1. FUNDAMENTOS DEL SISTEMA EDUCATIVO
VENEZOLANO Y SU INTENCIONALIDAD
Autora:
Torres, Normary
C.I.: 19.178.752
2. Los principios fundamentales del Sistema Educativo Venezolano están
contemplados en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica de Educación.
Estos principios constitucionales se expresan en la Ley Orgánica de Educación, al
fijar como objetivos de la educación, el pleno desarrollo de la personalidad, la
formación de ciudadanos aptos para la vida, el ejercicio de la democracia, el
fomento de la cultura y el espíritu de solidaridad humana.
Así mismo, se considera a la educación como un servicio público y como una
función primordial e indeclinable del Estado, así como un derecho permanente e
irrenunciable de la persona.
Se define al Sistema Educativo como un conjunto orgánico, integrador de políticas
y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como
extra-escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un
proceso de educación permanente.
El sistema educativo se fundamenta en principios de unidad, coordinación,
factibilidad, regionalización, flexibilidad e innovación.
Es importante resaltar, que el Sistema Educativo Venezolano se basa en el
cumplimiento de los lineamientos tal cual como lo establece las leyes, esto con el
fin de que el sistema educativo funcione a cabalidad y por ende sea efectivo,
brindando la mejor educación a todos los niños, niñas y adolescentes que integran
este sistema y a su vez, constituyen el pilar fundamental para una mejor sociedad,
es decir, para la producción de un mejor país.
3. FUNDAMENTACION TEORICA
BASES LEGALES DEL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO
Ley Orgánica de Educación (LOE) 1980
Disposiciones Fundamentales
Artículo 3º. - La Educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la
personalidad y el logro de un hombre sano, culto critico y apto para convivir en una
sociedad democrática, justa y libre basada en la familia como célula fundamental y en la
valorización del trabajo, capaz de participar activa, consciente y solidariamente
Artículo 6º. - Todos tienen derecho a recibir una educación conforme con sus aptitudes y
aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o
local, sin ningún tipo de discriminación por razón de la raza, del sexo. Del credo, la
posición económica y social o de cualquier otra naturaleza. El Estado creará y sostendrá
instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el cumplimiento de la
obligación que en tal sentido le corresponde, así como los servicios de orientación,
asistencia y protección integral al alumno con el fin de garantizar el máximo
rendimiento social del sistema educativo y de proporcionar una efectiva igualdad de
oportunidades educacionales.
Artículo 7º. - El proceso educativo estará estrechamente vinculado al trabajo, con el fin
de armonizar la educación con las actividades productivas propias del desarrollo
nacional y regional y deberá crear hábitos de responsabilidad del individuo con la
producción y distribución equitativa de sus resultados.
4. Reglamento de la Ley Orgánica de Educación (RLOE) 1999
En su Artículo Nº 3. A los fines de vincular el proceso educativo al trabajo, conforme a
lo establecido en los artículos 7°, 21, 23 y 39 de la Ley Orgánica de Educación, el
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes incluirá áreas, asignaturas o similares,
objetivos, contenidos y actividades programáticas y experiencias de capacitación y
formación para el trabajo, en los planes y programas de estudio.
En su Artículo Nº 6. La finalidad de la educación establecida en el artículo 3" de la Ley
Orgánica de Educación y la que ésta le asigne a cada nivel y modalidad del sistema
educativo, deberá alcanzarse a través de los planes y programas de estudio y demás
elementos del curriculum y mediante la utilización de programas abiertos de
aprendizaje, de los medios de comunicación social y de otros recursos destinados a
contribuir al desarrollo integral del individuo y de la comunidad, los cuales se
elaborarán y aplicarán conforme a las regulaciones del ordenamiento jurídico en materia
educativa.
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV)
EN
SU
ARTICULO
N°
102
ESTABLECE
LO
SIGUIENTE:
“La educación es un servicio público y esta fundamentado en el respeto a todas las corrientes del
pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno
ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo
y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social
consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y
universal".
5. Artículo 78º El ejercicio de la profesión docente estará a cargo de personas de reconocida
moralidad y de idoneidad docente comprobada, provistas del titulo profesional respectivo. El
Ejecutivo Nacional establecerá un régimen de concursos obligatorios para la provisión de
cargos.
Artículo 79º Para ejercer la docencia en las asignaturas vinculadas a la nacionalidad, en educación
pre-escolar, básica y media diversificada y profesional, se requiere ser venezolano.
Artículo 80º La docencia se ejercerá con carácter de ordinario o de interino. Es ordinario quien
reúna todos los requisitos establecidos en esta Ley y sus reglamentos y sea designado para
ocupar el cargo. Es interino quien sea designado para ocupar un cargo por tiempo
determinado en razón de ausencia temporal del ordinario, o de un cargo que deba ser
provisto por concurso mientras éste se realiza.
Artículo 81º El personal directivo y de supervisión debe ser venezolano y poseer el título
profesional correspondiente. Cuando un plantel atienda varios niveles del sistema educativo,
el director deberá poseer el título profesional correspondiente al nivel mas alto. Los cargos
directivos de los planteles oficiales y los de supervisión se proveerán mediante concursos de
méritos o de méritos y oposición, en la forma y condiciones que establezca el reglamento.
Artículo 97º El Ministerio de Educación, dentro de las necesidades y prioridades del sistema
educativo y de acuerdo con los avances culturales, establecerá para el personal docente
programas permanentes de actualización de conocimientos, especialización y
perfeccionamiento profesionales. Los cursos realizados de acuerdo con estos programas,
serán considerados en la calificación de servicio.