Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
SEMANA 6.pptx
1. UPN, PASIÓN POR
TRANSFORMAR VIDAS
juan.santillan@upn.pe
Protección de los nombres
comerciales. Protección de las
denominaciones de origen y
Búsqueda de Antecedentes.
Juan Carlos Alberto Vásquez Santillán
SEMANA 7
3. 3
Caracterización de los MASC
Como desarrollo
Derecho :
del Estado Social de Los Métodos Alternativos de Solución de
colaboran de varias
Los particulares
maneras en el desarrollo de las
funciones y fines estatales
Se logra cumplir con los
fundamentales del Estado
administración de justicia
deberes
en la
Conflictos MASC están sometidos a
limitaciones :
Temporales: por su carácter transitorio
y excepcional
Materiales: pueden someterse a los
MASC asuntos susceptibles de libre
disposición y transacción por personas
capaces de transigir
4. 4
Clasificación de los MASC
Por sus Efectos Jurídicos
Contractuales
Arreglo directo o Transacción
Mediación
Amigable Composición
Jurisdiccionales
Conciliación
Arbitraje
Justicia ordinaria
• Por quién adopta le
Decisión
• Autocompositivos
Arreglo directo o Transacción
Conciliación
Mediación
• Heterocompositivos
Arbitraje
Amigable composición
Jueces de paz
Justicia ordinaria
5. La Transacción o Arreglo Directo
“ contrato en que las
partes terminan
extrajudicialmente un
litigio pendiente o
precaven un litigio
eventual....”
El contrato de Transacción produce el efecto de
COSAJUZGADA EN ULTIMAINSTANCIA
POR DISPOSICION DE LAS PARTES TIENE
MERITO EJECUTIVO
documento proveniente del deudor
donde conste obligación expresa, clara y
exigible
6. La Transacción o Arreglo Directo
EXISTENCIADE UNARELACION
CONTROVERTIDAO DUDOSA
INTENCION DE LAS PARTES
EN SOLUCIONAR EL CONFLICTO EN
FORMAEXTRAJUDICIAL
ELEMENTOS ESENCIALES
CELEBRADO POR LAS PARTES
DIRECTAMENTE
RECIPROCAS CONCESIONES
7. La Mediación
•Gestión desinteresada
realizada por un tercero
neutral, encaminada a
lograr que las partes
involucradas en un
conflicto, acuerden la
solución de sus diferencias
en forma eficaz y
perdurable
Jurídicamente, puede hablarse de
efectos de la Mediación, cuando las
partes o la ley concretan el acuerdo
logrado mediante un acto
vinculante y oponible a terceros :
UNATRANSACCIÓN
8. La Mediación
EXISTENCIADE UNARELACION
CONTROVERTIDAO DUDOSA
INTENCION DE LAS PARTES
EN SOLUCIONAR EL CONFLICTO EN
FORMAEXTRAJUDICIAL
ELEMENTOS ESENCIALES
ACEPTACIÓN DE LAINTERVENCIÓN DEL
MEDIADOR, POR LAS PARTES
RECIPROCAS CONCESIONES
9. 9
Es un mecanismo de
resolución de conflictos a
través del cual, dos o más
personas gestionan por sí
mismas la solución de sus
diferencias, con la ayuda de un
tercero neutral y calificado,
denominado conciliador
Es autocompositiva: gestión
directa y voluntaria de las
partes
Por mandato legal, tiene
carácter Confidencial
Se apoya en la ayuda de un
tercero neutral y calificado
La Conciliación
10. 1
0
La presentación de la solicitud de
conciliación extrajudicial en
derecho ante el conciliador
suspende el término de
prescripción o de caducidad :
La Suspensión será hasta que se
de en primer lugar, cualquiera de
los siguientes eventos
Que se logre acuerdo conciliatorio y
el acta de acuerdo haya sido
registrada, si este requisito es exigido
Que se expidan las constancias de
ley: imposibilidad, inasistencia ó no
conciliabilidad
Que venza el término de 3 meses
dentro de los cuales deba surtirse la
diligencia
La Conciliación
11. 1
1
La Conciliación
Efectos Jurídicos de la
Conciliación :
Método autocompositivo
con efectos jurisdiccionales
El acuerdo conciliatorio hace
tránsito a cosa juzgada
El acta de acuerdo
conciliatorio presta mérito
ejecutivo
12. El Arbitraje
“El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos
mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una
controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la
ley autorice.”
Pacto Arbitral : negocio jurídico
que implica renuncia a la
justicia ordinaria
Cláusula Compromisoria
1
2
Compromiso
13. El Arbitraje
Clases de Arbitraje
Ad hoc : si es conducido
directamente por los árbitros
Institucional : si es
administrado por un Centro
de Arbitraje
Laudo Arbitral : es la sentencia que
profiere el tribunal de arbitraje
En derecho
1
3
En equidad
Técnico
14. El Arbitraje
Pacto Arbitral
Presentación de la
DEMANDA y su Admisión
por el Tribunal Arbitral
Contestación de la
demanda
Demanda de
Reconvención
Contestación de la
Demanda de
Reconvención
Audiencia de
Conciliación
Exitosa : pone fin al
proceso arbitral
No exitosa :
continúa el proceso Proceso Arbitral :
Definición de Competencia
Decreto y Práctica de Pruebas
Alegatos de Conclusión
Laudo Arbitral
Recurso de Anulación
1
4
16. En América Simón Bolívar realiza el Primer Congreso
Anfictiónico de Panamá en 1826. en el cual se sientan las bases
del espíritu de unidad y de convivencias armónicas de las
repúblicas americanas, siendo este el sueño de Bolívar.
La evolución de la conciencia humana busca por necesidad
normar los principios de las relaciones entre los estados
naciendo el Derecho Internacional Público, que también se lo
aplica en las relaciones de los estados con las Organizaciones
Internacionales.
17. Medio para alcanzar la solución pacífica de la
controversias internacionales
Para alcanzar los medios que se utilizan para buscar
solucionar pacíficamente las controversias internacionales
nos ubicaremos en el contexto internacional o en el contexto
interamericano.
Contexto Internacional
En el año de 1899 se celebró la Conferencia de la Paz en la
Haya- Holanda, creándose “El Tribunal permanente de
arbitraje”, se suscribió la primera convención para el arreglo
pacífico de los conflictos internacionales, señalado como
medios los buenos oficios, la medición, la investigación y el
arbitraje.
En 1920, la sociedad de las naciones creó el Tribunal
Permanente de Justicia Internacional con el fin de buscar
solución judicial a los conflictos internacionales.
18. La Asamblea General de la ONU, señala en su resolución 37
– 10 la declaración Manila sobre arreglos pacíficos de las
controversias internacionales, resolviéndolos de la
siguiente manera:
1. Los estados deben obrar de buena fe conforme a los
principios y propósitos de la ONU y arreglar las
controversias por medios pacíficos, de manera que no
pongan en peligro al paz, la seguridad internacional ni la
justicia.
2. Los estados deben acudir primero a organismos
regionales, antes de ir al Consejo de Seguridad, o a la
Asamblea General de la ONU.
3. Los estados deben acudir al capítulo sexto de la carta
de la ONU sobre el arreglo pacífico de las controversias.
Se reafirma la igualdad soberana de los estados y la libre
elección de medios para arreglar la solución pacífica de
las controversias.
19. Contexto Interamericano
En 1890 el gobierno de los Estados Unidos invitó en Washington a la Primera
Conferencia Internacional Americana. Aquí se estudió el proyecto de arbitraje obligatorio,
no hubo consenso pero sentaron las bases de repudio a la e invocación a la Paz.
En 1902 se da la Segunda Conferencia Internacional Americana, aprobándose el Tratado
de Arbitraje Obligatorio.
En 1923 la 5ª. Conferencia Internacional Americana crea el trabajo de prevención de
conflictos entre los estados para lo cual se somete a investigación todas las cuestiones
que por cualquier se susciten entre las partes. En 1929, se aprueba la Convención
General de Conciliación interamericana ratificada por 18 países, en la cual las partes se
someten al arbitraje para solucionar sus diferencias.
En 1936, con sede en Buenos Aires se reúne la Conferencia Interamericana de la Paz en
la cual se declaran los principios solidaridad y cooperación Internacional de cómo la
prevención de controversias, buenos oficios y mediación, señalando que cualquier
diferencia o disputa entre las naciones de América cualquiera sea su naturaleza u origen
será resuelta por la vía de la conciliación, del arbitraje amplio y la Justicia Internacional.
20. En 1948 se crea en Bogotá la Carta Constitutiva de la Organización de
Estados Americanos OEA, la cual en sus artículos 24 y 25 obliga a sus
miembros a solucionar los conflictos por la vía pacífica.
En el artículo 20 señala que la disputa entre las partes serán resueltas
conforme lo indique la Carta de la OEA, antes de ser llevado el caso
ante la ONU.
Esta misma carta en su artículo 21 que los medios de solución
pacíficos a las controversias será la negociación directa, los buenos
oficios, la mediación, la investigación y conciliación, el procedimiento
judicial y el arbitraje y los medios que las partes acuerden en cualquier
momento.
21. La negociación Directa
La negociación directa es reconocida en todos los
instrumentos de carácter internacional o
interestatal tanto del pasado como del presente,
consta por lo general, como la primera fórmula
para la solución pacífica tanto en la carta de la
Organización de las Naciones Unidas (Art. 33 – 1)
como en la carta de la Organización de Estados
Americanos (Art. 24).
A dos o mas Estados así como dos o más sujetos
de Derecho Internacional desarrollan un litigio o
controversia, serán las propias partes que se
encuentran afectadas por el conflicto, quienes
resuelvan o intenten resolver tal conflicto.
22. Es necesario considerar ciertos factores que una negociación directa
debe tener para su real eficacia:
1. Las controversias deben ser resueltas de acuerdo al Derecho
Internacional y en especial al principio de buena fe.
2. Las controversias deben resolverse conforme a la voluntad
soberana de los Estados.
3. La solución de las controversias debe basarse en la igualdad de los
Estados.
4. Los estados deben tener un especial cuidado para que las
controversias existentes entre ellos no constituyan un peligro para la
Paz y Seguridad Internacionales.
En la negociación directa las partes están dispuestas a solucionar
pacíficamente su controversia, se encuentran en igualdad de
condiciones. Para el Derecho Internacional no existen los Estados ni
los sujetos, superiores o inferiores, al margen del poderío político,
militar, económico o territorial que un estado posea frente a otro.
23. El Tratado de Letrán de 1929
entre Italia y la Santa Sede
En este fundamental Tratado reconoce Italia la soberanía
de la Santa Sede, así como, la plena propiedad, la
autoridad exclusiva y absoluta, además de la jurisdicción
soberana de la Santa Sede sobre el Vaticano.
El Tratado de Letrán, negociado directamente, de forma
pacífica, entre Italia y la Santa Sede, resolvió una
complicada y extensa controversia internacional. No
hubo mediadores ni sujetos ajenos a las partes en
conflicto. Ambas partes solucionaron su diferendo
territorial, económico político y espiritual,
constituyendo una fuente capital dentro de los
acuerdos directos para la solución de litigios
internacionales.
24. Congresos o Medios
Internacionales
Una de las fórmulas que el Derecho
Internacional ha desarrollado en la
solución pacífica de las controversias
internacionales, está constituida por
reuniones de carácter internacional,
interestatal, regional, continental,
intercontinental, etc..
25. La Carta de la ONU determina taxativamente que,
entre sus principios se encuentran:
1.Obligación de solucionar pacíficamente los
problemas internacionales, de forma que garanticen la
Paz y Seguridad internacionales así como la justicia.
2.Prohibición de uso a amenaza de la fuerza
contra la integridad territorial o independencia política,
de cualquier Estado o en cualquier otra forma
incompatible con los propósitos de las Naciones
Unidas.
26. Carta de Bogotá, que tiene por objeto regular la
Organización de los Estados Americanos. Se
aprobó la Carta de la O. E. A.
Pacto de Bogotá para las Soluciones Pacíficas.
Su contenido se divide en capítulos : 1) Obligación
general de resolver las controversias por medios
pacíficos. II) Procedimiento de Buenos Oficios y
Mediación. III) Procedimiento de Investigación y
Conciliación. IV) Procedimiento Judicial. V)
Procedimiento de Arbitraje. VI) Cumplimiento de
las Decisiones. VII) Opiniones Consultivas. VIII)
Cuestiones varias.
27. Los Buenos Oficios
Uno de los denominados “medios políticos o diplomáticos” de solución pacífica para
controversias internacionales constituyen los buenos oficios, que suelen ofrecer –
voluntaria y libremente – los Estados u Organismos Internacionales a otros Estados
envueltos en un conflicto entre ellos.
Las Doctrinas del Derecho Internacional Público se expresan respecto de los buenos
oficios de la siguiente manera:
Acción amistosa de una tercera potencia que propone a los Estados en litigio
un terreno de acuerdo y se esfuerza en llevarlos al mismo, mediante una
especie de discreta inferencia.
Los Buenos Oficios pueden tener objetivos distintos, según sea el momento
en que se desarrollen, esto es, buenos oficios tendientes a evitar un conflicto
armado y resolver pacíficamente una controversia internacional o buenos
oficios tendientes a poner fin a una guerra ya entablada”.
28. Los Buenos Oficios no consisten sino
en la propuesta de probables
soluciones pacíficas a un conflicto
internacional o la oferta de una o
varias fórmulas pacíficas destinadas
a tratar de acercar o aproximar total
o parcialmente a los contrincantes,
sean Estados o sujetos de Derecho
Internacional en general.
29. Ejemplo de buenos oficios.
Las relaciones diplomáticas entre México y Perú
que habían llegado a interrumpirse, fueron reanudados
gracias a los buenos oficios de España (acuerdo del 21 de
mayo de 1933)
La intervención de los Estados Neutrales de
Sudamérica en el conflicto del Chaco, entre Bolivia y el
Paraguay (1932 – 1933) debe de ser considerado también
como un caso de interposición buenos oficios.
La Reina Guillermina de los Países Bajos y el rey
Leopoldo tercero de Bélgica, ofrecieron en vano sus
buenos oficios, el 28 de agosto e 1939 para evitar la
Segunda Guerra Mundial.
30. La Mediación
“La mediación consisten la acción de una tercera
potencia destinada a obtener un arreglo entre dos
Estados en litigio: se distingue de los Buenos
Oficios por una simple diferencia de grado: los
Buenos Oficios presentan un carácter más
discreto, mientras que en la mediación, el
Estado mediador interviene en la negociación y
propone una solución al litigio”.
31. La principal singularidad es el carácter facultativo que domina toda esta
institución jurídica internacional.
1) La Iniciativa del Estado mediador es totalmente discrecional, pues
nadie lo obliga a ofrecer su mediación.
2) Igual situación acontece con los Estados en conflicto que pueden, si
desean , declinar o rechazar el ofrecimiento de mediación.
3) Finalmente, a diferencia de lo que ocurre en el arbitraje, el resultado
de la mediación carece de fuerza obligatoria y no puede ser impuesto
por los Estados en litigio.
32. Ejemplos de mediación
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas designó en 1964
al ecuatoriano Galo Plaza Lasso, ex – presidente de la República del
Ecuador, a fin de que actúe como mediador en el conflicto entre griegos y
turcos en la isla de Chipre.
En 1978 la Argentina y Chile designaron al Papa Juan Pablo II,
como Mediador en el conflicto entre ambos Estados Sudamericanos por el
dominio territorial del canal de Beagle, que estuvo a punto de llevar a la
guerra a ambos. Su Santidad aceptó y designó al Cardenal Samore, su
representante ante Santiago y Buenos Aires. La Mediación del Papa y la
solución propuesta fueron aceptadas por los demás países.
Finalmente y dentro del siglo veinte, en el Sistema Interamericano,
tenemos el caso de Mediación entre Panamá y los Estados Unidos, ene.
Cual actuó como Mediador, no un Estado, ni una persona natural, sino un
Organismo Internacional; La organización de Estados Americanos.
La Mediación ha sido un medio sumamente útil en las resoluciones de
controversias internacionales.
33. El Arbitraje
Así como existen, la negociación directa,
los buenos oficios , la mediación como
medios pacíficos para la solución de las
controversias internacionales y tienden a
acercar o aproximar a las partes litigantes
y ofrecer toda opción posible de Paz y
Acuerdo Recíproco, así también existe la
fórmula pacífica e importantísima del
Arbitraje.
34. • El Arbitraje y la solución judicial como medios pacíficos
tienen una real naturaleza jurídica, es decir, que se
asientan y fundamentan en todo un sistema de normas,
procedimientos y Derechos que las partes o Estados
en conflicto presentan y diseñan.
• La mejor definición de Arbitraje la da el Art. 37 del
Primer Convenio de la Haya del 18 de octubre de 1907
para la solución pacífica de los conflictos
internacionales.
• El Arbitraje Internacional tiene por objeto resolver los
litigios entre los Estados, mediante jueces por ellos
elegidos y sobre la base del respeto al Derecho.
35. Dentro del Sistema Interamericano, el Tratado Interamericano
para Soluciones pacíficas de 1948 dice que tendrán los Estados
la posibilidad de elegir un Arbitro único.
El artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas consagra el
arbitraje como uno de los Medios de Solución Pacífica de las
Controversias Internacionales.
El arbitraje debe ser estudiado a base de varios componentes:
a)Fundamento del Arbitraje
b)Sumisión del Arbitraje
c)Objeto de la Controversia Internacional
d)Procedimiento Arbitral
36. La Solución Judicial.
Las Soluciones Pacíficas de controversias internacionales
en las cuales una parte alega un Derecho Positivo sobre
una materia determinada y otra parte niega aquel
Derecho, constituye una controversia de carácter jurídico.
Este tipo de conflictos entre los Estados o Soberanías, en
el actual ordenamiento jurídico internacional – vigente
desde 1945 – se suele resolver, además del
procedimiento arbitral, a través de las sentencias del
Tribunal Internacional de Justicia, cuya existencia
institucional se encuentra consignada en la Carta de la
Organización de las Naciones Unidas y el Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia.
37. El Art. 92 de la Carta de la ONU.
Establece que “la Corte Internacional
de Justicia será el órgano judicial
principal de las Naciones Unidas;
funcionará de conformidad con el
Estatuto anexo, que está basado en
el de la Corte Permanente de
Justicia Internacional y que forma
parte integrante de esta Carta”
38. El Art. 94. 1.- “Cada miembro de las Naciones
Unidas se compromete a cumplir la decisión de
la Corte Internacional de Justicia en todo litigio
en que sea parte.
2.- Si una de las partes en un litigio, dejase de
cumplir las obligaciones que le imponga un
fallo en la Corte, la otra parte podrá recurrir al
Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree
necesario, hacer recomendaciones o dictar
medidas con el objeto de que se lleve a efecto
la ejecución del fallo”.
39. Conclusiones
• El Derecho Internacional Público es muy interesante y
apasionante, así queda demostrado en el presente estudio: “
Solución Pacífica a las Controversias Internacionales”, en el
cual hemos visto de manera condensada la aplicación de los
Tratados y Convenciones Internacionales que consagran los
principios de la negociación directa, , Congresos o medios
Internacionales, los Buenos Oficios, la Mediación el Arbitraje y
la Solución Judicial como medios propicios para la solución
pacífica a las controversias internacionales.
• Cabe indicar que la Paz y la Armonía, sólo será alcanzada,
cuando exista en las partes en conflicto, la buena voluntad, la
buena intención, la buena fe y la voluntad al bien en un marco
de respeto mutuo e igualdad de condiciones, sin imposiciones
ni presiones de ninguna índole que menoscaben los criterios
universales de la Soberanía Nacional.