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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Katherine Veliz
V-19.455.888
Docente: Nilda Singer
SAIA-A
EL RECURSO DE CASACIÓN Y REVISIÓN
TEMANº15
ELRECURSO DE CASACIÓN
Casación es un recurso extraordinario de impugnación dirigido a
establecer la nulidad de una decisión judicial contraía a derecho.
La casación no se pronuncia sobre el merito de la causa, sino
sobre la idoneidad de la sentencia, tanto en el sentido formal como
material (infracción de ley).
El recurso extraordinario de casación es considerado
una demanda formal de nulidad ejercida contra la sentencia
de un juez de última instancia en el cual el recurrente se
dirige a los magistrados de la sala con la finalidad de que
estos declaren la nulidad de dicho pronunciamiento judicial y
ordene un nuevo pronunciamiento o si es el caso, casa sin
reenvió la decisión por violación de la ley.
OPORTUNIDAD PROCESAL PARA INTERPONERLO
Recurso extraordinario de casación y la oportunidad para
interponerlo.
Como ya se ha dicho anteriormente el recurso de casación solo
procede por las causales establecidas en el código general del
proceso, el objeto de este recurso es unificar jurisprudencia y buscar
subsanar los agravios inferidos a las partes por la sentencia,
respecto a la oportunidad para interponer el recurso de casación,
este podrá interponerse:
1.En el acto de notificación personal de la sentencia.
2.Por escrito presentado ante el tribunal, este debe ser presentado dentro de
los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.
También podrá interponerse el recurso de casación, cuando se haya
realizado adición, corrección o aclaración de la sentencia; el término
empieza a contarse a partir del día siguiente de la notificación de la
providencia y dentro de los 5 días siguientes, según lo establecido en el
artículo 337 del código general del proceso,Cuando se concede el recurso
de casación, esto no impide que la sentencia se cumpla, a excepción de los
casos contemplados en el artículo 341 el cual dice lo siguiente:
•Cuando la sentencia trate del estado civil de las personas.
•Cuando se trate de sentencia meramente declarativa.
•Cuando ambas partes hayan recurrido.
Una vez el recurso se admita se da traslado a los recurrentes por el
término de treinta días para que dentro de ese término se formule la
demanda de casación. En caso de que ambas partes hayan recurrido, se
tramita primero el recurso de casación del demandante y después el del
demandado.
¿Qué pasa si la demanda de casación no se presenta dentro del término
establecido?
El tiempo establecido son los treinta días de traslado que se dan una
vez admitido el recurso, si dentro de este término no se presenta la
demanda de casación el magistrado ponente declara desierto el recurso.
Cuando la demanda de casación se presenta en tiempo, si reúne los
requisitos formales se dará traslado a la parte contraria para que formule
su respuesta a los cargos, si la demanda no reúne los requisitos formales
se declara desierto el recurso.
El artículo 433 del COPP establece reglas de estricta legitimación,
para ejercer los recursos, pues sólo podrán recurrir en contra de
las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca
expresamente este derecho. Sin embargo, la ley civil, a través de
las sucesiones, permite a los herederos del acusado finado,
ejercer acciones en el proceso penal, no ya por la salvaguarda del
honor de su causante, sino para evitar incluso medidas contra su
patrimonio (arts.796 CC y 103 del CP). Asimismo, el mismo
artículo 433 reconoce que por el imputado podrá recurrir el
defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa,
pues él tiene derecho a conformarse con la sentencia. En el COPP
el imputado es el dueño de su defensa material.
EFECTOS
Efecto extensivo
El artículo 438 del COPP, reconoce el llamado efecto extensivo de los
recursos. El efecto extensivo de los recursos es una norma de orden
público y por tanto de carácter imperativo y apreciable de oficio, según la
cual, los pronunciamientos beneficiosos que se hayan hecho a favor del
recurrente en la sentencia o auto que resuelve el recurso, deben ser
aplicados a todos sus co-imputados que no hayan recurrido y se hayan
conformado con la decisión del a quo, siempre y cuando los hechos en
que hayan intervenido hayan sido los mismos, o guarden entre sí una
relación de tipicidad correspectiva, es decir, que la calificación de uno
dependa de las del otro, o cuando todos los imputados se hayar en
cobijados por idénticas circunstancias modificativas de la responsabilidad
penal.
Efecto suspensivo
El artículo 439 del COPP consagra, en términos generales el efecto
suspensivo de los recursos, el cual consiste en la no ejecución o
cumplimiento de lo dispuesto en la decisión contra la cual se interpone el
recurso.
En principio, la interposición de cualquiera de los recursos previstos en el
COPP, suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se
disponga lo contrario, pero ello es una verdad a medias, ya que tal
disposición no es aplicable a los recursos de apelación de autos previstos
en los numerales 2 y 5 del artículo 447, por cuanto se tramitan sin
necesidad de interrumpir el curso del procedimiento principal.
Funciones del recurso de Casación:
Función atinente al interés particular: Con relación a esta función,
el recurrente ejerce este recurso con el fin de anular una sentencia
que perjudica sus intereses particulares.
Función monofliactica: Debido a que la casación se refiere a las
normas que rigen el procedimiento como las normas que debe
aplicar el juez para decidir el fondo de la controversia, el interés
que tiene el Estado es que se mantenga vigente y se cumpla
estrictamente el ordenamiento jurídico nacional.
Función de uniformidad de la jurisprudencia: Con relación a esta
función la sala de casación busca establecer criterios para la
aplicación e interpretación de las normas.
TEMANº16
RECURSO DE REVISIÓN
La revisión establecida en el COPP sólo permite atacar las
sentencias firmes condenatorias y nunca las absolutorias, así como que
tampoco se admite la revisión que pretenda modificar una sentencia
condenatoria para agravar la situación del condenado. Tales
conclusiones emanan del encabezamiento del artículo 470, el cual
textualmente expresa: «La revisión procederá contra la sentencia firme,
en todo tiempo y únicamente a favor del imputado… ».
En particular, las causales de revisión establecidas en el artículo
470, son las siguientes:
1º Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo
condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser
cometido más que por una sola;
2º Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona
cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte fue
demostrada plenamente;
3º Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa;
6º Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter
de punible o disminuya la pena establecida.
NATURALEZA
El recurso de revisión es un medio de impugnación que procede
solamente contra sentencias firmes (artículo 954 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal) -es decir, aquéllas contra las que no cabe
recurso alguno ordinario ni extraordinario, ya por su naturaleza, ya por
haber sido consentidas por las partes (artículo 245.3 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial)-, cuando se ha producido una condena en
virtud de un error.
Artículo 474. °
Procedimiento. El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las
reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el
caso. Si la causal alegada fuere la del numeral 2 del artículo 470 el
recurso deberá indicar los medios con que se pretende probar que la
persona víctima del presunto homicidio ha vivido después de la fecha en
que la sentencia la supone fallecida; y si es la del numeral 4 del mismo
artículo, se indicará el hecho o el documento desconocido
durante el proceso, se expresarán los medios con que se pretende
acreditar el hecho y se acompañará, en su caso, el documento o, si no
fuere posible, se manifestará al menos su naturaleza y el lugar y archivo
donde se encuentra.
Artículo 471. Legitimación. Podrán interponer el recurso:
1º. El penado;
2º. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital;
3º. Los herederos, si el penado ha fallecido;
4º. El Ministerio Público en favor del penado;
5º. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las
dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria;
6º. El juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca
la pena.
Efectos. Cuando la sentencia sea absolutoria el acusado podrá exigir que
se publique en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, y que se
devuelvan, por quien las percibió, las sumas pagadas por concepto de
multas, costas e indemnización de perjuicios, en cumplimiento de la
sentencia anulada. Además, la sentencia ordenará, según el caso, su
libertad.
Bibliografía
Código Orgánico Procesal Penal. (2001). Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 5.558, de fecha 14 de
noviembre de 2001.
Pérez Sarmiento, E. (2001). Manual de Derecho Procesal Penal. 2da
Edición. Caracas, Venezuela: Vadell Hermanos Editores.

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Recurso de casación y revisión

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Integrante: Katherine Veliz V-19.455.888 Docente: Nilda Singer SAIA-A EL RECURSO DE CASACIÓN Y REVISIÓN
  • 2. TEMANº15 ELRECURSO DE CASACIÓN Casación es un recurso extraordinario de impugnación dirigido a establecer la nulidad de una decisión judicial contraía a derecho. La casación no se pronuncia sobre el merito de la causa, sino sobre la idoneidad de la sentencia, tanto en el sentido formal como material (infracción de ley).
  • 3. El recurso extraordinario de casación es considerado una demanda formal de nulidad ejercida contra la sentencia de un juez de última instancia en el cual el recurrente se dirige a los magistrados de la sala con la finalidad de que estos declaren la nulidad de dicho pronunciamiento judicial y ordene un nuevo pronunciamiento o si es el caso, casa sin reenvió la decisión por violación de la ley.
  • 4. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA INTERPONERLO Recurso extraordinario de casación y la oportunidad para interponerlo. Como ya se ha dicho anteriormente el recurso de casación solo procede por las causales establecidas en el código general del proceso, el objeto de este recurso es unificar jurisprudencia y buscar subsanar los agravios inferidos a las partes por la sentencia, respecto a la oportunidad para interponer el recurso de casación, este podrá interponerse:
  • 5. 1.En el acto de notificación personal de la sentencia. 2.Por escrito presentado ante el tribunal, este debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. También podrá interponerse el recurso de casación, cuando se haya realizado adición, corrección o aclaración de la sentencia; el término empieza a contarse a partir del día siguiente de la notificación de la providencia y dentro de los 5 días siguientes, según lo establecido en el artículo 337 del código general del proceso,Cuando se concede el recurso de casación, esto no impide que la sentencia se cumpla, a excepción de los casos contemplados en el artículo 341 el cual dice lo siguiente: •Cuando la sentencia trate del estado civil de las personas. •Cuando se trate de sentencia meramente declarativa. •Cuando ambas partes hayan recurrido.
  • 6. Una vez el recurso se admita se da traslado a los recurrentes por el término de treinta días para que dentro de ese término se formule la demanda de casación. En caso de que ambas partes hayan recurrido, se tramita primero el recurso de casación del demandante y después el del demandado. ¿Qué pasa si la demanda de casación no se presenta dentro del término establecido? El tiempo establecido son los treinta días de traslado que se dan una vez admitido el recurso, si dentro de este término no se presenta la demanda de casación el magistrado ponente declara desierto el recurso. Cuando la demanda de casación se presenta en tiempo, si reúne los requisitos formales se dará traslado a la parte contraria para que formule su respuesta a los cargos, si la demanda no reúne los requisitos formales se declara desierto el recurso.
  • 7. El artículo 433 del COPP establece reglas de estricta legitimación, para ejercer los recursos, pues sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Sin embargo, la ley civil, a través de las sucesiones, permite a los herederos del acusado finado, ejercer acciones en el proceso penal, no ya por la salvaguarda del honor de su causante, sino para evitar incluso medidas contra su patrimonio (arts.796 CC y 103 del CP). Asimismo, el mismo artículo 433 reconoce que por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa, pues él tiene derecho a conformarse con la sentencia. En el COPP el imputado es el dueño de su defensa material.
  • 8. EFECTOS Efecto extensivo El artículo 438 del COPP, reconoce el llamado efecto extensivo de los recursos. El efecto extensivo de los recursos es una norma de orden público y por tanto de carácter imperativo y apreciable de oficio, según la cual, los pronunciamientos beneficiosos que se hayan hecho a favor del recurrente en la sentencia o auto que resuelve el recurso, deben ser aplicados a todos sus co-imputados que no hayan recurrido y se hayan conformado con la decisión del a quo, siempre y cuando los hechos en que hayan intervenido hayan sido los mismos, o guarden entre sí una relación de tipicidad correspectiva, es decir, que la calificación de uno dependa de las del otro, o cuando todos los imputados se hayar en cobijados por idénticas circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
  • 9. Efecto suspensivo El artículo 439 del COPP consagra, en términos generales el efecto suspensivo de los recursos, el cual consiste en la no ejecución o cumplimiento de lo dispuesto en la decisión contra la cual se interpone el recurso. En principio, la interposición de cualquiera de los recursos previstos en el COPP, suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario, pero ello es una verdad a medias, ya que tal disposición no es aplicable a los recursos de apelación de autos previstos en los numerales 2 y 5 del artículo 447, por cuanto se tramitan sin necesidad de interrumpir el curso del procedimiento principal.
  • 10. Funciones del recurso de Casación: Función atinente al interés particular: Con relación a esta función, el recurrente ejerce este recurso con el fin de anular una sentencia que perjudica sus intereses particulares. Función monofliactica: Debido a que la casación se refiere a las normas que rigen el procedimiento como las normas que debe aplicar el juez para decidir el fondo de la controversia, el interés que tiene el Estado es que se mantenga vigente y se cumpla estrictamente el ordenamiento jurídico nacional. Función de uniformidad de la jurisprudencia: Con relación a esta función la sala de casación busca establecer criterios para la aplicación e interpretación de las normas.
  • 11. TEMANº16 RECURSO DE REVISIÓN La revisión establecida en el COPP sólo permite atacar las sentencias firmes condenatorias y nunca las absolutorias, así como que tampoco se admite la revisión que pretenda modificar una sentencia condenatoria para agravar la situación del condenado. Tales conclusiones emanan del encabezamiento del artículo 470, el cual textualmente expresa: «La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado… ».
  • 12. En particular, las causales de revisión establecidas en el artículo 470, son las siguientes: 1º Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola; 2º Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte fue demostrada plenamente; 3º Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa; 6º Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.
  • 13. NATURALEZA El recurso de revisión es un medio de impugnación que procede solamente contra sentencias firmes (artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) -es decir, aquéllas contra las que no cabe recurso alguno ordinario ni extraordinario, ya por su naturaleza, ya por haber sido consentidas por las partes (artículo 245.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)-, cuando se ha producido una condena en virtud de un error.
  • 14. Artículo 474. ° Procedimiento. El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso. Si la causal alegada fuere la del numeral 2 del artículo 470 el recurso deberá indicar los medios con que se pretende probar que la persona víctima del presunto homicidio ha vivido después de la fecha en que la sentencia la supone fallecida; y si es la del numeral 4 del mismo artículo, se indicará el hecho o el documento desconocido durante el proceso, se expresarán los medios con que se pretende acreditar el hecho y se acompañará, en su caso, el documento o, si no fuere posible, se manifestará al menos su naturaleza y el lugar y archivo donde se encuentra.
  • 15. Artículo 471. Legitimación. Podrán interponer el recurso: 1º. El penado; 2º. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital; 3º. Los herederos, si el penado ha fallecido; 4º. El Ministerio Público en favor del penado; 5º. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria; 6º. El juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.
  • 16. Efectos. Cuando la sentencia sea absolutoria el acusado podrá exigir que se publique en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, y que se devuelvan, por quien las percibió, las sumas pagadas por concepto de multas, costas e indemnización de perjuicios, en cumplimiento de la sentencia anulada. Además, la sentencia ordenará, según el caso, su libertad.
  • 17. Bibliografía Código Orgánico Procesal Penal. (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.558, de fecha 14 de noviembre de 2001. Pérez Sarmiento, E. (2001). Manual de Derecho Procesal Penal. 2da Edición. Caracas, Venezuela: Vadell Hermanos Editores.