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Antejuicio Administrativo Venezuela
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Reclamación Previa Administrativos
O
Antejuicio Administrativo En Venezuela.
Integrantes:
Carlos Miguel Arévalo Giménez.
CI: 20924510.
Profesor: Carlos Castillo.
SAIA: B
Materia: Derecho Administrativo.
2. El Antejuicio
Administrativo
Es un típico procedimiento
administrativo, aunque de
naturaleza especial,
ordenado a obtener la
Administración Pública el
reconocimiento pacifico de
un derecho una situación de
modo unilateral para eludir
un proceso
es considerada por el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, como
una condición mediante el cual
los particulares pueden
solucionar sus controversias con
la Administración Pública en
sede administrativa,
sin tener la necesidad de
acudir a los órganos
judiciales y que a su vez, el
ente administrativo, tenga el
conocimiento de las
acciones de las que podría
ser objeto en su contra.
Bases Legal
1- Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República.
2- Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la
República.
3- Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, en los
Artículos 19 y 21.
Aplicación supletoria del C.P.C
(Art. 21, Párrafo 1. LOTSJ).
Se caracteriza:
a- Al fondo, por tratarse de derechos
civiles y no administrativos.
b- La forma, porque se ajusta a un
procedimiento administrativo
especial;
Se trata de una vía administrativa que
no constituye técnicamente en
recurso, en razón de que con ella el
administrado no pretende la
impugnación de acto alguno, por
tanto, constituye una reclamación.
Entre su funalidad
podemos encontrar
* una mayor protección de
los intereses colectivos que
tutela la Administración.
* la Administración ejerza
su potestad de auto tutela.
* Procura la transigencia
de las partes, con el
objetivo de evitar pleito
que una de ellas quiere
entablar.
* Es una condición de
admisibilidad de demanda.
*Procurar una solución
amigable al objeto de las
reclamaciones.
*Permitir una mejor defensa
del interés público, a través de
la centralización de un eficaz
defensa procesal de la
República.
Dentro de su objeto
tenemos.
1 -la declaración de voluntad que
el reclamante solicita de la
administración pública. Con la
finalidad de permitir de una
mejor defensa.
2- Busca resolver amistosa y
extrajudicialmente, las
controversias que pudieran
suscitarse.
3- Tiene un doble fin: el de evitar
la instauración de procesos
judiciales innecesarios y facilitar
al estado los elementos de juicio
que sean necesarios para llegar a
un criterio definido acerca del
asunto que se debate.
4- Es la declaración de
voluntad que el
reclamante solicita de
la administración
pública. Con la
finalidad de permitir
de una mejor defensa.
5- Busca resolver
amistosa y
extrajudicialmente, las
controversias que
pudieran suscitarse..
6- doble fin: el de
evitar la instauración
de procesos judiciales
innecesarios y
facilitar al estado los
elementos de juicio
necesarios para llegar
a un criterio definido
acerca del asunto que
se debate. .
7 - Permite una
mejor defensa
del interés
público, a través
de la
centralización de
una eficaz
defensa procesal
de la República
3. Plazo
La LOPGR no señala ningún plazo
dentro del cual deba interponerse el
antejuicio administrativo, su ejercicio
sólo se encuentra supeditado a la
voluntad del particular, quien deberá
promover el antejuicio administrativo .
antes de que prescriba la acción
correspondiente cosa
perfectamente normal porque
esa materia está presidida por
las reglas del derecho material
sobre prescripción de las
acciones de cuyo ejercicio se
trate.
Elementos del
antejuicio administrativo.
A- Un procedimiento
cuyo agotamiento sea
condición de
admisibilidad de una
acción.
B- Que el objeto de la
pretensión que
constituye la acción
afecte en forma directa
un interés de la
administración pública..
C- El derecho que se
discute no es
administrativo, sino civil,
mercantil o laboral.
D- Tiene lugar en única
instancia.
INICIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN Y
TERMINACIÓN.
Fases que configuran el
antejuicio administrativo
1- Solicitud ante el ministerio al
cual le corresponda el asunto con
exposición completa de las
pretensiones del solicitante.
2- Formación del expediente por parte
del ministerio respectivo y remisión del
mismo a la Procuraduría General de la
República.
3- Formación por escrito del dictamen
del procurador general de la república
sobre el caso.
4- Remisión del dictamen al
ministro que lo solicitara, y
notificación por parte de
este interesado, así como de
su opinión contraria a la del
procurador, si fuere el caso.
5- Respuesta del interesado,
informado si se acoge o no al
criterio precedentemente
aludido, ya que en caso
afirmativo, la solución se ha
de basar en tal caso
afirmativo, la solución se ha
de basaren tal criterio y en la
hipótesis contraria, el
interesado queda facultado
para ocurrir a la vía judicial.
6- Remisión de copia de
la respuesta del
interesado a la
Procuraduría General de
la República.
4. Terminación
1- El antejuicio administrativo
puede recaer una decisión
expresa; en tal caso puede
desestimar o estimar parcial o
totalmente la pretensión
deducida.
2- La decisión ha de resolver todas las
cuestiones planteadas por el reclamante y
aquellas otras derivadas del expediente
que como lo más probable es que la
decisión afecte a los derechos subjetivos
ha de ser motivada; y que, desde luego,
ha de ser notificada conforme a los
preceptos de la propia LOPA.
3. El solo cumplimiento por parte
del actor de hacer su reclamación
administrativa previa, aun cuando la
administración pública no le
responda, lo faculta para acudir a la
vía judicial ordinario.
Intervienes en el Proceso
Administrativo
1- Fiscal General de la República
2- EL Defensor del Pueblo
3- Un tercero extraño al contrato con
interés legítimo personal y directo en
la anulación del mismo.
Efectos
El efecto es de orden público y su
incumplimiento trae como
consecuencia la obligación del
juez a no dar curso a la demanda
contra la República. Debe haber
constancia que el procedimiento
se efectuó conforme a lo previsto.