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Conflicto internacional
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL CONFLICTO INTERNACIONAL
ARAURE, JUNIO DEL 2015
2. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL CONFLICTO INTERNACIONAL
Alumnos:
Bonilla Abdel
C.I.: 25.927.038
Sección: M-612
ARAURE, JUNIO DEL 2015
3. Conflicto internacional
Nace cuando entre dos actores del sistema internacional surge un
contraste de intereses que tiende a prolongarse en el tiempo. Puede ser
no violento (mientras se apele a procedimientos diplomáticos) o violento
(mediante el empleo de medios militares). Un conflicto internacional
puede comenzar luego de una decisión, por oportunismo, por contragolpe
o por maduración. Sobre sus causas, hay diversas teorías: los monistas
sostienen la idea de la causa única, que para los marxistas es el conflicto
de intereses económicos y para el realismo político es el interés nacional
definido en términos de poder. Los pluralistas sostienen la idea de
múltiples causas simultáneas: socio-económicas , políticas e ideológicas.
Esta realidad social ha sido tan patente en las más diferentes épocas. Por
ejemplo San Isidoro en la conocida descripción que hace de los
contenidos del ius gentium, la mayor parte de las instituciones que
enumera son de guerra y no de paz. Grocio, en su obra, «Derecho de la
guerra y de la paz» marca con esa anteposición el papel primordial que
tenía el fenómeno bélico en las relaciones entre Estados. En el Derecho
internacional moderno sigue siendo un problema primordial la solución del
conflicto en las relaciones entre Estados. Existen varios tipos de
Conflictos Internacionales, pero nosotros nos vamos a centrar en los
“Conflictos de Orden Jurídico”: Estos conflictos son aquellos en los cuales
las partes están en desacuerdo sobre la aplicación o la interpretación del
derecho existente, y son consecuencia directa de la violación de un
tratado o convención, o de la violación de un derecho o norma
internacional que se traduce en un daño a un sujeto de Derecho
Internacional. La característica predominante de estos conflictos es que
son susceptibles de ser solucionados por los medios del derecho. Dentro
de éstos pueden enmarcarse los conflictos generados por la
interpretación de un tratado internacional o de cualquier norma de
Derecho Internacional en general; cualquier hecho que implicase la
ruptura de un compromiso internacional; la extensión o reparación debida
por esa ruptura. Mecanismos de solución: Dejando de lado la
intervención armada las controversias internacionales son sometidas a la
acción diplomática de los Estados, a través de la gestión de sus propios
jefes de Estados, ministros de Exteriores u otros agentes diplomáticos La
Negociación es conocida como el acuerdo directo, por cuanto se trata de
un contacto diplomático de tú a tú, sin intermediarios, entre los sujetos
participes del conflicto. Pese a la flexibilidad e idoneidad de este medio lo
cierto es que en muchas ocasiones resulta ineficaz porque no existe en
los protagonistas un verdadero ánimo o intención para solucionar el
4. problema. Esta es la razón por la que en la mayoría de los tratados
internacionales se coloca una disposición en la que se contempla la
obligatoriedad de los sujetos partes de acudir a la negociación u otros
medios pacíficos en caso de conflictos derivados del mismo cuando la
negociación resulta infructuosa o no tiene éxito. Otro mecanismo de
solución consiste en la intervención de una tercera potencia, conocida
como Buen Oficiado que actúa mediante una discreta injerencia
acercando a las partes en disputa, para que traten amigablemente de
solucionar sus diferencias, el buen oficiado puede ofrecerse ante las
partes, libres de aceptar o no, o pueden ser las mismas partes quienes
soliciten su injerencia, quedando el buen oficiado en autonomía para
participar o no en la controversia. Un mecanismo similar sería la
Mediación, que se caracteriza por la intervención de un tercero el
“mediador”, de forma mucho más activa puesto que está autorizado a
proponer las bases de la negociación e intervenir en ella como vía de
comunicación, sugerencia y acomodación de posiciones, sin tratar de
imponer la solución, pero interviniendo en todo el desarrollo de la
negociación hasta su conclusión. Puede alcanzarse una solución
mediante la Conciliación, que consiste en la instrucción imparcial por un
órgano colegiado “comisión de conciliación” de todos los aspectos de la
controversia a fin de formular una propuesta para su solución, si bien las
partes son libres de aceptarla. Las partes pueden acudir a Arbitraje, los
árbitros que forman el tribunal arbitral son libremente escogidos y
asignados por las partes de forma posterior al conflicto, su función es
exclusiva y ocasional puesto que conocen y resuelven el conflicto para el
cual fueron seleccionados, tras lo cual se desintegrará dicho tribunal
arbitral. No existe un procedimiento ordinario para el arbitraje, debido a
que éste se señala y define en el compromiso previo, donde las partes se
ponen de acuerdo sobre lo que va a ser el desarrollo del arbitraje, señalan
las competencias de los árbitros y delimitan el conflicto a resolver. Los
árbitros pueden compeler a las partes a que logren un arreglo
transaccional e incluso pueden recurrir a la equidad si ello ha sido
permitido en la etapa compromisoria. La decisión resultante del arbitraje
se denomina laudo, que al igual que los fallos de los tribunales
internacionales comprende una parte expositiva y otra dispositiva que se
adopta por mayoría de todos los árbitros, en caso de desacuerdo el
árbitro tiene derecho a expresar su disentimiento mediante un voto
salvado. Esta decisión es vinculante para las partes, de obligatorio
cumplimiento y pone fin irrevocable al litigio, si bien no ejecutiva, sino que
su cumplimiento es voluntario. Por último las partes pueden acudir un
5. Tribunal Internacional para dirimir sus divergencias mediante un Arreglo
Judicial, actualmente el principal órgano jurisdiccional universal y general
es la Corte Internacional de Justicia, órgano principal de las Naciones
Unidas. Tanto el arbitraje como el arreglo judicial tienen sus semejanzas
puesto que ambos se caracterizan por ser medios pacíficos y jurídicos
que buscan la solución de un conflicto internacional, donde se da la
intervención del tercero imparcial que busca solucionar o resolver el
problema mediante una sentencia obligatoria y definitiva, dictada siempre
de conformidad con el Derecho Internacional positivo salvo que las partes
hayan autorizado al tribunal a utilizar la equidad. Sin embargo, mientras el
arbitraje se compone de árbitros ocasionales elegidos por las partes, el
tribunal lo hace por jueces permanentes elegidos por reglas estatutarias;
en lo respecta al procedimiento el arbitraje se describe o delimita en el
compromiso mientras que para el arreglo judicial ya está prescrito por la
normativa internacional o el estatuto del tribunal. Respecto a la decisión
en el arbitraje se habla de laudo como una decisión definitiva y vinculante
pero no ejecutiva, mientras que en el arreglo judicial se habla de una
sentencia. RESOLUCION DE CONFLICTOS INTERNACIONES:
NEGOCIACION: Es un técnica que consiste en la realización de un acto
conciliatorio donde 2 o más partes involucradas en una situación
conflictiva a través de un proceso de comunicación y acuerdo acceden a
obtener intereses que satisfagan a cada parte afectada, el tratado
internacional de la mayor trascendencia en el cual EEUU es parte y está
pues obligado a cumplirlo. En tal perspectiva sobresalen dos
presupuestos teórico-prácticos: La prohibición de la amenaza o el uso de
la fuerza en las relaciones internacionales actuales y el Consejo de
Seguridad como único órgano que puede decidir el uso de la fuerza
armada. A) La prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza en las
relaciones internacionales actuales. La Carta de la ONU se adopta en
1945 -entre otros fines- para "preservar a las generaciones venideras del
flagelo de la guerra... ( y para) reafirmar la fe en los Derechos
Fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las
naciones grandes y pequeñas". La Carta se refiere constantemente al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Su norma más
importante es sin duda el art. 2, párrafo 4º, que dice textualmente: "Los
miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se
abstendrán de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza contra la
integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en
cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones
6. Unidas". La norma citada resulta muy clara: Se prohíbe el uso de la fuerza
en las relaciones internacionales y se prohíbe asimismo la amenaza. Esa
prohibición se extiende a cualquier forma incompatible con los Propósitos
de la Carta; por ello, cabe el uso de la fuerza de forma compatible con
esos Propósitos. La prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza en las
relaciones internacionales no deja por tanto ningún juego a acciones
llamadas unilaterales; dichas acciones se transforman en pura agresión
salvo en dos hipótesis: -La legítima defensa, individual y colectiva, o -Las
acciones emprendidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas o autorizadas por él. Si aplicamos estas normas a la situación
actual, podremos comprobar cómo EEUU y Gran Bretaña, que mantienen
desde hace años la llamada "zona de exclusión aérea" en Irak, utilizando
parte del espacio aéreo iraquí a su antojo, violan claramente la Carta. Esa
violación constituye desde luego un hecho muy grave. B) El CONSEJO
DE SEGURIDAD, único órgano que puede decidir el uso de la fuerza
armada. Seguimos leyendo la Carta de las NNUU y en ella se admite "el
derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de
ataque armado contra un miembro de las NNUU, hasta tanto que el
Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para
mantener la paz y la seguridad internacionales". Queda claro que, si un
Estado es atacado, puede defenderse; esa legítima defensa juega hasta
que el Consejo de Seguridad tome las "medidas necesarias". Fuera de los
casos de legítima defensa el problema planteado es el de si algún órgano
u Organización Internacional puede permitir el uso de la fuerza o utilizarla
ella directamente. Distinguiremos dos hipótesis: En la primera el CS
permite el uso de la fuerza armada a una Organización regional; ello
resulta perfectamente válido, como hemos comprobado de la lectura de la
Carta. En sentido contrario, si no existe legítima defensa individual o
colectiva, el uso de la fuerza armada por una Organización regional será
ilegal, violará el actual Derecho Internacional; esa violación se produjo
inequívocamente en la intervención de la OTAN en Kosovo, si ninguna
autorización del verdadero protagonista en la materia, el CS. Aun cuando
exista autorización, la Carta exige que las Organizaciones regionales
mantengan "en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente
informado de las actividades emprendidas o proyectadas" por tales
Organizaciones. El CS confía pues en una Organización regional, pero tal
confianza no excluye el control, que debe servir para evitar los abusos y
las desviaciones. También puede permitir el CS el uso de la fuerza
armada a un Estado o un grupo de Estados; entonces los Estados
autorizados también deben respetar los límites impuestos por dicho
7. órgano. El caso de la Guerra del Golfo de 1991, tras la agresión iraquí
contra Kuwait, constituye un buen ejemplo de esta autorización, a la que
me referiré después. En la segunda hipótesis el mismo CS actúa, sin
delegar ni autorizar a nadie. En su actuación existe una gradación de las
acciones: 1º. El CS adopta sanciones que no impliquen el uso de la fuerza
armada (económicas, de interrupción de comunicaciones, de ruptura de
relaciones diplomáticas, etc.) 2º. Si tales sanciones son inadecuadas, el
CS "podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la
acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la
seguridad internacionales". LOS ACTOS DIPLOMATICOS DE LOS
ESTADOS: consisten en la acción o declaración de los órganos
encargados de las relaciones exteriores de un estado que ocasionan
consecuencias políticas o efectos jurídicos internacionales. Ejemplo:
establecimiento de relaciones diplomáticas entre los estados,
presentación de cartas credenciales, firma de tratados, notas de canjes,
etc. La teoría tradicional se basa en el criterio que todo derecho deriva su
validez específica de nacer de cierta manera, la escuela positiva mantiene
que las fuentes admisibles son las que se derivan del consentimiento de
los Estados o derecho convencional. Los naturalistas sostienen que existe
una fuente supe sensorial de todo el derecho y el sólo la descubre. Los
tratados. Son una fuente muy limitada de derecho internacional, por
convenciones internacionales se entiende naturalmente los tratados o
cualquier acuerdo. La costumbre. Durante largas etapas ha sido derecho
consuetudinario. Los clásicos sostenían que bastaba con dos elementos
constantes de la costumbre para discernir que tenía significancia jurídica,
la inveterara consultado y la opinión juris seu necessitatis. La prueba de
la costumbre. Es problemático llevar a la convicción de un tribunal
internacional la existencia de una costumbre legal, existen dos
concepciones dispares: A) La escuela histórica considera la costumbre
como algo que evidencia una norma ya existente B) La de la mayoría que
reitera que la costumbre es una norma jurídica nueva, que surge de la
práctica. Los principios generales de derecho. El tribunal permanente de
justicia internacional y sus jueces los han aplicado como parte integral del
derecho internacional. Las decisiones judiciales. Son evidencia de reglas
de derecho. La doctrina. Las tres tareas principales de la doctrina son: el
análisis y la sistematización, la interpretación funcional y la crítica. LAS
NEGOCIACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES: Son relaciones
entre estados que producen una norma jurídica, general, particular o la
derogan, las principales son congresos y conferencias, declaraciones,
renuncias, protestas y tratados. Congresos y conferencias. Los congresos
8. se orientan a materias técnicas con carácter privado no oficial. Las
conferencias son reuniones formales de representantes autorizados para
discutir materias internacionales de interés común. Declaraciones. Tiene
cuatro acepciones: la parte declarativa de un tratado llamada proemio; la
manifestación de política que piensa seguir una nación; tratados
indebidamente llamados declaraciones; la manifestación unilateral que
produce efectos jurídicos. Renuncias. Abandono voluntario de un derecho
o expectativa de derecho cuando son susceptibles de renuncia, produce
normas jurídicas en beneficio de otras naciones. Protestas. Declaración
de voluntad de un estado en que no se reconoce legítima una conducta
que otro estado planea realizar y lesiona los intereses jurídicos del que
protesta. Los tratados son la manifestación objetiva de la relación de los
miembros de la comunidad internacional. Son elementos de los tratados:
La capacidad, consentimiento, objeto y causa.LOS TRATADOS
INTERNACIONALES: SU REGIMEN DE CONFORMIDAD A LA
CONVENCION DE VIENA DE 1969 Y LA DE 1986.