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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Reclamación Previa Administrativos
O
Antejuicio Administrativo En Venezuela.
Integrantes:
Carlos Miguel Arévalo Giménez.
CI: 20924510.
Profesor: Carlos Castillo.
SAIA: B
Materia: Derecho Administrativo.
El Antejuicio
Administrativo
Es un típico procedimiento
administrativo, aunque de
naturaleza especial,
ordenado a obtener la
Administración Pública el
reconocimiento pacifico de
un derecho una situación de
modo unilateral para eludir
un proceso
es considerada por el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, como
una condición mediante el cual
los particulares pueden
solucionar sus controversias con
la Administración Pública en
sede administrativa,
sin tener la necesidad de
acudir a los órganos
judiciales y que a su vez, el
ente administrativo, tenga el
conocimiento de las
acciones de las que podría
ser objeto en su contra.
Bases Legal
1- Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República.
2- Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la
República.
3- Ley Orgánica del Tribunal
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Entre su funalidad
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*Permitir una mejor defensa
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Dentro de su objeto
tenemos.
1 -la declaración de voluntad que
el reclamante solicita de la
administración pública. Con la
finalidad de permitir de una
mejor defensa.
2- Busca resolver amistosa y
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3- Tiene un doble fin: el de evitar
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judiciales innecesarios y facilitar
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4- Es la declaración de
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7 - Permite una
mejor defensa
del interés
público, a través
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centralización de
una eficaz
defensa procesal
de la República
Plazo
La LOPGR no señala ningún plazo
dentro del cual deba interponerse el
antejuicio administrativo, su ejercicio
sólo se encuentra supeditado a la
voluntad del particular, quien deberá
promover el antejuicio administrativo .
antes de que prescriba la acción
correspondiente cosa
perfectamente normal porque
esa materia está presidida por
las reglas del derecho material
sobre prescripción de las
acciones de cuyo ejercicio se
trate.
Elementos del
antejuicio administrativo.
A- Un procedimiento
cuyo agotamiento sea
condición de
admisibilidad de una
acción.
B- Que el objeto de la
pretensión que
constituye la acción
afecte en forma directa
un interés de la
administración pública..
C- El derecho que se
discute no es
administrativo, sino civil,
mercantil o laboral.
D- Tiene lugar en única
instancia.
INICIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN Y
TERMINACIÓN.
Fases que configuran el
antejuicio administrativo
1- Solicitud ante el ministerio al
cual le corresponda el asunto con
exposición completa de las
pretensiones del solicitante.
2- Formación del expediente por parte
del ministerio respectivo y remisión del
mismo a la Procuraduría General de la
República.
3- Formación por escrito del dictamen
del procurador general de la república
sobre el caso.
4- Remisión del dictamen al
ministro que lo solicitara, y
notificación por parte de
este interesado, así como de
su opinión contraria a la del
procurador, si fuere el caso.
5- Respuesta del interesado,
informado si se acoge o no al
criterio precedentemente
aludido, ya que en caso
afirmativo, la solución se ha
de basar en tal caso
afirmativo, la solución se ha
de basaren tal criterio y en la
hipótesis contraria, el
interesado queda facultado
para ocurrir a la vía judicial.
6- Remisión de copia de
la respuesta del
interesado a la
Procuraduría General de
la República.
Terminación
1- El antejuicio administrativo
puede recaer una decisión
expresa; en tal caso puede
desestimar o estimar parcial o
totalmente la pretensión
deducida.
2- La decisión ha de resolver todas las
cuestiones planteadas por el reclamante y
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3. El solo cumplimiento por parte
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administrativa previa, aun cuando la
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Antejuicio Administrativo Venezuela

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Reclamación Previa Administrativos O Antejuicio Administrativo En Venezuela. Integrantes: Carlos Miguel Arévalo Giménez. CI: 20924510. Profesor: Carlos Castillo. SAIA: B Materia: Derecho Administrativo.
  • 2. El Antejuicio Administrativo Es un típico procedimiento administrativo, aunque de naturaleza especial, ordenado a obtener la Administración Pública el reconocimiento pacifico de un derecho una situación de modo unilateral para eludir un proceso es considerada por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, como una condición mediante el cual los particulares pueden solucionar sus controversias con la Administración Pública en sede administrativa, sin tener la necesidad de acudir a los órganos judiciales y que a su vez, el ente administrativo, tenga el conocimiento de las acciones de las que podría ser objeto en su contra. Bases Legal 1- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 2- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 3- Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los Artículos 19 y 21. Aplicación supletoria del C.P.C (Art. 21, Párrafo 1. LOTSJ). Se caracteriza: a- Al fondo, por tratarse de derechos civiles y no administrativos. b- La forma, porque se ajusta a un procedimiento administrativo especial; Se trata de una vía administrativa que no constituye técnicamente en recurso, en razón de que con ella el administrado no pretende la impugnación de acto alguno, por tanto, constituye una reclamación. Entre su funalidad podemos encontrar * una mayor protección de los intereses colectivos que tutela la Administración. * la Administración ejerza su potestad de auto tutela. * Procura la transigencia de las partes, con el objetivo de evitar pleito que una de ellas quiere entablar. * Es una condición de admisibilidad de demanda. *Procurar una solución amigable al objeto de las reclamaciones. *Permitir una mejor defensa del interés público, a través de la centralización de un eficaz defensa procesal de la República. Dentro de su objeto tenemos. 1 -la declaración de voluntad que el reclamante solicita de la administración pública. Con la finalidad de permitir de una mejor defensa. 2- Busca resolver amistosa y extrajudicialmente, las controversias que pudieran suscitarse. 3- Tiene un doble fin: el de evitar la instauración de procesos judiciales innecesarios y facilitar al estado los elementos de juicio que sean necesarios para llegar a un criterio definido acerca del asunto que se debate. 4- Es la declaración de voluntad que el reclamante solicita de la administración pública. Con la finalidad de permitir de una mejor defensa. 5- Busca resolver amistosa y extrajudicialmente, las controversias que pudieran suscitarse.. 6- doble fin: el de evitar la instauración de procesos judiciales innecesarios y facilitar al estado los elementos de juicio necesarios para llegar a un criterio definido acerca del asunto que se debate. . 7 - Permite una mejor defensa del interés público, a través de la centralización de una eficaz defensa procesal de la República
  • 3. Plazo La LOPGR no señala ningún plazo dentro del cual deba interponerse el antejuicio administrativo, su ejercicio sólo se encuentra supeditado a la voluntad del particular, quien deberá promover el antejuicio administrativo . antes de que prescriba la acción correspondiente cosa perfectamente normal porque esa materia está presidida por las reglas del derecho material sobre prescripción de las acciones de cuyo ejercicio se trate. Elementos del antejuicio administrativo. A- Un procedimiento cuyo agotamiento sea condición de admisibilidad de una acción. B- Que el objeto de la pretensión que constituye la acción afecte en forma directa un interés de la administración pública.. C- El derecho que se discute no es administrativo, sino civil, mercantil o laboral. D- Tiene lugar en única instancia. INICIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y TERMINACIÓN. Fases que configuran el antejuicio administrativo 1- Solicitud ante el ministerio al cual le corresponda el asunto con exposición completa de las pretensiones del solicitante. 2- Formación del expediente por parte del ministerio respectivo y remisión del mismo a la Procuraduría General de la República. 3- Formación por escrito del dictamen del procurador general de la república sobre el caso. 4- Remisión del dictamen al ministro que lo solicitara, y notificación por parte de este interesado, así como de su opinión contraria a la del procurador, si fuere el caso. 5- Respuesta del interesado, informado si se acoge o no al criterio precedentemente aludido, ya que en caso afirmativo, la solución se ha de basar en tal caso afirmativo, la solución se ha de basaren tal criterio y en la hipótesis contraria, el interesado queda facultado para ocurrir a la vía judicial. 6- Remisión de copia de la respuesta del interesado a la Procuraduría General de la República.
  • 4. Terminación 1- El antejuicio administrativo puede recaer una decisión expresa; en tal caso puede desestimar o estimar parcial o totalmente la pretensión deducida. 2- La decisión ha de resolver todas las cuestiones planteadas por el reclamante y aquellas otras derivadas del expediente que como lo más probable es que la decisión afecte a los derechos subjetivos ha de ser motivada; y que, desde luego, ha de ser notificada conforme a los preceptos de la propia LOPA. 3. El solo cumplimiento por parte del actor de hacer su reclamación administrativa previa, aun cuando la administración pública no le responda, lo faculta para acudir a la vía judicial ordinario. Intervienes en el Proceso Administrativo 1- Fiscal General de la República 2- EL Defensor del Pueblo 3- Un tercero extraño al contrato con interés legítimo personal y directo en la anulación del mismo. Efectos El efecto es de orden público y su incumplimiento trae como consecuencia la obligación del juez a no dar curso a la demanda contra la República. Debe haber constancia que el procedimiento se efectuó conforme a lo previsto.