La Fundación Bit junto con el IDI organizan cuatro sesiones para dar a conocer de manera práctica entre las pymes de Baleares los principales aspectos a tener en cuenta a la hora de plantearse la venta on line de productos hacia mercados internacionales: modelos de negocio, aspectos legales, tecnología, logística y marketing.
La sesión del martes 2 de junio, Modelos de negocio del comercio electrónico, contó con la intervención "Aspectos legales y fiscales del comercio electrónico y la internacionalización", por el Sr. Nicolau Fuster, Socio de la empresa Lex2B.
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1.- Introducción:
a) Ámbito:
Definición de Comercio Exterior
− Intercambio de bienes y servicios
pasando una “FRONTERA” → Aplica
la legislación de más de un país.
Zonas de Libre Comercio
UE, EFTA, MERCOSUR, NAFTA, ….
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b) Venta de Mercaderías vs
prestación servicios :
Diferencia con Prestación de servicios
(todo lo que no es entrega)
Offline: Comercio tradicional
Online: Irrupción de internet. Esto
utilizando medios electrónicos o páginas
web.
− Comercio electrónico directo
− Comercio electrónico Indirecto
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2.- AMBITO UE
a) Introducción:
Característica Básica: Zona de Libre
Comercio de 28 países.
España pertenece a la UE desde
1986
No es territorio de la unión a efectos
del impuesto ni Canarias ni Ceuta ni
Melilla
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B) IVA COMUNITARIO
i) Requisitos Formales
Inscripción en el ROI (Registro de
Operadores Intracomunitarios) 036
Obtención de un NIF-IVA
−ES+NIF (ojo!!! no automático)
Verificación en VIES (VAT information
exchange system)
− http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/?
locale=es
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C) REGLA GENERAL IVA:
ii) ENTREGA DE BIENES: (RG)
A) Si Consumidor → Tributa en Origen
B) Si empresario o profesional
EIB (Entregas Intracomunitarias de Bienes) →
EXENTAS EN ORIGEN
AIB (Adquisiciones intracomuntarias de bienes) →
SUJETAS EN DESTINO (inversión del
sujeto pasivo) El impuesto se soporta y se
devenga a la vez
OPERACIONES TRIANGULARES (intervienen más de
dos estados miembros) → SUJETO DONDE LLEGAN
LOS BIENES
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C) REGLA GENERAL IVA:
iii) PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RG:
– B2B: Exentas en origen, tributa en destino
– B2C: tributa en origen
R. Especiales
– Inmuebles: donde radica el inmueble
– Hostelería: Donde radica el establecimiento.
– TRANSPORTE:Viajeros → Por la parte del
trayecto realizado
Bienes: RG en destino
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D) FISCALIDAD DE LA VENTA
ONLINE 1
− Nota previa: UE está preparando una nueva
normativa para crear un MERCADO UNICO
DIGITAL
Ámbito del B2B: Seguimos la regla general →
– Exenta en origen
– Tributa en destino
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FISCALIDAD DE LA VENTA
ONLINE 2
Ámbito del B2C: Actualmente facturaremos el IVA
Español hasta alcanzar el límite fijado por cada
estado miembro.
− Si es menor → TRIBUTA EN ORIGEN (art. 68.1
LIVA)
− Si se sobrepasa → TRIBUTA EN
DESTINO(art68tres4 LIVA)
Ejemplos de límites:
− ESP, IT, PT, ... → 35.000 €
− GER, FR, NED, AUST, LUX, ... → 100.000 €
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FISCALIDAD DE LA VENTA ONLINE
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Existe obligatoriedad de aplicar IVA destino si
durante el ejercicio del año anterior se
sobrepasan los limites
El limite es por país. No en conjunto.
Derecho de Opción → aún no superando los
límites, se puede escoger. Presentación modelo
036
Duración del plazo → 2 años
No se aplica: objetos instalación o montaje,
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E) REGIMEN ESPECIAL DEL IVA PARA
VENTAS COMERCIO ELECTRONICO (art. 163
ter y quater LIVA)
Ámbito: empresarios NO establecidos en UE a
personas que no tengan la condición de
empresarios establecidos en UE
•
Régimen de aplicación voluntaria (declaración
de inicio telemática)
•
Tienen Derecho a la devolución de IVA por las
adquisiciones realizadas en TAI
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F) Impuestos Especiales en UE 1
Cuestión previa:
− Ámbito: Alcohol, vino, cerveza, hidrocarburos,
Matriculación (solo ESP), Electricidad y
Carbón (no perfumes)
− Aplicación: Impuesto monofásico. Lo
repercute el FABRICANTE.
− Existe un régimen comunitaria para la
tenencia, circulación y control de los
productos gravados (Régimen Suspensivo)
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Impuestos Especiales en UE 2
Régimen Suspensivo:
− Circulación intracomuntaria
− RG: El impuesto se exige en PAIS DE
DESTINO
Operadores Registrados: Depósitos de
recepción dedicados a recibir,
permanentemente, productos con
suspensión del Impuesto. Devengo → Al
Salir
Operadores No Registrados: Piden
autorización para cada operación. Req.
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3.- ÁMBITO FUERA UE
A) Cuestiones formales
Declaración de salida o entrada de moneda
Máximo 10.000 € (modelo S-1)
Los exportadores pueden inscribirse en el
Registro devolución mensual.
REDEME(mod036) voluntario
OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO (OEA)
EORI: es un número único en toda la UE, que
debe ser usado como referencia común
entre el titular y las autoridades aduaneras
− Se tramita de oficio y se comprueba en la
Sede Electrónica
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Ventajas:
Menor número de controles fiscales y
documentales
Prioridad en los controles
Posibilidad de elegir el lugar de
inspección (incluyendo despacho
centralizado nacional)
Facilidad para acogerse a los
procedimientos aduaneros simplificados
(declaraciones sumarias de entradas y
salidas)
Notificación previa de reconocimiento
físico
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B) IVA fuera de la UE
Las exportaciones NO SON
OPERACIONES SUJETAS AL IMPUESTO.
A diferencia. Las importaciones si pagan
IVA al tipo que corresponda.
− Devengo: despacho de aduanas
− BI: Valor de la mercancía
Requisitos: Que el bien sea transportado
fuera del TAI (Incluido Ceuta, Melilla y
Canarias
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C) IMPUESTOS ESPECIALES
− Ámbito: Son los bienes gravados por los
distintos IIEE
− Supone la salida de los mismos del territorio
de la Unión
− Se acredita mediante la documentación
aduanera
− Aplica el régimen suspensivo
− No implica derecho de devolución
porque en principio, no se ha pagado el
impuesto
− Si se ha pagado, se solicita la devolución
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Régimen de viajeros:
− Mercancías, entre otras, que no excedan en:
Transporte terrestre 300 €
Transporte aéreo 450 €
− 200 cigarrillos
− 20 cigarros
− 1 litro de alcohol
− 4 litros de vino
− 16 de cerveza
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4.- TRATADOS DE DOBLE
IMPOSICIÓN:
− Son los destinados a EVITAR LA DOBLE
IMPOSICION INTERNACIONAL
− Modelo CDI propuestos por la OCDE
− Priman sobre el derecho interno
− En cada uno de ellos se analizan las rentas y
su tributación
Rendimientos Inmuebles
Rentas del Capital: Intereses/dividendos/...
Rentas del trabajo