SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 68
Descargar para leer sin conexión
La contratación
electrónica como
herramienta de la
contratación
pública
estratégica
Germán Bouso
Mayo 2015
II JORNADAS
HISPANO - LUSAS DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Concepto
Implicaciones
Regulación
Definiciones
MARCO GENERAL
Según el Libro Verde sobre la generalización del recurso a la
contratación pública electrónica en la UE (18.10.2010), el
término contratación pública electrónica designa la utilización
de medios electrónicos en el tratamiento de las operaciones y
en la comunicación por parte de las instituciones
gubernamentales y demás organismos del sector público, a la
hora de adquirir bienes y servicios o licitar obras públicas.
Conlleva la introducción de procedimientos electrónicos en las
distintas fases del proceso de contratación: publicación de los
anuncios de licitación, suministro del pliego de condiciones,
presentación de ofertas, evaluación, adjudicación, pedido,
facturación y pago.
¿QUÉ ES LA CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA?
3
Concierne a toda la cadena procedimental de la contratación
(algunos aspectos exigirán un tratamiento no automatizado).
No se trata de un simple cambio de “papel” a comunicaciones
electrónicas. Conlleva numerosas adaptaciones graduales desde
el punto de vista técnico, logístico y administrativo.
Los medios materiales son esenciales para el tránsito a la
contratación electrónica, pero los recursos humanos también
tienen un gran protagonismo en su adecuada implementación.
La contratación electrónica debe analizarse desde un prisma
amplio, tanto objetivo (e-Administración/Agenda Digital para
Europa), como temporal (la transición no es automática).
¿CUÁLES SON SUS IMPLICACIONES?
4
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público.
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el
funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Estado.
REGULACIÓN EN ESPAÑA (I)
5
Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, que aprueba instrucciones
para operar en la Plataforma de Contratación del Estado.
Orden EHA/1744/2005, de 3 de junio, por la que se establecen las
condiciones generales, formularios y modelos para la presentación
y tramitación telemáticas de solicitudes de clasificación de
empresas, y aprueba la aplicación telemática para su tratamiento.
Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el
empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación.
Resolución de 16 de mayo de 2005, de la DG del Patrimonio del
Estado, por la que se aprueba la aplicación Conecta-Patrimonio
para la presentación telemática de proposiciones a los concursos
de adopción de tipo de bienes-servicios de adquisición centralizada.
REGULACIÓN EN ESPAÑA (II)
6
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el
Sector Público.
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos.
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la
información y de comercio electrónico.
Ley Orgánica 15/1999, de Protección de los Datos de Carácter
Personal.
REGULACIÓN EN ESPAÑA (III)
7
Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre
organización e instrumentos operativos de las tecnologías de
la información y las comunicaciones en la Administración
General del Estado y sus Organismos Públicos.
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las
condiciones técnicas normalizadas del punto general de
entrada de facturas electrónicas.
REGULACIÓN EN ESPAÑA (IV)
8
Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas, por la que se establecen las
condiciones de uso de la plataforma FACe-Punto General de
Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General
del Estado.
Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan
las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto
General de Entrada de Facturas Electrónicas.
Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan
los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de
facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley
25/2013, de 27 de diciembre.
REGULACIÓN EN ESPAÑA (V)
9
Certificado electrónico: documento firmado electrónicamente
por un prestador de servicios de certificación, que vincula unos
datos de verificación de firma a un firmante, y confirma su
identidad.
Certificado electrónico reconocido: certificados electrónicos
expedidos por un prestador de servicios de certificación que
cumpla los requisitos establecidos en la Ley 11/2007 en cuanto
a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de
los solicitantes, y a la fiabilidad y las garantías de los servicios
de certificación que presten.
Documento electrónico: información de cualquier naturaleza en
forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según
un formato determinado, y susceptible de identificación y
tratamiento diferenciado.
DEFINICIONES RELEVANTES (I)
10
Firma electrónica: conjunto de datos en forma electrónica,
consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser
utilizados como medio de identificación del firmante.
Firma electrónica avanzada: firma electrónica que permite
identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de
los datos firmados. Está vinculada al firmante de manera única,
así como a los datos a que se refiere. Es creada por medios que
el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
Firma electrónica reconocida: firma electrónica avanzada
basada en un certificado reconocido y generada mediante un
dispositivo seguro de creación de firma. Tendrá el mismo valor
que la firma manuscrita en relación con los datos consignados
en papel.
DEFINICIONES RELEVANTES (II)
11
Medio electrónico:
Es un medio que utiliza equipos electrónicos de tratamiento y
almacenamiento de datos, y que se sirve de la difusión, el
envío y la recepción alámbricos, por radio, por medios ópticos
o por otros medios electromagnéticos (Directiva 2014/24/UE
y Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos).
Mecanismo, instalación, equipo o sistema que permite
producir, almacenar o transmitir documentos, datos e
informaciones; incluyendo redes de comunicación abiertas o
restringidas como Internet, telefonía fija y móvil u otras (Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos).
DEFINICIONES RELEVANTES (III)
12
Punto de acceso electrónico: conjunto de páginas web
agrupadas en un dominio de Internet, cuyo objetivo es ofrecer
al usuario, de forma fácil e integrada el acceso a una serie de
recursos y de servicios dirigidos a resolver necesidades
específicas de un grupo de personas o el acceso a la
información y servicios de una institución pública.
Sellado de tiempo: acreditación a cargo de un tercero de
confianza de la fecha y hora de realización de cualquier
operación o transacción por medios electrónicos.
Sello electrónico: conjunto de datos en forma electrónica,
consignados o asociados con facturas electrónicas, que pueden
ser utilizados por operadores económicos para garantizar el
origen y la integridad de su contenido.
DEFINICIONES RELEVANTES (IV)
13
Autenticación: acreditación por medios electrónicos de la
identidad de una persona o ente, del contenido de la voluntad
expresada en sus operaciones, transacciones y documentos, y
de la integridad y autoría de estos últimos.
Contrato celebrado por vía electrónica: todo contrato en el que
la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos
electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos,
conectados a una red de telecomunicaciones.
Interoperabilidad: capacidad de los sistemas de información y,
por ende, de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de
compartir datos y posibilitar el intercambio de información y
conocimiento entre ellos.
OTRAS DEFINICIONES
14
Importancia
Beneficios
Principios y
limitaciones
RELEVANCIA
ESTRATÉGICA
La Comisión Europea, en el Libro Verde sobre la generalización
del recurso a la contratación pública electrónica en la UE
(18.10.2010), considera relevante la utilización generalizada de
la contratación electrónica, atendiendo a:
La mayor accesibilidad y transparencia:
Accesibilidad: la automatización y centralización del flujo de
información sobre las concretas convocatorias facilita un
acceso rápido y con menores costes a estas oportunidades.
Transparencia: el proceso de contratación es más abierto,
está mejor documentado y tiene una mayor divulgación.
IMPORTANCIA DE LA E-CONTRATACIÓN (I)
16
Las ventajas para los concretos procedimientos: puede
contribuir a que las entidades adjudicadoras y los operadores
económicos reduzcan sus costes administrativos, y también a
que se agilicen los procedimientos de contratación.
Una mayor eficacia en la gestión de la contratación:
Puede contribuir a centralizar las tareas administrativas y a
lograr economías de escala en términos de gestión.
Posibilidad de integrarse con otras actividades del órgano de
contratación (ej: control de las existencias, gestión de pagos,
auditorías, etc.), mejorando su eficiencia global.
IMPORTANCIA DE LA E-CONTRATACIÓN (II)
17
El potencial de cara a la integración de los mercados de
contratación en la UE: la contratación electrónica no permite
minimizar la importancia de la proximidad o la distancia en la
ejecución del objeto del contrato, pero sí permite reducir los
costes derivados de la distancia geográfica con vistas a la
participación en el procedimiento de contratación. Así, facilita
la presentación de ofertas, el intercambio de información, etc.
La Comisión Europea ha contrastado de manera efectiva que los
países que más destacan en cuanto a apertura y eficiencia del
sector público, así como en la preparación para la administración
electrónica, son también los primeros en cuanto a rendimiento
económico y competitividad.
IMPORTANCIA DE LA E-CONTRATACIÓN (III)
18
A.- BENEFICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN
Reducir los costes totales de la contratación, tanto desde el
punto de vista económico como administrativo.
Recuperar las inversiones realizadas en nuevas tecnologías en
un plazo breve de tiempo.
Mejorar la monitorización, así como el control y la fiscalización
de la gestión contractual.
Optimizar la planificación de las compras públicas.
BENEFICIOS (I)
19
Maximizar el impacto de las técnicas de compra agregada
(centrales de compra, catálogos electrónicos, etc.).
Potenciar la contratación transfronteriza (para tal fin, es
necesario asegurar la interoperabilidad de los sistemas
nacionales).
Mejorar la gestión administrativa y de recursos humanos. Se
trata de procedimientos altamente automatizados, por lo que
los recursos humanos del servicio de contratación se pueden
centrar en otras tareas más relevantes.
Incrementar la transparencia en los procedimientos.
BENEFICIOS (II)
20
Mejorar la concurrencia en las licitaciones.
Facilitar la valoración de las ofertas-proposiciones, ante la
mayor utilización de criterios objetivos y automáticos.
Reducir las impugnaciones en los procedimientos.
Acotar el riesgo de prácticas arbitrarias en el procedimiento.
Lograr economías de escala: posibilidad de que diversos
poderes adjudicadores lleven a cabo la contratación y/o la
gestión conjunta o compartida de las soluciones de licitación
electrónica.
BENEFICIOS (III)
21
B.- BENEFICIOS PARA LOS OPERADORES ECONÓMICOS
Superar las barreras nacionales en la contratación pública.
Reducir la complejidad de los procedimientos de contratación.
Lograr un acceso más fácil a los mercados de la contratación
pública.
Incrementar sus capacidades en orden a la implementación y
utilización de las TIC.
Ahorrar recursos económicos y humanos en todas las fases de
la contratación.
BENEFICIOS (IV)
22
Reducir tiempos y cargas administrativas en la tramitación
contractual (de manera particular, en la presentación de
documentos y en la facturación).
Fomentar la participación de las PYME.
Incrementar la seguridad jurídica.
Reducir los recursos contractuales, al existir una mayor
transparencia en los procedimientos.
Posibilidad de establecer nuevos canales de comunicación y de
información con el sector público.
BENEFICIOS (V)
23
Respeto al derecho a la protección de datos.
Principio de igualdad: el uso de medios electrónicos no puede
implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para
los operadores económicos.
Principio de accesibilidad a la información y servicios (acceso
de manera segura y comprensible; accesibilidad universal).
Principio de cooperación en la utilización de medios
electrónicos por el sector público, para garantizar la
interoperabilidad de los sistemas y, en su caso, articular de
manera conjunta determinados servicios.
PRINCIPIOS APLICABLES AL USO DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (I)
24
Principio de seguridad en la implantación y utilización de los
medios electrónicos.
Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al
progreso de las técnicas y sistemas electrónicos.
Principio de simplificación administrativa: reducción de los
tiempos de los procedimientos, logrando más eficiencia.
Principio de transparencia y publicidad: el uso de medios
electrónicos debe facilitar la máxima difusión, publicidad y
transparencia de las actuaciones administrativas.
PRINCIPIOS APLICABLES AL USO DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (II)
25
Contexto
Instrumentos
Requisitos
Normativa
autonómica
Informe CORA
LA CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA EN EL
VIGENTE TRLCSP
A pesar de los compromisos asumidos en la UE (al menos el 50
% de la contratación que supere los umbrales de las Directivas
se efectúe por vía electrónica para 2010), en España, la
contratación electrónica no está generalizada (más acentuado
en compra electrónica que en comunicaciones electrónicas).
El TRLCSP establece que, en cumplimiento del principio de
transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la
actuación administrativa, “se fomentará y preferirá el empleo de
medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los
procedimientos contemplados en esta Ley por parte de los
licitadores o los candidatos”.
En el ámbito del sector público estatal, tales medios estarán
disponibles en relación con la totalidad de los procedimientos de
contratación de su competencia.
CONTEXTO (I)
27
El esquema es “voluntario” para operadores económicos, y existe
una suerte de “preferencia electrónica” para relaciones
interadministrativas. Ejemplo:
El TRLCSP contempla de manera expresa que las referencias a
la presentación de documentos escritos no obstarán a su
presentación por medios electrónicos.
Las comunicaciones entre los órganos competentes en relación
con el régimen de recursos se llevarán a cabo a través de
medios electrónicos; las notificaciones a los particulares
siguen la LRJ-PAC, salvo que exista solicitud expresa de los
operadores económicos para utilizar medios electrónicos.
Está generalizada en la actualidad la gestión de la publicidad
contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
CONTEXTO (II)
28
Plataforma de Contratación del Sector Público.
Sistemas dinámicos de contratación.
Subasta electrónica.
Factura electrónica.
Otras aplicaciones.
INSTRUMENTOS RELEVANTES
29
Plataforma electrónica que la JCCA del Estado pondrá a
disposición de todos los órganos de contratación del sector
público, para, entre otros, dar publicidad a través de internet a
las convocatorias de licitaciones y sus resultados, y a cuanta
información consideren relevante relativa a los contratos.
Los perfiles de contratante de los órganos de contratación del
sector público estatal deberán integrarse en esta plataforma.
El acceso de los interesados a la plataforma de contratación se
efectuará a través de un portal único.
A través de convenios, se articulará la interconexión con los
servicios similares de las CC.AA y EE.LL.
PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL
SECTOR PÚBLICO
30
Instrumento para llevar a cabo compras corrientes, cuyas
características satisfacen las necesidades ordinarias de los
poderes adjudicadores.
Es un proceso totalmente electrónico (tanto en su desarrollo
como en la adjudicación de contratos basados en el sistema).
Estará abierto, durante todo el período de vigencia del sistema,
a cualquier operador económico que cumpla los criterios de
selección.
Podrá dividirse en categorías de productos, obras y servicios,
que serán definidas conforme a las características de la
contratación que se vaya a realizar, de manera objetiva.
SISTEMAS DINÁMICOS DE
CONTRATACIÓN (I)
31
Desde la publicación del anuncio y hasta la expiración del
sistema, se ofrecerá acceso sin restricción, por medios
electrónicos, a toda la documentación contractual.
Su duración no podrá exceder de cuatro (4) años, y se
desarrolla a través de las reglas del procedimiento abierto (se
modulan estos aspectos en la nueva Directiva).
Cada contrato específico que se pretenda adjudicar en el marco
del sistema dinámico deberá ser objeto de una licitación. Todos
los operadores admitidos en el sistema serán invitados a
presentar una oferta.
La participación en el sistema será gratuita para las empresas.
SISTEMAS DINÁMICOS DE
CONTRATACIÓN (II)
32
La subasta electrónica se articula como un proceso por fases.
Se apoya en un dispositivo electrónico, que clasifica las ofertas
a través de métodos de evaluación automáticos.
Tiene lugar tras una primera evaluación completa de las
ofertas, con la finalidad de presentar mejoras en los precios o
en determinados elementos de las ofertas.
La subasta electrónica puede emplearse en los procedimientos
abiertos, en los restringidos, y en los negociados -en el caso del
artículo 170.a) del TRLCSP-.
SUBASTA ELECTRÓNICA (I)
33
No puede recurrirse a la subasta electrónica de forma abusiva o
de modo que se obstaculice o falsee la competencia, o se vea
modificado el objeto del contrato.
Es necesario que las especificaciones del contrato que deba
adjudicarse puedan establecerse de manera precisa, y que las
prestaciones que constituyan su objeto no tengan carácter
intelectual.
Se basará en variaciones referidas al precio o a valores de los
elementos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de
ser expresados en cifras o porcentajes.
SUBASTA ELECTRÓNICA (II)
34
Entre otros aspectos, en el pliego de condiciones se incluirá la
siguiente información:
Los elementos a cuyos valores se refiera la subasta.
La forma en que se desarrollará la subasta.
Las condiciones en que los licitadores podrán pujar y, en
particular, las mejoras mínimas que se exigirán, en su caso,
para cada puja.
El dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y
especificaciones técnicas de conexión.
SUBASTA ELECTRÓNICA (III)
35
Antes de la subasta, el órgano de contratación efectuará una
primera evaluación completa de las ofertas conforme a los
criterios de adjudicación y, a continuación, invitará de manera
simultanea, por medios electrónicos, a los licitadores que
hayan presentado ofertas admisibles, a que presenten nuevos
precios revisados a la baja o nuevos valores que mejoren la
oferta.
La invitación incluirá toda la información para la conexión
individual al dispositivo electrónico utilizado, y precisará la
fecha y la hora de comienzo de la subasta electrónica.
Entre el envío de las invitaciones y el comienzo de la subasta
habrán de transcurrir, al menos, dos días hábiles.
SUBASTA ELECTRÓNICA (IV)
36
A lo largo de cada fase de la subasta, y de forma continua e
instantánea, se comunicará a los licitadores, como mínimo, la
información que les permita conocer su respectiva clasificación
en cada momento.
Se podrán facilitar otros datos: precios o valores presentados
por los restantes licitadores; anunciarse el número de
licitadores que está participando en la correspondiente fase de
la subasta -sin que pueda divulgarse su identidad-.
El cierre de la subasta se fijará: i) señalando una fecha y hora
concretas; ii) ante la falta de presentación de nuevos precios o
de nuevos valores que cumplan los requisitos establecidos (se
debe especificar el plazo desde la ultima puja); iii) por
finalización del número de fases.
SUBASTA ELECTRÓNICA (V)
37
Los procedimientos vinculados a la facturación y el pago no
son específicos de la contratación pública, sino que afectan
también a otras materias, por lo que su regulación detallada
no se lleva a cabo en el TRLCSP.
La Ley 25/2013 resulta de aplicación a las facturas emitidas
en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de
bienes y servicios y las Administraciones Públicas.
Entre otras cuestiones, impulsa el uso de la factura
electrónica, crea el registro contable de facturas, y regula el
procedimiento para su tramitación en las Administraciones
Públicas, así como las actuaciones de seguimiento por los
órganos competentes.
FACTURA ELECTRÓNICA
38
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de
Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante
certificación del órgano encargado del mismo, que podrá
expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse
mediante medios electrónicos -salvo que en el pliego se
establezca lo contrario-.
La notificación de la adjudicación podrá efectuarse por correo
electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos
hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los
términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de
22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos.
OTRAS APLICACIONES (I)
39
Envío de los anuncios de licitación por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos.
Gestión de la publicidad contractual y acceso a los documentos
contractuales por medios electrónicos, a través del perfil del
contratante y Portal de Contratación.
Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Aplicación en otros sistemas para la racionalización de la
contratación (compras centralizadas y acuerdos marco).
OTRAS APLICACIONES (II)
40
Los medios deben ser no discriminatorios, estar a disposición
del público y ser compatibles con las tecnologías de la
información y de la comunicación de uso general.
Las especificaciones técnicas para la presentación de ofertas y
solicitudes de participación serán conformes con estándares
abiertos, de uso general y amplia implantación.
Los programas y aplicaciones necesarios para la presentación
electrónica de las ofertas y solicitudes de participación
deberán ser de amplio uso, fácil acceso y no discriminatorios,
o deberán ponerse a disposición de los interesados por el
propio órgano de contratación.
REQUISITOS PARA EL USO DE MEDIOS
ELECTRÓNICOS EN LA CONTRATACIÓN (I)
41
Los sistemas y aplicaciones relativos a las comunicaciones y
para el intercambio y almacenamiento de información deben:
Garantizar la integridad de los datos transmitidos.
Determinar con precisión la fecha y hora exactas de la
recepción de la documentación.
Garantizar que nadie tenga acceso a los datos transmitidos
antes de que finalicen los plazos del procedimiento o, en su
caso, que la violación pueda detectarse con claridad.
Asegurar la invulnerabilidad frente a virus, programas y
códigos nocivos.
REQUISITOS PARA EL USO DE MEDIOS
ELECTRÓNICOS EN LA CONTRATACIÓN (II)
42
Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos
administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que
tengan efectos jurídicos y se emitan a lo largo del
procedimiento deben ser autenticados mediante una firma
electrónica avanzada reconocida.
Los formatos de los documentos electrónicos que integran los
expedientes de contratación deben ajustarse a especificaciones
públicamente disponibles y de uso no sujeto a restricciones,
que garanticen la libre y plena accesibilidad a los mismos por
el órgano de contratación, los órganos de fiscalización y
control, los órganos jurisdiccionales y los interesados.
Es necesario tener en cuenta que, en relación con algunos
requisitos, existen ciertas modulaciones, derivadas del ámbito
subjetivo de aplicación de la Ley 11/2007.
REQUISITOS PARA EL USO DE MEDIOS
ELECTRÓNICOS EN LA CONTRATACIÓN (III)
43
La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de
Navarra, desarrolla en ciertos aspectos la contratación
electrónica con mayor amplitud que la normativa estatal.
El legislador entiende que la implantación de las nuevas
tecnologías redundará en una mejor gestión y en una reducción
de los costes a soportar por la Administración y las empresas.
Regula dos procesos electrónicos de adjudicación: i) sistema
dinámico de compra, y ii) puja electrónica.
Establece los requisitos relativos a los dispositivos de recepción
electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación,
de los planos y proyectos en los concursos, y de las
reclamaciones en materia de contratación pública.
LEY FORAL DE CONTRATOS PUBLICOS (I)
44
Contempla la creación del Portal de Contratación de Navarra,
que es un instrumento de publicidad oficial de los contratos, así
como un medio de relación con los posibles licitadores.
En el Portal de Contratación: i) se informa de las actuaciones
que llevan a cabo las entidades adjudicadoras; ii) los operadores
económicos pueden formular preguntas a los órganos de
contratación; iii) se presentan las reclamaciones en materia de
contratación pública; iv) se realizan requerimientos a los
licitadores; v) se remite información a la Junta de Contratación
Pública y a la Cámara de Cuentas.
Los pliegos establecen la obligación de los licitadores de
identificar una dirección electrónica para la realización de
notificaciones a través de medios telemáticos, en el caso de
reclamación en materia de contratación pública.
LEY FORAL DE CONTRATOS PUBLICOS (II)
45
Publicación de todas las licitaciones, tanto del Sector Público
Estatal como las de las CC.AA. Y los EE.LL., en una Plataforma
única de Contratación del Sector Público (modificación del
TRLCSP en la Ley de Unidad del Mercado + convenios).
Simplificación de los trámites para facilitar el acceso de las
empresas –especialmente PYME– a la contratación pública, e
incrementar la eficiencia del gasto público.
Reducción del número de órganos de contratación.
Contratación centralizada a nivel estatal mediante la adhesión
de las CC.AA. a la Central de Contratación del Estado.
PROPUESTAS DEL INFORME CORA
46
Contexto
Comunicaciones
Uso de medios
Exclusiones
Instrumentos
Herramientas
NOVEDADES DE LA
DIRECTIVA 2014/24/UE
La implementación de la contratación electrónica ha sido un
proceso gradual, en el que se han fijado objetivos ambiciosos,
muchos de los cuales no se han alcanzado hasta la fecha. Los
esquemas facultativos y voluntarios no han tenido éxito.
Desde las Directivas 2004/18/CE y 2004/17/CE, pasando por
el Plan de acción sobre contratación electrónica de 2004 o el
Plan de acción sobre administración electrónica i2010, etc.,
hasta el nuevo paquete de Directivas en materia de
contratación, la contratación electrónica ha sido un objetivo
estratégico en el seno de la UE.
Han existido diversos puntos de atención específica, tales como
la implementación de la herramienta E-CERTIS, o también la
contratación electrónica transfronteriza.
CONTEXTO (I)
48
Para la Comisión Europea, las comunicaciones electrónicas y
los mecanismos de compra electrónica:
Simplifican e incrementan la eficiencia y la transparencia de
los procedimientos de licitación.
Aumentan de manera considerable las posibilidades de los
operadores económicos para participar en procedimientos de
contratación en todo el mercado interior.
Supone un notable ahorro económico para la Administración y
los operadores económicos, estimado en el ámbito de la UE en
varios miles de millones de euros.
CONTEXTO (II)
49
Las líneas esenciales de la nueva Directiva que inciden de
manera particular en la materia son las siguientes:
Se reducen los requisitos a los operadores económicos para
demostrar su admisibilidad en los procedimientos de
licitación mediante el uso de las declaraciones responsables
y las certificaciones electrónicas.
Se refuerzan las herramientas que utilizan medios
electrónicos de comunicación, y se amplían notablemente las
disposiciones en materia de compra electrónica.
Se mejoran los sistemas e instrumentos para racionalizar las
adquisiciones de bienes y servicios, y se refuerzan los
instrumentos de agregación de la demanda.
CONTEXTO (III)
50
El artículo 22 de la Directiva 2014/24/UE relativo a las “normas
aplicables a las comunicaciones” otorga un papel relevante a los
medios de información y comunicación electrónicos, y los
convierte en el mecanismo estándar de comunicación.
La Directiva establece, entre otras, las siguientes obligaciones
para los poderes adjudicadores: i) la transmisión de anuncios en
formato electrónico; ii) la puesta a disposición por medios
electrónicos de los pliegos; iii) después de un período transitorio
de 30 meses, la comunicación por medios electrónicos en todas
las fases del procedimiento, incluida la transmisión de
solicitudes de participación y, en particular, la presentación
electrónica de las ofertas.
MÉTODO CLAVE EN COMUNICACIONES (I)
51
Las obligaciones anteriores pueden ser complementadas por los
Estados miembros.
Es importante tener en cuenta que la Directiva no obliga a los
poderes adjudicadores a tratar electrónicamente las ofertas.
La Directiva tampoco obliga a los poderes adjudicadores a llevar
a cabo la evaluación electrónica de las ofertas.
MÉTODO CLAVE EN COMUNICACIONES (II)
52
La Directiva modula la utilización de los medios electrónicos:
Las herramientas y dispositivos, así como sus características
técnicas, deberán ser no discriminatorios, estar disponibles
de forma general, ser compatibles con los productos
informáticos de uso general y no restringir el acceso de los
operadores económicos al procedimiento de licitación.
El uso de medios de comunicación electrónicos debe tener en
cuenta la accesibilidad de personas discapacitadas.
Si es necesario, se podrá exigir a los operadores económicos
la utilización de herramientas y dispositivos que no estén
disponibles de forma general, a condición de que los poderes
adjudicadores ofrezcan medios de acceso alternativos.
PARÁMETROS DE UTILIZACIÓN
53
Cuando, debido al carácter especializado de la contratación,
se requirieran instrumentos específicos o formatos de ficheros
no disponibles de forma general -de este modo, cabe afirmar
que las licitaciones que conlleven proyectos complejos,
diseños, etc., podrían, en su caso, estar excluidas-.
Cuando la comunicación solo pueda manejarse utilizando
equipos ofimáticos especializados, no disponibles para los
poderes adjudicadores.
Determinadas comunicaciones verbales, siempre que se
documenten de manera suficiente y no afecten a materias
relacionadas con los elementos esenciales del procedimiento
de licitación.
EXCEPCIONES A LA OBLIGATORIEDAD DE
LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS (I)
54
Cuando resulte necesario para proteger el carácter sensible de
una información.
Las comunicaciones internas del poder adjudicador (si bien los
Estados miembros pueden regular esta cuestión).
Las comunicaciones en relación con los elementos del
procedimiento de contratación, una vez que se produzca la
adjudicación del contrato.
EXCEPCIONES A LA OBLIGATORIEDAD DE
LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS (II)
55
Sistemas dinámicos de contratación.
Subasta electrónica.
Catálogos electrónicos.
Compra centralizada.
Acuerdos marco (sin novedades materiales relevantes con
respecto a la anterior regulación -ya podían incorporar
catálogos electrónicos o esquemas de subasta-. Sí formales,
en cuestiones tales como la reducción de plazos, etc.
Contratación conjunta (transfronteriza y esporádica; siguen el
régimen general en la materia).
INSTRUMENTOS CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA
56
La Directiva adapta las normas que regulan los sistemas
dinámicos de adquisición, a fin de que los poderes
adjudicadores puedan sacar el máximo provecho de las
posibilidades que ofrece este instrumento.
Es un proceso totalmente electrónico.
Se seguirán las normas del procedimiento restringido.
Se elimina la necesidad de presentar oferta indicativa.
Se establece una periodicidad para evaluar las solicitudes de
participación.
SISTEMAS DINÁMICOS
57
El artículo 35 de la Directiva regula las subastas electrónicas,
sobre la base de la definición y de los parámetros generales
contenidos en la normativa anterior.
La subasta electrónica se basará en uno de los siguientes
elementos de las ofertas:
Solo en los precios, cuando el contrato se adjudique
atendiendo exclusivamente al precio.
En los precios y/o en los nuevos valores de los elementos de
las ofertas indicados en los pliegos, cuando el contrato se
adjudique en función de la mejor relación calidad-precio, o
bien a la oferta de menor coste -atendiendo a la relación
coste-eficacia-.
SUBASTA ELECTRÓNICA
58
La Directiva destaca la potencialidad de los catálogos
electrónicos como instrumento para una mejor presentación y
organización de la información en los procedimientos de
licitación. De igual modo, pone de relieve sus virtudes, al
estimar que contribuyen a incrementar la competencia y a
racionalizar las compras públicas.
Los poderes adjudicadores pueden exigir la presentación de
catálogos electrónicos en todos los procedimientos en los que
se requiera el uso de medios de comunicación electrónicos.
Los Estados miembros pueden hacer obligatoria la utilización
de catálogos electrónicos en relación con determinados tipos
de contratación.
CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS (I)
59
Los catálogos electrónicos serán elaborados de conformidad
con las especificaciones técnicas y el formato establecidos por
el poder adjudicador.
Los licitadores deberán cumplir con los requisitos aplicables a
las herramientas de comunicación electrónicas que contempla
la Directiva.
Si así lo establece el poder adjudicador, las ofertas presentadas
en forma de catálogo electrónico podrán ir acompañadas de
otros documentos que las completen.
Los operadores económicos no podrán remitir su catálogo
general. Deberán adaptarlo para cada procedimiento.
CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS (II)
60
Los apartados 4, 5 y 6 del artículo 36 de la Directiva
2014/24/UE detallan el régimen aplicable a la adjudicación de
contratos basados en acuerdos marco o en un sistema
dinámico de adquisición, en los que las ofertas se presenten en
forma de catálogo electrónico. En particular, se establece un
doble régimen en materia de actualización de catálogos:
Invitar a los licitadores a que vuelvan a presentar sus
catálogos.
Notificar a los licitadores su intención de obtener, a partir de
los catálogos electrónicos ya presentados, la información
necesaria para constituir ofertas adaptadas a los requisitos
del contrato específico que se vaya a licitar (posibilidad de
que los licitadores se opongan o corrijan errores).
CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS (III)
61
Se establece la obligación de que todos los procedimientos de
contratación dirigidos por una central de compras se lleven a
cabo utilizando medios de comunicación electrónicos.
Se redefine el papel de las actividades de compra centralizada
y de las centrales de compra.
Se establecen las normas de atribución de responsabilidad
respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en la
Directiva entre la central y los poderes adjudicadores que
compren a la central de compras o a través de ella.
COMPRA CENTRALIZADA
62
Documento europeo único de contratación: en esencia, consiste
en una declaración formal del propio interesado, indicando que
cumple determinadas condiciones para contratar. Mutatis
mutandis, es semejante a la declaración responsable prevista
en la normativa española (acredita capacidad, solvencia y
ausencia de causas de exclusión).
Se ofrecerá exclusivamente en formato electrónico.
Los operadores económicos podrán volver a utilizarlo para
otros procedimientos de contratación, siempre que confirmen
que la información en él contenida sigue siendo correcta.
Se redactará sobre la base de un formulario uniforme,
establecido por la Comisión Europea.
OTRAS HERRAMIENTAS (I)
63
Sistema electrónico e-Certis: es un sistema electrónico cuyo
objetivo es facilitar el intercambio de certificados y demás
documentos solicitados por los poderes adjudicadores.
Los poderes adjudicadores deberán recurrir obligatoriamente a
e-Certis, y exigirán principalmente los tipos de certificados o
modelos de documentos incluidos en el sistema.
Los Estados miembros deben de velar porque la información
contenida en el sistema esté actualizada.
El alcance de las herramientas y de los dispositivos de
recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de
participación, así como de los planos y proyectos en los
concursos, se desarrolla en el Anexo IV de la Directiva.
OTRAS HERRAMIENTAS (II)
64
Los Estados miembros o los poderes adjudicadores -actuando
en el marco establecido por el Estado miembro de que se trate-,
especificarán el nivel de seguridad exigido para los medios de
comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de
cada procedimiento de contratación. Tal nivel será proporcional
a los riesgos asociados.
Para garantizar la interoperabilidad de los formatos técnicos,
así como de las normas de procesamiento y mensajería, la
Comisión Europea podrá adoptar actos delegados, a fin de
establecer el uso obligatorio de normas técnicas específicas -en
particular por lo que respecta a la presentación electrónica de
ofertas y solicitudes, los catálogos electrónicos y los medios
para la autenticación electrónica-. Solo procederá cuando las
normas técnicas hayan demostrado su utilidad en la práctica.
CUESTIONES DE INTERÉS
65
Los Estados miembros tendrán de plazo máximo hasta el 18 de
abril de 2016 para transponer la Directiva.
En esa fecha, entre otras cuestiones, serán exigibles: la
disponibilidad electrónica de los pliegos de la contratación; la
publicación electrónica de anuncios; la utilización de los
mecanismos electrónicos obligatorios para la ejecución de los
instrumentos de compra agregada, etc.
No obstante, la Directiva contempla disposiciones transitorias
con un alcance relevante, puesto que marcan los tiempos reales
de la transición a un sistema de contratación electrónica plena.
Los Estados miembros podrán aplazar la aplicación del régimen
de comunicaciones electrónicas en relación con las centrales de
compras hasta el 18 de abril de 2017.
RÉGIMEN TRANSITORIO (I)
66
La aplicación del artículo 59.2 de la Directiva, relativo al
ofrecimiento del documento europeo único de contratación en
formato electrónico, podrá ser aplazada hasta el 18 de abril de
2018.
La aplicación del artículo 59.5 de la Directiva, relativo a la
obtención de datos de licitadores en bases de datos nacionales,
podrá ser aplazada hasta el 18 de octubre de 2018.
La aplicación del artículo 61.2 de la Directiva, relativo a la
utilización de e-Certis, podrá ser aplazada hasta el 18 de
octubre de 2018.
Las restantes disposiciones en materia de contratación
electrónica entrarán en vigor antes del 18 de octubre de 2018.
RÉGIMEN TRANSITORIO (II)
67
GRACIAS POR SU
ATENCIÓN

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Una Administración sin papel. Novedades en administración electrónica
Una Administración sin papel. Novedades en administración electrónicaUna Administración sin papel. Novedades en administración electrónica
Una Administración sin papel. Novedades en administración electrónicaMiguel A. Amutio
 
Ley firma electrónica. Disposiciones generales
Ley firma electrónica. Disposiciones generalesLey firma electrónica. Disposiciones generales
Ley firma electrónica. Disposiciones generalesrafameca
 
Ley de comercio electrónico
Ley de comercio electrónicoLey de comercio electrónico
Ley de comercio electrónicoLeandro Maldonado
 
Presentaciones electrónicas
Presentaciones electrónicasPresentaciones electrónicas
Presentaciones electrónicasOmar Cano
 
Fiscalidad en internet
Fiscalidad en internetFiscalidad en internet
Fiscalidad en internetEvelin Mayorga
 
Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensaje de datos
Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensaje de datosLey de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensaje de datos
Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensaje de datosDaniel Mantilla Gonzalez
 
Libros elect españa
Libros elect españaLibros elect españa
Libros elect españaCaroll Jazmin
 
Exposición grupo 6, Legislación Colombiana de Documentos Electrónicos y Segur...
Exposición grupo 6, Legislación Colombiana de Documentos Electrónicos y Segur...Exposición grupo 6, Legislación Colombiana de Documentos Electrónicos y Segur...
Exposición grupo 6, Legislación Colombiana de Documentos Electrónicos y Segur...jhonofui
 
Ley 34 2001 comercio electronico
Ley 34 2001 comercio electronicoLey 34 2001 comercio electronico
Ley 34 2001 comercio electronicoElio Laureano
 
Convenio de colaboración - Lankidetza hitzarmena
Convenio de colaboración - Lankidetza hitzarmenaConvenio de colaboración - Lankidetza hitzarmena
Convenio de colaboración - Lankidetza hitzarmenaIrekia - EJGV
 
Comercio Electronico Colombia
Comercio Electronico ColombiaComercio Electronico Colombia
Comercio Electronico ColombiaJuan Raul Vergara
 
LEGISLACIÓN EN MÉXICO SOBRE COMERCIO ELECTRONICO
LEGISLACIÓN EN MÉXICO SOBRE COMERCIO ELECTRONICOLEGISLACIÓN EN MÉXICO SOBRE COMERCIO ELECTRONICO
LEGISLACIÓN EN MÉXICO SOBRE COMERCIO ELECTRONICOWuever
 
Calidad en la gestión pública local. Calidad y e-administracion
Calidad en la gestión pública local. Calidad y e-administracionCalidad en la gestión pública local. Calidad y e-administracion
Calidad en la gestión pública local. Calidad y e-administracionRaúl Tarrío
 

La actualidad más candente (20)

Pymm 2015
Pymm 2015Pymm 2015
Pymm 2015
 
Victor olivares
Victor olivaresVictor olivares
Victor olivares
 
Una Administración sin papel. Novedades en administración electrónica
Una Administración sin papel. Novedades en administración electrónicaUna Administración sin papel. Novedades en administración electrónica
Una Administración sin papel. Novedades en administración electrónica
 
Ley firma electrónica. Disposiciones generales
Ley firma electrónica. Disposiciones generalesLey firma electrónica. Disposiciones generales
Ley firma electrónica. Disposiciones generales
 
Ley de comercio electrónico
Ley de comercio electrónicoLey de comercio electrónico
Ley de comercio electrónico
 
Presentaciones electrónicas
Presentaciones electrónicasPresentaciones electrónicas
Presentaciones electrónicas
 
Fiscalidad en internet
Fiscalidad en internetFiscalidad en internet
Fiscalidad en internet
 
Firma y factura electronica
Firma y factura electronicaFirma y factura electronica
Firma y factura electronica
 
Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensaje de datos
Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensaje de datosLey de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensaje de datos
Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensaje de datos
 
La AE En Gijón
La AE En GijónLa AE En Gijón
La AE En Gijón
 
Libros elect españa
Libros elect españaLibros elect españa
Libros elect españa
 
Exposición grupo 6, Legislación Colombiana de Documentos Electrónicos y Segur...
Exposición grupo 6, Legislación Colombiana de Documentos Electrónicos y Segur...Exposición grupo 6, Legislación Colombiana de Documentos Electrónicos y Segur...
Exposición grupo 6, Legislación Colombiana de Documentos Electrónicos y Segur...
 
Ley 34 2001 comercio electronico
Ley 34 2001 comercio electronicoLey 34 2001 comercio electronico
Ley 34 2001 comercio electronico
 
Tema7 aaee
Tema7   aaeeTema7   aaee
Tema7 aaee
 
Convenio de colaboración - Lankidetza hitzarmena
Convenio de colaboración - Lankidetza hitzarmenaConvenio de colaboración - Lankidetza hitzarmena
Convenio de colaboración - Lankidetza hitzarmena
 
Comercio Electronico Colombia
Comercio Electronico ColombiaComercio Electronico Colombia
Comercio Electronico Colombia
 
LEGISLACIÓN EN MÉXICO SOBRE COMERCIO ELECTRONICO
LEGISLACIÓN EN MÉXICO SOBRE COMERCIO ELECTRONICOLEGISLACIÓN EN MÉXICO SOBRE COMERCIO ELECTRONICO
LEGISLACIÓN EN MÉXICO SOBRE COMERCIO ELECTRONICO
 
Tema2 aaee
Tema2   aaeeTema2   aaee
Tema2 aaee
 
Calidad en la gestión pública local. Calidad y e-administracion
Calidad en la gestión pública local. Calidad y e-administracionCalidad en la gestión pública local. Calidad y e-administracion
Calidad en la gestión pública local. Calidad y e-administracion
 
Resolución Comunicaciones
Resolución ComunicacionesResolución Comunicaciones
Resolución Comunicaciones
 

Destacado

Elg assignment 2
Elg assignment 2Elg assignment 2
Elg assignment 2apongmalik
 
How to win voter's confidence
How to win voter's confidenceHow to win voter's confidence
How to win voter's confidenceKanagiri S Prasad
 
Logo presentation1
Logo presentation1Logo presentation1
Logo presentation1jmccallumui
 
лекц№1
лекц№1лекц№1
лекц№1Yanjmaa_b
 
Etruscan midterm
Etruscan midterm Etruscan midterm
Etruscan midterm eimbasciani
 
Case Momento Super Nosso - Prêmio Octo 2015
Case Momento Super Nosso - Prêmio Octo 2015Case Momento Super Nosso - Prêmio Octo 2015
Case Momento Super Nosso - Prêmio Octo 2015Diego Rezende
 
Cамопрезентация резюме Алиса Cимоненко - менеджер культурных проектов
Cамопрезентация резюме Алиса Cимоненко - менеджер культурных проектовCамопрезентация резюме Алиса Cимоненко - менеджер культурных проектов
Cамопрезентация резюме Алиса Cимоненко - менеджер культурных проектовAlisa Simonenko
 
New microsoft power point presentation
New microsoft power point presentationNew microsoft power point presentation
New microsoft power point presentationPriyanka Kulkarni
 
Социальная дезадаптация
Социальная дезадаптацияСоциальная дезадаптация
Социальная дезадаптацияkulamba
 
Coaching and Ethics - In Danish
Coaching and Ethics - In DanishCoaching and Ethics - In Danish
Coaching and Ethics - In Danishberitfaber
 
Reunió pares primer primer trimestre
Reunió pares primer primer trimestreReunió pares primer primer trimestre
Reunió pares primer primer trimestreariquelme
 

Destacado (20)

Elg assignment 2
Elg assignment 2Elg assignment 2
Elg assignment 2
 
Virus informatico
Virus informaticoVirus informatico
Virus informatico
 
BrookeHafenResume2015
BrookeHafenResume2015BrookeHafenResume2015
BrookeHafenResume2015
 
How to win voter's confidence
How to win voter's confidenceHow to win voter's confidence
How to win voter's confidence
 
Ch 6 sec 4
Ch 6 sec 4Ch 6 sec 4
Ch 6 sec 4
 
Logo presentation1
Logo presentation1Logo presentation1
Logo presentation1
 
лекц№1
лекц№1лекц№1
лекц№1
 
Ch 5 sec 5
Ch 5 sec 5Ch 5 sec 5
Ch 5 sec 5
 
Get Noticed!
Get Noticed!Get Noticed!
Get Noticed!
 
Etruscan midterm
Etruscan midterm Etruscan midterm
Etruscan midterm
 
Case Momento Super Nosso - Prêmio Octo 2015
Case Momento Super Nosso - Prêmio Octo 2015Case Momento Super Nosso - Prêmio Octo 2015
Case Momento Super Nosso - Prêmio Octo 2015
 
Экономика знаний
Экономика знанийЭкономика знаний
Экономика знаний
 
Cамопрезентация резюме Алиса Cимоненко - менеджер культурных проектов
Cамопрезентация резюме Алиса Cимоненко - менеджер культурных проектовCамопрезентация резюме Алиса Cимоненко - менеджер культурных проектов
Cамопрезентация резюме Алиса Cимоненко - менеджер культурных проектов
 
Econs final report
Econs final reportEcons final report
Econs final report
 
New microsoft power point presentation
New microsoft power point presentationNew microsoft power point presentation
New microsoft power point presentation
 
Kribrum getting started
Kribrum getting startedKribrum getting started
Kribrum getting started
 
Spiders and Stingers
Spiders and StingersSpiders and Stingers
Spiders and Stingers
 
Социальная дезадаптация
Социальная дезадаптацияСоциальная дезадаптация
Социальная дезадаптация
 
Coaching and Ethics - In Danish
Coaching and Ethics - In DanishCoaching and Ethics - In Danish
Coaching and Ethics - In Danish
 
Reunió pares primer primer trimestre
Reunió pares primer primer trimestreReunió pares primer primer trimestre
Reunió pares primer primer trimestre
 

Similar a Medios electrónicos en la contratación pública

La contratación pública electrónica (Ayuntamiento de Alzira)
La contratación pública electrónica (Ayuntamiento de Alzira)La contratación pública electrónica (Ayuntamiento de Alzira)
La contratación pública electrónica (Ayuntamiento de Alzira)Ajuntament d'Alzira
 
Esap informatica iii secop sap - sig - siif - sice - dnp
Esap informatica iii secop  sap - sig - siif - sice - dnpEsap informatica iii secop  sap - sig - siif - sice - dnp
Esap informatica iii secop sap - sig - siif - sice - dnpernestogarces1363
 
Felipe Amores
Felipe AmoresFelipe Amores
Felipe AmoresTecnimap
 
Transformación digital de la administración en España
Transformación digital de la administración en EspañaTransformación digital de la administración en España
Transformación digital de la administración en EspañaMiguel A. Amutio
 
Sistemas de informacion de auditoria
Sistemas de informacion de auditoriaSistemas de informacion de auditoria
Sistemas de informacion de auditorialuzcotte
 
LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTR...
LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTR...LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTR...
LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTR...Javier Alvarez Hernando
 
Roy ALMERIDA
Roy ALMERIDARoy ALMERIDA
Roy ALMERIDAROY895
 
Presentacion administracion electronica
Presentacion administracion electronicaPresentacion administracion electronica
Presentacion administracion electronicaevagarcia2011
 
Presentacion administracion electronica
Presentacion administracion electronicaPresentacion administracion electronica
Presentacion administracion electronicaevagarcia2011
 
Ley de comercio electronico
Ley de comercio electronicoLey de comercio electronico
Ley de comercio electronicoUNEMI
 
Ley de comercio electronico
Ley de comercio electronicoLey de comercio electronico
Ley de comercio electronicoKERLY HEREDERO
 
Modulos
ModulosModulos
Moduloscefic
 
Modulo11
Modulo11Modulo11
Modulo11cefic
 
Procesos electronicos
Procesos electronicosProcesos electronicos
Procesos electronicoscefic
 

Similar a Medios electrónicos en la contratación pública (20)

La contratación pública electrónica (Ayuntamiento de Alzira)
La contratación pública electrónica (Ayuntamiento de Alzira)La contratación pública electrónica (Ayuntamiento de Alzira)
La contratación pública electrónica (Ayuntamiento de Alzira)
 
Esap informatica iii secop sap - sig - siif - sice - dnp
Esap informatica iii secop  sap - sig - siif - sice - dnpEsap informatica iii secop  sap - sig - siif - sice - dnp
Esap informatica iii secop sap - sig - siif - sice - dnp
 
Felipe Amores
Felipe AmoresFelipe Amores
Felipe Amores
 
Transformación digital de la administración en España
Transformación digital de la administración en EspañaTransformación digital de la administración en España
Transformación digital de la administración en España
 
Sistemas de informacion de auditoria
Sistemas de informacion de auditoriaSistemas de informacion de auditoria
Sistemas de informacion de auditoria
 
eIDAS reglamento europeo de firma electronica
eIDAS reglamento europeo de firma electronicaeIDAS reglamento europeo de firma electronica
eIDAS reglamento europeo de firma electronica
 
Cibercafes
CibercafesCibercafes
Cibercafes
 
Congreso cybercafes
Congreso cybercafesCongreso cybercafes
Congreso cybercafes
 
E idas reglamento_europeo
E idas reglamento_europeoE idas reglamento_europeo
E idas reglamento_europeo
 
LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTR...
LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTR...LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTR...
LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTR...
 
Dignora
DignoraDignora
Dignora
 
Roy ALMERIDA
Roy ALMERIDARoy ALMERIDA
Roy ALMERIDA
 
Red060
Red060Red060
Red060
 
Presentacion administracion electronica
Presentacion administracion electronicaPresentacion administracion electronica
Presentacion administracion electronica
 
Presentacion administracion electronica
Presentacion administracion electronicaPresentacion administracion electronica
Presentacion administracion electronica
 
Ley de comercio electronico
Ley de comercio electronicoLey de comercio electronico
Ley de comercio electronico
 
Ley de comercio electronico
Ley de comercio electronicoLey de comercio electronico
Ley de comercio electronico
 
Modulos
ModulosModulos
Modulos
 
Modulo11
Modulo11Modulo11
Modulo11
 
Procesos electronicos
Procesos electronicosProcesos electronicos
Procesos electronicos
 

Más de German Bouso

Ponencia Compra Pública Innovadora (III Encuentro Global Ingeniería Hospitala...
Ponencia Compra Pública Innovadora (III Encuentro Global Ingeniería Hospitala...Ponencia Compra Pública Innovadora (III Encuentro Global Ingeniería Hospitala...
Ponencia Compra Pública Innovadora (III Encuentro Global Ingeniería Hospitala...German Bouso
 
Presentación Compra publica innovadora
Presentación Compra publica innovadoraPresentación Compra publica innovadora
Presentación Compra publica innovadoraGerman Bouso
 
Aspectos Sociales y Contratación Pública
Aspectos Sociales y Contratación PúblicaAspectos Sociales y Contratación Pública
Aspectos Sociales y Contratación PúblicaGerman Bouso
 
COMENTARIOS DIRECTIVA 2014/23/UE CONCESIONES
COMENTARIOS DIRECTIVA 2014/23/UE CONCESIONESCOMENTARIOS DIRECTIVA 2014/23/UE CONCESIONES
COMENTARIOS DIRECTIVA 2014/23/UE CONCESIONESGerman Bouso
 
COMENTARIOS DIRECTIVA 2014/25/UE SECTORES EXCLUIDOS
COMENTARIOS DIRECTIVA 2014/25/UE SECTORES EXCLUIDOSCOMENTARIOS DIRECTIVA 2014/25/UE SECTORES EXCLUIDOS
COMENTARIOS DIRECTIVA 2014/25/UE SECTORES EXCLUIDOSGerman Bouso
 
COMENTARIOS DIRECTIVA 2014/24/UE CONTRATOS PUBLICOS
COMENTARIOS DIRECTIVA 2014/24/UE CONTRATOS PUBLICOSCOMENTARIOS DIRECTIVA 2014/24/UE CONTRATOS PUBLICOS
COMENTARIOS DIRECTIVA 2014/24/UE CONTRATOS PUBLICOSGerman Bouso
 
COMPRA PUBLICA INNOVADORA - HERRAMIENTAS JURÍDICAS
COMPRA PUBLICA INNOVADORA - HERRAMIENTAS JURÍDICASCOMPRA PUBLICA INNOVADORA - HERRAMIENTAS JURÍDICAS
COMPRA PUBLICA INNOVADORA - HERRAMIENTAS JURÍDICASGerman Bouso
 

Más de German Bouso (7)

Ponencia Compra Pública Innovadora (III Encuentro Global Ingeniería Hospitala...
Ponencia Compra Pública Innovadora (III Encuentro Global Ingeniería Hospitala...Ponencia Compra Pública Innovadora (III Encuentro Global Ingeniería Hospitala...
Ponencia Compra Pública Innovadora (III Encuentro Global Ingeniería Hospitala...
 
Presentación Compra publica innovadora
Presentación Compra publica innovadoraPresentación Compra publica innovadora
Presentación Compra publica innovadora
 
Aspectos Sociales y Contratación Pública
Aspectos Sociales y Contratación PúblicaAspectos Sociales y Contratación Pública
Aspectos Sociales y Contratación Pública
 
COMENTARIOS DIRECTIVA 2014/23/UE CONCESIONES
COMENTARIOS DIRECTIVA 2014/23/UE CONCESIONESCOMENTARIOS DIRECTIVA 2014/23/UE CONCESIONES
COMENTARIOS DIRECTIVA 2014/23/UE CONCESIONES
 
COMENTARIOS DIRECTIVA 2014/25/UE SECTORES EXCLUIDOS
COMENTARIOS DIRECTIVA 2014/25/UE SECTORES EXCLUIDOSCOMENTARIOS DIRECTIVA 2014/25/UE SECTORES EXCLUIDOS
COMENTARIOS DIRECTIVA 2014/25/UE SECTORES EXCLUIDOS
 
COMENTARIOS DIRECTIVA 2014/24/UE CONTRATOS PUBLICOS
COMENTARIOS DIRECTIVA 2014/24/UE CONTRATOS PUBLICOSCOMENTARIOS DIRECTIVA 2014/24/UE CONTRATOS PUBLICOS
COMENTARIOS DIRECTIVA 2014/24/UE CONTRATOS PUBLICOS
 
COMPRA PUBLICA INNOVADORA - HERRAMIENTAS JURÍDICAS
COMPRA PUBLICA INNOVADORA - HERRAMIENTAS JURÍDICASCOMPRA PUBLICA INNOVADORA - HERRAMIENTAS JURÍDICAS
COMPRA PUBLICA INNOVADORA - HERRAMIENTAS JURÍDICAS
 

Último

Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointRominaGrosso3
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptxantidoxxeo29
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 

Último (20)

Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power point
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx pptPRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 

Medios electrónicos en la contratación pública

  • 1. La contratación electrónica como herramienta de la contratación pública estratégica Germán Bouso Mayo 2015 II JORNADAS HISPANO - LUSAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
  • 3. Según el Libro Verde sobre la generalización del recurso a la contratación pública electrónica en la UE (18.10.2010), el término contratación pública electrónica designa la utilización de medios electrónicos en el tratamiento de las operaciones y en la comunicación por parte de las instituciones gubernamentales y demás organismos del sector público, a la hora de adquirir bienes y servicios o licitar obras públicas. Conlleva la introducción de procedimientos electrónicos en las distintas fases del proceso de contratación: publicación de los anuncios de licitación, suministro del pliego de condiciones, presentación de ofertas, evaluación, adjudicación, pedido, facturación y pago. ¿QUÉ ES LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA? 3
  • 4. Concierne a toda la cadena procedimental de la contratación (algunos aspectos exigirán un tratamiento no automatizado). No se trata de un simple cambio de “papel” a comunicaciones electrónicas. Conlleva numerosas adaptaciones graduales desde el punto de vista técnico, logístico y administrativo. Los medios materiales son esenciales para el tránsito a la contratación electrónica, pero los recursos humanos también tienen un gran protagonismo en su adecuada implementación. La contratación electrónica debe analizarse desde un prisma amplio, tanto objetivo (e-Administración/Agenda Digital para Europa), como temporal (la transición no es automática). ¿CUÁLES SON SUS IMPLICACIONES? 4
  • 5. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. REGULACIÓN EN ESPAÑA (I) 5
  • 6. Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, que aprueba instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado. Orden EHA/1744/2005, de 3 de junio, por la que se establecen las condiciones generales, formularios y modelos para la presentación y tramitación telemáticas de solicitudes de clasificación de empresas, y aprueba la aplicación telemática para su tratamiento. Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación. Resolución de 16 de mayo de 2005, de la DG del Patrimonio del Estado, por la que se aprueba la aplicación Conecta-Patrimonio para la presentación telemática de proposiciones a los concursos de adopción de tipo de bienes-servicios de adquisición centralizada. REGULACIÓN EN ESPAÑA (II) 6
  • 7. Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Ley Orgánica 15/1999, de Protección de los Datos de Carácter Personal. REGULACIÓN EN ESPAÑA (III) 7
  • 8. Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas. REGULACIÓN EN ESPAÑA (IV) 8
  • 9. Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado. Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. REGULACIÓN EN ESPAÑA (V) 9
  • 10. Certificado electrónico: documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación, que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante, y confirma su identidad. Certificado electrónico reconocido: certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 11/2007 en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes, y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten. Documento electrónico: información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado, y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. DEFINICIONES RELEVANTES (I) 10
  • 11. Firma electrónica: conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. Firma electrónica avanzada: firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados. Está vinculada al firmante de manera única, así como a los datos a que se refiere. Es creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. Firma electrónica reconocida: firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. Tendrá el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los datos consignados en papel. DEFINICIONES RELEVANTES (II) 11
  • 12. Medio electrónico: Es un medio que utiliza equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, y que se sirve de la difusión, el envío y la recepción alámbricos, por radio, por medios ópticos o por otros medios electromagnéticos (Directiva 2014/24/UE y Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos). Mecanismo, instalación, equipo o sistema que permite producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones; incluyendo redes de comunicación abiertas o restringidas como Internet, telefonía fija y móvil u otras (Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos). DEFINICIONES RELEVANTES (III) 12
  • 13. Punto de acceso electrónico: conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet, cuyo objetivo es ofrecer al usuario, de forma fácil e integrada el acceso a una serie de recursos y de servicios dirigidos a resolver necesidades específicas de un grupo de personas o el acceso a la información y servicios de una institución pública. Sellado de tiempo: acreditación a cargo de un tercero de confianza de la fecha y hora de realización de cualquier operación o transacción por medios electrónicos. Sello electrónico: conjunto de datos en forma electrónica, consignados o asociados con facturas electrónicas, que pueden ser utilizados por operadores económicos para garantizar el origen y la integridad de su contenido. DEFINICIONES RELEVANTES (IV) 13
  • 14. Autenticación: acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o ente, del contenido de la voluntad expresada en sus operaciones, transacciones y documentos, y de la integridad y autoría de estos últimos. Contrato celebrado por vía electrónica: todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones. Interoperabilidad: capacidad de los sistemas de información y, por ende, de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. OTRAS DEFINICIONES 14
  • 16. La Comisión Europea, en el Libro Verde sobre la generalización del recurso a la contratación pública electrónica en la UE (18.10.2010), considera relevante la utilización generalizada de la contratación electrónica, atendiendo a: La mayor accesibilidad y transparencia: Accesibilidad: la automatización y centralización del flujo de información sobre las concretas convocatorias facilita un acceso rápido y con menores costes a estas oportunidades. Transparencia: el proceso de contratación es más abierto, está mejor documentado y tiene una mayor divulgación. IMPORTANCIA DE LA E-CONTRATACIÓN (I) 16
  • 17. Las ventajas para los concretos procedimientos: puede contribuir a que las entidades adjudicadoras y los operadores económicos reduzcan sus costes administrativos, y también a que se agilicen los procedimientos de contratación. Una mayor eficacia en la gestión de la contratación: Puede contribuir a centralizar las tareas administrativas y a lograr economías de escala en términos de gestión. Posibilidad de integrarse con otras actividades del órgano de contratación (ej: control de las existencias, gestión de pagos, auditorías, etc.), mejorando su eficiencia global. IMPORTANCIA DE LA E-CONTRATACIÓN (II) 17
  • 18. El potencial de cara a la integración de los mercados de contratación en la UE: la contratación electrónica no permite minimizar la importancia de la proximidad o la distancia en la ejecución del objeto del contrato, pero sí permite reducir los costes derivados de la distancia geográfica con vistas a la participación en el procedimiento de contratación. Así, facilita la presentación de ofertas, el intercambio de información, etc. La Comisión Europea ha contrastado de manera efectiva que los países que más destacan en cuanto a apertura y eficiencia del sector público, así como en la preparación para la administración electrónica, son también los primeros en cuanto a rendimiento económico y competitividad. IMPORTANCIA DE LA E-CONTRATACIÓN (III) 18
  • 19. A.- BENEFICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Reducir los costes totales de la contratación, tanto desde el punto de vista económico como administrativo. Recuperar las inversiones realizadas en nuevas tecnologías en un plazo breve de tiempo. Mejorar la monitorización, así como el control y la fiscalización de la gestión contractual. Optimizar la planificación de las compras públicas. BENEFICIOS (I) 19
  • 20. Maximizar el impacto de las técnicas de compra agregada (centrales de compra, catálogos electrónicos, etc.). Potenciar la contratación transfronteriza (para tal fin, es necesario asegurar la interoperabilidad de los sistemas nacionales). Mejorar la gestión administrativa y de recursos humanos. Se trata de procedimientos altamente automatizados, por lo que los recursos humanos del servicio de contratación se pueden centrar en otras tareas más relevantes. Incrementar la transparencia en los procedimientos. BENEFICIOS (II) 20
  • 21. Mejorar la concurrencia en las licitaciones. Facilitar la valoración de las ofertas-proposiciones, ante la mayor utilización de criterios objetivos y automáticos. Reducir las impugnaciones en los procedimientos. Acotar el riesgo de prácticas arbitrarias en el procedimiento. Lograr economías de escala: posibilidad de que diversos poderes adjudicadores lleven a cabo la contratación y/o la gestión conjunta o compartida de las soluciones de licitación electrónica. BENEFICIOS (III) 21
  • 22. B.- BENEFICIOS PARA LOS OPERADORES ECONÓMICOS Superar las barreras nacionales en la contratación pública. Reducir la complejidad de los procedimientos de contratación. Lograr un acceso más fácil a los mercados de la contratación pública. Incrementar sus capacidades en orden a la implementación y utilización de las TIC. Ahorrar recursos económicos y humanos en todas las fases de la contratación. BENEFICIOS (IV) 22
  • 23. Reducir tiempos y cargas administrativas en la tramitación contractual (de manera particular, en la presentación de documentos y en la facturación). Fomentar la participación de las PYME. Incrementar la seguridad jurídica. Reducir los recursos contractuales, al existir una mayor transparencia en los procedimientos. Posibilidad de establecer nuevos canales de comunicación y de información con el sector público. BENEFICIOS (V) 23
  • 24. Respeto al derecho a la protección de datos. Principio de igualdad: el uso de medios electrónicos no puede implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los operadores económicos. Principio de accesibilidad a la información y servicios (acceso de manera segura y comprensible; accesibilidad universal). Principio de cooperación en la utilización de medios electrónicos por el sector público, para garantizar la interoperabilidad de los sistemas y, en su caso, articular de manera conjunta determinados servicios. PRINCIPIOS APLICABLES AL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (I) 24
  • 25. Principio de seguridad en la implantación y utilización de los medios electrónicos. Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas electrónicos. Principio de simplificación administrativa: reducción de los tiempos de los procedimientos, logrando más eficiencia. Principio de transparencia y publicidad: el uso de medios electrónicos debe facilitar la máxima difusión, publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas. PRINCIPIOS APLICABLES AL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (II) 25
  • 27. A pesar de los compromisos asumidos en la UE (al menos el 50 % de la contratación que supere los umbrales de las Directivas se efectúe por vía electrónica para 2010), en España, la contratación electrónica no está generalizada (más acentuado en compra electrónica que en comunicaciones electrónicas). El TRLCSP establece que, en cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, “se fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley por parte de los licitadores o los candidatos”. En el ámbito del sector público estatal, tales medios estarán disponibles en relación con la totalidad de los procedimientos de contratación de su competencia. CONTEXTO (I) 27
  • 28. El esquema es “voluntario” para operadores económicos, y existe una suerte de “preferencia electrónica” para relaciones interadministrativas. Ejemplo: El TRLCSP contempla de manera expresa que las referencias a la presentación de documentos escritos no obstarán a su presentación por medios electrónicos. Las comunicaciones entre los órganos competentes en relación con el régimen de recursos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos; las notificaciones a los particulares siguen la LRJ-PAC, salvo que exista solicitud expresa de los operadores económicos para utilizar medios electrónicos. Está generalizada en la actualidad la gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. CONTEXTO (II) 28
  • 29. Plataforma de Contratación del Sector Público. Sistemas dinámicos de contratación. Subasta electrónica. Factura electrónica. Otras aplicaciones. INSTRUMENTOS RELEVANTES 29
  • 30. Plataforma electrónica que la JCCA del Estado pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público, para, entre otros, dar publicidad a través de internet a las convocatorias de licitaciones y sus resultados, y a cuanta información consideren relevante relativa a los contratos. Los perfiles de contratante de los órganos de contratación del sector público estatal deberán integrarse en esta plataforma. El acceso de los interesados a la plataforma de contratación se efectuará a través de un portal único. A través de convenios, se articulará la interconexión con los servicios similares de las CC.AA y EE.LL. PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO 30
  • 31. Instrumento para llevar a cabo compras corrientes, cuyas características satisfacen las necesidades ordinarias de los poderes adjudicadores. Es un proceso totalmente electrónico (tanto en su desarrollo como en la adjudicación de contratos basados en el sistema). Estará abierto, durante todo el período de vigencia del sistema, a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección. Podrá dividirse en categorías de productos, obras y servicios, que serán definidas conforme a las características de la contratación que se vaya a realizar, de manera objetiva. SISTEMAS DINÁMICOS DE CONTRATACIÓN (I) 31
  • 32. Desde la publicación del anuncio y hasta la expiración del sistema, se ofrecerá acceso sin restricción, por medios electrónicos, a toda la documentación contractual. Su duración no podrá exceder de cuatro (4) años, y se desarrolla a través de las reglas del procedimiento abierto (se modulan estos aspectos en la nueva Directiva). Cada contrato específico que se pretenda adjudicar en el marco del sistema dinámico deberá ser objeto de una licitación. Todos los operadores admitidos en el sistema serán invitados a presentar una oferta. La participación en el sistema será gratuita para las empresas. SISTEMAS DINÁMICOS DE CONTRATACIÓN (II) 32
  • 33. La subasta electrónica se articula como un proceso por fases. Se apoya en un dispositivo electrónico, que clasifica las ofertas a través de métodos de evaluación automáticos. Tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas, con la finalidad de presentar mejoras en los precios o en determinados elementos de las ofertas. La subasta electrónica puede emplearse en los procedimientos abiertos, en los restringidos, y en los negociados -en el caso del artículo 170.a) del TRLCSP-. SUBASTA ELECTRÓNICA (I) 33
  • 34. No puede recurrirse a la subasta electrónica de forma abusiva o de modo que se obstaculice o falsee la competencia, o se vea modificado el objeto del contrato. Es necesario que las especificaciones del contrato que deba adjudicarse puedan establecerse de manera precisa, y que las prestaciones que constituyan su objeto no tengan carácter intelectual. Se basará en variaciones referidas al precio o a valores de los elementos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes. SUBASTA ELECTRÓNICA (II) 34
  • 35. Entre otros aspectos, en el pliego de condiciones se incluirá la siguiente información: Los elementos a cuyos valores se refiera la subasta. La forma en que se desarrollará la subasta. Las condiciones en que los licitadores podrán pujar y, en particular, las mejoras mínimas que se exigirán, en su caso, para cada puja. El dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión. SUBASTA ELECTRÓNICA (III) 35
  • 36. Antes de la subasta, el órgano de contratación efectuará una primera evaluación completa de las ofertas conforme a los criterios de adjudicación y, a continuación, invitará de manera simultanea, por medios electrónicos, a los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles, a que presenten nuevos precios revisados a la baja o nuevos valores que mejoren la oferta. La invitación incluirá toda la información para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado, y precisará la fecha y la hora de comienzo de la subasta electrónica. Entre el envío de las invitaciones y el comienzo de la subasta habrán de transcurrir, al menos, dos días hábiles. SUBASTA ELECTRÓNICA (IV) 36
  • 37. A lo largo de cada fase de la subasta, y de forma continua e instantánea, se comunicará a los licitadores, como mínimo, la información que les permita conocer su respectiva clasificación en cada momento. Se podrán facilitar otros datos: precios o valores presentados por los restantes licitadores; anunciarse el número de licitadores que está participando en la correspondiente fase de la subasta -sin que pueda divulgarse su identidad-. El cierre de la subasta se fijará: i) señalando una fecha y hora concretas; ii) ante la falta de presentación de nuevos precios o de nuevos valores que cumplan los requisitos establecidos (se debe especificar el plazo desde la ultima puja); iii) por finalización del número de fases. SUBASTA ELECTRÓNICA (V) 37
  • 38. Los procedimientos vinculados a la facturación y el pago no son específicos de la contratación pública, sino que afectan también a otras materias, por lo que su regulación detallada no se lleva a cabo en el TRLCSP. La Ley 25/2013 resulta de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas. Entre otras cuestiones, impulsa el uso de la factura electrónica, crea el registro contable de facturas, y regula el procedimiento para su tramitación en las Administraciones Públicas, así como las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes. FACTURA ELECTRÓNICA 38
  • 39. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos -salvo que en el pliego se establezca lo contrario-. La notificación de la adjudicación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. OTRAS APLICACIONES (I) 39
  • 40. Envío de los anuncios de licitación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Gestión de la publicidad contractual y acceso a los documentos contractuales por medios electrónicos, a través del perfil del contratante y Portal de Contratación. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Aplicación en otros sistemas para la racionalización de la contratación (compras centralizadas y acuerdos marco). OTRAS APLICACIONES (II) 40
  • 41. Los medios deben ser no discriminatorios, estar a disposición del público y ser compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general. Las especificaciones técnicas para la presentación de ofertas y solicitudes de participación serán conformes con estándares abiertos, de uso general y amplia implantación. Los programas y aplicaciones necesarios para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación deberán ser de amplio uso, fácil acceso y no discriminatorios, o deberán ponerse a disposición de los interesados por el propio órgano de contratación. REQUISITOS PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA CONTRATACIÓN (I) 41
  • 42. Los sistemas y aplicaciones relativos a las comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información deben: Garantizar la integridad de los datos transmitidos. Determinar con precisión la fecha y hora exactas de la recepción de la documentación. Garantizar que nadie tenga acceso a los datos transmitidos antes de que finalicen los plazos del procedimiento o, en su caso, que la violación pueda detectarse con claridad. Asegurar la invulnerabilidad frente a virus, programas y códigos nocivos. REQUISITOS PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA CONTRATACIÓN (II) 42
  • 43. Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan a lo largo del procedimiento deben ser autenticados mediante una firma electrónica avanzada reconocida. Los formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación deben ajustarse a especificaciones públicamente disponibles y de uso no sujeto a restricciones, que garanticen la libre y plena accesibilidad a los mismos por el órgano de contratación, los órganos de fiscalización y control, los órganos jurisdiccionales y los interesados. Es necesario tener en cuenta que, en relación con algunos requisitos, existen ciertas modulaciones, derivadas del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 11/2007. REQUISITOS PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA CONTRATACIÓN (III) 43
  • 44. La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra, desarrolla en ciertos aspectos la contratación electrónica con mayor amplitud que la normativa estatal. El legislador entiende que la implantación de las nuevas tecnologías redundará en una mejor gestión y en una reducción de los costes a soportar por la Administración y las empresas. Regula dos procesos electrónicos de adjudicación: i) sistema dinámico de compra, y ii) puja electrónica. Establece los requisitos relativos a los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, de los planos y proyectos en los concursos, y de las reclamaciones en materia de contratación pública. LEY FORAL DE CONTRATOS PUBLICOS (I) 44
  • 45. Contempla la creación del Portal de Contratación de Navarra, que es un instrumento de publicidad oficial de los contratos, así como un medio de relación con los posibles licitadores. En el Portal de Contratación: i) se informa de las actuaciones que llevan a cabo las entidades adjudicadoras; ii) los operadores económicos pueden formular preguntas a los órganos de contratación; iii) se presentan las reclamaciones en materia de contratación pública; iv) se realizan requerimientos a los licitadores; v) se remite información a la Junta de Contratación Pública y a la Cámara de Cuentas. Los pliegos establecen la obligación de los licitadores de identificar una dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos, en el caso de reclamación en materia de contratación pública. LEY FORAL DE CONTRATOS PUBLICOS (II) 45
  • 46. Publicación de todas las licitaciones, tanto del Sector Público Estatal como las de las CC.AA. Y los EE.LL., en una Plataforma única de Contratación del Sector Público (modificación del TRLCSP en la Ley de Unidad del Mercado + convenios). Simplificación de los trámites para facilitar el acceso de las empresas –especialmente PYME– a la contratación pública, e incrementar la eficiencia del gasto público. Reducción del número de órganos de contratación. Contratación centralizada a nivel estatal mediante la adhesión de las CC.AA. a la Central de Contratación del Estado. PROPUESTAS DEL INFORME CORA 46
  • 48. La implementación de la contratación electrónica ha sido un proceso gradual, en el que se han fijado objetivos ambiciosos, muchos de los cuales no se han alcanzado hasta la fecha. Los esquemas facultativos y voluntarios no han tenido éxito. Desde las Directivas 2004/18/CE y 2004/17/CE, pasando por el Plan de acción sobre contratación electrónica de 2004 o el Plan de acción sobre administración electrónica i2010, etc., hasta el nuevo paquete de Directivas en materia de contratación, la contratación electrónica ha sido un objetivo estratégico en el seno de la UE. Han existido diversos puntos de atención específica, tales como la implementación de la herramienta E-CERTIS, o también la contratación electrónica transfronteriza. CONTEXTO (I) 48
  • 49. Para la Comisión Europea, las comunicaciones electrónicas y los mecanismos de compra electrónica: Simplifican e incrementan la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de licitación. Aumentan de manera considerable las posibilidades de los operadores económicos para participar en procedimientos de contratación en todo el mercado interior. Supone un notable ahorro económico para la Administración y los operadores económicos, estimado en el ámbito de la UE en varios miles de millones de euros. CONTEXTO (II) 49
  • 50. Las líneas esenciales de la nueva Directiva que inciden de manera particular en la materia son las siguientes: Se reducen los requisitos a los operadores económicos para demostrar su admisibilidad en los procedimientos de licitación mediante el uso de las declaraciones responsables y las certificaciones electrónicas. Se refuerzan las herramientas que utilizan medios electrónicos de comunicación, y se amplían notablemente las disposiciones en materia de compra electrónica. Se mejoran los sistemas e instrumentos para racionalizar las adquisiciones de bienes y servicios, y se refuerzan los instrumentos de agregación de la demanda. CONTEXTO (III) 50
  • 51. El artículo 22 de la Directiva 2014/24/UE relativo a las “normas aplicables a las comunicaciones” otorga un papel relevante a los medios de información y comunicación electrónicos, y los convierte en el mecanismo estándar de comunicación. La Directiva establece, entre otras, las siguientes obligaciones para los poderes adjudicadores: i) la transmisión de anuncios en formato electrónico; ii) la puesta a disposición por medios electrónicos de los pliegos; iii) después de un período transitorio de 30 meses, la comunicación por medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, incluida la transmisión de solicitudes de participación y, en particular, la presentación electrónica de las ofertas. MÉTODO CLAVE EN COMUNICACIONES (I) 51
  • 52. Las obligaciones anteriores pueden ser complementadas por los Estados miembros. Es importante tener en cuenta que la Directiva no obliga a los poderes adjudicadores a tratar electrónicamente las ofertas. La Directiva tampoco obliga a los poderes adjudicadores a llevar a cabo la evaluación electrónica de las ofertas. MÉTODO CLAVE EN COMUNICACIONES (II) 52
  • 53. La Directiva modula la utilización de los medios electrónicos: Las herramientas y dispositivos, así como sus características técnicas, deberán ser no discriminatorios, estar disponibles de forma general, ser compatibles con los productos informáticos de uso general y no restringir el acceso de los operadores económicos al procedimiento de licitación. El uso de medios de comunicación electrónicos debe tener en cuenta la accesibilidad de personas discapacitadas. Si es necesario, se podrá exigir a los operadores económicos la utilización de herramientas y dispositivos que no estén disponibles de forma general, a condición de que los poderes adjudicadores ofrezcan medios de acceso alternativos. PARÁMETROS DE UTILIZACIÓN 53
  • 54. Cuando, debido al carácter especializado de la contratación, se requirieran instrumentos específicos o formatos de ficheros no disponibles de forma general -de este modo, cabe afirmar que las licitaciones que conlleven proyectos complejos, diseños, etc., podrían, en su caso, estar excluidas-. Cuando la comunicación solo pueda manejarse utilizando equipos ofimáticos especializados, no disponibles para los poderes adjudicadores. Determinadas comunicaciones verbales, siempre que se documenten de manera suficiente y no afecten a materias relacionadas con los elementos esenciales del procedimiento de licitación. EXCEPCIONES A LA OBLIGATORIEDAD DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS (I) 54
  • 55. Cuando resulte necesario para proteger el carácter sensible de una información. Las comunicaciones internas del poder adjudicador (si bien los Estados miembros pueden regular esta cuestión). Las comunicaciones en relación con los elementos del procedimiento de contratación, una vez que se produzca la adjudicación del contrato. EXCEPCIONES A LA OBLIGATORIEDAD DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS (II) 55
  • 56. Sistemas dinámicos de contratación. Subasta electrónica. Catálogos electrónicos. Compra centralizada. Acuerdos marco (sin novedades materiales relevantes con respecto a la anterior regulación -ya podían incorporar catálogos electrónicos o esquemas de subasta-. Sí formales, en cuestiones tales como la reducción de plazos, etc. Contratación conjunta (transfronteriza y esporádica; siguen el régimen general en la materia). INSTRUMENTOS CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA 56
  • 57. La Directiva adapta las normas que regulan los sistemas dinámicos de adquisición, a fin de que los poderes adjudicadores puedan sacar el máximo provecho de las posibilidades que ofrece este instrumento. Es un proceso totalmente electrónico. Se seguirán las normas del procedimiento restringido. Se elimina la necesidad de presentar oferta indicativa. Se establece una periodicidad para evaluar las solicitudes de participación. SISTEMAS DINÁMICOS 57
  • 58. El artículo 35 de la Directiva regula las subastas electrónicas, sobre la base de la definición y de los parámetros generales contenidos en la normativa anterior. La subasta electrónica se basará en uno de los siguientes elementos de las ofertas: Solo en los precios, cuando el contrato se adjudique atendiendo exclusivamente al precio. En los precios y/o en los nuevos valores de los elementos de las ofertas indicados en los pliegos, cuando el contrato se adjudique en función de la mejor relación calidad-precio, o bien a la oferta de menor coste -atendiendo a la relación coste-eficacia-. SUBASTA ELECTRÓNICA 58
  • 59. La Directiva destaca la potencialidad de los catálogos electrónicos como instrumento para una mejor presentación y organización de la información en los procedimientos de licitación. De igual modo, pone de relieve sus virtudes, al estimar que contribuyen a incrementar la competencia y a racionalizar las compras públicas. Los poderes adjudicadores pueden exigir la presentación de catálogos electrónicos en todos los procedimientos en los que se requiera el uso de medios de comunicación electrónicos. Los Estados miembros pueden hacer obligatoria la utilización de catálogos electrónicos en relación con determinados tipos de contratación. CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS (I) 59
  • 60. Los catálogos electrónicos serán elaborados de conformidad con las especificaciones técnicas y el formato establecidos por el poder adjudicador. Los licitadores deberán cumplir con los requisitos aplicables a las herramientas de comunicación electrónicas que contempla la Directiva. Si así lo establece el poder adjudicador, las ofertas presentadas en forma de catálogo electrónico podrán ir acompañadas de otros documentos que las completen. Los operadores económicos no podrán remitir su catálogo general. Deberán adaptarlo para cada procedimiento. CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS (II) 60
  • 61. Los apartados 4, 5 y 6 del artículo 36 de la Directiva 2014/24/UE detallan el régimen aplicable a la adjudicación de contratos basados en acuerdos marco o en un sistema dinámico de adquisición, en los que las ofertas se presenten en forma de catálogo electrónico. En particular, se establece un doble régimen en materia de actualización de catálogos: Invitar a los licitadores a que vuelvan a presentar sus catálogos. Notificar a los licitadores su intención de obtener, a partir de los catálogos electrónicos ya presentados, la información necesaria para constituir ofertas adaptadas a los requisitos del contrato específico que se vaya a licitar (posibilidad de que los licitadores se opongan o corrijan errores). CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS (III) 61
  • 62. Se establece la obligación de que todos los procedimientos de contratación dirigidos por una central de compras se lleven a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos. Se redefine el papel de las actividades de compra centralizada y de las centrales de compra. Se establecen las normas de atribución de responsabilidad respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Directiva entre la central y los poderes adjudicadores que compren a la central de compras o a través de ella. COMPRA CENTRALIZADA 62
  • 63. Documento europeo único de contratación: en esencia, consiste en una declaración formal del propio interesado, indicando que cumple determinadas condiciones para contratar. Mutatis mutandis, es semejante a la declaración responsable prevista en la normativa española (acredita capacidad, solvencia y ausencia de causas de exclusión). Se ofrecerá exclusivamente en formato electrónico. Los operadores económicos podrán volver a utilizarlo para otros procedimientos de contratación, siempre que confirmen que la información en él contenida sigue siendo correcta. Se redactará sobre la base de un formulario uniforme, establecido por la Comisión Europea. OTRAS HERRAMIENTAS (I) 63
  • 64. Sistema electrónico e-Certis: es un sistema electrónico cuyo objetivo es facilitar el intercambio de certificados y demás documentos solicitados por los poderes adjudicadores. Los poderes adjudicadores deberán recurrir obligatoriamente a e-Certis, y exigirán principalmente los tipos de certificados o modelos de documentos incluidos en el sistema. Los Estados miembros deben de velar porque la información contenida en el sistema esté actualizada. El alcance de las herramientas y de los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, así como de los planos y proyectos en los concursos, se desarrolla en el Anexo IV de la Directiva. OTRAS HERRAMIENTAS (II) 64
  • 65. Los Estados miembros o los poderes adjudicadores -actuando en el marco establecido por el Estado miembro de que se trate-, especificarán el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de cada procedimiento de contratación. Tal nivel será proporcional a los riesgos asociados. Para garantizar la interoperabilidad de los formatos técnicos, así como de las normas de procesamiento y mensajería, la Comisión Europea podrá adoptar actos delegados, a fin de establecer el uso obligatorio de normas técnicas específicas -en particular por lo que respecta a la presentación electrónica de ofertas y solicitudes, los catálogos electrónicos y los medios para la autenticación electrónica-. Solo procederá cuando las normas técnicas hayan demostrado su utilidad en la práctica. CUESTIONES DE INTERÉS 65
  • 66. Los Estados miembros tendrán de plazo máximo hasta el 18 de abril de 2016 para transponer la Directiva. En esa fecha, entre otras cuestiones, serán exigibles: la disponibilidad electrónica de los pliegos de la contratación; la publicación electrónica de anuncios; la utilización de los mecanismos electrónicos obligatorios para la ejecución de los instrumentos de compra agregada, etc. No obstante, la Directiva contempla disposiciones transitorias con un alcance relevante, puesto que marcan los tiempos reales de la transición a un sistema de contratación electrónica plena. Los Estados miembros podrán aplazar la aplicación del régimen de comunicaciones electrónicas en relación con las centrales de compras hasta el 18 de abril de 2017. RÉGIMEN TRANSITORIO (I) 66
  • 67. La aplicación del artículo 59.2 de la Directiva, relativo al ofrecimiento del documento europeo único de contratación en formato electrónico, podrá ser aplazada hasta el 18 de abril de 2018. La aplicación del artículo 59.5 de la Directiva, relativo a la obtención de datos de licitadores en bases de datos nacionales, podrá ser aplazada hasta el 18 de octubre de 2018. La aplicación del artículo 61.2 de la Directiva, relativo a la utilización de e-Certis, podrá ser aplazada hasta el 18 de octubre de 2018. Las restantes disposiciones en materia de contratación electrónica entrarán en vigor antes del 18 de octubre de 2018. RÉGIMEN TRANSITORIO (II) 67