1. INTRODUCCION
Alcanzar la utilización universal del expediente
electrónico judicial se alcanzaría una mayor
eficacia que facilite la agilidad y flexibilidad de la
gestión y la racionalización de esfuerzos y
recursos, basado en un modelo de gestión único e
integrado, en línea con las nuevas tendencias
tecnológicas, además de conseguir una
administración transparente y abierta al
ciudadano, así también una mejor accesibilidad
aumentando el número de servicios ofrecidos a
los ciudadanos, mejorando la calidad de los
mismos, desarrollando nuevos canales de acceso a
estos servicios y reforzando el papel de terceros
colaboradores en los procesos de gestión, entre
otros beneficios estos seria los mas resaltantes.
2. Primeramente el expediente propiamente dicho según
un marco teórico es una herramienta administrativa
utilizada en organismos de los diferentes países, así
también podemos decir que los expedientes son el
conjunto de los documentos que corresponden a una
determinada cuestión. También puede tratarse de la
serie de procedimientos de carácter judicial o
administrativo que lleva un cierto orden. Pero La
definición de expediente varía incluso según el país.
En general, se trata de un instrumento administrativo
que recopila la documentación imprescindible que
sustenta un acto administrativo.
3. Entonces ahora que ya conocemos el concepto de
expediente veamos que es un expediente
electrónico, en el ámbito de la Administración de
Justicia, se define como el conjunto de
información que se genera durante la tramitación
de un expediente judicial, tanto la emitida desde
la propia oficina judicial como la aportada por las
partes durante el desarrollo del proceso o la que
se deriva de los informes o aportaciones de
peritos y profesionales.
4. VENTAJAS
Porque resulta una ventaja el expediente electrónico?, En
el sistema judicial son amplias las fronteras que hay que
cubrir como por ejemplo los sistemas de información que
se implementan en las oficinas judiciales, permiten que
toda la información que se genera ya esté en formato
electrónico y se integre de forma natural en el Expediente
Judicial Electrónico, así también los documentos
aportados por las partes y los profesionales al expediente
llegar a las oficinas judiciales, donde se incorporarán al
Expediente Judicial Electrónico, tanto si se trata de
escritos de trámite como en el caso de documentos que
dan origen a un nuevo asunto judicial, es así que se
mantiene un mejor orden y conservación de dichos
expedientes además de su mejor y más rápida ubicación.
5. Entonces para beneficiarnos de estas ventajas
sería necesario que la Administración de Justicia
busque y plantee que los litigantes, sus
representantes y demás profesionales presenten
sus escritos en formato electrónica con las
debidas garantías y que los procesos a los que
den lugar se tramiten íntegramente en formato
electrónico esto para hacer más rápida y
ordenada los procesos judiciales pero para
conseguirlo sería necesario fomentar diversas
métodos y una correcta actualización de los
actores judiciales.
6. Resulta particular que al avance de la Tecnología la
necesidad de realizar una correcta asimilación de estos
cambios en Justicia, viene marcada por los riesgos
inherentes a todo proceso de transformación. Es
necesario gestionar la resistencia al cambio,
especialmente en aquellos colectivos poco
familiarizados con los nuevos procesos y sistemas a
poner en marcha. Será necesario un nivel de
compromiso suficiente como catalizador del proceso de
cambio, y la comunicación de una visión global y
compartida de los promotores para vencer las
dificultades del impacto organizativo y cultural que
supone el hecho de trabajar con nuevos sistemas.
7. Para poder interrelacionar a todos los usuarios de la Administración
de Justicia, es imprescindible que se disponga de medios seguros. Es
necesario acreditar quién está firmando los documentos, quién está
realizando las presentaciones, que lo que figura en el Expediente
Judicial Electrónico es lo que se ha presentado, en definitiva quién y
en qué condición está accediendo a la Administración de Justicia y es
aquí donde la firma digital adquiere todo su protagonismo.
Los documentos generados desde los sistemas de información
de las oficinas judiciales deberán estar firmados digitalmente por
los usuarios con autorización para ello, siendo estos inicialmente
los secretarios, fiscales, jueces y magistrados. Asimismo las
presentaciones que se realizan en el juzgado deberán tener la
validez que en cada momento sea necesario. Los documentos
presentados en las sedes judiciales deben llevar una firma digital
mediante una entidad certificadora que a modo de sello de
entrada, certifique que ese es el documento que se ha
presentado.
8. Según lo antes mencionado La existencia del Expediente
Judicial Electrónico facilita la itineración de los mismos no
sólo dentro de la nueva organización entre las unidades
procesales de apoyo directo y los servicios comunes, sino
también entre diferentes órganos de la estructura judicial,
tanto si se trata de itineraciones de asuntos entre órganos de
la misma provincia tales como elevaciones, recursos,
inhibiciones, etc como entre órganos de distintas
ubicaciones geográficas.