Este documento presenta los lineamientos para la atención integral en salud con enfoque psicosocial a las víctimas del conflicto armado en Colombia. Define el alcance de la atención, los principios de enfoque diferencial y psicosocial, y establece las responsabilidades de los actores del sistema de salud como las entidades territoriales, EPS y prestadores de servicios. El objetivo es mitigar y reparar los daños a la salud de las víctimas a través de una atención oportuna, de calidad y respetuosa de su
(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)
ATENCIÓN PSICOSOCIAL VÍCTIMAS COLOMBIA
1. PROTOCOLO DE ATENCION INTEGRAL EN
SALUD CON ENFOQUE PSICOSOCIAL PARA
LAS PERSONAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
ARMADO EN COLOMBIA.
2. Contenido
1. Introducción
2. Antecedentes y justificación
3. Principios
4. Marco conceptual
5. Objetivos
6. Alcance
7. Población sujeto
8. Lineamientos para la atención integral en salud con enfoque psicosocial
9. Mecanismos de articulación y coordinación
10. Ruta de atención integral con enfoque psicosocial
11. Registros administrativos de información
12. Monitoreo y seguimiento
13. Participación y control social
3. Competencias del Sector Salud
Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Medidas de Asistencia y Atención Medidas de Rehabilitación
Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas- PAPSIVI
ATENCION PSICOSOCIAL
(Centrada en el daño psicosocial)
ATENCION INTEGRAL EN SALUD
(Centrada en el daño a la salud física y mental,
atiende también la enfermedad general – (SGSSS)
Asistencia en
Salud
Promoción y
Prevención
Rehabilitación
Física y Mental
Protocolo de Atención Integral en
Salud con enfoque Psicosocial
Individual Familiar Comunitaria
Guías de Atención Psicosocial
5. Planes Territoriales de Atención a Víctimas
POS PIC
PYP
Plan de Dllo.
Territorial
A.P.S.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
Relación Planes y Beneficios - Salud y Víctimas
RISS
SGSSS
Plan Territorial de Salud
cobertura universal y la actualización del POS
$
6. “Se define como el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones
interdisciplinarias diseñados por el MPS para la atención integral en salud y
atención psicosocial. Podrán desarrollarse a nivel individual o colectivo y en todo
caso orientadas a superar las afectaciones en salud y psicosociales relacionadas
con el hecho victimizante…… Decreto 4800/2011 – ART. 164
Los Entes Territoriales deberán adoptar los lineamientos del PAPSIVI en
concordancia con lo establecido en el art. 174 de ley 1448 de 2011…..” (Funciones
de las entidades territoriales.) … Dc. 4800 de 2011 - Art. 164.
El PAPSIVI, se implementará a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, comenzando en las zonas con mayor presencia de víctimas,
según la Ley 1448 de 2011 (art. 137 ).
MARCO
Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a
Víctimas del Conflicto Armado - PAPSIVI
7. Reconoce que hay poblaciones con características
particulares en razón de su edad, género, grupos étnicos,
condición de discapacidad y víctimas de la violencia para
las cuales el Sistema General de Seguridad Social en
salud ofrecerá especiales garantías y esfuerzos
encaminados a la eliminación de las situaciones de
discriminación y marginación.
PRINCIPIOS
ENFOQUE DIFERENCIAL
Acción sin Daño Dignidad
Buena Fe
8. Comprender y establecer formas de atención que reconozcan que los
impactos psicosociales derivados de la vulneración de derechos tienen
origen en los conflictos de orden económico, político y social…..
RETO para profesionales de la salud: ampliar su mirada y establecer
conexiones entre el sufrimiento emocional y la vulneración de los
derechos y en últimas, a percatarse de que su actuación debe contribuir a
la reconstrucción de la dignidad de las personas víctimas.
PRINCIPIOS
ENFOQUE PSICOSOCIAL
Ministerio de la Protección Social. 2004. “Lineamientos de Intervención Psicosocial con víctimas de la violencia y el desplazamiento forzado 2004 / 2012”.
Bogotá, Colombia
La contención emocional y la intervención psicoterapéutica son
necesarias y pertinentes, pero deben ser complementarias a acciones
psicosociales
(el centro de atención no solo es la enfermedad per se, sino las
consecuencias del impacto causado, derivado de las violaciones
graves a los DDHH e infracciones al derecho internacional humanitario,
lo que está en el centro del quehacer)
9. Lineamientos
Mecanismos de articulación
Rutas de acceso
para la atención integral en salud con enfoque psicosocial, a las
personas víctimas del conflicto armado en Colombia,
que deberán ser implementados por los actores del SGSSS,
en cumplimiento de las directrices del Programa de atención
psicosocial y salud integral a las víctimas del conflicto armado -
PAPSIVI, en el marco de la Ley 1448 de 2011.
OBJETIVO
10. • Parámetros mínimos de carácter obligatorio para la atención en
salud integral física y mental con enfoque psicosocial a las víctimas
del conflicto armado, diseñados teniendo en cuenta:
las necesidades específicas de la víctima,
el hecho victimizante, y
sus consecuencias en esta población,
de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4800 de 2011,
de manera que contribuyan a:
La mitigación y reparación de los impactos y daños a la salud,
producidos por los hechos victimizantes
ALCANCE
11. Atención integral en Salud
Conjunto de actividades y procedimientos en salud en el
marco del SGSSS, que contribuyan a la satisfacción de sus
necesidades en salud y al restablecimiento de sus
condiciones físicas y mentales, teniendo en cuenta
los posibles efectos causados por el hecho
victimizante.
Deberá observar principios del SGSSS – (Ley 1438 de 2011 y atención a víctimas con enfoque psicosocial (Ley 1448/11)
12. Incluye…
Los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria: (Ley 1448 /11. Art 54)
1. Hospitalización.
2. Material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis.
3. Medicamentos.
4. Honorarios Médicos.
5. Servicios de apoyo tales como bancos de sangre, laboratorios, imágenes
diagnósticas.
6. Transporte.
7. Examen del VIH sida y de ETS, en los casos en que la persona haya sido víctima
de acceso carnal violento.
8. Servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por
jurisprudencia de la Corte Constitucional y/o la ley, con absoluto respeto de la
voluntad de la víctima.
9. La atención para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres víctimas.”
13. Atención en salud física
Comprende la totalidad de las actividades, intervenciones y
procedimientos, contemplados en el SGSSS, brindados bajo
los principios contemplados en la ley 1438 de 2011, e incluye
los componentes de protección específica y detección
temprana, tratamiento y rehabilitación en salud, así como
acciones colectivas (Plan Intervenciones Colectivas) y de
salud pública
Resolución 412 de 2000, Res. 4505 de 2012….
14. Rehabilitación funcional
Corresponde a las acciones desarrolladas para recuperar la
máxima funcionalidad posible, basándose en los principios de la
biomecánica, fisiología, psiquiatría y neuropsicología, entre otras
disciplinas, partiendo del diagnóstico de los requerimientos a nivel
biológico, personal y social de las personas víctimas con limitaciones
físicas o mentales.
Se refiere a la “reivindicación del derecho a vivir con dignidad” de las
personas a causa de las limitaciones físicas o mentales producidas por el conflicto
armado.
15. Rehabilitación en salud Mental
Implica la CONTINUIDAD de la atención psicológica y psiquiátrica que se
realice a las víctimas, y se desarrolla mediante estrategias s
diferenciadas.
Estas acciones deben dirigirse a que las víctimas y comunidades
reconozcan:
• El carácter -personal y social- del daño provocado por la violencia sociopolítica
• Fortalezcan los recursos individuales, familiares y comunitarios a utilizar como
mecanismos para afrontarlos
• Desarrollar procesos de inclusión social
• Desarrollar la autonomía personal y
• Restablecer su proyecto de vida
16. Población sujeto
• Personas víctimas del conflicto armado según lo definido en la Ley 1448
de 2011.
• Personas cubiertas específicamente por las órdenes judiciales de
carácter Nacional o Internacional y que incluyan en sus medidas de
reparación, la atención en salud física y mental y que no
necesariamente se encuentren incluidas en el Registro Único de
Victimas - RUV,
• También son considerados víctimas, el cónyuge, compañero o compañera
permanente, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere
desaparecida.
• Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, no
son considerados como víctimas, salvo en casos en los que los niños (as) o
adolescentes hubieren sido desvinculados de ese grupo siendo menores
de edad. Ley 1448 de 2011, Art. 3.
19. La atención integral en salud física y mental con enfoque psicosocial,
actúa sobre los daños físicos y psicológicos que afectan a la
persona víctima del conflicto, de manera que se ofrezca la posibilidad
de reducir los padecimientos, sufrimientos y angustias resultantes
de los hechos de los que fueron víctimas y en esa medida se
contribuya a reconstruir su proyecto de vida.
Garantizar que la atención recibida cumpla con los estándares de
calidad, oportunidad y pertinencia, involucrando los principios
básicos de atención psicosocial y enfoque diferencial.
.
LINEAMIENTOS PARA ATENCIÓN INTEGRAL
EN SALUD
20. Para el talento
humano en Salud
- El trato y atención hacia la víctima debe ser siempre respetuoso
de su dignidad, solidario, comprensivo y tolerante, teniendo en
cuenta el enfoque diferencial
- Se deberá implementar dentro de las políticas de calidad, la
capacitación sobre el manejo y trato diferencial
- El talento humano de las instituciones de salud, deberá aplicar los
principios éticos de imparcialidad política y religiosa, en la
atención integral en salud a las personas víctimas del conflicto
guardando la confidencialidad de la información
21. Cómo nos piden las víctimas las medidas de
asistencia?
• Trato digno
• Reconocimiento del sufrimiento, no sólo de la enfermedad
• Consuelo, escucha.
• Las condiciones físicas pueden no ser las óptimas, pero el
ambiente cálido y acogedor construye la relación.
• Que si están amenazadas vayamos donde están.
• Que sepamos la diferencia del sufrimiento entre una
victimización y otra.
• Que veamos más que el sufrimiento
22. Lineamientos Entes Territoriales
- La implementación del presente protocolo, será responsabilidad de la
Entidad Territorial correspondiente, la cual coordinará con las EAPB – EPS.
- Contarán con equipos de atención psicosocial, descritos en el PAPSIVI (bajo
el principio de gradualidad), quienes estarán encargados de orientar y articular las
necesidades en salud física y mental de las víctimas, hacia las IPS primarias, en
coordinación con los referentes de la UARIV.
- Deberán realizar vigilancia, monitoreo y seguimiento a las acciones
desarrolladas por los actores del SGSSS a nivel territorial
- Deberán realizar los procesos de afiliación necesarios para garantizar la
universalización del aseguramiento en salud,
23. Lineamientos EAPB (EPS)
- Garantizar y ofrecer los servicios de salud requeridos para la atención integral
en salud física y mental – atributos de la calidad (L.1438/11. Art. 22)
- Deberán eliminar las barreras de acceso administrativas o de cualquier otro tipo
(L. 1438/11 Art. 53, Res. 5521/13, Art 9 y 12), garantizándoles la portabilidad y movilidad a nivel
nacional (Dc.1683/13, Dc. 3047/13)
- No deben trasladar ningún trámite para la obtención de autorización a sus
usuarios (Art 120, Decreto Ley 019/12)
- Deberán fortalecer los mecanismos de SIRC en su red de servicios,
garantizados en el marco del SGSSS (Ley 019 de 2012) agilizar citas médicas u odontológicas
(Dec. L. 019/12, Art. 27 – Res. 1552/13. Art. 1), Res. 5521/13, Art.. 12 y 26).
24. Lineamientos EAPB (EPS)
- Contar con referentes delegados para garantizar procesos de atención en
salud con enfoque psicosocial, a las víctima. Deberán estar capacitados -
ENLACE con los referentes de las IPS y equipos psicosociales – PAPSIVI.
- Disponer de líneas exclusivas telefónicas, fax y correos
electrónicos específicos para requerimientos y solicitudes de las víctimas e
IPS, para una atención diferencial, ágil y oportuna.
- Garantizar el acceso y cobertura real de la atención en salud a víctimas, que
residan en zonas rurales o regiones dispersas y/o apartadas,
(mínimo una vez al mes)
25. Lineamientos EAPB (EPS)
- Suministrar y distribuir los medicamentos cubiertos por el POS, de manera completa
e inmediata (Dec.. L 019/12, Art. 131 – Res. 1604/13, Res. 5521/13 , Capítulo IV)
- Garantizar transporte en ambulancia para traslado entre IPS; y en un medio diferente
para servicios ambulatorios no disponibles en el municipio de residencia (Res. 5521/13, Tít . V)
- Gratuidad en la prestación de los servicios de salud (copagos o cuotas
moderadoras u otros pagos):
Víctima del conflicto armado, clasificadas Sisbén 1 y 2 (L. 1448/11 Art. 52)
Mujeres víctimas de la violencia física o sexual, sin importar el régimen de afiliación
hasta que se certifique médicamente su recuperación (L. 1257/08 y L. 1438/11 art. 54)
Niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato,
sin importar el régimen de afiliación y hasta que se certifique médicamente la
recuperación (L. 1438/11 art. 19)
26. Portabilidad Mini sitio
Derecho a la portabilidad y su regulación
Que para garantizar el derecho de los ciudadanos a la portabilidad
nacional' de su seguro de salud y, en consecuencia, su acceso a los
servicios de salud, sin trámites excesivos o innecesarios en cualquier
parte del territorio nacional, así como garantizar la ordenada operación
de la portabilidad y el respectivo control por las EPS, se hace necesario
regular sus condiciones de operación.
Portabilidad. Es la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud,
en cualquier municipio del territorio nacional, para todo afiliado al
SGSSS que emigre del municipio domicilio de afiliación o de aquél
donde habitualmente recibe los servicios de salud, en el marco de las
reglas previstas en el presente decreto.
LA EPS le comunica a los afiliados que podrán informar de su condición
de emigrante y el requerimiento del ejercicio de portabilidad de su
seguro de salud al correo electrónico portabilidad@XXXXXX.com.co.
La solicitud deberá contener como mínimo la siguiente información:
nombre e identificación del afiliado; el municipio receptor; el
tiempo que permanecerá en el otro municipio (si se encuentra
definido); la IPS a la cual está adscrito en el sitio domicilio de
afiliación; y un # telefónico, dirección del domicilio o correo
electrónico para recibir respuesta a su solicitud en el municipio
receptor.
CHAT EN LINEA
Portabilidad
Red Prestadora de
Servicios de Salud
Cómo afiliarme
Para niños y niñas
Catálogo
Anuncios de
rendición
de cuentas
Contáctenos
Peticiones, Quejas y
reclamos
Notificación en su
correo
Notificación en su
computardor
Foros
Versión Móvil
27. Instituciones prestadoras
de servicios de salud (IPS)
- Garantizar y priorizar la atención integral en salud con enfoque
psicosocial y diferencial, a las personas víctimas del conflicto
armado, mediante -articulación y coordinación con las EAPB.
- Atención en forma prioritaria y diferencial (grupos mas
vulnerables expuestos a > riesgo) estableciendo estrategias que les
faciliten su atención en el mismo día de su solicitud.
- En forma coordinada con EAPB y/o ET, priorizarán estrategias para
cobertura de atención extramural en zona rural, (garantizar la
prestación en forma periódica (mínimo mensualmente), tanto a nivel
resolutivo, como preventivo
28. Instituciones prestadoras
de servicios de salud (IPS)
- Capacitación a su TTHH en lineamientos para la atención a
víctimas con enfoque psicosocial (incorporar el enfoque en sus
programas)
- Atención en forma prioritaria y diferencial (grupos mas
vulnerables expuestos a > riesgo) estableciendo estrategias que les
faciliten su atención en el mismo día de su solicitud.
- En forma coordinada con EAPB y/o ET, priorizarán estrategias para
cobertura de atención extramural en zona rural, (garantizar la
prestación en forma periódica (mínimo mensualmente), tanto a nivel
resolutivo, como preventivo
29. - Designar a un profesional de enlace, referente del PAPSIVI
para que coordine y direccione al interior de la IPS, todas las
acciones a ser desarrolladas por el equipo de salud para la
atención integral en salud
- Formular el Plan de atención en salud - física y mental,
con enfoque psicosocial, para las víctimas (incluida la atención
en rehabilitación funcional, en caso requerido), como línea de base
para su monitoreo y seguimiento - hará parte integral de la HC, -
RIPS e instrumentos específicos que para el efecto disponga el
MSPS .
Instituciones prestadoras de
servicios de salud (IPS)
30. El plan contemplará:
El diagnóstico y plan de tratamiento inicial para la persona víctima, (de acuerdo
con el diagnóstico), y será construido por los profesionales tratantes, en:
Medicina general, Odontología general, Enfermería y Psicología, asignados
por la IPS primaria, con entrenamiento para la atención en salud a víctimas del
conflicto - enfoque psicosocial y diferencial, evitando revictimización.
Solicitudes de atenciones, interconsultas y/o remisiones a los servicios
especializados que se consideren necesarios (consultando, si es del caso, las
guías clínicas específicas para las patologías), y en forma coordinada con la
EAPB, para agilizar dichos procesos….
Instituciones prestadoras de
servicios de salud (IPS)
31. - Propiciar el desarrollo de mecanismos diferenciales en la
atención (telecomunicaciones, páginas web, líneas telefónicas,
entre otros), para brindar una atención más personalizada y ágil,
bajo criterios de seguridad y confidencialidad.
- Fortalecer su sistema de información y logística para la referencia y
contrarreferencia, realizando el seguimiento de las mismas y mejorando
los procedimientos específicos de información e inducción a la demanda.
- Atender a víctimas que aún no se encuentren en el RUV en los siguientes
casos:
• La población identificada en listados censales, (Acuerdo 415 de 2009 de la
CRES),
• Registros especiales (sentencias judiciales), a la cual deberá
orientársele para su afiliación al SGSSS
Instituciones prestadoras de
servicios de salud (IPS)
32. Grupos y organizaciones sociales, sindicales y políticas y las
comunidades que hayan sufrido daños colectivos en los términos del
artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, para quienes se dispone de
medidas especiales, para la atención de las necesidades de sus
miembros en razón de su edad, género, orientación sexual y/o
situación de discapacidad, y que propenden por eliminar los
esquemas de discriminación y marginación.
Acciones más relevantes a tener en cuenta para la atención en salud física y mental con
enfoque psicosocial y diferencial, a tener en cuenta para el abordaje e intervenciones en
salud, a las víctimas del conflicto, pertenecientes a pueblos y comunidades (Dc. 4633, 4634,
4635 de 2011):
Indígenas/ ROM/ Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras,
SUJETOS DE REPARACIÓN
COLECTIVA
33. Para la operación nacional se contará con un equipo nacional (del MSPS), para
los procesos de articulación, seguimiento y monitoreo a la implementación y
aplicación del PAPSIVI y el Protocolo, quien coordinará con el nivel
departamental y municipal, estas actividades a fin de garantizar la prestación
de servicios integrales de salud a las víctimas del conflicto (y atenciones
psicosociales)
La operación del PAPSIVI será responsabilidad de las E.T.
correspondientes -marco del SGSSS y se coordinará con:
EAPB (EPS) E IPS (ESE)
para la implementación del Protocolo de atención integral en salud
con enfoque psicosocial a víctimas del c.a.
MECANISMOS DE ARTICULACIÓN Y
COORDINACIÓN…
34. las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud
conformarán Equipos Técnicos Capacitados,
dar respuesta a las estrategias y responsabilidades
establecidas en el Protocolo,
liderado por la dependencia de Prestación de Servicios, o
quien haga sus veces, para coordinar las actividades del plan
de acción para la implementación del Protocolo
…MECANISMOS DE ARTICULACIÓN Y
COORDINACIÓN…
35. Declaración o
identificación
R.U.V.
Registro otras
Víctimas
Identificadas**
Plan de atención
PSICOSOCIAL
Ficha de Reporte
Atención en salud física y
mental con enfoque
psicosocial
Reporte RIPS a EAPB
Gestión desde salud
con otras entidades
públicas o privadas
Identificación
Cruce con BDUA
Afiliación
** Corte IDH
Ley 1257 /11
Justicia y Paz
Enlace
Entidades
SNARIV
PERSONA
VICTIMA
CONFLICTO
ARMADO
UARIV
EQUIPO
PSICOSOC
PAPSIVI
EPS
MSPS
IPS
REFERENCIA
CONTRA
RREFERENCI
A
Autorización atención
Canalización
Responsable
PAPSIVI
- Protocolo
Monitoreo PLAN ASFM
Referentes PAPSIVI
Equipo de salud
Monitoreo y
seguimiento
de víctima
Otras IPS
Reporte RIPS a MSPS
ENTE
TERRITO
RIAL
36. 1. Rutas de Atención Integral en Salud
• Rutas de acceso para la atención integral
• Rutas de atención en los servicios de salud
2. Rutas de Atención en Salud para víctimas amparadas
con medidas judiciales
3. Rutas de Atención en Salud por enfoque diferencial y
hecho victimizante
• Atención Integral para mujeres, niñ@s, y adolesc. víctimas de
violencia sexual en el marco del c.a. (Ley 1257/08, R. 459/2012)
• Atención Integral para víctimas de Minas Anti Personal – MAP,
MUSE, AEI (Dc. 3990/2007 y Dc. 2973/2010)
RUTAS DE ACCESO PARA LA ATENCIÓN
INTEGRAL EN SALUD
37. Rutas de Atención Integral en Salud
A. Procedimiento de reconocimiento de la condición de víctima:
No se le requerirá “identificación como víctima” a la persona, ni ningún otro
documento que se convierta en barrera administrativa.
Identificación :
• Comprobación en las bases de datos del sistema: Registro Único de
Victimas – RUV
• Sistemas de información de las prestaciones de servicios (RIPS)
• Listados de beneficiarios de Órdenes Judiciales de Cortes nacionales e
internacionales u otras instancias judiciales.
RUTAS DE ACCESO PARA UNA ATENCIÓN INTEGRAL EN
SALUD CON ENFOQUE PSICOSOCIAL
38. Rutas de Atención Integral en Salud
B. Comprobación de la afiliación al SGSSS e identificación de la Aseguradora
(EAPB).
Si la víctima está afiliada al SGSSS, se continuará con el proceso de atención en los
servicios de salud solicitados. (continúa la ruta de atención en los servicios de salud)
Si la víctima no se encuentra afiliada al SGSSS, se continuará con el proceso de
atención en los servicios y se coordinará con el ET para iniciar el procedimiento para
su afiliación, según:
Procedimiento para la afiliación de las victimas al SGSSS
Procedimiento para inconsistencias en las bases de datos del asegurador
(descritos en el Protocolo)
RUTAS DE ACCESO PARA UNA ATENCIÓN INTEGRAL EN
SALUD CON ENFOQUE PSICOSOCIAL
39. Rutas de Atención Integral en Salud
Según las disposiciones establecidas para el proceso de atención en salud, se identifican tres
(3) tipos de servicios (Decreto 4747 de 2007):
A. Atención inicial de urgencias.
B. Servicios posteriores a la atención inicial de urgencias
C. Servicios electivos (no urgentes).
• Atención de personas víctimas en los servicios de hospitalización (internación).
• Atención a las personas víctimas en los servicios ambulatorios (consulta externa)
RUTAS DE ACCESO PARA UNA ATENCIÓN INTEGRAL EN
SALUD CON ENFOQUE PSICOSOCIAL
40. RUTAS DE ACCESO PARA UNA ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD CON
ENFOQUE PSICOSOCIAL, A LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO
ARMADO
PUERTA DE ENTRADA AL SGSSS,
PRESTADOR PRIMARIO (IPS-ESE) - DEFINIDO POR LA EAPB -USUARIO
• Garantizar el acceso equitativo a los servicios esenciales,
• Proveer el cuidado integral en salud (resolver la mayoría de las
necesidades y demandas de salud a lo largo del tiempo y durante todo el
ciclo vital),
• Integrar los cuidados individuales, colectivos y programas focalizados en
riesgos específicos a la salud.
41. RUTA DE ATENCION
-Remisión
PAPSIVI
-Remisión
IPS
-Remisión
UARIV
-Demanda
espontánea
-Urgencias
-Etc.
Atención Triage
1 - 2
Atención Triage
3 - 4
Atención
Verificación
Víctima y
Afiliación SGSSS
Hospitalización
Profesional de
Enlace IPS
Contacto con
Enlace de la EAPB
UARIV
RUTA DE ATENCION
Propuesta de ruta de atención en los servicios de salud para las víctimas
A
A
A
Remisión Red IPS MEDIANA
O ALTA
COMPLEJIDAD
REFERENCIA
CONTRARREFERNCIA
Egreso
A
A
Atención
Urgencias
Servicios
Ambulatorios
Asignación
de Cita
Ambulatoria
Evaluación
inicial por
Equipo IPS:
• Valoración
integral en
salud
• Elaboración
Plan de
Atención en
salud
A
A
A
A
A
No
A
A
A
A
Si A
Equipo PSICOSOCIAL
A
Profesional Enlace
Orientación Trámites
Afiliación SGSSS y
RUV
A
a
A
Monitoreo y
seguimiento Plan
IPS 1a
(Coord . EAPB)
A
42.
43. MEDIDAS DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD PARA BENEFICIARIOS DE LA CORTE IDH
• Atención integral en salud para beneficiarios de los fallos de la Corte IDH
La Corte IDH, ha conminado al Estado Colombiano a implementar un proceso que permita proveer el
tratamiento especializado que requieran los beneficiarios de sus medidas, previa manifestación de su
consentimiento y después de una evaluación individual.
El tratamiento brindado será de conformidad con los siguientes criterios:
1. debe ser de tipo médico, psicológico y/o psiquiátrico
2. se prestará a través de instituciones estatales que deben ser especializadas y con personal
capacitado.
3. será totalmente gratuito, incluida la provisión de medicamentos.
4. debe tener en cuenta las particularidades y necesidades del caso.
5. debe ser responder a los ámbitos individual, familiar y colectivo.
6. debe ser inmediato y preferencial.
7. Debe ser voluntario y bajo el consentimiento de los beneficiarios.
SITUACIONES ESPECIALES EN LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD
CON ENFOQUE PSICOSOCIAL A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
44. • Atención Integral en salud para mujeres víctimas de la violencia
Ley 1257 de 2008 (“Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de
violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley
294 de 1996 y se dictan otras disposiciones” )
• Atención Integral en salud para víctimas de violencia sexual
Resolución 459 de 2012 (“Por el cual se adopta el Protocolo de Atención Integral en salud a víctimas de
violencia sexual”)
• Atención integral en salud para víctimas de minas anti personales – MAP,
munición sin explotar – MUSE, artefacto explosivo improvisado – AEI.
Decreto 3990 del 2007 y Decreto 2973 de 2010 (“Por el cual se fijan los criterios para la prestación de los
servicios de rehabilitación física y mental a las víctimas de la violencia política…”)
SITUACIONES ESPECIALES EN LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD
CON ENFOQUE PSICOSOCIAL A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
45. Decreto 2973 de 2010
Rehabilitación Física
Para el caso de víctimas de Minas Antipersonal y Municiones Sin Explotar, el marco
jurídico y normativo a considerar se encuentra en el Decreto 3990 de 2007, el
Decreto 2973 de 2010 y la Ley 1448 de 2011.
Comprende servicios como la atención inicial de urgencias y atención de urgencias,
hospitalización, suministro de material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y
prótesis, suministro de medicamentos, tratamientos y procedimientos quirúrgicos,
servicios de diagnóstico y rehabilitación durante el tiempo que sea necesario, salvo lo
previsto en el Decreto 3990 de 2007 respecto al suministro de prótesis. (Decreto
2973 de 2010. Art. 4)
46. • Reconocimiento y pago de la atención integral en salud
Para el pago de los servicios que no se encuentran cubiertos por los Planes de
Beneficios del SGSSS, se deberá contemplar:
• Las EAPB del Régimen Contributivo efectuarán el procedimiento de recobro
establecido en la Resolución 5395 del 2013.
• Las EAPB del Régimen Subsidiado deberán realizar el procedimiento de
reconocimiento y pago, por conducto de la Entidad Territorial.
• La prestación de los servicios de salud para los vinculados (PPNA), deberá
ser prestada por las IPS o ESE y su pago estará a cargo de la Entidad
Territorial.
• Víctimas de Eventos Terroristas MAP/MUSE/AEI (Dec. 3990 de 2007) - FOSYGA
FUENTES DE FINANCIAMIENTO PARA LA ATENCIÓN
INTEGRAL EN SALUD A VÍCTIMAS
47. Los planes de atención en salud física y mental con enfoque psicosocial, para las
víctimas, serán elaborados inicialmente por las IPS primarias.
Las atenciones establecidas en el plan, serán consignadas en los RIPS, y
tomadas como insumo para que EAPB realicen seguimiento de atenciones recibidas
por usuarios víctimas del conflicto. brindadas en su red (RIPS de su red de prestadores).
Para el seguimiento y retroalimentación del proceso, se contará con los reportes de
seguimiento que hagan los equipos psicosociales que estarán a cargo de las
Entidades Territoriales, como lo consiga el PAPSIVI.
Reportes de seguimiento al PAPSIVI y Protocolo, ante los organismos de control pertinentes y
UARIV.
REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE INFORMACIÓN
48. El Plan de atención en salud integral en salud con enfoque psicosocial, hace
parte del contenido de los registros individuales de prestación de servicios (RIPS);
Responsable de la información en la IPS:
PROFESIONAL EN SALUD A CARGO DEL PLAN, debe:
a. Seleccionar la afección principal (diagnóstico principal en RIPS)
b. Seleccionar todas las otras afecciones (diagnósticos relacionados en RIPS)
c. Garantizar un registro completo y adecuado.
REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE INFORMACIÓN
49. El Sistema de Monitoreo, Seguimiento y evaluación de la atención a las víctimas del
conflicto considera:
a) Registrar la información de acuerdo con las normas del MSPS respecto para captura y
sistematización de la información.
b) Integrar la información, con el acompañamiento del equipo de observatorios y
registros nacionales y del Sistema de Información Integral de la Protección Social –
SISPRO, a la plataforma virtual de información del MSPS.
c) Consolidar los registros junto con otras fuentes externas ya creadas, que permita el
monitoreo y seguimiento de la atención de las víctimas, y acciones que se adelanten desde
las instituciones municipales y/o distritales, departamentales y nacionales.
MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACION
DEL PROTOCOLO
50. El Sistema de seguimiento y monitoreo a víctimas del conflicto
armado permitirá conocer:
• Afiliación y atenciones que ha recibido, a nivel de salud y
psicosocial.
• Gestión realizada en las E.T. frente a las obligaciones
establecidas por la ley 1448 de 2011.
• Cuáles corresponden a órdenes judiciales.
MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACION
DEL PROTOCOLO
51. ¿Cómo funciona el sistema de monitoreo y seguimiento (9 procesos)?
MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACION
DEL PROTOCOLO
52. MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACION
DEL PROTOCOLO
Entradas
El reporte de las atenciones en salud integral se hará a través de
los Registros que alimentan de información al Sistema de
Información de la Protección Social - SISPRO, de los cuales
se tomarán las siguientes variables:
• Identificación de la víctima
• Fecha de la atención
• Departamento y municipio donde se atendió
• IPS que brindó la atención
• Tipo de atención en salud recibida
• Tipo de servicio
• Descripción de la atención en salud
53. MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACION
DEL PROTOCOLO
Procesos de información para la Atención en Salud Integral (física y mental)
Proceso o actividad Responsable
1. Registrar el plan de atención en salud integral, a partir
de los resultados de la consulta inicial con médico
general de la víctima
Enlace psicosocial -
IPS
2. Generar los RIPS de las atenciones realizadas a las
personas víctimas y enviarlos a la EPS
IPS
3. Registrar el seguimiento al plan de atención en salud
integral
Enlace psicosocial -
IPS
4. Consolidar los RIPS de las atenciones realizadas por
su red prestadora de servicios y enviarlos
mensualmente al MSPS.
EAPB/EPS
5. Validar y cargar los RIPS enviados por las EAPB/EPS MSPS
6. Cruzar la información de los RIPS con el RUV y demás
fuentes que identifican a las víctimas.
MSPS
54. MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACION
DEL PROTOCOLO
SALIDAS
Estos procesos alimentan la información al SISPRO, de manera
que se pueda actualizar la información reportada de atenciones
en salud recibidas por las víctimas.
El sistema de seguimiento y monitoreo a la atención de víctimas
del conflicto armado, procesará los RIPS para generar
diferentes salidas de información (indicadores, ficha individual,
reportes, mapas, etc.). .
55. Seguimiento
Para el seguimiento a los planes de atención integral en salud con enfoque
psicosocial a las víctimas, las EPS e IPS públicas deberán hacer un reporte
trimestral de las atenciones en las fichas diseñadas para tal fin, por el
Ministerio de Salud y Protección Social para ser integradas al sistema de
información del SISPRO.
La ficha PAP-044 (Reporte plan de atención salud individual) debe ser
diligenciada por el Enlace Psicosocial de las IPS.
La ficha PAP-045 (Reporte seguimiento atención salud individual) debe ser
diligenciada por el enlace psicosocial del la EPS
La ficha PAP-040 (para acceso a otros servicios), debe ser diligenciada por el
Enlace Psicosocial de las IPS
56. Espacios de participación ciudadana, comunitaria y de control social para las
víctimas y organizaciones sociales en las fases de monitoreo, seguimiento y
evaluación del PAPSIVI y aplicación del Protocolo:
• MESAS DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS (Ley 1448/2011)
Buscan articulación efectiva en espacios de participación social y garantizar la
presencia en las decisiones que las afectan para informar sobre el proceso de
Asistencia, Atención y Reparación Integral a Víctimas. (R. 0388 de 2013 de la
UARIV, adoptó el “Protocolo de participación efectiva de las víctimas del
conflicto armado”)
• COMITÉS DE JUSTICIA TRANSICIONAL – Departamental y Municipal
PARTICIPACION Y CONTROL
SOCIAL