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UPN, PASIÓN POR
TRANSFORMAR VIDAS
juan.santillan@upn.pe
Protección de los nombres
comerciales. Protección de las
denominaciones de origen y
Búsqueda de Antecedentes.
Juan Carlos Alberto Vásquez Santillán
SEMANA 7
Interés
https://bit.ly/2U8J9Me
¿Qué sabemos
del tema?
¿Para qué es
útil?
3
Caracterización de los MASC
Como desarrollo
Derecho :
del Estado Social de Los Métodos Alternativos de Solución de
colaboran de varias
 Los particulares
maneras en el desarrollo de las
funciones y fines estatales
 Se logra cumplir con los
fundamentales del Estado
administración de justicia
deberes
en la
Conflictos MASC están sometidos a
limitaciones :
 Temporales: por su carácter transitorio
y excepcional
 Materiales: pueden someterse a los
MASC asuntos susceptibles de libre
disposición y transacción por personas
capaces de transigir
4
Clasificación de los MASC
Por sus Efectos Jurídicos



Contractuales
Arreglo directo o Transacción
Mediación
Amigable Composición
Jurisdiccionales
 Conciliación
 Arbitraje
 Justicia ordinaria
• Por quién adopta le
Decisión
• Autocompositivos
 Arreglo directo o Transacción
 Conciliación
 Mediación
• Heterocompositivos
 Arbitraje
 Amigable composición
 Jueces de paz
 Justicia ordinaria
La Transacción o Arreglo Directo
“ contrato en que las
partes terminan
extrajudicialmente un
litigio pendiente o
precaven un litigio
eventual....”
El contrato de Transacción produce el efecto de
COSAJUZGADA EN ULTIMAINSTANCIA
POR DISPOSICION DE LAS PARTES TIENE
MERITO EJECUTIVO
documento proveniente del deudor
donde conste obligación expresa, clara y
exigible
La Transacción o Arreglo Directo
EXISTENCIADE UNARELACION
CONTROVERTIDAO DUDOSA
INTENCION DE LAS PARTES
EN SOLUCIONAR EL CONFLICTO EN
FORMAEXTRAJUDICIAL
ELEMENTOS ESENCIALES
CELEBRADO POR LAS PARTES
DIRECTAMENTE
RECIPROCAS CONCESIONES
La Mediación
•Gestión desinteresada
realizada por un tercero
neutral, encaminada a
lograr que las partes
involucradas en un
conflicto, acuerden la
solución de sus diferencias
en forma eficaz y
perdurable
Jurídicamente, puede hablarse de
efectos de la Mediación, cuando las
partes o la ley concretan el acuerdo
logrado mediante un acto
vinculante y oponible a terceros :
UNATRANSACCIÓN
La Mediación
EXISTENCIADE UNARELACION
CONTROVERTIDAO DUDOSA
INTENCION DE LAS PARTES
EN SOLUCIONAR EL CONFLICTO EN
FORMAEXTRAJUDICIAL
ELEMENTOS ESENCIALES
ACEPTACIÓN DE LAINTERVENCIÓN DEL
MEDIADOR, POR LAS PARTES
RECIPROCAS CONCESIONES
9
Es un mecanismo de
resolución de conflictos a
través del cual, dos o más
personas gestionan por sí
mismas la solución de sus
diferencias, con la ayuda de un
tercero neutral y calificado,
denominado conciliador
Es autocompositiva: gestión
directa y voluntaria de las
partes
Por mandato legal, tiene
carácter Confidencial
Se apoya en la ayuda de un
tercero neutral y calificado
La Conciliación
1
0
La presentación de la solicitud de
conciliación extrajudicial en
derecho ante el conciliador
suspende el término de
prescripción o de caducidad :
La Suspensión será hasta que se
de en primer lugar, cualquiera de
los siguientes eventos
Que se logre acuerdo conciliatorio y
el acta de acuerdo haya sido
registrada, si este requisito es exigido
Que se expidan las constancias de
ley: imposibilidad, inasistencia ó no
conciliabilidad
Que venza el término de 3 meses
dentro de los cuales deba surtirse la
diligencia
La Conciliación
1
1
La Conciliación
Efectos Jurídicos de la
Conciliación :
Método autocompositivo
con efectos jurisdiccionales
El acuerdo conciliatorio hace
tránsito a cosa juzgada
El acta de acuerdo
conciliatorio presta mérito
ejecutivo
El Arbitraje
“El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos
mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una
controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la
ley autorice.”
Pacto Arbitral : negocio jurídico
que implica renuncia a la
justicia ordinaria
Cláusula Compromisoria
1
2
Compromiso
El Arbitraje
Clases de Arbitraje
Ad hoc : si es conducido
directamente por los árbitros
Institucional : si es
administrado por un Centro
de Arbitraje
Laudo Arbitral : es la sentencia que
profiere el tribunal de arbitraje
En derecho
1
3
En equidad
Técnico
El Arbitraje
Pacto Arbitral
Presentación de la
DEMANDA y su Admisión
por el Tribunal Arbitral
Contestación de la
demanda
Demanda de
Reconvención
Contestación de la
Demanda de
Reconvención
Audiencia de
Conciliación
Exitosa : pone fin al
proceso arbitral
No exitosa :
continúa el proceso Proceso Arbitral :
Definición de Competencia
Decreto y Práctica de Pruebas
Alegatos de Conclusión
Laudo Arbitral
Recurso de Anulación
1
4
MECANISMOS INTERNACIONALES
https://www.youtube.com/watch?
v=6KCPfggspA0
En América Simón Bolívar realiza el Primer Congreso
Anfictiónico de Panamá en 1826. en el cual se sientan las bases
del espíritu de unidad y de convivencias armónicas de las
repúblicas americanas, siendo este el sueño de Bolívar.
La evolución de la conciencia humana busca por necesidad
normar los principios de las relaciones entre los estados
naciendo el Derecho Internacional Público, que también se lo
aplica en las relaciones de los estados con las Organizaciones
Internacionales.
Medio para alcanzar la solución pacífica de la
controversias internacionales
Para alcanzar los medios que se utilizan para buscar
solucionar pacíficamente las controversias internacionales
nos ubicaremos en el contexto internacional o en el contexto
interamericano.
Contexto Internacional
En el año de 1899 se celebró la Conferencia de la Paz en la
Haya- Holanda, creándose “El Tribunal permanente de
arbitraje”, se suscribió la primera convención para el arreglo
pacífico de los conflictos internacionales, señalado como
medios los buenos oficios, la medición, la investigación y el
arbitraje.
En 1920, la sociedad de las naciones creó el Tribunal
Permanente de Justicia Internacional con el fin de buscar
solución judicial a los conflictos internacionales.
La Asamblea General de la ONU, señala en su resolución 37
– 10 la declaración Manila sobre arreglos pacíficos de las
controversias internacionales, resolviéndolos de la
siguiente manera:
1. Los estados deben obrar de buena fe conforme a los
principios y propósitos de la ONU y arreglar las
controversias por medios pacíficos, de manera que no
pongan en peligro al paz, la seguridad internacional ni la
justicia.
2. Los estados deben acudir primero a organismos
regionales, antes de ir al Consejo de Seguridad, o a la
Asamblea General de la ONU.
3. Los estados deben acudir al capítulo sexto de la carta
de la ONU sobre el arreglo pacífico de las controversias.
Se reafirma la igualdad soberana de los estados y la libre
elección de medios para arreglar la solución pacífica de
las controversias.
Contexto Interamericano
En 1890 el gobierno de los Estados Unidos invitó en Washington a la Primera
Conferencia Internacional Americana. Aquí se estudió el proyecto de arbitraje obligatorio,
no hubo consenso pero sentaron las bases de repudio a la e invocación a la Paz.
En 1902 se da la Segunda Conferencia Internacional Americana, aprobándose el Tratado
de Arbitraje Obligatorio.
En 1923 la 5ª. Conferencia Internacional Americana crea el trabajo de prevención de
conflictos entre los estados para lo cual se somete a investigación todas las cuestiones
que por cualquier se susciten entre las partes. En 1929, se aprueba la Convención
General de Conciliación interamericana ratificada por 18 países, en la cual las partes se
someten al arbitraje para solucionar sus diferencias.
En 1936, con sede en Buenos Aires se reúne la Conferencia Interamericana de la Paz en
la cual se declaran los principios solidaridad y cooperación Internacional de cómo la
prevención de controversias, buenos oficios y mediación, señalando que cualquier
diferencia o disputa entre las naciones de América cualquiera sea su naturaleza u origen
será resuelta por la vía de la conciliación, del arbitraje amplio y la Justicia Internacional.
En 1948 se crea en Bogotá la Carta Constitutiva de la Organización de
Estados Americanos OEA, la cual en sus artículos 24 y 25 obliga a sus
miembros a solucionar los conflictos por la vía pacífica.
En el artículo 20 señala que la disputa entre las partes serán resueltas
conforme lo indique la Carta de la OEA, antes de ser llevado el caso
ante la ONU.
Esta misma carta en su artículo 21 que los medios de solución
pacíficos a las controversias será la negociación directa, los buenos
oficios, la mediación, la investigación y conciliación, el procedimiento
judicial y el arbitraje y los medios que las partes acuerden en cualquier
momento.
La negociación Directa
La negociación directa es reconocida en todos los
instrumentos de carácter internacional o
interestatal tanto del pasado como del presente,
consta por lo general, como la primera fórmula
para la solución pacífica tanto en la carta de la
Organización de las Naciones Unidas (Art. 33 – 1)
como en la carta de la Organización de Estados
Americanos (Art. 24).
A dos o mas Estados así como dos o más sujetos
de Derecho Internacional desarrollan un litigio o
controversia, serán las propias partes que se
encuentran afectadas por el conflicto, quienes
resuelvan o intenten resolver tal conflicto.
Es necesario considerar ciertos factores que una negociación directa
debe tener para su real eficacia:
1. Las controversias deben ser resueltas de acuerdo al Derecho
Internacional y en especial al principio de buena fe.
2. Las controversias deben resolverse conforme a la voluntad
soberana de los Estados.
3. La solución de las controversias debe basarse en la igualdad de los
Estados.
4. Los estados deben tener un especial cuidado para que las
controversias existentes entre ellos no constituyan un peligro para la
Paz y Seguridad Internacionales.
En la negociación directa las partes están dispuestas a solucionar
pacíficamente su controversia, se encuentran en igualdad de
condiciones. Para el Derecho Internacional no existen los Estados ni
los sujetos, superiores o inferiores, al margen del poderío político,
militar, económico o territorial que un estado posea frente a otro.
El Tratado de Letrán de 1929
entre Italia y la Santa Sede
En este fundamental Tratado reconoce Italia la soberanía
de la Santa Sede, así como, la plena propiedad, la
autoridad exclusiva y absoluta, además de la jurisdicción
soberana de la Santa Sede sobre el Vaticano.
El Tratado de Letrán, negociado directamente, de forma
pacífica, entre Italia y la Santa Sede, resolvió una
complicada y extensa controversia internacional. No
hubo mediadores ni sujetos ajenos a las partes en
conflicto. Ambas partes solucionaron su diferendo
territorial, económico político y espiritual,
constituyendo una fuente capital dentro de los
acuerdos directos para la solución de litigios
internacionales.
Congresos o Medios
Internacionales
Una de las fórmulas que el Derecho
Internacional ha desarrollado en la
solución pacífica de las controversias
internacionales, está constituida por
reuniones de carácter internacional,
interestatal, regional, continental,
intercontinental, etc..
La Carta de la ONU determina taxativamente que,
entre sus principios se encuentran:
1.Obligación de solucionar pacíficamente los
problemas internacionales, de forma que garanticen la
Paz y Seguridad internacionales así como la justicia.
2.Prohibición de uso a amenaza de la fuerza
contra la integridad territorial o independencia política,
de cualquier Estado o en cualquier otra forma
incompatible con los propósitos de las Naciones
Unidas.
Carta de Bogotá, que tiene por objeto regular la
Organización de los Estados Americanos. Se
aprobó la Carta de la O. E. A.
Pacto de Bogotá para las Soluciones Pacíficas.
Su contenido se divide en capítulos : 1) Obligación
general de resolver las controversias por medios
pacíficos. II) Procedimiento de Buenos Oficios y
Mediación. III) Procedimiento de Investigación y
Conciliación. IV) Procedimiento Judicial. V)
Procedimiento de Arbitraje. VI) Cumplimiento de
las Decisiones. VII) Opiniones Consultivas. VIII)
Cuestiones varias.
Los Buenos Oficios
Uno de los denominados “medios políticos o diplomáticos” de solución pacífica para
controversias internacionales constituyen los buenos oficios, que suelen ofrecer –
voluntaria y libremente – los Estados u Organismos Internacionales a otros Estados
envueltos en un conflicto entre ellos.
Las Doctrinas del Derecho Internacional Público se expresan respecto de los buenos
oficios de la siguiente manera:
Acción amistosa de una tercera potencia que propone a los Estados en litigio
un terreno de acuerdo y se esfuerza en llevarlos al mismo, mediante una
especie de discreta inferencia.
Los Buenos Oficios pueden tener objetivos distintos, según sea el momento
en que se desarrollen, esto es, buenos oficios tendientes a evitar un conflicto
armado y resolver pacíficamente una controversia internacional o buenos
oficios tendientes a poner fin a una guerra ya entablada”.
Los Buenos Oficios no consisten sino
en la propuesta de probables
soluciones pacíficas a un conflicto
internacional o la oferta de una o
varias fórmulas pacíficas destinadas
a tratar de acercar o aproximar total
o parcialmente a los contrincantes,
sean Estados o sujetos de Derecho
Internacional en general.
Ejemplo de buenos oficios.
 Las relaciones diplomáticas entre México y Perú
que habían llegado a interrumpirse, fueron reanudados
gracias a los buenos oficios de España (acuerdo del 21 de
mayo de 1933)
 La intervención de los Estados Neutrales de
Sudamérica en el conflicto del Chaco, entre Bolivia y el
Paraguay (1932 – 1933) debe de ser considerado también
como un caso de interposición buenos oficios.
 La Reina Guillermina de los Países Bajos y el rey
Leopoldo tercero de Bélgica, ofrecieron en vano sus
buenos oficios, el 28 de agosto e 1939 para evitar la
Segunda Guerra Mundial.
La Mediación
“La mediación consisten la acción de una tercera
potencia destinada a obtener un arreglo entre dos
Estados en litigio: se distingue de los Buenos
Oficios por una simple diferencia de grado: los
Buenos Oficios presentan un carácter más
discreto, mientras que en la mediación, el
Estado mediador interviene en la negociación y
propone una solución al litigio”.
La principal singularidad es el carácter facultativo que domina toda esta
institución jurídica internacional.
1) La Iniciativa del Estado mediador es totalmente discrecional, pues
nadie lo obliga a ofrecer su mediación.
2) Igual situación acontece con los Estados en conflicto que pueden, si
desean , declinar o rechazar el ofrecimiento de mediación.
3) Finalmente, a diferencia de lo que ocurre en el arbitraje, el resultado
de la mediación carece de fuerza obligatoria y no puede ser impuesto
por los Estados en litigio.
Ejemplos de mediación
 El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas designó en 1964
al ecuatoriano Galo Plaza Lasso, ex – presidente de la República del
Ecuador, a fin de que actúe como mediador en el conflicto entre griegos y
turcos en la isla de Chipre.
 En 1978 la Argentina y Chile designaron al Papa Juan Pablo II,
como Mediador en el conflicto entre ambos Estados Sudamericanos por el
dominio territorial del canal de Beagle, que estuvo a punto de llevar a la
guerra a ambos. Su Santidad aceptó y designó al Cardenal Samore, su
representante ante Santiago y Buenos Aires. La Mediación del Papa y la
solución propuesta fueron aceptadas por los demás países.
Finalmente y dentro del siglo veinte, en el Sistema Interamericano,
tenemos el caso de Mediación entre Panamá y los Estados Unidos, ene.
Cual actuó como Mediador, no un Estado, ni una persona natural, sino un
Organismo Internacional; La organización de Estados Americanos.
La Mediación ha sido un medio sumamente útil en las resoluciones de
controversias internacionales.
El Arbitraje
Así como existen, la negociación directa,
los buenos oficios , la mediación como
medios pacíficos para la solución de las
controversias internacionales y tienden a
acercar o aproximar a las partes litigantes
y ofrecer toda opción posible de Paz y
Acuerdo Recíproco, así también existe la
fórmula pacífica e importantísima del
Arbitraje.
• El Arbitraje y la solución judicial como medios pacíficos
tienen una real naturaleza jurídica, es decir, que se
asientan y fundamentan en todo un sistema de normas,
procedimientos y Derechos que las partes o Estados
en conflicto presentan y diseñan.
• La mejor definición de Arbitraje la da el Art. 37 del
Primer Convenio de la Haya del 18 de octubre de 1907
para la solución pacífica de los conflictos
internacionales.
• El Arbitraje Internacional tiene por objeto resolver los
litigios entre los Estados, mediante jueces por ellos
elegidos y sobre la base del respeto al Derecho.
Dentro del Sistema Interamericano, el Tratado Interamericano
para Soluciones pacíficas de 1948 dice que tendrán los Estados
la posibilidad de elegir un Arbitro único.
El artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas consagra el
arbitraje como uno de los Medios de Solución Pacífica de las
Controversias Internacionales.
El arbitraje debe ser estudiado a base de varios componentes:
a)Fundamento del Arbitraje
b)Sumisión del Arbitraje
c)Objeto de la Controversia Internacional
d)Procedimiento Arbitral
La Solución Judicial.
Las Soluciones Pacíficas de controversias internacionales
en las cuales una parte alega un Derecho Positivo sobre
una materia determinada y otra parte niega aquel
Derecho, constituye una controversia de carácter jurídico.
Este tipo de conflictos entre los Estados o Soberanías, en
el actual ordenamiento jurídico internacional – vigente
desde 1945 – se suele resolver, además del
procedimiento arbitral, a través de las sentencias del
Tribunal Internacional de Justicia, cuya existencia
institucional se encuentra consignada en la Carta de la
Organización de las Naciones Unidas y el Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia.
El Art. 92 de la Carta de la ONU.
Establece que “la Corte Internacional
de Justicia será el órgano judicial
principal de las Naciones Unidas;
funcionará de conformidad con el
Estatuto anexo, que está basado en
el de la Corte Permanente de
Justicia Internacional y que forma
parte integrante de esta Carta”
El Art. 94. 1.- “Cada miembro de las Naciones
Unidas se compromete a cumplir la decisión de
la Corte Internacional de Justicia en todo litigio
en que sea parte.
2.- Si una de las partes en un litigio, dejase de
cumplir las obligaciones que le imponga un
fallo en la Corte, la otra parte podrá recurrir al
Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree
necesario, hacer recomendaciones o dictar
medidas con el objeto de que se lleve a efecto
la ejecución del fallo”.
Conclusiones
• El Derecho Internacional Público es muy interesante y
apasionante, así queda demostrado en el presente estudio: “
Solución Pacífica a las Controversias Internacionales”, en el
cual hemos visto de manera condensada la aplicación de los
Tratados y Convenciones Internacionales que consagran los
principios de la negociación directa, , Congresos o medios
Internacionales, los Buenos Oficios, la Mediación el Arbitraje y
la Solución Judicial como medios propicios para la solución
pacífica a las controversias internacionales.
• Cabe indicar que la Paz y la Armonía, sólo será alcanzada,
cuando exista en las partes en conflicto, la buena voluntad, la
buena intención, la buena fe y la voluntad al bien en un marco
de respeto mutuo e igualdad de condiciones, sin imposiciones
ni presiones de ninguna índole que menoscaben los criterios
universales de la Soberanía Nacional.
Bibliografía
Carta de la ONU
Carta de la OEA
GRACIA
S
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  • 1. UPN, PASIÓN POR TRANSFORMAR VIDAS juan.santillan@upn.pe Protección de los nombres comerciales. Protección de las denominaciones de origen y Búsqueda de Antecedentes. Juan Carlos Alberto Vásquez Santillán SEMANA 7
  • 3. 3 Caracterización de los MASC Como desarrollo Derecho : del Estado Social de Los Métodos Alternativos de Solución de colaboran de varias  Los particulares maneras en el desarrollo de las funciones y fines estatales  Se logra cumplir con los fundamentales del Estado administración de justicia deberes en la Conflictos MASC están sometidos a limitaciones :  Temporales: por su carácter transitorio y excepcional  Materiales: pueden someterse a los MASC asuntos susceptibles de libre disposición y transacción por personas capaces de transigir
  • 4. 4 Clasificación de los MASC Por sus Efectos Jurídicos    Contractuales Arreglo directo o Transacción Mediación Amigable Composición Jurisdiccionales  Conciliación  Arbitraje  Justicia ordinaria • Por quién adopta le Decisión • Autocompositivos  Arreglo directo o Transacción  Conciliación  Mediación • Heterocompositivos  Arbitraje  Amigable composición  Jueces de paz  Justicia ordinaria
  • 5. La Transacción o Arreglo Directo “ contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual....” El contrato de Transacción produce el efecto de COSAJUZGADA EN ULTIMAINSTANCIA POR DISPOSICION DE LAS PARTES TIENE MERITO EJECUTIVO documento proveniente del deudor donde conste obligación expresa, clara y exigible
  • 6. La Transacción o Arreglo Directo EXISTENCIADE UNARELACION CONTROVERTIDAO DUDOSA INTENCION DE LAS PARTES EN SOLUCIONAR EL CONFLICTO EN FORMAEXTRAJUDICIAL ELEMENTOS ESENCIALES CELEBRADO POR LAS PARTES DIRECTAMENTE RECIPROCAS CONCESIONES
  • 7. La Mediación •Gestión desinteresada realizada por un tercero neutral, encaminada a lograr que las partes involucradas en un conflicto, acuerden la solución de sus diferencias en forma eficaz y perdurable Jurídicamente, puede hablarse de efectos de la Mediación, cuando las partes o la ley concretan el acuerdo logrado mediante un acto vinculante y oponible a terceros : UNATRANSACCIÓN
  • 8. La Mediación EXISTENCIADE UNARELACION CONTROVERTIDAO DUDOSA INTENCION DE LAS PARTES EN SOLUCIONAR EL CONFLICTO EN FORMAEXTRAJUDICIAL ELEMENTOS ESENCIALES ACEPTACIÓN DE LAINTERVENCIÓN DEL MEDIADOR, POR LAS PARTES RECIPROCAS CONCESIONES
  • 9. 9 Es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador Es autocompositiva: gestión directa y voluntaria de las partes Por mandato legal, tiene carácter Confidencial Se apoya en la ayuda de un tercero neutral y calificado La Conciliación
  • 10. 1 0 La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho ante el conciliador suspende el término de prescripción o de caducidad : La Suspensión será hasta que se de en primer lugar, cualquiera de los siguientes eventos Que se logre acuerdo conciliatorio y el acta de acuerdo haya sido registrada, si este requisito es exigido Que se expidan las constancias de ley: imposibilidad, inasistencia ó no conciliabilidad Que venza el término de 3 meses dentro de los cuales deba surtirse la diligencia La Conciliación
  • 11. 1 1 La Conciliación Efectos Jurídicos de la Conciliación : Método autocompositivo con efectos jurisdiccionales El acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada El acta de acuerdo conciliatorio presta mérito ejecutivo
  • 12. El Arbitraje “El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.” Pacto Arbitral : negocio jurídico que implica renuncia a la justicia ordinaria Cláusula Compromisoria 1 2 Compromiso
  • 13. El Arbitraje Clases de Arbitraje Ad hoc : si es conducido directamente por los árbitros Institucional : si es administrado por un Centro de Arbitraje Laudo Arbitral : es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje En derecho 1 3 En equidad Técnico
  • 14. El Arbitraje Pacto Arbitral Presentación de la DEMANDA y su Admisión por el Tribunal Arbitral Contestación de la demanda Demanda de Reconvención Contestación de la Demanda de Reconvención Audiencia de Conciliación Exitosa : pone fin al proceso arbitral No exitosa : continúa el proceso Proceso Arbitral : Definición de Competencia Decreto y Práctica de Pruebas Alegatos de Conclusión Laudo Arbitral Recurso de Anulación 1 4
  • 16. En América Simón Bolívar realiza el Primer Congreso Anfictiónico de Panamá en 1826. en el cual se sientan las bases del espíritu de unidad y de convivencias armónicas de las repúblicas americanas, siendo este el sueño de Bolívar. La evolución de la conciencia humana busca por necesidad normar los principios de las relaciones entre los estados naciendo el Derecho Internacional Público, que también se lo aplica en las relaciones de los estados con las Organizaciones Internacionales.
  • 17. Medio para alcanzar la solución pacífica de la controversias internacionales Para alcanzar los medios que se utilizan para buscar solucionar pacíficamente las controversias internacionales nos ubicaremos en el contexto internacional o en el contexto interamericano. Contexto Internacional En el año de 1899 se celebró la Conferencia de la Paz en la Haya- Holanda, creándose “El Tribunal permanente de arbitraje”, se suscribió la primera convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales, señalado como medios los buenos oficios, la medición, la investigación y el arbitraje. En 1920, la sociedad de las naciones creó el Tribunal Permanente de Justicia Internacional con el fin de buscar solución judicial a los conflictos internacionales.
  • 18. La Asamblea General de la ONU, señala en su resolución 37 – 10 la declaración Manila sobre arreglos pacíficos de las controversias internacionales, resolviéndolos de la siguiente manera: 1. Los estados deben obrar de buena fe conforme a los principios y propósitos de la ONU y arreglar las controversias por medios pacíficos, de manera que no pongan en peligro al paz, la seguridad internacional ni la justicia. 2. Los estados deben acudir primero a organismos regionales, antes de ir al Consejo de Seguridad, o a la Asamblea General de la ONU. 3. Los estados deben acudir al capítulo sexto de la carta de la ONU sobre el arreglo pacífico de las controversias. Se reafirma la igualdad soberana de los estados y la libre elección de medios para arreglar la solución pacífica de las controversias.
  • 19. Contexto Interamericano En 1890 el gobierno de los Estados Unidos invitó en Washington a la Primera Conferencia Internacional Americana. Aquí se estudió el proyecto de arbitraje obligatorio, no hubo consenso pero sentaron las bases de repudio a la e invocación a la Paz. En 1902 se da la Segunda Conferencia Internacional Americana, aprobándose el Tratado de Arbitraje Obligatorio. En 1923 la 5ª. Conferencia Internacional Americana crea el trabajo de prevención de conflictos entre los estados para lo cual se somete a investigación todas las cuestiones que por cualquier se susciten entre las partes. En 1929, se aprueba la Convención General de Conciliación interamericana ratificada por 18 países, en la cual las partes se someten al arbitraje para solucionar sus diferencias. En 1936, con sede en Buenos Aires se reúne la Conferencia Interamericana de la Paz en la cual se declaran los principios solidaridad y cooperación Internacional de cómo la prevención de controversias, buenos oficios y mediación, señalando que cualquier diferencia o disputa entre las naciones de América cualquiera sea su naturaleza u origen será resuelta por la vía de la conciliación, del arbitraje amplio y la Justicia Internacional.
  • 20. En 1948 se crea en Bogotá la Carta Constitutiva de la Organización de Estados Americanos OEA, la cual en sus artículos 24 y 25 obliga a sus miembros a solucionar los conflictos por la vía pacífica. En el artículo 20 señala que la disputa entre las partes serán resueltas conforme lo indique la Carta de la OEA, antes de ser llevado el caso ante la ONU. Esta misma carta en su artículo 21 que los medios de solución pacíficos a las controversias será la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación y conciliación, el procedimiento judicial y el arbitraje y los medios que las partes acuerden en cualquier momento.
  • 21. La negociación Directa La negociación directa es reconocida en todos los instrumentos de carácter internacional o interestatal tanto del pasado como del presente, consta por lo general, como la primera fórmula para la solución pacífica tanto en la carta de la Organización de las Naciones Unidas (Art. 33 – 1) como en la carta de la Organización de Estados Americanos (Art. 24). A dos o mas Estados así como dos o más sujetos de Derecho Internacional desarrollan un litigio o controversia, serán las propias partes que se encuentran afectadas por el conflicto, quienes resuelvan o intenten resolver tal conflicto.
  • 22. Es necesario considerar ciertos factores que una negociación directa debe tener para su real eficacia: 1. Las controversias deben ser resueltas de acuerdo al Derecho Internacional y en especial al principio de buena fe. 2. Las controversias deben resolverse conforme a la voluntad soberana de los Estados. 3. La solución de las controversias debe basarse en la igualdad de los Estados. 4. Los estados deben tener un especial cuidado para que las controversias existentes entre ellos no constituyan un peligro para la Paz y Seguridad Internacionales. En la negociación directa las partes están dispuestas a solucionar pacíficamente su controversia, se encuentran en igualdad de condiciones. Para el Derecho Internacional no existen los Estados ni los sujetos, superiores o inferiores, al margen del poderío político, militar, económico o territorial que un estado posea frente a otro.
  • 23. El Tratado de Letrán de 1929 entre Italia y la Santa Sede En este fundamental Tratado reconoce Italia la soberanía de la Santa Sede, así como, la plena propiedad, la autoridad exclusiva y absoluta, además de la jurisdicción soberana de la Santa Sede sobre el Vaticano. El Tratado de Letrán, negociado directamente, de forma pacífica, entre Italia y la Santa Sede, resolvió una complicada y extensa controversia internacional. No hubo mediadores ni sujetos ajenos a las partes en conflicto. Ambas partes solucionaron su diferendo territorial, económico político y espiritual, constituyendo una fuente capital dentro de los acuerdos directos para la solución de litigios internacionales.
  • 24. Congresos o Medios Internacionales Una de las fórmulas que el Derecho Internacional ha desarrollado en la solución pacífica de las controversias internacionales, está constituida por reuniones de carácter internacional, interestatal, regional, continental, intercontinental, etc..
  • 25. La Carta de la ONU determina taxativamente que, entre sus principios se encuentran: 1.Obligación de solucionar pacíficamente los problemas internacionales, de forma que garanticen la Paz y Seguridad internacionales así como la justicia. 2.Prohibición de uso a amenaza de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política, de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
  • 26. Carta de Bogotá, que tiene por objeto regular la Organización de los Estados Americanos. Se aprobó la Carta de la O. E. A. Pacto de Bogotá para las Soluciones Pacíficas. Su contenido se divide en capítulos : 1) Obligación general de resolver las controversias por medios pacíficos. II) Procedimiento de Buenos Oficios y Mediación. III) Procedimiento de Investigación y Conciliación. IV) Procedimiento Judicial. V) Procedimiento de Arbitraje. VI) Cumplimiento de las Decisiones. VII) Opiniones Consultivas. VIII) Cuestiones varias.
  • 27. Los Buenos Oficios Uno de los denominados “medios políticos o diplomáticos” de solución pacífica para controversias internacionales constituyen los buenos oficios, que suelen ofrecer – voluntaria y libremente – los Estados u Organismos Internacionales a otros Estados envueltos en un conflicto entre ellos. Las Doctrinas del Derecho Internacional Público se expresan respecto de los buenos oficios de la siguiente manera: Acción amistosa de una tercera potencia que propone a los Estados en litigio un terreno de acuerdo y se esfuerza en llevarlos al mismo, mediante una especie de discreta inferencia. Los Buenos Oficios pueden tener objetivos distintos, según sea el momento en que se desarrollen, esto es, buenos oficios tendientes a evitar un conflicto armado y resolver pacíficamente una controversia internacional o buenos oficios tendientes a poner fin a una guerra ya entablada”.
  • 28. Los Buenos Oficios no consisten sino en la propuesta de probables soluciones pacíficas a un conflicto internacional o la oferta de una o varias fórmulas pacíficas destinadas a tratar de acercar o aproximar total o parcialmente a los contrincantes, sean Estados o sujetos de Derecho Internacional en general.
  • 29. Ejemplo de buenos oficios.  Las relaciones diplomáticas entre México y Perú que habían llegado a interrumpirse, fueron reanudados gracias a los buenos oficios de España (acuerdo del 21 de mayo de 1933)  La intervención de los Estados Neutrales de Sudamérica en el conflicto del Chaco, entre Bolivia y el Paraguay (1932 – 1933) debe de ser considerado también como un caso de interposición buenos oficios.  La Reina Guillermina de los Países Bajos y el rey Leopoldo tercero de Bélgica, ofrecieron en vano sus buenos oficios, el 28 de agosto e 1939 para evitar la Segunda Guerra Mundial.
  • 30. La Mediación “La mediación consisten la acción de una tercera potencia destinada a obtener un arreglo entre dos Estados en litigio: se distingue de los Buenos Oficios por una simple diferencia de grado: los Buenos Oficios presentan un carácter más discreto, mientras que en la mediación, el Estado mediador interviene en la negociación y propone una solución al litigio”.
  • 31. La principal singularidad es el carácter facultativo que domina toda esta institución jurídica internacional. 1) La Iniciativa del Estado mediador es totalmente discrecional, pues nadie lo obliga a ofrecer su mediación. 2) Igual situación acontece con los Estados en conflicto que pueden, si desean , declinar o rechazar el ofrecimiento de mediación. 3) Finalmente, a diferencia de lo que ocurre en el arbitraje, el resultado de la mediación carece de fuerza obligatoria y no puede ser impuesto por los Estados en litigio.
  • 32. Ejemplos de mediación  El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas designó en 1964 al ecuatoriano Galo Plaza Lasso, ex – presidente de la República del Ecuador, a fin de que actúe como mediador en el conflicto entre griegos y turcos en la isla de Chipre.  En 1978 la Argentina y Chile designaron al Papa Juan Pablo II, como Mediador en el conflicto entre ambos Estados Sudamericanos por el dominio territorial del canal de Beagle, que estuvo a punto de llevar a la guerra a ambos. Su Santidad aceptó y designó al Cardenal Samore, su representante ante Santiago y Buenos Aires. La Mediación del Papa y la solución propuesta fueron aceptadas por los demás países. Finalmente y dentro del siglo veinte, en el Sistema Interamericano, tenemos el caso de Mediación entre Panamá y los Estados Unidos, ene. Cual actuó como Mediador, no un Estado, ni una persona natural, sino un Organismo Internacional; La organización de Estados Americanos. La Mediación ha sido un medio sumamente útil en las resoluciones de controversias internacionales.
  • 33. El Arbitraje Así como existen, la negociación directa, los buenos oficios , la mediación como medios pacíficos para la solución de las controversias internacionales y tienden a acercar o aproximar a las partes litigantes y ofrecer toda opción posible de Paz y Acuerdo Recíproco, así también existe la fórmula pacífica e importantísima del Arbitraje.
  • 34. • El Arbitraje y la solución judicial como medios pacíficos tienen una real naturaleza jurídica, es decir, que se asientan y fundamentan en todo un sistema de normas, procedimientos y Derechos que las partes o Estados en conflicto presentan y diseñan. • La mejor definición de Arbitraje la da el Art. 37 del Primer Convenio de la Haya del 18 de octubre de 1907 para la solución pacífica de los conflictos internacionales. • El Arbitraje Internacional tiene por objeto resolver los litigios entre los Estados, mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto al Derecho.
  • 35. Dentro del Sistema Interamericano, el Tratado Interamericano para Soluciones pacíficas de 1948 dice que tendrán los Estados la posibilidad de elegir un Arbitro único. El artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas consagra el arbitraje como uno de los Medios de Solución Pacífica de las Controversias Internacionales. El arbitraje debe ser estudiado a base de varios componentes: a)Fundamento del Arbitraje b)Sumisión del Arbitraje c)Objeto de la Controversia Internacional d)Procedimiento Arbitral
  • 36. La Solución Judicial. Las Soluciones Pacíficas de controversias internacionales en las cuales una parte alega un Derecho Positivo sobre una materia determinada y otra parte niega aquel Derecho, constituye una controversia de carácter jurídico. Este tipo de conflictos entre los Estados o Soberanías, en el actual ordenamiento jurídico internacional – vigente desde 1945 – se suele resolver, además del procedimiento arbitral, a través de las sentencias del Tribunal Internacional de Justicia, cuya existencia institucional se encuentra consignada en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
  • 37. El Art. 92 de la Carta de la ONU. Establece que “la Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional y que forma parte integrante de esta Carta”
  • 38. El Art. 94. 1.- “Cada miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte. 2.- Si una de las partes en un litigio, dejase de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo en la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo”.
  • 39. Conclusiones • El Derecho Internacional Público es muy interesante y apasionante, así queda demostrado en el presente estudio: “ Solución Pacífica a las Controversias Internacionales”, en el cual hemos visto de manera condensada la aplicación de los Tratados y Convenciones Internacionales que consagran los principios de la negociación directa, , Congresos o medios Internacionales, los Buenos Oficios, la Mediación el Arbitraje y la Solución Judicial como medios propicios para la solución pacífica a las controversias internacionales. • Cabe indicar que la Paz y la Armonía, sólo será alcanzada, cuando exista en las partes en conflicto, la buena voluntad, la buena intención, la buena fe y la voluntad al bien en un marco de respeto mutuo e igualdad de condiciones, sin imposiciones ni presiones de ninguna índole que menoscaben los criterios universales de la Soberanía Nacional.
  • 40. Bibliografía Carta de la ONU Carta de la OEA