1. EXPEDIENTE :
SECRETARIO :
CUADERNO :
ESCRITO : Nº
SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA DE REVISIÓN
JUDICIAL DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO DE
EJECUCIÓN COACTIVA.
SEÑOR:
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE LA SALA ESPECIALIZADA
EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA.-
Presente.-
ESPINOZA SOTO WILLIAM, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 43764211, con
dirección domiciliaria en JR. ICA Nº 441 P.S. DP. 502 – DISTRITO CERCADO DE LIMA, y con
domicilio procesal para efectos de notificaciones en Jirón Camaná 367, Oficina S 106 y S107, Cercado de
Lima; ante Ud. Con el debido respeto me presento y expongo:
PREÁMBULO:
La acción contencioso – administrativa tiene por finalidad recurrir ante el
Poder Judicial para que revise la adecuación del sistema jurídico de las decisiones administrativas que
versan sobre los derechos subjetivos de las personas. En este sentido, es garantía de la constitucionalidad
y legalidad de la administración Pública frente a los administrados. Y por lo que necesariamente requiere de
un pronunciamiento judicial previo, sin la cual no ser resuelto el asunto que se tramita ante la
administración, cuando se plantea esta cuestión, la autoridad administrativa esta en la obligación de
suspender el supuesto procedimiento sancionador administrativo.
I.- PETITORIO:
Que, invocando legítimo interés en mi condición de propietario del vehículo
de placa de rodaje Nº CIU-094, interpongo DEMANDA DE REVISION JUDICIAL a efectos que su
Despacho revise la Legalidad del Procedimiento de Ejecución Coactiva, dictada mediante
las Resoluciones Coactivas Nº 22004400365085 (Papeleta de Infracción Nº
E410724), 22004400370528 (Papeleta de Infracción Nº E483167 ) y
22004400370527(Papeleta de Infracción Nº E510213 ) verifique el cumplimiento de las
normas previstas para su iniciación y trámite, ordenando el LEVANTAMIENTO de la MEDIDA CAUTELAR
DE SECUESTRO CONSERVATIVO (CAPTURA VEHICULAR), demanda que dirijo contra el Ejecutor
Coactivo del Servicio de Administración Tributaria – Dr. Nicanor Lujan Dueñas, a quien se le deberá
notificar en el Jirón Camaná Nº 370 – Cercado de Lima.
2. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, mediante la Resolución Coactiva Nº 22004400365085
de fecha 24 de Octubre del 2011, 22004400370528 de fecha 08 de Noviembre del 2011 y
22004400370527 de fecha 08 de Noviembre del 2011 , donde se resuelve TRABAR
MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO contra mi unidad
vehicular de Placa de Rodaje Nº CIU-094 por las Papeleta de Infracción Nº E410724, E483167 y
E510213 (ANEXO 1.B, 1.C y 1.D).
SEGUNDO: Señor Presidente, la entidad demandada deberá demostrar que
en primer termino haya dado cumplimiento lo dispuesto en el Art. 16º Numeral 16.1 y 16.2, Art. 18º Numeral
18.1 y 18.2 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y en segundo termino que
haya dando cumplimiento lo previsto en Art. 29º, 30º y 33º de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165
y 28892 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva; de lo contrario no estaría interponiendo ante su
Judicatura esta queja por lo que la Ley no Ampara EL MAL USO Y ABUSO DEL DERECHO y a la vez, no
se me puede recortar el Derecho a la Defensa de conformidad con el Art. 2 Inc. 23 de PETICIÓN Y
DEFENSA Inc. 20 y 23 de nuestra Constitución Política del Estado Peruano; por lo que Ejecutor
Coactivo deberá demostrar en su debido momento que los siguientes documentos hay sido correctamente
notificados:
a) Papeleta de Infracción (PIT)
b) Resolución de Ejecución Coactiva (REC)
c) Resolución de Medida Cautelar (RMC)
TERCERO.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº
1029 destinadas a frenar los excesos de las Cobranzas Coactivas en las entidades Públicas. Según la
Directiva Nº 001-006-00000014, que a le letra dice: “Las notificaciones personales también se realizaran
consignando fecha y hora, nombre y firma de la persona quien recibe el documento, si esta se niega a
firmar o recibir documentos se hará constar en el cargo de entrega y se describirá las características del
lugar donde se entrega la notificación. Si no se encuentra nadie en el domicilio, se dejara constancia
colocando un aviso, programando una fecha nueva de notificación. Si persiste la ausencia en la
segunda notificación, esta se dejara bajo la puerta.”. En consecuencia la entidad demandada deberá
acreditar que se haya cumplido con las formalidades de Ley, establecido en el Artículo 21 numeral 21.5 de
la Ley Nº 27444, es decir que se haya colocado un aviso en dicho domicilio, o si este ha sido dejado
por debajo de puerta conjuntamente con el acta.
CUARTO.- Que, referente a la forma y modalidad en que debe procederse a
notificarse el acto administrativo que sirve de titulo de ejecución forzosa, que para este caso es las
Papeletas de Infracción Nº E410724, E483167 y E510213, resulta necesario tener presente lo
estipulado tener presente lo estipulado en el segundo párrafo del numeral 4.3. del Reglamento del TUO
de la Ley 26979, aprobado por Decreto Supremo Nro. 069-2003-EF, que establece: “Si la resolución
administrativa que genera la obligación materia de ejecución forzosa hubiese sido notificada
3. según el numeral 21.3. del artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para
efectos de la ejecución coactiva se acompañara copia del acta a que se refiere dicha norma.
Dicha acta deberá contener la firma de dos testigos en caso que la persona con quien se entendió
la notificación de la resolución administrativa, se hubiese negado a identificarse o firmar”
(subrayado nuestro)
QUINTO.- Que, resulta evidente, que la norma jurídica anterior establece
la posibilidad de notificar la resolución que genera la obligación materia de ejecución, de acuerdo
con la formalidad establecida en el numeral 21.3. del artículo 21 de la ley 27444, sin embargo, cabe
resaltar, que le agrega un requisito especial y adicional, que no contempla el referido numeral 21.3.,
cual es, la firma de los dos testigos.
5.1. Sobre los testigos, cabe anotar, que el Reglamento de la ley no
establece quienes deben o pueden ser los testigos que con su firma den testimonio imparcial del acto de
notificación efectuado. Sin embargo, consideramos que no pueden ser testigos del acto de notificación
los mismos notificadores que son empelados de la entidad ejecutante; por cuanto, al tener dicha
condición, le resta credibilidad al acto de notificación, toda vez que, precisamente, el requisito de los
02 testigos que exige la norma jurídica, tiene por finalidad dar fe del acto de notificación y de ser el
Caso puedan concurrir al ser llamados a atestiguar en el proceso judicial.
5.2. Que, en el presente caso, los testigos al ser trabajadores de la misma
entidad ejecutante y que además, tienen por función realizar el acto de notificación, es de evidencia que
tendrían interés directo en el resultado del proceso. En ese sentido, cabe tener presente que el artículo
303º del Código Procesal Civil precisa que podrían ser tachados como testigos los que tengan un interés
directo o indirecto en el resultado del proceso.
5.3. Lo que la norma jurídica en comentario pretende, es que los testigos
sean algunos vecinos del lugar donde se realice la notificación, quienes darán fé de manera imparcial
que el obligado o la persona o la persona con quien se entendió la diligencia se está negando a identificarse
o a firmar.
SEXTO.- Señor Presidente, la entidad quejada el SAT, en todas las
notificaciones que efectúa no se sujeta en lo mínimo a los requisitos establecidos en las Normas Legales
establecidas para este fin, los documentos son arrojados al jardín (si una vivienda posee) o deslizados por
debajo de las puertas estando presente o ausente el Administrado, con todos lo documentos que en ellas
contiene, es decir con las hojas de Primera y Segunda Visita y sin haberlas consignado ningún dato
adicional o aviso que da a conocer que harán una nueva visita ante la ausencia en el primero, y
posteriormente en el sistema que posee el SAT el notificador solamente ha consignado como: “SE NEGO A
RECIBIR”, y esto ocurre en un 90% de los casos.
4. SEPTIMO.- Por lo tanto, solicito a su despacho que el Ejecutor Coactivo del
SAT Suspenda el Procedimiento de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Art. 16º Numeral 16.1 (d) de la
Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165, de lo contrario estará sujeto a las consecuencias Jurídicas
contemplados en el Art. 22º Incisos (a), (b), (c) y (d) de la norma legal acotada.
OCTAVO.- Como se podrá apreciar Señor Presidente de la Sala
Especializada, al haber prescindido el SAT de las formalidades de Ley, el procedimiento de ejecución
coactiva deberá ser DECLARADO NULO y proceder AL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR
DE SECUESTRO CONSERVATIVO QUE RECAE SOBRE MI UNIDAD VEHICULAR Nº CIU-094 por las
Papeletas de Infracción Nº E410724, E483167 y E510213.
NOVENO.- Que, es importante descartar el criterio que ha adoptado el
Departamento de Reclamos del SAT, y el Ejecutor Coactivo que se ha notificado defectuosamente no tan
solo contra la Unidad Vehicular sino de miles de unidades vehiculares. Por lo que solicito a su Judicatura se
tenga al momento de resolver una mejor apreciación de acuerdo a Ley, asimismo, que el Ejecutor Coactivo
del SAT Suspenda el Procedimiento de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Art. 16º Numeral 16.1 (d)
Numeral 16.5, Art. 23º Numeral 23.3 del TUO de la Ley Nº 26979, de lo contrario estará sujeto a las
consecuencias Jurídicas contemplados en el Art. 22º Incisos (a), (b), y (f) de la norma legal acotada.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
A) Art. 10º Inciso 1 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
B) Art. 43 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimiento
Administrativo, los actos administrativos así notificados serian nulos, correspondiendo a la propia
administración declarar su nulidad o, en su caso al propio administrado impugnar, cuando corresponda, el
acto en vía administrativa o judicial, dentro de los términos correspondientes.
C) Art. 23º Numeral 23.1 inciso (a) de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165.
D) Art. 23º Numeral 23.3 de la Ley Nº 26979, modificado por Ley Nº 28165 que establece “Que la sola
presentación de la demanda suspenderá el Procedimiento de Ejecución Coactiva hasta el término de
resolución principal de la Corte Superior”.
E) Art. 23º Num. 23.5 de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165 que establece “Que para efectos
de resolver sobre la demanda de revisión judicial únicamente corresponde a la Corte Superior
resolver si el Procedimiento de ejecución coactiva ha sido iniciado o tramitado conforme a las
disposiciones previstas en la presente Ley”.
F) Art. 16º, Numeral 16.5 de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165 que establece “Que,
suspendido el procedimiento de suspensión coactivo se levantara la medida cautelar que se
hubieran trabados”.
G) Art. I del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil que establece “Que toda persona tiene derecho a
la tutela Jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos con sujeción a un debido
proceso”.
5. VI.- VÍA PROCEDIMENTAL:
Que, en cuanto a la vía procedimental, el parágrafo 23.2del artículo 23º del
Texto Único Ordenado de la Ley 26979, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, remitía al
artículo 24º de la Ley 27584, que regulaba el proceso sumarísimo; sin embargo, el Texto Único Ordenado
de la Ley 27584, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, sólo contempla dos vías
procedimentales para lo contencioso administrativo: el proceso urgente y el Especial; por lo que dada la
naturaleza de los derechos a discutirse en la revisión judicial, corresponde tramitar la causa en la vía
ESPECIAL, señalado en el artículo 28º del Texto Único Ordenado de la Ley 27584.
V.- MEDIOS PROBATORIOS
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 188, 189, 196, 424 Inc. 10
del Código Procesal Civil concordado con la Ley Nº 27584, ofrezco el merito de los siguientes medios
probatorios:
a) RESOLUCIÓN COACTIVA (03)
VI.- ANEXOS.
1.A.- Copia del DNI
1.B.- Copia de RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 22004400365085
1.C. Copia de RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 22004400370528
1.D.-Copia de RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 22004400370527
1.E.- Copia de la TARJETA DE PROPIEDAD
1.F.- Papeleta de Habilitación
1.G.- Tasa Judicial (01)
1.H.- Cédulas de Notificación (05)
POR LO EXPUESTO: Solicito a Ud. Señor Presidente de la Sala
Contencioso Administrativo proveer por ser de justicia y estar arreglado a derecho.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, cumplo con señalar como dirección electrónica para efectos de notificación:
L
Lu
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s.
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HG
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ho
ot
tm
ma
ai
il
l.
.c
co
om
m , CASILLA 486de conformidad con el artículo 29 del TUO de la Ley 27584.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80º del Código Procesal Civil
nombro como apoderado judicial al abogado que autoriza la presente demanda; declarando que me encuentro
instruida en los alcances de la mencionada representación, y para efectos de lo cual reitero mi domicilio
señalado en la introducción de la presente demanda.
TERCERO OTROSÍ DIGO: Que, designamos a MARIA LUZ MEZA AVILA identificada con DNI Nº 10085806, y
JOSÉ ANTONIO APARCANA PACHECHO, identificado con DNI Nº 21526563 para sacar copias, recabar
copias certificadas, gestionar y recoger anexos, entre otros actuados.
Lima, 23 de Noviembre de 2011
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ESPINOZA SOTO WILLIAM
DNI Nº 43764211