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Comunicación y Transferencia de información Electrónica, en la impartición de
Justicia
La realidad en México respecto de la comunicación electrónica es que -salvo en Nuevo León-,
en todos los demás Estados, como a nivel federal, aún no es reconocida como una forma de
comunicación en el proceso judicial. Sin duda, son diferentes las causas, una de las principales
es debido al escepticismo con que aún es visto el Internet.
Como una excepción a lo señalado anteriormente, tenemos el artículo 16 de la Ley de Justicia
administrativa del Estado de Jalisco que establece que las notificaciones también podrán
hacerse a través de los medios electrónicos de comunicación de que disponga el Tribunal
siempre y cuando la parte que así lo solicite proporcione los datos necesarios para el efecto,
exista acuerdo que lo autorice y quede prueba fehaciente de la práctica de las mismas. Cómo
podemos observar, queda al arbitrio de las partes el solicitar que se realice la notificación vía
electrónica, pues no es obligatoria.
En el mismo sentido, de acuerdo al artículo 78 del Código de Procedimientos Civiles del Estado
de Nuevo León, las partes pueden autorizar que se les realicen notificaciones en vía
electrónica, que implicará, la aceptación expresa del solicitante en el sentido de que todas las
notificaciones, aún las de carácter personal, ordenadas con posterioridad a la fecha en que se
le otorgue este tipo de autorización, se tendrán por legalmente practicadas y surtirán sus
efectos en los términos de lo previsto por el artículo 76 de este Código, salvo la notificación del
emplazamiento a juicio, además de las que el juez considere necesarias.
Un avance significativo en materia electoral, sobre el manejo de la tecnología vinculada a las
actuaciones judiciales es la posibilidad de notificar por medios electrónicos, la respuesta a la
solicitud de transparencia y acceso a la información judicial, cuando consten en los expedientes
los datos conducentes que hayan sido solicitados, como acontece en el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.
Actualmente existe la vía del correo electrónico para la notificación a las personas interesadas
sobre la respuesta a su solicitud de acceso a la información que haya sido dirigida al Instituto
Federal de Acceso a la Información Pública.
Dentro de los aspectos destacados de esta propuesta se encuentran:
Todo estará sostenido en el servidor Web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Estado, en sus tres niveles, federal, local y municipal deben publicar sus direcciones para
ser notificadas. El informe justificado que rindan las autoridades responsables deberá ser
realizado vía correo electrónico.
Las personas interesadas en utilizar el servicio automatizado de demandas de amparo,
deberán pagar una cuota anual, que sirva para operar el sistema.
En esencia, se propone que todas las promociones sean ingresadas al sistema, e incluso las
presentadas por el tercero perjudicado en papel, además sean anexadas en un disco. Los
acuerdos se publicarán en línea.
Las demandas vía Internet y sus correspondientes desahogos de resoluciones o promociones
las hará directamente el quejoso. El abogado patrono podrá promover, estableciendo un
vínculo con el quejoso, para procurar que esté informado.
Las pruebas testimoniales y periciales podrán hacerse vía electrónica con firma digitalizada o
en forma tradicional, asimismo, se ingresarán al servidor que contiene el expediente. Los
alegatos y requerimientos se podrán hacer por correo electrónico.
Dentro de las ventajas que tiene la utilización de medios electrónicos por encima de los
documentos en soporte de papel, son entre otras, disponibilidad instantánea de la información-
en la cantidad deseada- para ser trabajada directamente por el interesado, la rapidez de
transmisión y su bajo costo, así como su confiabilidad, pues la tecnología disponible permite
además:
1. Mantener la confiabilidad del mensaje,
2. Garantizar la autenticidad del emisor-receptor, esto es, permitir al destinatario asegurarse de
que el mensaje fue enviado realmente por quien dice ser.
3. Asegurar la integridad de la información, de manera que ésta no pueda ser modificada o
alterada, intencionalmente o accidentalmente.
4. Permitir el no repudio, para poder probar fehacientemente que el usuario ha enviado o
recibido un mensaje, de modo que ninguna de las partes pueda alegar que no efectuó la
transmisión.
5. Posibilitar el control de acceso, de modo que sólo los usuarios autorizados y debidamente
identificados puedan obtener permiso de acceso al sistema, y
6. Garantizar la disponibilidad, es decir, asegurar que la información y los sistemas se
encuentren disponibles cuando sean requeridos
LOS PROYECTOS VINCULADOS CON LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
El proyecto que se tiene a mediano plazo, es con base en la Consulta Nacional sobre una
Reforma Integral y coherente del sistema de impartición de justicia en el Estado Mexicano,
realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la cual hemos hablado a lo largo de
este trabajo, dicho órgano considerará algunas de las propuestas mencionadas, y entre ellas,
las más viables serán puestas en práctica, sin embargo, hay otras que es necesario pasen por
un proceso legislativo, lo cual no es tan rápido, como se deseara, debido a la cantidad de
iniciativas que en otras materias se encuentran pendientes de discutir actualmente en el
Congreso, además de que México se encuentra en un proceso federal electoral donde el dos
de julio de dos mil seis se votará por Presidente de la República y se renovarán ambas
Cámaras del Congreso.
La jurisprudencia y las tesis aisladas se pronuncian en la medida en que se van presentando
los asuntos y hay necesidad de establecer criterios que puedan ampliar o limitar lo establecido
por la ley. En este caso, una vez que se presenten como medios de prueba (páginas web,
correos electrónicos, o cualquier otro avance de la ciencia), y no se encuentre previsto de
manera específica en la ley, ya sea su forma de desahogo, o el valor probatorio que se les
deba dar, y surja una controversia con relación a su tratamiento, se van creando las tesis
aisladas, y posteriormente la jurisprudencia, de tal manera que la forma en que se desarrolle la
jurisprudencia es en la medida que se presenten los casos concretos y en estos casos ha sido
lenta.
LOS MEDIOS ORDINARIOS A LA PAR DE LAS TRANSMISIONES ELECTRÓNICAS
En materia judicial en nuestro país se considera el envío de una copia remitida por medios
ordinarios a la par de la transmisión electrónica solo por lo que hace al fax, pues en algunos
casos también se envía el documento en original o copia certificada.
Entre los medios de comunicación electrónica se encuentra el fax, que es un medio de
transmisión de datos que emplea la red telefónica, por el cual se envía un documento que se
recibe por el destinatario en copia fotostática, a la cual también ordinariamente se le denomina
fax; de ahí que las constancias transmitidas por este medio, entre los órganos del Poder
Judicial de la Federación, si están certificadas por el secretario de Acuerdos del tribunal judicial
al que se transmite el mensaje, sobre la hora y fecha de recepción del fax y la persona del
órgano jurisdiccional federal que lo remitió, tienen pleno valor probatorio, por ser confiable el
medio en que fueron comunicadas dichas constancias, ya que tiene un grado de seguridad
similar al de la documentación consignada en papel, además de que es identificable la persona
a quien se atribuye su contenido y pueden verificarse tanto el origen de la documentación como
su texto; pues en la actualidad los citados órganos se encuentran comunicados
electrónicamente, por distintos medios, lo que permite corroborar los datos del fax recibido.
Con esta tecnología todos los juicios se deben llevar a cabo de manera automatizada, desde el
escrito inicial de demanda hasta la sentencia, principalmente para cumplir con una doble
finalidad: por un lado, lograr una impartición de justicia más rápida y eficaz, y por otro, tener
una base de datos que sea consultable por las partes interesadas, controlada por el poder
judicial respectivo.

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  • 1. Comunicación y Transferencia de información Electrónica, en la impartición de Justicia La realidad en México respecto de la comunicación electrónica es que -salvo en Nuevo León-, en todos los demás Estados, como a nivel federal, aún no es reconocida como una forma de comunicación en el proceso judicial. Sin duda, son diferentes las causas, una de las principales es debido al escepticismo con que aún es visto el Internet. Como una excepción a lo señalado anteriormente, tenemos el artículo 16 de la Ley de Justicia administrativa del Estado de Jalisco que establece que las notificaciones también podrán hacerse a través de los medios electrónicos de comunicación de que disponga el Tribunal siempre y cuando la parte que así lo solicite proporcione los datos necesarios para el efecto, exista acuerdo que lo autorice y quede prueba fehaciente de la práctica de las mismas. Cómo podemos observar, queda al arbitrio de las partes el solicitar que se realice la notificación vía electrónica, pues no es obligatoria. En el mismo sentido, de acuerdo al artículo 78 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, las partes pueden autorizar que se les realicen notificaciones en vía electrónica, que implicará, la aceptación expresa del solicitante en el sentido de que todas las notificaciones, aún las de carácter personal, ordenadas con posterioridad a la fecha en que se le otorgue este tipo de autorización, se tendrán por legalmente practicadas y surtirán sus efectos en los términos de lo previsto por el artículo 76 de este Código, salvo la notificación del emplazamiento a juicio, además de las que el juez considere necesarias. Un avance significativo en materia electoral, sobre el manejo de la tecnología vinculada a las actuaciones judiciales es la posibilidad de notificar por medios electrónicos, la respuesta a la solicitud de transparencia y acceso a la información judicial, cuando consten en los expedientes los datos conducentes que hayan sido solicitados, como acontece en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Actualmente existe la vía del correo electrónico para la notificación a las personas interesadas sobre la respuesta a su solicitud de acceso a la información que haya sido dirigida al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. Dentro de los aspectos destacados de esta propuesta se encuentran: Todo estará sostenido en el servidor Web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Estado, en sus tres niveles, federal, local y municipal deben publicar sus direcciones para ser notificadas. El informe justificado que rindan las autoridades responsables deberá ser realizado vía correo electrónico. Las personas interesadas en utilizar el servicio automatizado de demandas de amparo, deberán pagar una cuota anual, que sirva para operar el sistema. En esencia, se propone que todas las promociones sean ingresadas al sistema, e incluso las presentadas por el tercero perjudicado en papel, además sean anexadas en un disco. Los acuerdos se publicarán en línea.
  • 2. Las demandas vía Internet y sus correspondientes desahogos de resoluciones o promociones las hará directamente el quejoso. El abogado patrono podrá promover, estableciendo un vínculo con el quejoso, para procurar que esté informado. Las pruebas testimoniales y periciales podrán hacerse vía electrónica con firma digitalizada o en forma tradicional, asimismo, se ingresarán al servidor que contiene el expediente. Los alegatos y requerimientos se podrán hacer por correo electrónico. Dentro de las ventajas que tiene la utilización de medios electrónicos por encima de los documentos en soporte de papel, son entre otras, disponibilidad instantánea de la información- en la cantidad deseada- para ser trabajada directamente por el interesado, la rapidez de transmisión y su bajo costo, así como su confiabilidad, pues la tecnología disponible permite además: 1. Mantener la confiabilidad del mensaje, 2. Garantizar la autenticidad del emisor-receptor, esto es, permitir al destinatario asegurarse de que el mensaje fue enviado realmente por quien dice ser. 3. Asegurar la integridad de la información, de manera que ésta no pueda ser modificada o alterada, intencionalmente o accidentalmente. 4. Permitir el no repudio, para poder probar fehacientemente que el usuario ha enviado o recibido un mensaje, de modo que ninguna de las partes pueda alegar que no efectuó la transmisión. 5. Posibilitar el control de acceso, de modo que sólo los usuarios autorizados y debidamente identificados puedan obtener permiso de acceso al sistema, y 6. Garantizar la disponibilidad, es decir, asegurar que la información y los sistemas se encuentren disponibles cuando sean requeridos LOS PROYECTOS VINCULADOS CON LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA El proyecto que se tiene a mediano plazo, es con base en la Consulta Nacional sobre una Reforma Integral y coherente del sistema de impartición de justicia en el Estado Mexicano, realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la cual hemos hablado a lo largo de este trabajo, dicho órgano considerará algunas de las propuestas mencionadas, y entre ellas, las más viables serán puestas en práctica, sin embargo, hay otras que es necesario pasen por un proceso legislativo, lo cual no es tan rápido, como se deseara, debido a la cantidad de iniciativas que en otras materias se encuentran pendientes de discutir actualmente en el Congreso, además de que México se encuentra en un proceso federal electoral donde el dos de julio de dos mil seis se votará por Presidente de la República y se renovarán ambas Cámaras del Congreso. La jurisprudencia y las tesis aisladas se pronuncian en la medida en que se van presentando los asuntos y hay necesidad de establecer criterios que puedan ampliar o limitar lo establecido por la ley. En este caso, una vez que se presenten como medios de prueba (páginas web, correos electrónicos, o cualquier otro avance de la ciencia), y no se encuentre previsto de manera específica en la ley, ya sea su forma de desahogo, o el valor probatorio que se les deba dar, y surja una controversia con relación a su tratamiento, se van creando las tesis aisladas, y posteriormente la jurisprudencia, de tal manera que la forma en que se desarrolle la
  • 3. jurisprudencia es en la medida que se presenten los casos concretos y en estos casos ha sido lenta. LOS MEDIOS ORDINARIOS A LA PAR DE LAS TRANSMISIONES ELECTRÓNICAS En materia judicial en nuestro país se considera el envío de una copia remitida por medios ordinarios a la par de la transmisión electrónica solo por lo que hace al fax, pues en algunos casos también se envía el documento en original o copia certificada. Entre los medios de comunicación electrónica se encuentra el fax, que es un medio de transmisión de datos que emplea la red telefónica, por el cual se envía un documento que se recibe por el destinatario en copia fotostática, a la cual también ordinariamente se le denomina fax; de ahí que las constancias transmitidas por este medio, entre los órganos del Poder Judicial de la Federación, si están certificadas por el secretario de Acuerdos del tribunal judicial al que se transmite el mensaje, sobre la hora y fecha de recepción del fax y la persona del órgano jurisdiccional federal que lo remitió, tienen pleno valor probatorio, por ser confiable el medio en que fueron comunicadas dichas constancias, ya que tiene un grado de seguridad similar al de la documentación consignada en papel, además de que es identificable la persona a quien se atribuye su contenido y pueden verificarse tanto el origen de la documentación como su texto; pues en la actualidad los citados órganos se encuentran comunicados electrónicamente, por distintos medios, lo que permite corroborar los datos del fax recibido. Con esta tecnología todos los juicios se deben llevar a cabo de manera automatizada, desde el escrito inicial de demanda hasta la sentencia, principalmente para cumplir con una doble finalidad: por un lado, lograr una impartición de justicia más rápida y eficaz, y por otro, tener una base de datos que sea consultable por las partes interesadas, controlada por el poder judicial respectivo.