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Bogotá, 17 De enero De 2021
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REF: DESIGNACION DE LAS RESPONSABILIDADES DEL SG-SST A TODOS LOS
NIVELES DE LA ORGANIZACIÓN
Debido a la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), le damos
a conocer las funciones y responsabilidades que realizarán cada uno de los miembros que integran este
proceso, basados en el decreto No. 1072 de 2015, recordando que el SG-SST debe ser liderado e implementado
por el empleador, con la participación de los trabajadores, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación
de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores,
las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.
1. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES. El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente."
Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la empresa, el empleador
tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documento escrito, el
empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá
proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el
trabajo.
2. Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar las
responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo SST a todos los niveles de la
organización, incluida la alta dirección.
3. Rendición de cuentas al interior de la empresa: A quienes se les hayan delegado responsabilidades en el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, tienen la obligación de rendir cuentas
internamente en relación con su desempeño. Esta rendición de cuentas se podrá hacer a través de medios
escritos, electrónicos, verbales o los que sean considerados por los responsables. La rendición se hará
como mínimo anualmente y deberá quedar documentada.
4. Definición de Recursos: Debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario
para el diseño, implementación, revisión, evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para
la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y también, para que los responsables de
la seguridad y salud en el trabajo en la empresa, el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el
Trabajo según corresponda, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones.
5. Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables: Debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de
la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con
los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos
Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012, decreto 1072 de 2017 y demás normas
reguladoras.
6. Gestión de los Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de
identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que
prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones.
7. Plan de Trabajo Anual en SST: Debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno
de los objetivos propuestos en el Sistema: de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, el
cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en
concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema
General de Riesgos Laborales;
8. Prevención y Promoción de Riesgos Laborales: El empleador debe implementar y desarrollar actividades
de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en
el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, de conformidad con la normatividad
vigente;
9. Participación de los Trabajadores: Debe asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la
participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario o Vigía de Seguridad
y Salud en el Trabajo, en la ejecución de la política y también que estos últimos funcionen y cuenten con el
tiempo y demás recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable.
10. Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo SST en las Empresas: Debe garantizar la disponibilidad de
personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo
establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio
del Trabajo quienes deberán, entre otras:
a. Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo SG-SST, y como mínimo una (1) vez al año, realizar su evaluación.
b. Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
c. Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la implementación del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el' Trabajo SG-SST.
11. Integración: El empleador debe involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de
sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa.
Así mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el Comité
Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad
vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo
SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de éstos para el mejoramiento del SG-
SST.
El empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el
trabajo de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, la evaluación y valoración
de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia,
dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los
contratistas.
Por su importancia, el empleador debe identificar la normatividad nacional aplicable del Sistema General de
Riesgos Laborales, la cual debe quedar plasmada en una matriz legal que debe actualizarse en la medida que
sean emitidas nuevas disposiciones aplicables a la empresa.
2. RESPONSABILIDADES DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO Y/O ÁREA: Los mandos medios, de conformidad con la
normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades:
1. Conocer el Programa y responsabilizarse por su implementación.
2. Liderar las Actividades del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que le correspondan
directamente y colaborar con las indirectas.
3. Realizar inspecciones de seguridad de sus áreas y participar en las auditorías al programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
4. Participar en la investigación de todos los incidentes, accidentes y/o enfermedades laborales, y en la
permanente actualización de la identificación de peligros.
5. Incluir en todas las reuniones temas referentes a la Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Definir necesidades de capacitación y permitir los tiempos para el desarrollo.
7. Asistir a las reuniones de Seguridad y Salud e el Trabajo que se programen y participar activamente en
cada una de ellas.
8. Analizar las estadísticas de ausentismo, morbilidad y accidentalidad.
3. RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES: Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán
entre otras, las siguientes responsabilidades:
1. Procurar el cuidado integral de su salud.
2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo de la empresa.
4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de
trabajo.
5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de
capacitación del SG-SST.
6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST.
7. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones legales contraídas por la empresa.
8. Utilizar y dar mantenimiento adecuado a los elementos de protección individual suministrados por la
empresa.
9. Informar a sus superiores o al Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo, sobre condiciones y/o actos
sub-estándares en los lugares de trabajo, además de presentar sugerencias para su corrección.
10. Trabajar activamente por el logro de los objetivos de los programas de Seguridad y salud en el Trabajo y
ambiente en su área de trabajo.
11. Participar en las capacitaciones programadas en los sistemas de gestión.
4. RESPONSABILIDADES DEL COPASST Y DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA: Los comités, de conformidad con la normatividad
vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades:
1. Proponer a la administración de la Organización o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el
desarrollo de actividades que procuren y mantengan un ambiente saludable en los lugares y círculos de
trabajo.
2. Proponer y participar en actividades de capacitación en Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la Organización o establecimiento de trabajo.
3. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
en el Trabajo en las actividades que estos adelanten en la Organización y recibir por derecho propio los
informes correspondientes.
4. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe
realizar la Organización de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas
vigentes y promover su divulgación y observancia.
5. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades laborales y
proponer al empleador las medidas correctivas correspondientes para evitar su ocurrencia. Evaluar los
programas que se hayan realizado.
6. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y
las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la Organización e
informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
7. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y
seguridad industrial.
8. Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores, en la solución de los
problemas relativos al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
9. Tramitar los reclamos de los trabajadores, relacionados con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
10. Solicitar periódicamente a la Organización informes sobre accidentalidad y enfermedades laborales con el
objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.
5. RESPONSABILIDADES DEL ENCARGADO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, el encargado del
SG-SST, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades:
1. Asumir la dirección del sistema asesorando a la gerencia administrativa para la formulación de políticas,
reglas y procedimientos.
2. Plantear o solicitar asesoría o asistencia para dar solución a los problemas de Medicina Preventiva y del
trabajo, Higiene y Seguridad industrial.
3. Informar a la gerencia sobre actividades e indicadores obtenidos en el Sistema de Gestión de Seguridad
y Salud en el Trabajo en la empresa.
4. Difundir y verificar el cumplimiento de la política, por parte de todos los miembros de la organización,
orientándolos en el cumplimiento de las normas legales.
5. Establecer un programa educativo en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y verificar
su ejecución para los colaboradores.
6. Establecer mecanismos de evaluación para verificar el cumplimiento de las actividades del Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
7. Interpretar y aplicar leyes, directivas y ordenanzas de las entidades oficiales relacionadas con el Sistema
de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
8. Establecer campañas de motivación y divulgación de normas y conocimientos técnicos tendientes a
mantener un interés activo por el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en todo el
personal.
9. Participar activamente en las reuniones donde se traten temas del Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
10. Integrar las actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de todos los niveles
de la empresa, suministrando a éstos ideas e información para el progreso del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
11. Mantener constante comunicación con entidades asesoras en el tema y tomar parte activa en las
actividades programadas por dichas organizaciones.
6. DOCUMENTACIÓN, El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los
siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST:
1. La política y los objetivos de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo SST, firmados
por el empleador.
2. Las responsabilidades asignadas para la implementación y mejora continua del Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST.
3. La identificación anual de peligros y evaluación y valoración de los riesgos.
4. El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil sociodemográfico de la población trabajadora
y según los lineamientos de los programas de vigilancia epidemiológica en concordancia con los
riesgos existentes en la organización.
5. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo SST de la empresa, firmado por el empleador
y el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
6. El programa de capacitación anual en seguridad y salud en el trabajo -SST, así como de su
cumplimiento incluyendo los soportes de inducción, reinducción y capacitaciones de los trabajadores
dependientes, contratistas, cooperados y en misión.
7. Los procedimientos e instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo.
8. Registros de entrega de equipos y elementos de protección personal.
9. Registro de entrega de los protocolos de seguridad, de las fichas técnicas cuando aplique y demás
instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo.
10. Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud
en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo
y los soportes de sus actuaciones.
11. Los reportes y las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales
de acuerdo con la normatividad vigente.
12. La identificación de las amenazas junto con la evaluación de la vulnerabilidad y sus correspondientes
planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
13. Los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores, incluidos los resultados de
las mediciones ambientales y los perfiles de salud arrojados por los monitoreos biológicos, si esto
último aplica según priorización de los riesgos.
En el caso de contarse con servicios de médico especialista en medicina laboral o del trabajo, según
lo establecido en la normatividad vigente, se deberá tener documentado lo anterior y los resultados
individuales de los monitoreos biológicos.
14. Formatos de registros de las inspecciones a las instalaciones, maquinas o equipos ejecutadas.
15. La matriz legal actualizada que contemple las normas del Sistema General de Riegos Laborales que
le aplican a la empresa.
16. Evidencias de las gestiones adelantadas para el control de los riesgos prioritarios.
7. OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES (ARL): Las Administradoras de Riesgos Laborales -
ARL, dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos
Laborales, capacitarán al Comité Paritario o Vigía de Seguridad, y Salud en el Trabajo COPASST o Vigía en
Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-.SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a
sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del presente decreto.
Conforme a lo anterior firman las personas encargadas del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST), dando constancia de su conocimiento y compromiso en la ejecución y cumplimiento de los
objetivos.
Representante Legal Desarrollo Humano
Encargado del SG-SST Presidente COPASST
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Unidad 6 estadística 2011 TABLA DE FRECUENCIA
 

1.1.2 Asignacion de Responsabilidades Integrantes SG-SST.docx

  • 1. Bogotá, 17 De enero De 2021 Señores GO-WALL BOGOTA Ciudad REF: DESIGNACION DE LAS RESPONSABILIDADES DEL SG-SST A TODOS LOS NIVELES DE LA ORGANIZACIÓN Debido a la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), le damos a conocer las funciones y responsabilidades que realizarán cada uno de los miembros que integran este proceso, basados en el decreto No. 1072 de 2015, recordando que el SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador, con la participación de los trabajadores, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. 1. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES. El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente." Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones: 1. Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documento escrito, el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo. 2. Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo SST a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección. 3. Rendición de cuentas al interior de la empresa: A quienes se les hayan delegado responsabilidades en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, tienen la obligación de rendir cuentas internamente en relación con su desempeño. Esta rendición de cuentas se podrá hacer a través de medios escritos, electrónicos, verbales o los que sean considerados por los responsables. La rendición se hará como mínimo anualmente y deberá quedar documentada. 4. Definición de Recursos: Debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión, evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y también, para que los responsables de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa, el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones. 5. Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables: Debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012, decreto 1072 de 2017 y demás normas reguladoras.
  • 2. 6. Gestión de los Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones. 7. Plan de Trabajo Anual en SST: Debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema: de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales; 8. Prevención y Promoción de Riesgos Laborales: El empleador debe implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, de conformidad con la normatividad vigente; 9. Participación de los Trabajadores: Debe asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de la política y también que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable. 10. Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo SST en las Empresas: Debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo quienes deberán, entre otras: a. Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y como mínimo una (1) vez al año, realizar su evaluación. b. Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. c. Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el' Trabajo SG-SST. 11. Integración: El empleador debe involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa. Así mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el Comité Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de éstos para el mejoramiento del SG- SST. El empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas. Por su importancia, el empleador debe identificar la normatividad nacional aplicable del Sistema General de Riesgos Laborales, la cual debe quedar plasmada en una matriz legal que debe actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables a la empresa. 2. RESPONSABILIDADES DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO Y/O ÁREA: Los mandos medios, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades: 1. Conocer el Programa y responsabilizarse por su implementación. 2. Liderar las Actividades del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que le correspondan directamente y colaborar con las indirectas.
  • 3. 3. Realizar inspecciones de seguridad de sus áreas y participar en las auditorías al programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4. Participar en la investigación de todos los incidentes, accidentes y/o enfermedades laborales, y en la permanente actualización de la identificación de peligros. 5. Incluir en todas las reuniones temas referentes a la Seguridad y Salud en el Trabajo. 6. Definir necesidades de capacitación y permitir los tiempos para el desarrollo. 7. Asistir a las reuniones de Seguridad y Salud e el Trabajo que se programen y participar activamente en cada una de ellas. 8. Analizar las estadísticas de ausentismo, morbilidad y accidentalidad. 3. RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES: Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades: 1. Procurar el cuidado integral de su salud. 2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. 3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. 4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo. 5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG-SST. 6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. 7. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones legales contraídas por la empresa. 8. Utilizar y dar mantenimiento adecuado a los elementos de protección individual suministrados por la empresa. 9. Informar a sus superiores o al Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo, sobre condiciones y/o actos sub-estándares en los lugares de trabajo, además de presentar sugerencias para su corrección. 10. Trabajar activamente por el logro de los objetivos de los programas de Seguridad y salud en el Trabajo y ambiente en su área de trabajo. 11. Participar en las capacitaciones programadas en los sistemas de gestión. 4. RESPONSABILIDADES DEL COPASST Y DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA: Los comités, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades: 1. Proponer a la administración de la Organización o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan un ambiente saludable en los lugares y círculos de trabajo.
  • 4. 2. Proponer y participar en actividades de capacitación en Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la Organización o establecimiento de trabajo. 3. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en las actividades que estos adelanten en la Organización y recibir por derecho propio los informes correspondientes. 4. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la Organización de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes y promover su divulgación y observancia. 5. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades laborales y proponer al empleador las medidas correctivas correspondientes para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado. 6. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la Organización e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. 7. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. 8. Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores, en la solución de los problemas relativos al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 9. Tramitar los reclamos de los trabajadores, relacionados con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 10. Solicitar periódicamente a la Organización informes sobre accidentalidad y enfermedades laborales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución. 5. RESPONSABILIDADES DEL ENCARGADO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, el encargado del SG-SST, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades: 1. Asumir la dirección del sistema asesorando a la gerencia administrativa para la formulación de políticas, reglas y procedimientos. 2. Plantear o solicitar asesoría o asistencia para dar solución a los problemas de Medicina Preventiva y del trabajo, Higiene y Seguridad industrial. 3. Informar a la gerencia sobre actividades e indicadores obtenidos en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la empresa. 4. Difundir y verificar el cumplimiento de la política, por parte de todos los miembros de la organización, orientándolos en el cumplimiento de las normas legales. 5. Establecer un programa educativo en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y verificar su ejecución para los colaboradores. 6. Establecer mecanismos de evaluación para verificar el cumplimiento de las actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 7. Interpretar y aplicar leyes, directivas y ordenanzas de las entidades oficiales relacionadas con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 8. Establecer campañas de motivación y divulgación de normas y conocimientos técnicos tendientes a mantener un interés activo por el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en todo el personal. 9. Participar activamente en las reuniones donde se traten temas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 5. 10. Integrar las actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de todos los niveles de la empresa, suministrando a éstos ideas e información para el progreso del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 11. Mantener constante comunicación con entidades asesoras en el tema y tomar parte activa en las actividades programadas por dichas organizaciones. 6. DOCUMENTACIÓN, El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: 1. La política y los objetivos de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo SST, firmados por el empleador. 2. Las responsabilidades asignadas para la implementación y mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST. 3. La identificación anual de peligros y evaluación y valoración de los riesgos. 4. El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil sociodemográfico de la población trabajadora y según los lineamientos de los programas de vigilancia epidemiológica en concordancia con los riesgos existentes en la organización. 5. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo SST de la empresa, firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. 6. El programa de capacitación anual en seguridad y salud en el trabajo -SST, así como de su cumplimiento incluyendo los soportes de inducción, reinducción y capacitaciones de los trabajadores dependientes, contratistas, cooperados y en misión. 7. Los procedimientos e instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo. 8. Registros de entrega de equipos y elementos de protección personal. 9. Registro de entrega de los protocolos de seguridad, de las fichas técnicas cuando aplique y demás instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo. 10. Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones. 11. Los reportes y las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales de acuerdo con la normatividad vigente. 12. La identificación de las amenazas junto con la evaluación de la vulnerabilidad y sus correspondientes planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias. 13. Los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores, incluidos los resultados de las mediciones ambientales y los perfiles de salud arrojados por los monitoreos biológicos, si esto último aplica según priorización de los riesgos. En el caso de contarse con servicios de médico especialista en medicina laboral o del trabajo, según lo establecido en la normatividad vigente, se deberá tener documentado lo anterior y los resultados individuales de los monitoreos biológicos. 14. Formatos de registros de las inspecciones a las instalaciones, maquinas o equipos ejecutadas. 15. La matriz legal actualizada que contemple las normas del Sistema General de Riegos Laborales que le aplican a la empresa.
  • 6. 16. Evidencias de las gestiones adelantadas para el control de los riesgos prioritarios. 7. OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES (ARL): Las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL, dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitarán al Comité Paritario o Vigía de Seguridad, y Salud en el Trabajo COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-.SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del presente decreto. Conforme a lo anterior firman las personas encargadas del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), dando constancia de su conocimiento y compromiso en la ejecución y cumplimiento de los objetivos. Representante Legal Desarrollo Humano Encargado del SG-SST Presidente COPASST Presidente del CCL Jefes de área