Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Contrato de compraventa
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la educación universitaria
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
Universidad “Fermín Toro”
Profesora: Participante:
Susana Fonseca Kimberling Pacheco
V-23.577.471
Araure, Abril del 2016
2. Es un tipo de contrato en el cual una de las partes (vendedor)
se compromete a entregarle a la otra (comprador) una cosa, a
cambio de una contraprestación económica. Para que exista
este contrato de compraventa es necesario que la
contraprestación sea dineraria, ya que si a cambio del bien se
entregara otro, estaríamos ante una figura distinta al contrato
de compraventa, denominada permuta.
Se trata de un contrato bilateral, ya que intervienen dos partes
(comprador y vendedor), consensual (ya que necesariamente
debe de existir el consentimiento de las dos partes para poder
celebrarse el mismo), conmutativo (ya que están bien
definidas las prestaciones a cargo de cada una de las partes
y además el valor que tiene el elemento que se transfiere es
equivalente al precio que se pagará por adquirir la propiedad
del mismo) y oneroso (ya que a cambio de la entrega del bien
se da una cantidad dineraria, es decir, que la entrega del bien
no es gratuita, sino estaríamos ante una donación).
DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
3. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Los elementos personales: serían los sujetos que intervienen en el
mismo, es decir, el comprador y el vendedor. Deben tener reconocida
plena capacidad de obrar; esto quiere decir que ambos sujetos sean
mayores de edad, o que tengan menos de 18 años pero están
emancipados, e incluso que tengan entre 16 y 18 años, pero en este caso
sería necesario contar con una autorización del padre, madre o tutor legal.
Los elementos reales: que podemos encontrar en el contrato de
compraventa son el bien que se transmite y el dinero que se entrega a
cambio.
Por último, los elementos formales: serían el consentimiento y la causa.
En este contrato es necesaria la existencia de consentimiento, o lo que es
lo mismo, libre expresión de las partes para celebrar el contrato. La causa
son los motivos o necesidades que promueven la compraventa; en el caso
del comprador sería la adquisición de la propiedad del bien en cuestión
para destinarlo a la reventa y en el caso de vendedor, la obtención de una
contraprestación dineraria.
4. FORMAS DEL CONTRATO
Contrato verbal: no se puede
probar las condiciones, ni
clausulas así como tampoco
las obligaciones que se han
pactado para cada una de las
partes . Consiste en un
contrato de palabras
Contrato escrito: se detallará
claramente las condiciones,
obligaciones y beneficios de
las partes y es que la
compraventa de inmuebles
necesariamente debe
hacerse por escrito para que
sea válida.
5. CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS DEL CONTRATO DE
COMPRAVENTA
Es principal; por que no depende de otros contratos.
Es obligatorio entre las partes; por que el vendedor se obliga a que la
prestación de ella, comprador por consiguiente la traslación de dominio es
un efecto del perfeccionamiento del contrato.
Las prestaciones son independientes: puesto que las partes asumen
obligaciones.
Es indispensable la traditio, por que existe un incremento en el
patrimonio de una de las partes (vendedor), y una disminución en el
patrimonio de la otra parte (comprador).
Es conmutativa; por que las partes han previsto previamente los
beneficios del contrato y salvo excepciones no están sujetas a factores
externos ya que deben ser equivalentes.
Es consensual; ya que para celebrarse solo se necesita consentimiento
de las partes integrantes.
6. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Mantener la cosa que va a ser vendida hasta que se
produzca la entrega de la misma, asumiendo la
responsabilidad de la pérdida o deterioro de la cosa hasta que
se produzca la entrega de la misma.
Encargarse de la entrega de la cosa en el momento y lugar
que se hubiesen pactado.
Transferir al comprador la propiedad de la cosa, libre de
cualquier carga ni derecho que un tercero pudiese tener sobre
la cosa comprada.
Asegurar que el bien no tiene vicios ni daños.
7. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Pagar el precio pactado.
Si el comprador se demora en el pago del precio,
tendrá que pagarle al vendedor intereses.
El comprador también se hará cargo de los gastos que
se ocasionen con posterioridad a la entrega del bien.
Recibir la cosa comprada.
Recibir la cosa en buen estado
8. LA CAPACIDAD EN LOS SUJETOS
CONTRATANTES
Las partes de un Contrato de Compraventa deben tener capacidad para celebrar
actos jurídicos, esto implica que las personas que legalmente se encuentran
impedidas de celebrar este tipo de Contratos, no podrán celebrar una
Compraventa.
En este sentido, están impedidos de celebrar Contratos de Compra-Venta las
siguientes personas:
Los tutores y curadores, respecto a los bienes de los menores y pupilos que
tienen bajo su tutela.
Los padres, respecto a los bienes de sus hijos menores, salvo que hubiese
autorización judicial que se sustente en causas justificadas de necesidad o
utilidad y que haya desaparecido la posibilidad de un conflicto de intereses.
Todas las personas que en razón de las funciones que desempeñan, se
encuentran imposibilitadas de contratar, de conformidad con lo previsto en el
1366 del Código Civil Venezolano.
9. MODALIDAD DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Compraventa con reserva de dominio: consistente en que la propiedad de la
cosa no se transmitirá al comprador sino hasta que se realice un acontecimiento
futuro e incierto. (Generalmente pago del precio).
Venta en abonos: consiste en que se faculte al comprador para que pague el
precio en partidas parciales.
Venta con pacto de preferencia: consiste en que el comprador dará preferencia al
vendedor en caso de que el adquiriente enajene posteriormente.
Venta con pacto de no vender a determinada persona: El adquiriente no puede
vender a determinada persona el bien que ha adquirido.
Compra de cosa futura: el vendedor se obliga a entregar al comprador a cambio
de un precio cierto y en dinero, cosas futuras, comprometiéndose a que existan y
tomando a su riesgo la elaboración o fabricación.
Compraventa a vistas: Las cosas que se acostumbran a gustar, pesar o medir.
Compraventa sobre muestras: Cuando se trata de artículos perfectamente
determinados o conocidos.
Venta por acervo: Se refiere a un conjunto de bienes homogéneos o
heterogéneos de la misma especie y calidad o de especies y calidades distintas
que están especialmente determinadas, tomando como punto de referencia no el
contenido sino el continente.
Venta judicial: Se realiza por un acto de autoridad.
10. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución unilateral: se da cuando una de las partes acuerda resolver el
contrato por incumplimiento de lo pactado o acordado, es decir, una de las partes
acuerda poner fin al contrato por incumplimiento de todas o algunas de las
obligaciones de la otra parte.
La rescisión: se da cuando el comprador o el vendedor exigen que dicho
contrato sea extinguido. La causa de la exigencia de dicha extinción reside en que
se han visto perjudicados por el incumplimiento de las obligaciones de la otra
parte.
La condonación: supone que una de las partes pasa por alto alguna de las
obligaciones de la otra parte, comprometiéndose a luego no reclamar por no
cumplimiento de las mismas.
La novación: tiene lugar cuando ambas partes de forma voluntaria deciden
poner fin al contrato existente y en su lugar se redacta un nuevo contrato que
sustituye al anterior.
Cumplimiento del contrato de compraventa: la compraventa de la cosa se ha
realizado satisfactoriamente y que se ha cumplido todo lo pactado en el contrato.