de recuperar la cartera que hasta la fecha asciende a CIENTO TREINTA
MILLONES DE PESOS M/CT ($130.000.000), la entidad ha implementado como estrategia
proceso de cobro coactivo donde se realiza seguimiento durante toda la vigencia. Por otro
lado, en el Municipio no se evidencia la aplicación de políticas frente a la prescripción de las
deudas tributarias dado que el proceso de cobro coactivo se ha llevado de manera eficiente y
eficaz y es por esto que no se existen deudas prescritas.
Facturación y Notificación.
Con base a la información obtenida en el área de facturación y notificación el sistema de
facturación empleado es imprimiendo en la medida que el contribuyente la solicite, sin
embargo, si no se pueden desplazar se envía por medio de correo electrónico o cualquier
medio al que tenga acceso, la Entidad manifiesta que están en el proceso de implementación
para que esta información esté disponible tanto para consulta como para pago por medio de
la página del Municipio.
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Según el Estatuto Tributario del Municipio del Páramo dice en el ARTICULO 274.
DIRECCION FISCAL: Es la registrada o informada a la secretaria de hacienda por los
contribuyentes, responsables, agentes retenedores, preceptores y declarantes. En el caso del
impuesto predial unificado la dirección para la notificación será la que registre el predio en
la base de datos de la Secretaria de Hacienda y del tesoro o la que aparezca registrada en la
base de la autoridad catastral y/o oficina de Registro de Instrumentos Publico o en el formato
que para el efecto determine la administración tributaria. En este caso la información es
suministrada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
Ahora bien Para la notificación al contribuyente, según lo establece el mismo, en el artículo
276 cuando se trate de requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones
tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones,
liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse de manera
electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de
mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.
Sistema de información, publicidad y cultura tributaria.
El municipio de Páramo, como mecanismo de comunicación para dar a conocer las
obligaciones y el calendario tributario utiliza principalmente la página municipal
institucional, la emisora “Santuario Estéreo” a través de cuñas radiales pagas por el
municipio, redes sociales como Facebook y de manera personal que se facilita gracias a la
cercanía de los habitantes con los funcionarios de la administración.
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Finalmente, cabe resaltar que el municipio, según la secretaria de hacienda, cuenta con una
cultura tributaria en el pago del impuesto predial, pero dialogando con la doctora de control
interno se tiene otra percepción de la mencionada cultura que más adelante se explica. Y los
beneficios utilizados para incentivar el pago son los descuentos por pronto pago.
Capacidad Administrativa.
En el tema de recaudo de impuestos el municipio no cuenta con una oficina única dedicada
a ello, toda vez la obligación de generar documento para pago es el mismo cargo de apoyo a
la secretaria de hacienda municipal, mas no una oficina creada únicamente para tal fin, ni un
profesional solo para ello.
La secretaria de hacienda del municipio se conforma por dos cargos de planta, uno de ellos
es la secretaria de hacienda, la doctora Carmen Alicia Páez, que a su vez es un cargo rotativo.
Por otro lado, se encuentra el cargo de técnico administrativo a secretaria de hacienda que es
un cargo fijo de carrera.
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Ahora bien, el contador del municipio se relaciona laboralmente a través de contrato de
prestación de servicios como cualquier otro profesional que en su momento sea necesario en
el desarrollo de la actividad fiscal de la secretaria, como por ejemplo los abogados necesarios
para adelantar el proceso de cobro persuasivo y coactivo de los impuestos.
Los profesionales mencionados anteriormente se capacitan muy pocas veces en la vigencia
respecto al recaudo tributario, la señora secretaria nos comentó que desde el año 2020 no se
han generado eventos para tal fin.
Finalmente, verificando el decreto no. 128 de diciembre de 2021 por medio del cual se liquida
el presupuesto de rentas y gastos del municipio para le vigencia fiscal 2022, se observa que
en los gastos de fortalecimiento institucional se encuentran destinados 16.000.000 COP para
la actualización e implementación de sistemas contables, presupuestal y de impuestos predial
y complementario e implementación del botón PSE.
Descuentos y facilidades de pago.
En el factor denominado descuentos y facilidades para el pago, el municipio del Páramo,
desde la Secretaria de Hacienda municipal, menciona que en el ítem referente a los incentivos
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o descuentos dados por pronto pago a los usuarios, se establece en el estatuto tributario en su
artículo 25 que los descuentos por pronto pago del impuesto predial unificado (IPU) serán
los siguientes:
Para los contribuyentes que cancelen la totalidad del valor del impuesto entre los
meses de enero y febrero de la respectiva vigencia fiscal, tendrán un incentivo de 20%
sobre el impuesto predial unificado de la vigencia.
Para los contribuyentes que cancelen la totalidad del valor del impuesto durante el
mes de marzo de la respectiva vigencia fiscal, tendrán un incentivo del 10% sobre el
IPU de la vigencia.
Para los contribuyentes que cancelen la totalidad del valor del impuesto en el mes de
abril de la respectiva vigencia fiscal, tendrán un incentivo del 5% sobre el IPU de la
vigencia.
Ahora bien, la administración municipal brinda a sus contribuyentes varias opciones para
realizar su pago, las mencionadas por las funcionarias al momento de desarrollar el
cuestionario son:
Consignación.
Transferencia bancaria.
Tarjeta crédito o débito.
Se encuentra en implementación el botón PSE.
Por su parte, el contribuyente al momento de realizar el pago del impuesto, debe primero que
todo acercarse a la oficina de secretaria de hacienda que se encuentra ubicada en la parte
exterior del palacio municipal, solicitar a la señorita Nathaly, técnico administrativa de la
secretaria, el documento de pago para posterior a eso dirigirse a la cooperativa municipal o
corresponsal bancario Bancolombia, realizar el pago y volver con la factura a la secretaria de
hacienda para de ese modo reclamar su paz y salvo sin costo adicional.
Respecto a las auditorías internas que se adelantan por parte de la Doctora Luz Day,
profesional de control interno, ella misma nos expresa que el plan de auditorías se realiza una
vez al año en cada una se las secretarias del municipio, pero que dentro de ella no se verifican
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cada uno de los procesos que se lleven a cabo dentro de las mismas, pero afortunadamente
indica que en el año 2021 se realizó auditoria al proceso de recaudo de impuestos por parte
de la secretaria de hacienda denominado “cobro de cartera” donde se contrató profesional
especializado en el tema (en este caso un abogado) para decretar estrategias de cobro
persuasivo y coactivo de los mencionados.
La doctora Luz Day nos comentó que el proceso de cobro es complejo por lo pequeño del
municipio y que al momento de realizar embargo se encuentran siempre con conflicto de
intereses por la cercanía que de una u otra forma se tiene con el alcalde o con alguno de los
funcionarios de la administración, ya sea directamente con el contribuyente o con algún
familiar de este. Finalmente, ratifica que en el año 2021 se cumplió con la meta de recaudo
y que dialogando actualmente con la tesorera se percibe que es necesario establecer nuevas
estrategias porque a la fecha nuevamente muchos contribuyentes no tienen interés alguno de
cancelar su obligación.
Planificación.
El municipio de Páramo, actualizó de manera total el estatuto tributario en el año 2016,
igualmente, la secretaria de hacienda comenta que en el pasar de los años se han actualizado
los artículos necesarios para el correcto funcionamiento de la administración y que las tarifas
aplicables están taxativamente establecidas en el ya citado.
La secretaria de hacienda menciona que para el año 2022 se espera que:
En el impuesto predial unificado se recauden 270 millones.
En el impuesto de industria y comercio se recauden 50 millones.
Informa que, a corte de 31 de marzo, en el municipio de Páramo, respecto al impuesto de
industria y comercio se han recaudado 31 millones de pesos.
Y que, a corte de 31 de marzo, en el municipio de Páramo, respecto al impuesto predial
unificado se han recaudado 250 millones de pesos.
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Recomendaciones.
Para mejorar el recaudo, reducir la evasión, hacer al sistema más amigable y favorecer mayor
equidad, lo más indicado es que se debe fortalecer la tributación directa, aliviando la
tributación de comerciantes y demás personas; así como avanzar en la simplificación del
sistema, con la eliminación de muchos de los tratamientos diferenciales. Las razones por las
que estas mejoras no se concretan son múltiples e incluyen la baja capacidad institucional, la
existencia de marcos regulatorios complejos y mal definidos, la influencia de la economía
política, la dificultad de mantener actualizados los catastros y la falta de acceso a soluciones
tecnológicas de libre acceso y adaptables a las necesidades locales.
Es por esto que se recomienda tener en cuenta lo siguiente:
Realizar un censo en el Municipio para incluir los establecimientos comerciales que
no se encuentran inscritos.
Se recomienda realizar la fiscalización e inspección de los establecimientos, con el
objetivo de identificar los comercios que no se han registrado y se realice el registro
para que empiecen a contribuir.
Realizar cruce de información con la DIAN, Cámara de Comercio y otras entidades
con el fin de alimentar la base de datos.
Revisar el Estatuto Tributario para aplicar las sanciones correspondientes a los
establecimientos que se encuentran en funcionamiento evadiendo impuesto de
industria y comercio.
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Informar a la comunidad sobre la importancia del pago oportuno de los impuestos
con el fin que se hagan beneficiarios de los descuentos ofrecidos por la administración
y así optimizar el recaudo
La administración debe demostrar a los contribuyentes las inversiones que se realizan
con el dinero de recaudos de impuesto para mostrar transparencia administrativa y
que la gente realice sus pagos oportuna y confiadamente.
Establecer nuevas estrategias de recaudo porque a la fecha nuevamente muchos
contribuyentes no tienen interés alguno de cancelar su obligación.
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Conclusiones.
Podemos dar como conclusión que la tributación del municipio del Páramo se
encuentra influida sobre impuestos indirectos, aunque el recaudo de los directos
aumenta más aceleradamente. Es por eso que la carga tributaria en los impuestos
directos recae principalmente sobre los empresarios; dejando claro que el aporte
tributario al gasto público se mantiene relativamente estable.
El estatuto tributario del municipio de Paramo es el conjunto de normas que regulan
la mayoría de los aspectos formales y sustanciales del recaudo de impuestos y carta
de navegación para el correcto funcionamiento de la administración.
La actualización constante del estatuto tributario del municipio ha permitido que este
establezca las tarifas taxativamente de acuerdo a la normatividad lo que ha permitido
obtener como resultado una administración eficaz y eficiente.
Las metas tributarias planeadas en vigencias anteriores se han cumplido a
satisfacción gracias a la oportuna y eficiente administración tributaria de la
entidad.
En el municipio el plan de auditorías se realiza una vez al año en cada una se las
secretarias del municipio, pero no se verifican cada uno de los procesos que se lleven
a cabo dentro de las mismas.
Se realiza periódicamente auditoria al proceso de recaudo de impuestos por parte de
la secretaria de hacienda denominado “cobro de cartera” donde se contrató
profesional especializado en el tema (en este caso un abogado) para decretar
estrategias de cobro persuasivo y coactivo de los mencionados.