1. La diversidad biológica es vida
La diversidad biológica es nuestra vida
Responsabilidad y Compensación
Hablando en términos generales, las leyes sobre responsabilidad y compensación facilitan que si una
persona, una organización u otra entidad es responsable de producir daño al medio ambiente, son
responsables (legalmente responsables bajo el derecho aplicable) de pagar por el daño o de compensar
éste de alguna manera. Se puede requerir a esta persona o entidad la reparación del daño que ha
causado, si es posible.
Los países pueden cooperar para desarrollar reglas comunes sobre responsabilidad y compensación.
Esta cooperación puede ayudar qué es “daño a la diversidad biológica”, a quién se puede considerar
responsable por el daño, y qué tendrá que hacer la persona responsable para arreglar el problema.
Las reglas sobre responsabilidad y compensación ayudan a estimular a los países, así como a los
individuos, compañías y otras organizaciones a cumplir con las normas ambientales internacionales. Si
una persona o entidad saben que tendrá que pagar por el daño que produce, será más cuidadosa en las
actividades que emprende.
El ‘principio de que quien contamina paga’ significa que los costes de la degradación ambiental deben
cubrirse por los responsables del daño, y no por la sociedad a largo plazo. Las multas por el daño al
medio ambiente ayudan a actuar como un agente disuasorio contra daños adicionales, y pueden incluso
conducir a su prevención.
El alcance del derecho internacional que trata del medio ambiente-incluyendo las reglas sobre
responsabilidad y compensación se ha expandido mucho en los últimos 40 años. La declaración de
Río de 1992 hace un llamamiento a los países para cooperar en el desarrollo de derecho internacional
adicional sobre responsabilidad y compensación.
www.cbd.int/liability
www.cbd.int/biosafety/issues/liability.shtml
2. Datos Rápidos
n Las discusiones en curso bajo el Protocolo n En Argelia, cualquier persona que contamine
de Cartagena sobre Seguridad Biológica las aguas interiores, aguas subterráneas o el
están considerando la responsabilidad y la mar, directa o indirectamente con cualquier
compensación por el daño resultante de sustancia, que sea perjudicial para la salud
movimientos transfronterizos de organismos humana o produzca daño a la flora o a la fauna,
vivos modificados se expone a dos años de cárcel y una multa. El
tribunal puede ordenar también al delincuente
n Algunas actuaciones ambientales imponen,
restaurar el entorno natural
además de la multa, una cantidad igual a la
cantidad del beneficio económico adquirido por n El Programa de medio Ambiente de las
la persona como resultado del delito cometido Naciones Unidas ha desarrollado directrices
que los países pueden usar en el desarrollo de
n En la India, por ejemplo, un contaminador es
su derecho doméstico sobre responsabilidad,
responsable de los costes, si existe alguno,
acción de respuesta y compensación por el
incurridos por cualquier autoridad o agencia con
daño originado por actividades peligrosas para
respecto a cualquier medida de corrección que
el medio ambiente
se haya tomado para resolver el problema
Para Saber Más
El trabajo del Convenio sobre responsabilidad y compensación n www.cbd.int/liability
Artículo 14 del CDB n www.cbd.int/convention/articles.shtml?a=cbd-14
El trabajo de Seguridad Biológica en el Protocolo de Cartagena sobre responsabilidad y
compensación n www.cbd.int/biosafety/issues/liability.shtml
Artículo 27, Protocolo de Cartagena sobre Seguridad Biológica
n www.cbd.int/biosafety/articles.shtml?a=cpb-27
Conferencia de Estocolmo de 1972 sobre Medio Ambiente Humano
n www.unep.org/Documents.Multilingual/Default.asp?DocumentID=97&ArticleID=1503
Declaración de Río de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo
n www.unep.org/Documents.Multilingual/Default.asp?documentID=78&articleID=1163
Comisión de Derecho Internacional de la ONU (CDI) n www.un.org/law/ilc, especialmente
su trabajo sobre la responsabilidad del estado y la responsabilidad internacional por las
consecuencias perjudiciales que surgen de las actuaciones no prohibidas por el derecho
internacional
Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica
413, Saint Jacques Street, suite 800 Tel.: +1 514 288 2220
Montreal, Quebec, H2Y 1N9 Fax: +1 514 288 6588
Canadá iyb2010@cbd.int www.cbd.int/liability
www.cbd.int/biosafety/issues/liability.shtml