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DERECHO INTERNACINAL PUBLICO II. ABOGADO RODOLFO PAGAN Página 1
2.-METODOS NO JURISDICCIONALES
NEGOCIACION
Se da directamente entre las partes intervinientes en el conflicto. Constituye el
principal medio de arreglo pacífico, debido a tres razones:
Su flexibilidad y aplicabilidad a cualquier tipo de controversias;
Por su carácter directo lo que permite a las partes exponer directamente sus
puntos de vista y propuestas;
Por la posibilidad de alcanzar un resultado de manera ágil y expedita.
Existe un vínculo con un principio básico del Derecho Internacional:
Consentimiento de las partes en la creación y modificación de sus derechos y
obligaciones mutuas.
Una vez iniciada la negociación no puede ser combinada con amenazas o
coerción de una parte sobre la otra, ni puede convertir sus propuestas en una
imposición que la otra parte necesariamente debe aceptar.
Debe estar presente el principio de la buena fe, por lo que las partes deben actuar
de manera tal que permita alcanzar un verdadero arreglo, lo que no sucederá si
cualquiera de ellas insiste en su propia posición sin prever ninguna modificación
de la misma.
De igual forma, el Principio de la Buena Fe impone a las partes el deber de
abstenerse durante el curso de la negociación de cualquier acción unilateral
susceptible de agravar la controversia u obtener una posición de ventaja mediante
otras vías.
Si se considera la negociación en relación con otros procedimientos de arreglo
debe tenerse presente, que aunque se trate de un medio autónomo, puede
coexistir con otros procedimientos de arreglo en curso, incluso el arreglo judicial.
BUENOS OFICIOS Y MEDIACION
Se caracterizan por la intervención de uno o varios terceros en la controversia, a
petición de las partes o por iniciativa de un tercero aceptada por aquéllas,
diferenciándose una de la otra en cuanto al alcance de la intervención del tercero.
DERECHO INTERNACINAL PUBLICO II. ABOGADO RODOLFO PAGAN Página 2
BUENOS OFICIOS
Un tercero trata de establecer o restablecer el contacto entre las partes
(Convocando reuniones conjuntas o mediante visitas a una y otra), limitándose a
transmitir las propuestas de una de ellas a la otra, aunque sin tomar parte en las
negociaciones. Su función sólo es de servir de cauce para la comunicación o el
diálogo entre las partes.
MEDIACION
El tercero que interviene se halla facultado para presentar a las partes una
propuesta de arreglo, sin carácter obligatorio, y a partir de sus respuestas a dicha
propuesta, facilitar el acuerdo entre éstas.
En la práctica, sin embargo, uno y otro medio de arreglo pacífico van
frecuentemente unidos, pues la diferencia entre ellos sólo es de grado. El tercer
Estado, en efecto, además de visitar a las partes, transmitir sus propuestas y
reunirlas para negociar, también puede intervenir más activamente en las
negociaciones proponiendo soluciones de arreglo.
Lo anterior atribuye al tercer Estado un papel de garante del acuerdo adoptado,
potenciando su influencia política, y eventualmente favoreciendo también sus
propios intereses.
En ambos casos, es frecuente la participación de personajes de relieve
internacional o de los Secretarios de Organizaciones Internacionales, lo que fue
iniciado en América, teniendo como ejemplo la participación del Sr. Bustamante y
Rivero (Ex presidente de Perú), en el conflicto entre Honduras y El Salvador, que
condujo al Tratado de Paz de 1980.
También es frecuente la intervención del Secretario General de las Naciones
Unidas o del Secretario General de la Organización de Estados Americanos y sus
representantes especiales para distintos conflictos, ejerciendo tanto sus buenos
oficios como la mediación.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Conocida también como investigación y encuesta es una creación original de la I
Conferencia de Paz de La Haya a partir de una iniciativa rusa, debido al incidente
en el que una escuadra rusa atacó barcos de pesca británicos al confundirlos con
torpederos japoneses.
Posteriormente fue introducido en Tratados más recientes como el Pacto de
Bogotá en 1948.
DERECHO INTERNACINAL PUBLICO II. ABOGADO RODOLFO PAGAN Página 3
Su finalidad sólo es la de esclarecer una cuestión de hecho, en disputa entre las
partes, mediante un examen completo, objetivo e imparcial.
Se trata de un procedimiento facultativo pues las comisiones de investigación se
constituyen por medio de un convenio especial y su informe no tiene carácter
obligatorio.
CONCILIACION
Es un procedimiento que aparece en la práctica internacional tras adoptar la
Sociedad de Naciones una resolución recomendando a los Estados la utilización
de comisiones de conciliación.
La controversia es sometida a una comisión compuesta por personas calificadas
para el examen de las cuestiones debatidas y la elaboración de un informe en el
que se proponen términos de acuerdo no vinculantes para las partes.
Aunque la conciliación es no vinculante para las partes, éstas pueden convenir
previamente que tenga un carácter obligatorio.
La comisión de conciliación está compuesta normalmente por cinco miembros, de
los que cada parte designa uno, siendo elegidos los tres restantes de común
acuerdo entre nacionales de terceros Estados.
En cuanto a las funciones de la comisión, básicamente tiene dos:
• Dilucidar las cuestiones controvertidas recabando de las partes la
información apropiada
• Tratar de conciliar los puntos de vista de las partes para que éstas lleguen a
un arreglo, constituyendo el informe que la Comisión debe presentar al
finalizar su trabajo el medio para lograr la conciliación.
Se trata de un procedimiento susceptible de ser empleado respecto a cualquier
tipo de controversias, en el que su carácter no vinculante puede eliminar las
reticencias de las partes frente a los procedimientos jurisdiccionales.

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  • 1. DERECHO INTERNACINAL PUBLICO II. ABOGADO RODOLFO PAGAN Página 1 2.-METODOS NO JURISDICCIONALES NEGOCIACION Se da directamente entre las partes intervinientes en el conflicto. Constituye el principal medio de arreglo pacífico, debido a tres razones: Su flexibilidad y aplicabilidad a cualquier tipo de controversias; Por su carácter directo lo que permite a las partes exponer directamente sus puntos de vista y propuestas; Por la posibilidad de alcanzar un resultado de manera ágil y expedita. Existe un vínculo con un principio básico del Derecho Internacional: Consentimiento de las partes en la creación y modificación de sus derechos y obligaciones mutuas. Una vez iniciada la negociación no puede ser combinada con amenazas o coerción de una parte sobre la otra, ni puede convertir sus propuestas en una imposición que la otra parte necesariamente debe aceptar. Debe estar presente el principio de la buena fe, por lo que las partes deben actuar de manera tal que permita alcanzar un verdadero arreglo, lo que no sucederá si cualquiera de ellas insiste en su propia posición sin prever ninguna modificación de la misma. De igual forma, el Principio de la Buena Fe impone a las partes el deber de abstenerse durante el curso de la negociación de cualquier acción unilateral susceptible de agravar la controversia u obtener una posición de ventaja mediante otras vías. Si se considera la negociación en relación con otros procedimientos de arreglo debe tenerse presente, que aunque se trate de un medio autónomo, puede coexistir con otros procedimientos de arreglo en curso, incluso el arreglo judicial. BUENOS OFICIOS Y MEDIACION Se caracterizan por la intervención de uno o varios terceros en la controversia, a petición de las partes o por iniciativa de un tercero aceptada por aquéllas, diferenciándose una de la otra en cuanto al alcance de la intervención del tercero.
  • 2. DERECHO INTERNACINAL PUBLICO II. ABOGADO RODOLFO PAGAN Página 2 BUENOS OFICIOS Un tercero trata de establecer o restablecer el contacto entre las partes (Convocando reuniones conjuntas o mediante visitas a una y otra), limitándose a transmitir las propuestas de una de ellas a la otra, aunque sin tomar parte en las negociaciones. Su función sólo es de servir de cauce para la comunicación o el diálogo entre las partes. MEDIACION El tercero que interviene se halla facultado para presentar a las partes una propuesta de arreglo, sin carácter obligatorio, y a partir de sus respuestas a dicha propuesta, facilitar el acuerdo entre éstas. En la práctica, sin embargo, uno y otro medio de arreglo pacífico van frecuentemente unidos, pues la diferencia entre ellos sólo es de grado. El tercer Estado, en efecto, además de visitar a las partes, transmitir sus propuestas y reunirlas para negociar, también puede intervenir más activamente en las negociaciones proponiendo soluciones de arreglo. Lo anterior atribuye al tercer Estado un papel de garante del acuerdo adoptado, potenciando su influencia política, y eventualmente favoreciendo también sus propios intereses. En ambos casos, es frecuente la participación de personajes de relieve internacional o de los Secretarios de Organizaciones Internacionales, lo que fue iniciado en América, teniendo como ejemplo la participación del Sr. Bustamante y Rivero (Ex presidente de Perú), en el conflicto entre Honduras y El Salvador, que condujo al Tratado de Paz de 1980. También es frecuente la intervención del Secretario General de las Naciones Unidas o del Secretario General de la Organización de Estados Americanos y sus representantes especiales para distintos conflictos, ejerciendo tanto sus buenos oficios como la mediación. DETERMINACION DE LOS HECHOS Conocida también como investigación y encuesta es una creación original de la I Conferencia de Paz de La Haya a partir de una iniciativa rusa, debido al incidente en el que una escuadra rusa atacó barcos de pesca británicos al confundirlos con torpederos japoneses. Posteriormente fue introducido en Tratados más recientes como el Pacto de Bogotá en 1948.
  • 3. DERECHO INTERNACINAL PUBLICO II. ABOGADO RODOLFO PAGAN Página 3 Su finalidad sólo es la de esclarecer una cuestión de hecho, en disputa entre las partes, mediante un examen completo, objetivo e imparcial. Se trata de un procedimiento facultativo pues las comisiones de investigación se constituyen por medio de un convenio especial y su informe no tiene carácter obligatorio. CONCILIACION Es un procedimiento que aparece en la práctica internacional tras adoptar la Sociedad de Naciones una resolución recomendando a los Estados la utilización de comisiones de conciliación. La controversia es sometida a una comisión compuesta por personas calificadas para el examen de las cuestiones debatidas y la elaboración de un informe en el que se proponen términos de acuerdo no vinculantes para las partes. Aunque la conciliación es no vinculante para las partes, éstas pueden convenir previamente que tenga un carácter obligatorio. La comisión de conciliación está compuesta normalmente por cinco miembros, de los que cada parte designa uno, siendo elegidos los tres restantes de común acuerdo entre nacionales de terceros Estados. En cuanto a las funciones de la comisión, básicamente tiene dos: • Dilucidar las cuestiones controvertidas recabando de las partes la información apropiada • Tratar de conciliar los puntos de vista de las partes para que éstas lleguen a un arreglo, constituyendo el informe que la Comisión debe presentar al finalizar su trabajo el medio para lograr la conciliación. Se trata de un procedimiento susceptible de ser empleado respecto a cualquier tipo de controversias, en el que su carácter no vinculante puede eliminar las reticencias de las partes frente a los procedimientos jurisdiccionales.