Memoriales de Impugnación, Recurso de Apelación, ampliación, Rectificación, Nulidad, Aclaración, Sentencias Condenatoria y Absolutoria, casos laborales, y Notificaciones de las diferentes resoluciones de los órganos competentes en el ramo de PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
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Recursos Laborales
1. SENTENCIA CONDENATORIA
JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 09018-2013-00435
JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y
ECONOMICO COACTIVO DE QUETZALTENANGO VEINTICUATRO DE
ABRIL DE DOS MIL TRECE.
Se tiene a la vista para dictar sentencia el proceso arriba identificado
promovido por WENDY GERALDINA DE LOS ANGELES LOPEZ ROSALES,
quien es vecina del municipio y departamento de Quetzaltenango, compareció
con el auxilio y dirección del abogado LUIS LOPEZ LOPEZ, en contra de
DIANA VIRGINIA ARGUETA PINEDA, quien es vecina del municipio y
departamento de Quetzaltenango, quien compareció con el auxilio y dirección
de la abogada BRENDA EUNICE HERNANDEZ ESCOBAR, la inspección de
trabajo compareció a través de JEYSON ANTONY RODAS………………………
DE LA CLASE Y TIPO DE PROCESO Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSO:
La clase de proceso es ordinario laboral, su tipo es de cognición o
conocimiento, se pretende por medio del mismo el pago del salario retenido y
demás prestaciones laborales. ………………………………………………….....
RESUMEN DE LA DEMANDA: la parte acora al promover su demanda
argumento: a. que al estar trabajando con la señora DIANA VIRGINIA
ARGUETA PINEDA desempeño el trabajo de realización de oficios domésticos
y al cuidado de dos niños estando bajo su mando las veinticuatro horas del día.
B. la parte actora manifiesta que la señora DIANA VIRGINIA ARGUETA
PINEDA le adeuda tres semanas de trabajo y que por los malos tratos verbales
que recibía por parte de la demandada se dio por despedida el veintisiete de
septiembre del año dos mil doce. ………………………………………………….
2. RESUMEN DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: en el presente caso la
parte demandada contesta la demanda en sentido negativo opone e interpone
las excepciones perentorias de PRESCRIPCION manifestando que de
conformidad a la lay y a la doctrina la prescripción es una institución jurídica
que por el transcurso del tiempo puede generar la adquisición o pérdida de un
derecho, y en caso que nos ocupa estamos ante un típico caso de excepción
liberatoria, en virtud que la parte actora sin que existiera causa justificada dejo
de asistir a su labores desde el día uno de agosto del año dos mil doce, en
consecuencia el tiempo que a transcurrido desde la fecha de la terminación
laboral y la fecha cuatro de octubre de dos mil doce, fecha en que es
presentada la demanda an trascurrido más de treinta días para plantear la
acción legal, por lo que el derecho que se pretende hacer valer a prescrito
totalmente, además que la actora no fue despedida.
DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: en el presente caso lo fueron: a. si la
parte demandada exponía a la parte actora a los malos tratos físicos y verbales
y b. sobre la retención de tres meses de salario por parte de la demandada
hacia la otra parte.
DE LASPRUEBAS PORTADAS: por la parte actora. A. confesión judicial que
prestara la parte demandada mediante absolución de posiciones que en plica
adjunto y que versaran sobre hechos de la demanda. B. TESTIGOS Jeyson
Antoni Rodas Ixcot, quien estuvo presente el día que hable con la señora
DIANA VIRGINIA ARGUETA PINEDA, para el pago de salarios y prestaciones
que en derecho corresponde. C. presunciones legales y humanas que de lo
actuado se deriven. POR LA PARTE DEMANDADA: a. confesión judicial que
prestara la parte actora mediante absolución de posiciones que en plica adjunto
3. y que versaran sobre los hechos de la demanda, b. DOCUMENTOS: codos
originales de los recibos que la señora Diana Virginia Argueta Pineda le
extendía a Wendy Geraldina de los Ángeles López Rosales todas las semanas
al cancelarle su pago, c. presunciones legales y humanas que de lo actuado se
deriven.
CONSIDERANDO: que establece la ley que recibidas las pruebas, el juez debe
para proceder a dictar sentencia, y que estas dictaran en forma clara y precisa,
haciéndose en ellas las declaraciones que procedan y sean congruentes con la
demanda, condenando o absolviendo total o parcialmente al demandado,
diciendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Que
salvo disposición expresa en este código y con excepción de los documentos
públicos auténticos de la confesión judicial y de los hechos que personalmente
compruebe el juez, cuyo valor deberá estimarse de conformidad con las reglas
del código de enjuiciamiento civil y mercantil la prueba se apreciara en
conciencia, pero al analizarla el juez obligatoriamente consignara los principios
de equidad o justicia en que funde su criterio. En el presente caso habiéndose
sufrido las fases del juicio y recibido las pruebas respectivas corresponde dictar
sentencia de acuerdo con los hechos controvertidos.
CONSIDERANDO: en el presente caso Wendy Geraldine López Rosales
interpuso demanda ordinaria laboral en este juzgado en contra de DIANA
VIRGINIA LOPEZ ROSALES afirmando que en la audiencia señalada para el
efecto la parte demandada al comparecer se opuso a la misma e interpuso
excepciones perentorias que se resuelven de la siguiente forma..
CONSIDERANDO DE LA EXCEPCION PERENTORIAS INTERPUESTAS DE
PRESCRIPCION.
4. CONSIDERANDO: que establece la ley supletoria a este respecto que las
partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho,
quien pretende algo a de probar los hechos constitutivos de su pretensión,
quien contradice la pretensión del adversario a de comprobar los hechos
extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. Que el artículo
361 de código de trabajo establece que salvo disposición expresa en este
código y con excepción de los documentos públicos auténticos de la confesión
judicial y de los hechos que personalmente compruebe el juez, cuyo valor
deberá estimarse con las reglas del código de enjuiciamiento civil y mercantil,
la prueba se apreciara en conciencia pero al analizara el juez obligatoriamente
consignara los principios de equidad y justicia en que funde su criterio. En el
presente juicio la juzgadora luego de análisis respectivo de la documentación
aportada por las partes estima que las excepciones perentorias planteadas
deben ser declaradas sin lugar por falta de prueba y por ende la demanda debe
ser declarada con lugar en cuanto al pago de salarios retenidos y prestaciones
laborales…
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: ARTICULOS: 15, 16, 326, 327,
328, 329, 344, 360, 363, 364 y 414 del código de trabajo, 4,5, 12, 28, 29,44 de
la Constitución Política de la República de Guatemala 141, 142, 143 de la ley
del Organismo Judicial.
PARTE RESOLUTIVA: este juzgado en base a lo antes considerado, leyes
citadas al resolver declara: I. SIN LUAR las excepciones perentorias de
prescripción por falta de prueba, II CON LUGAR: la demanda ordinaria laboral
promovía por WENDY GERALDINE LOPEZ ROSALES, en contra de DIANA
VIRGINIA ARGUETA PINEDA, III. Ordena a DIANA VIRGINIA ARGUETA
5. PINEDA a hacer efectivo el pago de los salarios retenidos y demás
prestaciones laborales, IV. Al estar firme remítase a la demandada la
rectificación respectiva para el cumplimiento del mismo y de ser necesario
ejecútese de oficio bajo los apercibimientos respectivos si fuere necesario. V.
NOTIFIQUESE.
LICDA. ANA DEL CID SECRETARIO
JUEZA
NOTIFICACION DE SENTENCIA CONDENATORIA
JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 09018-2013-00435 Of.2do. Not. 2do.
JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y
ECONOMICO COACTIVO DE QUETZALTENANGO. DIESCISIETE DE ABRIL.
I. estando firme la sentencia proferida por este juzgado con fecha veinticuatro
de abril del año dos mil trece, se practica liquidación correspondiente dentro del
presente juicio la cual quedara de la siguiente forma:
II. la liquidación practicada a Diana Virginia Argueta Pineda asciende a la
cantidad de trece mil ciento cuarenta quetzales con setenta y tres centavos (Q.
13,140.73).
III. la presente liquidación deberá efectuarse a tiempo reclamado para la
indemnización. La demandada Diana Virginia Argueta Pineda, residente en la
decima calle a doce guion cuarenta y uno de la zona uno de este departamento
de Quetzaltenango dentro de su tercer día de notificación.
VI. Si al vencerse el plazo la demandada Diana Virginia Argueta Pineda no
cumple con el pago líbrese mandamiento de ejecución, designándose de una
vez como ministra ejecutora a WENDY GERLADINA DE LOS ANGELES
LOPEZ, para que requiera al demandado por el monto adeudado en el lugar
6. indicado y en su caso no hiciere efectiva la totalidad indicada, trábese embargo
sobre bienes inmuebles o muebles a la vista que cubra el adeudo y de no
haber, trabar embargo sobre cuentas de depósito monetario en moneda
nacional que pudiera tener la parte demandada en los bancos del sistema para
el efecto debe efectuar los telegramas correspondientes. NOTIFIQUESE:
artículos 15, 16, 17, 285, 327, 328,329, 425, 426, del código de trabajo, 13,
141, 142, bis. 143 de la ley del Organismo Judicial, 12, 28 y 44 de la
Constitución Política de la República de Guatemala, y los principios de
Economía Procesal, celeridad, sencillez y poco formalismo.
LICDA. ANA DEL CID JUEZA. SECRETARIO.
7. RECURSO DE ACLARACION
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
ECONOMICO Y COACTIVO DE QUETZALTENANGO. LORENA CAROLINA
DE LEÓN GÓMEZ de treinta años de edad, casada, Guatemalteca, estudiante
vecindad y domicilio en la quince calle tres avenida de la zona uno de la
ciudad de Quetzaltenango lugar que señalo lugar recibir notificaciones así
como también actuó con el auxilio dirección del abogado ENRIQUE DANIEL
GRAMAJO MALDONADO con todo respeto comparezco a exponer los
siguientes
H E C H O S
El día de hoy he sido notificada del auto dictado con fecha dieciocho de
octubre del año dos mil quince dentro del juicio ordinario laboral arriba
identificado contra el que interpongo RECURSO DE ACLARACION auto
mediante el cual, se resuelve entre otras cosas, en su numeral romano I) de la
parte resolutiva, Revocar el numeral romano I) de la parte resolutiva del auto
apelado de fecha quince de octubre del año dos mil quince, emitido por este
Juzgado, en cuanto a la EXCEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN, la cual
fue declarada sin lugar.
b) El numeral romano I) de la parte resolutiva del auto emitido por este
juzgado, en virtud del cual se resuelve SIN LUGAR la excepción previa de
prescripción, es oscuro y ambiguo, pues en dicha resolución se establece que
se revoca y se confirma el numeral romano I) del auto emitido por el Juzgado
de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social Económico Coactivo de
Quetzaltenango y que fue apelado, situación que me confunde, por lo que
ruego sea aclarado dicho numeral romano I) resolutivo del auto, en el sentido
de indicar por que se revoca y porque se confirma el numeral romano I) de la
resolución emitida.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Conforme al artículo 365 del Código de Trabajo, en los procedimientos de
trabajo procede el recurso de aclaración contra las sentencias o autos que
pongan fin al juicio.
8. P E T I C I O N:
a) Que se tenga por presentado este memorial y se le dé el trámite que en
derecho corresponde.
b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE ACLARACIÓN en contra
del auto emitido por este juzgado, específicamente en contra del
numeral romano I) de la parte resolutiva de dicha sentencia.
c) Que del Recurso de Aclaración interpuesto se de audiencia a la otra
parte por dos días.
d) Que con su contestación o sin ella, se resuelva el RECURSO DE
ACLARACIÓN planteado, declarándolo CON LUGAR, en consecuencia
se emita la resolución correspondiente a efecto de aclarar el numeral
romano I) del auto de fecha dieciocho de octubre del dos mil quince; en
el sentido de indicar por que se revoca y porque se confirma el numeral
romano I) de la resolución emitida por este juzgado.
CITA DE LEYES:
365 Artículos: del Código de Trabajo; 141-142-143 de la Ley del Organismo
Judicial; 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
COPIAS.
COPIAS: Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial.
Quetzaltenango diecinueve de octubre del año dos mil quince.
F.__________________________
EN AUXILIO Y DIRECCION
F--------------------------------
9. RECURSO DE AMPLIACION
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
ECONOMICO Y COACTIVO DE QUETZALTENANGO.MARIA INES GARCÍA
RODAS de veintiocho años de edad, casada, Guatemalteca, estudiante
vecindad y domicilio en la doce calle trece avenida de la zona dos de la
ciudad de Quetzaltenango lugar que señalo lugar recibir notificaciones así
como también actuó con el auxilio dirección del abogado CARLOS LEONIDAS
DE LEÓN DIAZ con todo respeto comparezco a exponer los siguientes:
H E C H O S
El día de hoy he sido notificada de la sentencia dictada con fecha veintidós
de septiembre del año dos mil quince dentro del juicio ordinario laboral arriba
identificado contra la que interpongo RECURSO DE AMPLIACION en virtud
que en los considerandos de la sentencia se indica que se debe resolver el
punto sometido referente al juicio que se refiere al pago de vacaciones pero
en el por tanto o parte resolutiva no se da a conocer nada referente al pago de
vacaciones por lo que hago uso del presente recurso a efecto se amplíe
dicha sentencia .
FUNDAMENTO DE DERECHO
Artículos 358 sentencia cuando el demandado no comparezca a la primera
audiencia sin justificarlo y hubiere sido legalmente citados para prestar
confesión judicial en la misma bajo los apercibimientos correspondientes el
juez sin más trámite dictara sentencia recibidas las pruebas y dentro de un
término no menor de cinco ni mayor de diez días el juez dictara la Sentencia,
responsabilidad del juez no haber dictado su fallo dentro del término de diez
días antes indicado 365. La ampliación se pedirá si se omitió alguno o
algunos de los puntos sometidos a juicio
P R U E B A S
Ofrezco como tales los documentos siguientes:
10. I. Como medio de prueba ofrezco la sentencia que obra en autos con la que
demuestro que en el contexto de la misma no se hace referencia al pago del
reajuste salarial.
P E T I CI O N
A) Que se tenga para su trámite el presente memorial y se agregue a
sus antecedentes
B) Se tenga de mi parte por interpuesto el recurso de AMPLIACION en
contra de la sentencia de fecha veintidós de septiembre del año dos
mil quince.
C) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba con citación a la
parte contraria
D) Que se dé audiencia por dos días ala parte contraria
E) Que se resuelva dentro del plazo de tres días declarado con lugar del
recurso de ampliación en contra de la sentencia de fecha veintidós de
septiembre del año dos mil quince en consecuencia se proceda a
declarar dicho Fallo en el sentido de que si en el considerando se
establece que no debo pagar las prestaciones de las vacaciones al
actor el por lo tanto de dicha sentencia debe indicar que dichas
prestaciones no deben ser pagadas
F) Que se notifique lo resuelto
Copias que acompaño duplicado y tres copias al presente memorial
Quetzaltenango veintitrés de septiembre del año dos mil quince.
EN AUXILIO Y DIRECCION
F------------------------------ F--------------------------------
11. RECURSO DE NULIDAD
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ECONÓMICO COACTIVO DE QUETZALTENANGO.
ANA MARIA LOPEZ PEREYRA de dieciocho años de edad, soltera,
guatemalteca. Estudiante vecindad y domicilio en la cuarta calle veintinueve
guión sesenta y ocho de la zona siete de la ciudad de Quetzaltenango lugar
que señalo para recibir mis notificaciones, Así como también actuó con el
auxilio y dirección del abogado CARLOS ROBERTO XILOJ PEREZ Con todo
respeto comparezco a exponer los siguientes;
HECHOS:
El día de hoy he sido notificado de la resolución de fecha seis de octubre del
dos mil quince, dictada dentro del juicio ordinario laboral arriba identificado
estando en tiempo interpongo RECURSO DE NULIDAD en contra de dicha
resolución en virtud de que admite para su trámite el memorial de laboral por
despido directo e injustificado, el memorial de demanda ordinaria laboral, por
despido directo e injustificado planteado en contra de mi persona no llena los
requisitos establecidos en el articulo 332 numerales c) y d) ya q no están bien
indicados las relaciones de los hechos ya que no indica claramente cuál es el
motivo que da lugar a la demanda en cuanto al inciso e ) en virtud de que no
están individualizados en forma clara y concreta los medios de prueba que se
ofrecen, por lo que de conformidad con la ley dicha demanda debió haberse
mandado a subsanar los requisitos antes indicados por lo que interpongo el
presente recurso de nulidad el cual pido se le dé tramite inmediatamente y se
mande a oír por veinticuatro horas a la parte y con contestación o sin ella se
resuelva dentro de las veinticuatro horas siguientes declarando con lugar el
recuso en consecuencia, se ordene al actor cumplir con la subsanación de los
requisitos ya indicados.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículos: 321 Impulso de oficio; el procedimiento en todos los juicios de trabajo y
previsión social es oral, actuado e impulsado de oficio por lo tribunales. 332
Requisitos de la demanda; toda demanda debe contener: a) designacióndel juez o
tribunal a quien se dirija, b) nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil,
nacionalidad, profesión y oficio, vecindad, y lugar donde recibe notificaciones. C)
relación de los hechos en que se funda la petición D) nombres y apellidos de la
12. persona o personas a quienes se reclama un derecho o contra quienes se
ejercita una o varias acciones e indicación del lugar donde puede ser
notificadas, E) enumeración de los medios de prueba con que acreditaran los
hechos, individualizándolos en forma clara y concreta según la naturaleza
expresando los nombres y apellidos de los testigos y su residencia si supiere,
lugar donde se encuentran los documentos, que detallaran elementos sobre los
que se practicara inspección ocular o expertaje. La disposición no es aplicable a
los trabajadores en los casos de despido pero si ofrecieren pruebas deben
observarla f) peticiones que se hacen al tribunal en términos precisos g) lugar y
fecha h) firma del demandante o impresión digital del pulgar derecho u otro dedo
si aquel faltare o tuviere impedimento o firma de la persona que lo haga a su
ruego si no sabe o no puede firmar. 334 Requisitos :si la demanda no contiene los
requisitos enumerados en el artículo 332, el juez de oficio, debe ordenar al actor
que subsane los defectos puntualizándolos en forma conveniente y mientras no
se cumplan los requisitos legales no se dará tramite, 365 segundo puede
interponerse el recurso de nulidad contra los actos y procedimientos en que se
infrinja la ley, cuando no sea procedente el recurso de apelación y tercer párrafo
se interpondrá ante el tribunal que haya infringido el procedimiento el tribunal le
dará tramite inmediatamente mandando oír por veinticuatro horas a la otra parte y
con su contestación o sin ella responderá a la otra parte bajo estricta
responsabilidad del juez, del Código de Trabajo.
PRUEBAS:
A) Documentales
B) Las actuaciones procesales, tales como memorial de demanda, y resolución de
fecha seis de octubre del año dos mil quince, que obran en autos, para demostrar
mis aseveraciones de hecho del la parte contraria.
PETICIÓN:
A) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus
antecedentes.
B) Que se tenga como abogado al auxiliante y como lugar para recibir
notificaciones el señalado
C) Que se tengan por ofrecidos mis medios de prueba debidamente
individualizados, los que obran en autos y con citación de la parte contraria.
D) Que estando en tiempo se tenga por interpuesto recurso de NULIDAD en
13. contra de la resolución de fecha seis de octubre del dos mil quince.
E) Que se corra audiencia por veinticuatro horas a la otra parte y con su
contestación o sin ella se resuelva el presente recurso de nulidad
declarando con lugar el mismo y en consecuencia nula la resolución
impugnada.
F) Que se notifique lo resuelto
Copias; acompaño duplicado y tres copias del presente memorial Quetzaltenango
ocho de octubre del dos mil quince.
F) ________________________
EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN
14. RECURSO DE RECTIFICACION
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y
DE LO ECONÓMICO COACTIVO DE QUETZALTENANGO.
GABRIELA ROSARIO CIFUENTES GIRÓN, de veinte años de edad,
soltera, guatemalteca, estudiante vecindad y domicilio en la cuarta calle
veintinueve guión sesenta y ocho de la zona siete de la ciudad de
Quetzaltenango lugar que señalo para recibir mis notificaciones, Así como
también actuó con el auxilio y dirección del abogado JULIO ROBERTO
XILOJ PEREZ. Con todo respeto comparezco a exponer los siguientes;
HECHOS:
A) Dentro del juicio ordinario laboral identificado en el acápite se practico la
liquidación correspondiente y que me fuera notificada el día de hoy.
B) Pero es el caso señor juez que al sumar el monto de las prestaciones
laborales condenadas en sentencia estas totalizan la cantidad de tres mil
QUETZALES da una cantidad diferente a la practicada por este juzgado donde es
aumentada en mil quinientos quetzales esto se demuestra fácilmente al realizar la
suma de las prestaciones por lo que estando en tiempo interpongo RECURSO
DE RECTIFICACION en consecuencia al existir error en calculo se rectifique la
liquidaciónse haga la sumatoria correspondiente a efecto el resultado de la misma
no resulte en el cálculo final aumentada en la cantidad de un mil quinientos
quetzales exactos.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículos: 425 Ejecución de Sentencias, debe ejecutar la sentencia pues quien
dictó enprimera instancia Las sentencias dictadas por los tribunales de arbitraje
deben ser ejecutadas por el juzgado de la zona económica a que respondan
estos tribunales. 426 recurso de rectificación, sin necesidad de que se hagan
previamente publicaciones pero estas se harán a costas del solicitante, si
una de las partes lo pidiere. Del Código de Trabajo.
PRUEBAS:
Ofrezco como tales los documentales siguientes: •
Liquidación practicada con fecha veintisiete de octubre del dos mil quince y
resolución de la prueba de fa misma que me fuera notificada el día de hoy para
demostrar mis argumentos y específicamente que existe error de cálculo de
15. sumatoria de las mismas.
PETICIÓN:
A) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus
antecedentes.
B) Que se tengan por ofrecidos mis medios de prueba debidamente
individualizados para demostrar mis argumentos, concitaciónde la parte contraria.
C) Que se dé tramite al recurso de rectificación con base en los hechos del
presente memorial.
D) Que al momento de resolver se declare con lugar el recurso de rectificación
en consecuencia se rectifique la liquidación y se resuelva con la cantidad exacta
tres mil quetzales
E) Que se notifique lo resuelto
Copias acompaño duplicado y tres copias del presente memorial Quetzaltenango
treinta de octubre del dos mil quince.
F. _________________________ F. ______________________
EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN
16. RECURSO DE ACLARACION
ORDINARIO LABORAL No. 73-20010 OFICIO 02
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y
ECONOMICO COACTIVO, QUETZALTENANGO CIUDAD. Enrique Rogelio
Mencos Morales, de datos de identificación conocidos dentro del juicio ordinario
laboral arriba identificado, de manera atenta comparezco a ACLARAR mi
demanda de conformidad con lo siguiente:
EXPOSICION
A) Me doy por notificado de la resolución emitida por este juzgado, de fecha
diez de mayo del año dos mil once.
B) De la ACLARACION de la demanda: ACLARO mi demanda a tramitarse en
juicio ordinario laboral por despido directo e injustificado y pago de
prestaciones laborales en el sentido que:
a) Tal como lo indique en memorial que presente en este juzgado de fecha dos
de mayo de dos mil once, en el rubro de los hechos, inciso c del salario
devengado, indique claramente que el salario promedio mensual de los últimos
seis meses fue de un mil trescientos quetzales exactos (Q1, 300.00) b) a sí
mismo en el inciso f) del mismo rubro de los hechos en el numeral 1. Que se
refiere a la indemnización indique que de acuerdo con los salarios mínimos
vigentes del dos de diciembre de dos mil seis, al diez de junio del dos mil nueve
o sea dos años y medio, tiempo que duro mi relación laboral dicha
indemnización debía de calcularse, conforme al promedio de los salarios
mínimos que debí devengar, por lo que es salario de los últimos seis meses
atendiendo a lo anterior expuesto debería ser un mil cuatrocientos sesenta
quetzales con ochenta y tres centavos(Q1,460.83) toman do en consideración
que el salario mínimo para el trabajo no es agrícola del año dos mil ocho era de
mil cuatrocientos cincuenta y cinco quetzales mensuales en el año dos mil
nueve dicho salario mínimo fue de mil quinientos quetzales mensuales, este
promedio salarial, de los últimos seis meses de mi relación laboral deben
incrementarse con los equivalentes de seis meses de las prestaciones de
bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, del aguinaldo.
C) dicho análisis debió causar confusión al momento de analizar y calificar mi
demanda, por lo que ACLARO que el salario promedio mensual de los últimos
seis meses efectivamente devengado con lo hoy demandada, es de un mil tres
cientos quetzales mensuales.
PETICION
A) Admitir para su trámite el presente memorial y se incorpore al expediente
respectivo.
B) Que se admita y que se tenga por ACLARADA mi demanda en el sentido
que el salario promedio mensual de los últimos seis meses efectivamente
devengados con la hoy demandada es de un mil tres cientos quetzales
mensuales.
C) En consecuencia se contiene con el trámite respectivo.
COPIAS: Adjunto duplicado y cuatro fotocopias del presente memorial.
Quetzaltenango veinticinco de mayo del dos mil once.
A RUEGO Y POR ENCARGO DEL PRESENTADO O SEA POR EL MANDATO
NO PUEDE FIRMAR EN SU PROCURACION EN SU ASESORIA, AUXILIO Y
DIRECCION.
17. ORDINARIO LABORAL N. 08017-2012-00435
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Y ECONOMICO COATIVO DE QUETZALTENANGO.
DIANA VIRGINIA ARGUETA PINEDA, de datos de identificación personal
conocidos dentro del proceso identificado en el acápite de este memorial. En forma
atenta comparezco y me permito hacer la siguiente:
EXPOSICION
I)DE LA SENTENCIA QUE POR EL PRESENTE ACTO APELO: la sentencia de
fecha veinticuatro de abril de dos mil trece, dictada por el juzgado al que me dirijo
dentro del proceso identificado en el acápite del presente memorial me fue legalmente
notificada el veinticinco de Abril de dos mil trece y en virtud de no estar de acuerdo
con la sentencia antes referida, por este acto y estando en tiempo, interpongo en contra
de la misma RECURSO DE APELACION toda vez que la misma no es justa ni
equitativa en base a derecho.
2. DE LOS AGRAVIOS CAUSADOS: Es el caso que ante el juzgado que emitió la
sentencia recurrida expuse que la señora Wendy Geraldina de los Ángeles López
Rosales fue contratada el día veinticinco de enero del dos mil siete para que laborara
para mi residencia realizando el trabajo de oficios domésticos y que la misma acepto el
pago de ochocientos quetzales mensuales, sin embargo en audiencia indique que si yo
la había contratado con ese salario es porque no podía pagarle más dinero y tomando en
cuenta que el trabajo desempeñado no era mucho y yo no tengo ingresos suficientes
para poder pagar el salario mínimo ni prestaciones de ley, considero injusto el hecho de
que tenga que cancelarle a la señora Wendy Geraldina de los Ángeles López Rosales las
prestaciones laborales indicadas en sentencia. Manifiesto mi inconformidad con el
hecho de pagar las prestaciones laborales a la parte demandante pues ella indico desde
un principio que aceptaba el cargo con el pago mensual de ochocientos quetzales
mensuales, por lo cual dicha sentencia me causa un completo agravio a mi patrimonio
ya que las cantidades a las que ascienden dichas prestaciones son elevadas y realmente
no tengo ni la mínima parte para poder pagar dicha cantidad de dinero, además que ella
dejo de asistir a sus labores correspondientes sin dar algún aviso previo o solicitud de
permiso, ausentándose sin motivo alguno. Por lo anterior indicado solicito que llegado
el momento procesal de resolver SE DECLARE: a) CON LUGAR el presente
RECURSO DE APELACION interpuesto por mi persona en contra de la sentencia de
fecha veinticuatro de Abril del año dos mil trece proferida por el juzgado de Primera
18. Instancia de Trabajo y Previsión Social y Económico Coactivo de Quetzaltenango
dentro del proceso identificado con el número cero ocho cero diecisiete guion dos mil
doce guion cero cero cuatrocientos treinta y cinco (N. 08017-2012-00435); b) Como
consecuencia de la declaración anterior se REVOQUE TOTALMENTE dicha
sentencia en el sentido de que la misma quede sin efecto por no reunir los requisitos de
derecho además por no ser justa ni equitativa; c) Me sea entregada una certificación de
la resolución.
FUNDAMENTO DE DERECHO
“…En los procedimientos de trabajo proceden contra las sentencias o autos que pongan
fin a los juicios, los recursos…b) de la Apelación que debe interponerse dentro de
tercero día de notificado el fallo…”, “Interpongo el Recurso de Apelación ante el
tribunal que conoció en Primera Instancia, este lo concederá si fuere procedente y
elevara los autos a la Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. Produce
efectos suspensivos la apelación contra las sentencias y autos que pongan final
juicio…” Artículos 365 y 367 del Código de Trabajo.
PETICION
a)Que se admita para su trámite el presente memorial dándole el curso que en Derecho
corresponde y se agregue a sus antecedentes;
b) Se tenga por promovido e interpuesto el presente memorial que contiene RECURSO
DE APELACION, en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de Abril de dos mil
trece, que me fuera notificada el día veinticinco de Abril de dos mil trece dentro del
proceso identificado con el número cero ocho cero diecisiete guion dos mil doce guion
cero cero cuatrocientos treinta y cinco (N. 08017-2012-00435) a cargo del oficial
segundo del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Económico
Coactivo de Quetzaltenango.
c) Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el indicado en su oportunidad
procesal oportuna y asimismo que actuó con el Auxilio, Dirección y Procuración de la
Abogada BRENDA EUNICE HERNANDEZ ESCOBAR.
d) que me sea concedido el Recurso de Apelación y oportunamente se eleven los autos a
la Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social que corresponde.
e) Que oportunamente se señale día y hora para la vista.
f) Que llegado el momento procesal de resolver SE DECLARE: a) CON LUGAR el
presente RECURSO DE APELACION interpuesto por mi persona en contra de la
sentencia de fecha veinticuatro de Abril de dos mil trece proferida por el juzgado de
19. Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Económico Coactivo de
Quetzaltenango dentro del proceso identificado con el numero numero cero ocho cero
diecisiete guion dos mil doce guion cero cero cuatrocientos treinta y cinco (N. 08017-
2012-00435) b) Como consecuencia de la declaración anterior se REVOQUE
TOTALMENTE dicha sentencia dictada por el juez en el sentido de que la misma quede
sin efecto por no reunir los requisitos de derecho además por no ser justa ni equitativa;
c) Me sea entregada una certificación de la resolución.
CITA DE LEYES
Artículos 365, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373 del Código de Trabajo; 135, 136, 137,
138, 139, 140, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño cuatro copias del presente memorial.
LUGAR Y FECHA: Quetzaltenango, veintiséis de Abril de dos mil trece.
DIANA VIRGINIA ARGUETA PINEDA
En su Auxilio, Dirección y Procuración
BRENDA EUNICE HERNANDEZ ESCOBAR
ABOGADO Y NOTARIO
20. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Y ECONOMICO COACTIVO DE QUETZALTENANGO.
JOSE ANTONIO DE LA BARCA (único apellido),de datos de identificación
conocidos en el presente Juicio Ordinario Laboral identificado en el acápite del presente
memorial, al aludir al mismo dentro del plazo legal respectivo comparezco a interponer
RECURSO DE AMPLIACION en contra de la sentencia dictada por el juzgado a su
cargo con fecha treinta de marzo del año dos mil doce, para lo cual:
EXPONGO
1) DE LA NOTIFICACION: El día de ayer fui notificado de la sentencia emitida por
el juzgado a su cargo con fecha treinta de marzo del año dos mil doce, y dentro de su
contenido se deja de hacer consideración y pronunciamiento del reajuste salarial
mandato, por lo que estando dentro del plazo legal correspondiente por el presente acto
INTERPONGO RECURSO DE AMPLIACION en contra de la sentencia antes referida;
2) DEL PRESENTE RECURSO DE AMPLIACION: De conformidad a la ley las
sentencias dictadas por los tribunales de justicia deben de guardar congruencia con los
hechos sometidos a litigio, que es obligación del órgano jurisdiccional entrar a conocer
y resolver los puntos o intereses sometidos a su consideración, por lo que al interponer
el presente recurso lo hago de la siguiente forma: a) En el libelo de mi demanda dentro
de otras prestaciones laborales también demandé el pago del reajuste salarial, en virtud
de haber expuesto en forma clara y precisa que la parte demandada durante la vigencia
de la relación laboral dejo de hacerme efectivo el salario mínimo legal establecido; b)
Era obligación de ese juzgado entrar a conocer y resolver todos los hechos de la
demanda para que los mismos fueran parte de la sentencia emitida, por lo antes
expuesto al señor juez ruego que al resolver declare: a) Con lugar el presente
RECURSO DE AMPLIACION que interpongo en contra de la sentencia emitida con
fecha treinta de marzo del año dos mil doce; b) Como consecuencia ampliar la sentencia
de mérito en el sentido de entrar a resolver lo relativo al pago de reajuste salarial
demandado; c) Hacer las demás consideraciones que el juez crea pertinentes.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículos 364, 365 del Código de Trabajo; 147 de la Ley del Organismo Judicial.
PRUEBA:
I) Como medio de Prueba ofrezco la sentencia que obra en autos con la que demuestro
que en el contexto de la misma no se hace referencia al pago del reajuste salarial
demandado;
21. II) Mi demanda que obra en autos con la que demuestro que en el numeral sexto de la
parte expositiva está el reclamo del pago de reajuste salarial.
PETICION
I) Que el presente memorial se le dé el trámite legal correspondiente y se agregue a sus
antecedentes;
II) Que dentro del plazo legal correspondiente se tenga por interpuesto el presente
RECURSO DE AMPLIACION en contra de la sentencia emitida por ese juzgado con
fecha treinta de marzo del año dos mil doce;
III) Que se tengan por aceptados y ofrecidos los medios de prueba propuestos e
individualizados en el rubro de pruebas del presente memorial;
IV) Que al resolver se declare: a) Con lugar el presente RECURSO DE AMPLIACION
promovido en contra de la sentencia dictada con fecha treinta de marzo del año dos mil
doce por el juzgado a su cargo; b) Como consecuencia se proceda a ampliar la sentencia
recurrida en el sentido de entrar a considerar y resolver lo relativo al pago de reajuste
salarial, y; c) Se hagan las demás consideraciones y declaraciones que el juez considera
pertinentes.
Acompaño duplicado y tres copias.
Quetzaltenango dieciocho de Abril del año dos mil doce.