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Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Cátedra: Informática Jurídica
Ensayo sobre el Documentación Electrónica de los Actos Jurídicos
Profesora: Emily Ramírez Participante: Luis Acosta
Cédula: V-18.763.987
2020
Introducción
Hablar de Documento es referirnos a una serie de escritos que sirven para justificar o
acreditar algo, ya el diccionario digital de definiciones lo describe como un prueba o
testimonio material de un hecho o acto que puede ser realizado por una persona física
o jurídica, los cuales pueden ser de carácter público o privado, como consecuencia de
sus funciones, y que son plasmados en cualquier medio que lo soporte con la finalidad
de preservarlo en el tiempo.
Ahora bien, sobre el aspecto referido al medio de soporte han surgido dos teorías sobre
los documentos, las cuales van estrechamente ligadas a valorar la existencia o no de
los documentos electrónicos; la primera que es llamada la teoría tradicional, que nos
habla que el documento es aquel que se puede identificar con un soporte permanente,
material y físicamente tangibles, lo que de ser así estaríamos ante la exclusión de los
documentos electrónicos y de todos aquellos que no presenten esas características; por
otra parte la teoría moderna del documento, no presenta que el documento en base a la
representación de los hecho, lo que quiere decir, que los documentos son todos los
objetos representativos que pueden informar sobre un hecho, independientemente de
que su soporte sea material o no.
Como se observa, en el párrafo anterior, es a partir de la teoría moderna, que hoy
podemos hablar de documentos electrónicos, pues es la que incluye como una de sus
características cualquier medio de soporte para su validez, es por ello, que ya los
documentos no solo se refieren a aquellos que cuentan con una característica de ser
escritos de manera material (papel), sino que además se pueden considerar también los
de carácter inmaterial, que vienen a ser respaldados de forma electrónica. De ahí que
hoy se pueda hablar que Baselli (2011), citando a Falcón, señala que los documentos
electrónicos son aquellos que han sido realizado por cualquier medio informático y que
se pueden encontrar o no en papel, pero que tiene un soporte de manera electrónica,
dejando a un lado su forma de entrada o salida.
Documentación Electrónica de los Actos Jurídicos
Junto a los avances tecnológicos, la Administración de Justicia, ha tenido que ir
adaptándose estos nuevos cambios, es por ello que, en el año 2001, en Venezuela fue
promulgada la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, posibilitando entre
otras cosas las nuevas formas de citación a través de los correos electrónicos,
requiriendo para ello el empleo de una serie de mecanismos técnicos, dentro de los que
se pueden señalar, los servidores de base de datos, de correos electrónicos, y
lógicamente el internet como red abierta. Correspondiendo al Derecho dar el valor
probatorio y la eficacia legal a las citaciones realizadas a través de este medio, así como
la regulación del funcionamiento de las mismas.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, establece en su
artículo 28 el “Habeas Data”, lo que se traduce en el derecho de todas las personas a
acceder a la información y a los datos sobre sí mismo o sobre sus bienes que consten
en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como
conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal
competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen
erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Así también, se consagra el derecho
de toda persona de acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan
información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas,
quedando a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras
profesiones que determine la ley.
Por la tanto, desde la aplicación de este precepto constitucional junto a las
jurisprudencias que ha dictado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
ya se establecen los documentos como medios de prueban sin importar el soporte
material de los mismos.
Así mismo, se hace importante señalar que los documentos electrónicos pueden ser
clasificados por tipos, destacándose; los de sentido estricto, que son todos aquellos que
son llamados circuitales, o que se encuentran constituidos por bandas magnéticas y que
solo puede ser decodificados por medios electrónicos; y los de sentido amplio, son
todos aquellos formados por el sistema que los elabora, el cual no solo recoge las
voluntades de las partes, sino que escoge las cláusulas y la regulación, documentando
entonces todo el proceso de formación.
Por otra parte, los documentos electrónicos también generan características a partir del
espacio que ocupa y la versatilidad mediática que el documento puede contener,
distinguiéndose así tres tipos: los digitalizados, se incluyen en este rango los
provenientes de imágenes escaneadas, de las cuales se obtiene una foto, con el fin de
ser guardada en algún medio electrónico o de su reproducción por medio de impresión;
los digitales para imprimir, son aquellos creados por medios de programas
procesadores de palabras por ejemplo Word de Microsoft, el cual se realiza y luego
puede imprimirse o ser consultado en línea; y finalmente los digitales multimediáticos,
este tipo de documentos son los concebidos desde su origen para ser consultados en
medios electrónicos, en las que se aprovechan las características de los programas de
emisión, por ejemplo los desarrollados en el programa Power Point de Microsoft.
A partir de estas clasificaciones, podemos empezar a establecer los medios de prueba
que estos constituyen en el ejercicio del Derecho venezolano, para cual como se señaló
al principio la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, juega un papel
fundamental pues, es esta la que de manera clara en su artículo 4 establece la eficacia
probatoria que poseen los Mensajes de Datos, al igual que los documentos escritos, en
el cual se hace referencia que para su promoción, control, contradicción y evacuación
como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el
Código de Procedimiento Civil, y además de ellos se establece que la información
contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma
eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas.
Otro punto, de suma importancia es el establecido en el artículo 6 ejusdem, donde se
establece que para el cumplimiento de solemnidades o formalidades de determinados
actos o negocios jurídicos se podrán utilizar los mecanismos establecidos en dicha ley,
incluyendo aquellos donde se requiera una firma autógrafa, la misma puede verse
satisfecha en relación con un Mensaje de Dato al tener asociada una Firma Electrónica.
Ahora bien, se hace necesario también establecer que los mensajes electrónicos de
datos en primera instancia son un documento privado, y no puede ser considerado como
un documento público aun cuando tenga una firma electrónica, registrada en el órgano
competente, pues ese documento electrónico no está autorizado por un funcionario para
der fe pública de ello, como se establecen en el artículo 1357 del Código Civil, caso
contrario es cuando el documento ha sido autorizado por un Registrador, un Juez u otro
funcionario facultado para tal efecto.
Visto lo anteriormente expuesto, solo queda establecer el valor probatorio de los
Mensajes Electrónicos, por lo tanto, según lo previsto en el Capítulo V, sección 1° del
Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma análoga a los documentos privados
“mensajes de datos”, los mismos deben ser producidos junto a la demanda, en la
contestación, o en el lapso probatorio. También se aplica las normas sobre la tacha y
reconocimiento de documentos establecidos en el artículo 438 ss del Código de
Procedimiento Civil y 444 ss ejusdem, junto al cumplimiento de los requisitos de la
Firma Electrónica previstos en la Ley de Mensajes y Firmas Electrónicas.
Finalmente se puede señalar que es preciso demostrar la autenticidad del documento
electrónico o bien, algunas propiedades conexas, como la fecha de creación o
publicación, el autor, el expedidor, o el titular del documento (a los efectos de atribuirle
un derecho), o bien otra información registrada en sus datos. Con ese objeto, la
autenticidad de los documentos electrónicos se refuerza en base a dos mecanismos
complementarios: La firma electrónica y la referencia a una base de datos documental
secularizada que se atribuye como de referencia para un documento dado.
Bibliografía
Baselli, M y comp. (2011). Documento Electrónico como medio de prueba en el
Proceso Civil de Venezuela. Disponible en la web:
http://escribiendoderecho.blogspot.com/2011/02/documento-electronico-como-medio-
de.html#:~:text=Seg%C3%BAn%20Pe%C3%B1aranda%20Quintero%20(2008%2C%20p,podr
%C3%ADa%20ser%20cinta%20o%20disco.
Diccionario Electrónico de Derecho, disponible en la web: https://leyderecho.org/
Link del Video
https://youtu.be/ZpXBJaE-EJY

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Documentación Electrónica

  • 1. Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Cátedra: Informática Jurídica Ensayo sobre el Documentación Electrónica de los Actos Jurídicos Profesora: Emily Ramírez Participante: Luis Acosta Cédula: V-18.763.987 2020
  • 2. Introducción Hablar de Documento es referirnos a una serie de escritos que sirven para justificar o acreditar algo, ya el diccionario digital de definiciones lo describe como un prueba o testimonio material de un hecho o acto que puede ser realizado por una persona física o jurídica, los cuales pueden ser de carácter público o privado, como consecuencia de sus funciones, y que son plasmados en cualquier medio que lo soporte con la finalidad de preservarlo en el tiempo. Ahora bien, sobre el aspecto referido al medio de soporte han surgido dos teorías sobre los documentos, las cuales van estrechamente ligadas a valorar la existencia o no de los documentos electrónicos; la primera que es llamada la teoría tradicional, que nos habla que el documento es aquel que se puede identificar con un soporte permanente, material y físicamente tangibles, lo que de ser así estaríamos ante la exclusión de los documentos electrónicos y de todos aquellos que no presenten esas características; por otra parte la teoría moderna del documento, no presenta que el documento en base a la representación de los hecho, lo que quiere decir, que los documentos son todos los objetos representativos que pueden informar sobre un hecho, independientemente de que su soporte sea material o no. Como se observa, en el párrafo anterior, es a partir de la teoría moderna, que hoy podemos hablar de documentos electrónicos, pues es la que incluye como una de sus características cualquier medio de soporte para su validez, es por ello, que ya los documentos no solo se refieren a aquellos que cuentan con una característica de ser escritos de manera material (papel), sino que además se pueden considerar también los de carácter inmaterial, que vienen a ser respaldados de forma electrónica. De ahí que hoy se pueda hablar que Baselli (2011), citando a Falcón, señala que los documentos electrónicos son aquellos que han sido realizado por cualquier medio informático y que se pueden encontrar o no en papel, pero que tiene un soporte de manera electrónica, dejando a un lado su forma de entrada o salida.
  • 3. Documentación Electrónica de los Actos Jurídicos Junto a los avances tecnológicos, la Administración de Justicia, ha tenido que ir adaptándose estos nuevos cambios, es por ello que, en el año 2001, en Venezuela fue promulgada la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, posibilitando entre otras cosas las nuevas formas de citación a través de los correos electrónicos, requiriendo para ello el empleo de una serie de mecanismos técnicos, dentro de los que se pueden señalar, los servidores de base de datos, de correos electrónicos, y lógicamente el internet como red abierta. Correspondiendo al Derecho dar el valor probatorio y la eficacia legal a las citaciones realizadas a través de este medio, así como la regulación del funcionamiento de las mismas. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, establece en su artículo 28 el “Habeas Data”, lo que se traduce en el derecho de todas las personas a acceder a la información y a los datos sobre sí mismo o sobre sus bienes que consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Así también, se consagra el derecho de toda persona de acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas, quedando a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley. Por la tanto, desde la aplicación de este precepto constitucional junto a las jurisprudencias que ha dictado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya se establecen los documentos como medios de prueban sin importar el soporte material de los mismos. Así mismo, se hace importante señalar que los documentos electrónicos pueden ser clasificados por tipos, destacándose; los de sentido estricto, que son todos aquellos que
  • 4. son llamados circuitales, o que se encuentran constituidos por bandas magnéticas y que solo puede ser decodificados por medios electrónicos; y los de sentido amplio, son todos aquellos formados por el sistema que los elabora, el cual no solo recoge las voluntades de las partes, sino que escoge las cláusulas y la regulación, documentando entonces todo el proceso de formación. Por otra parte, los documentos electrónicos también generan características a partir del espacio que ocupa y la versatilidad mediática que el documento puede contener, distinguiéndose así tres tipos: los digitalizados, se incluyen en este rango los provenientes de imágenes escaneadas, de las cuales se obtiene una foto, con el fin de ser guardada en algún medio electrónico o de su reproducción por medio de impresión; los digitales para imprimir, son aquellos creados por medios de programas procesadores de palabras por ejemplo Word de Microsoft, el cual se realiza y luego puede imprimirse o ser consultado en línea; y finalmente los digitales multimediáticos, este tipo de documentos son los concebidos desde su origen para ser consultados en medios electrónicos, en las que se aprovechan las características de los programas de emisión, por ejemplo los desarrollados en el programa Power Point de Microsoft. A partir de estas clasificaciones, podemos empezar a establecer los medios de prueba que estos constituyen en el ejercicio del Derecho venezolano, para cual como se señaló al principio la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, juega un papel fundamental pues, es esta la que de manera clara en su artículo 4 establece la eficacia probatoria que poseen los Mensajes de Datos, al igual que los documentos escritos, en el cual se hace referencia que para su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil, y además de ellos se establece que la información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas.
  • 5. Otro punto, de suma importancia es el establecido en el artículo 6 ejusdem, donde se establece que para el cumplimiento de solemnidades o formalidades de determinados actos o negocios jurídicos se podrán utilizar los mecanismos establecidos en dicha ley, incluyendo aquellos donde se requiera una firma autógrafa, la misma puede verse satisfecha en relación con un Mensaje de Dato al tener asociada una Firma Electrónica. Ahora bien, se hace necesario también establecer que los mensajes electrónicos de datos en primera instancia son un documento privado, y no puede ser considerado como un documento público aun cuando tenga una firma electrónica, registrada en el órgano competente, pues ese documento electrónico no está autorizado por un funcionario para der fe pública de ello, como se establecen en el artículo 1357 del Código Civil, caso contrario es cuando el documento ha sido autorizado por un Registrador, un Juez u otro funcionario facultado para tal efecto. Visto lo anteriormente expuesto, solo queda establecer el valor probatorio de los Mensajes Electrónicos, por lo tanto, según lo previsto en el Capítulo V, sección 1° del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma análoga a los documentos privados “mensajes de datos”, los mismos deben ser producidos junto a la demanda, en la contestación, o en el lapso probatorio. También se aplica las normas sobre la tacha y reconocimiento de documentos establecidos en el artículo 438 ss del Código de Procedimiento Civil y 444 ss ejusdem, junto al cumplimiento de los requisitos de la Firma Electrónica previstos en la Ley de Mensajes y Firmas Electrónicas. Finalmente se puede señalar que es preciso demostrar la autenticidad del documento electrónico o bien, algunas propiedades conexas, como la fecha de creación o publicación, el autor, el expedidor, o el titular del documento (a los efectos de atribuirle un derecho), o bien otra información registrada en sus datos. Con ese objeto, la autenticidad de los documentos electrónicos se refuerza en base a dos mecanismos complementarios: La firma electrónica y la referencia a una base de datos documental secularizada que se atribuye como de referencia para un documento dado.
  • 6. Bibliografía Baselli, M y comp. (2011). Documento Electrónico como medio de prueba en el Proceso Civil de Venezuela. Disponible en la web: http://escribiendoderecho.blogspot.com/2011/02/documento-electronico-como-medio- de.html#:~:text=Seg%C3%BAn%20Pe%C3%B1aranda%20Quintero%20(2008%2C%20p,podr %C3%ADa%20ser%20cinta%20o%20disco. Diccionario Electrónico de Derecho, disponible en la web: https://leyderecho.org/ Link del Video https://youtu.be/ZpXBJaE-EJY