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Acaparamiento de Tierras
La necesidad de un marco jurídico internacional
Matteo Manfredi
Candidato a Master en estudios de Derecho – Universidad Católica de Milan
Acaparamiento de Tierras
Una actividad ambigua:
• Se trata de adquisiciones a gran escala de tierras cultivables por parte de gobiernos
extranjeros, compañías internacionales y fondos de inversión, dedicados a producir
alimentos, pastos, heno y biocombustibles;
• Todo esto se realiza mediante compras o contratos de arrendamiento a largo plazo, por
50 o incluso 90 años.
• Estos “negocios” de terrenos se dan con frecuencia en países pobres o en desarrollado,
donde:
El sistema de propiedad de la tierra esta basado en leyes tradicionales o informales,
Reconocidas localmente pero no recogidas en los acuerdos internacionales, y que
Frecuentemente no ofrecen, a las comunidades locales y a los campesinos, garantías sobre
los derechos de los terrenos que les permita demostrar que son propietarios o usuarios de
las tierras;
• Los contratos son celebrados a cambio de infraestructura y proyectos de desarrollo, acceso
a mercados o apoyo económicos pero sin nada que garantice su implementación.
Punto de partida. Estas adquisiciones de las tierras son:
• formalmente correctas porque se hacen con contratos que
no violan ninguna norma o ley nacional o internacional,
• socialmente injustas ya que no existe un conjunto
específico de normas sobre acaparamiento de tierras.
El “vacío” Legal
El punto de partida para detener el acaparamiento de tierras
que llevan a cabo gobiernos y multinacionales, lo cual vulnera
el sistema y las leyes tradicionales y naturales: la necesidad
de leyes que protejan los derechos de propiedad.
1-. En muchos países, en los escenarios políticos, se da poca atención a los derechos de
los campesinos.
Sin embargo, es evidente que “esta entrega fácil” de tierras pone en riesgo el futuro de los
países. En el mundo hay ya alrededor de un billón de personas que padecen hambre.
Necesitamos incrementar el numero?
2-. Pocos estados tienen sus propias leyes para controlar las inversiones internacionales
en las tierras, y los recursos legales para obtener resarcimientos bajo la ley nacional son
limitados. Y sin embargo, las cuestiones en juego son de altura:
- Las consecuencias son serias para la población y los campesinos locales,
- Con el tiempo resultará que los esfuerzos financieros realizados para llevar el hambre y la
pobreza a su fin habrán sido en vano.
3-. Los afectados, ¿podrían encontrar una respuesta en leyes internacionales de derechos
humanos, focalizándose en derechos como él a la comida y a la propiedad?
Las leyes sobre derechos humanos ¿pueden ser la respuesta?
- Los procedimientos necesarios para obtener resarcimiento con la ley de derechos humanos requiere
recursos técnicos y financieros que no son asequibles a la gente pobre en áreas rurales.
- Además, antes de llegar a las cortes internacionales de derechos humanos , los interesados deben
primero intentar obtener justicia en las cortes nacionales, y pasar a través todos los distintos grados de
apelación.
Sobretodo, una consistente protección que esta ley podría ofrecer presenta deficiencias:
• La Carta Africana sobre Derechos de las Personas y de los Pueblos afirma el derecho a la
propiedad pero no exige a los estados indemnizar propietarios tierras por las perdidas
sufridas; les exige tan sólo actuar
de conformidad con la ley establecida;
• La ley internacional, en cuanto a compensación, no llena
los vacíos que presentan las leyes nacionales;
• El nivel de protección legal que los estados han dispuestos
Para ofrecer a los inversionistas extranjeros contrasta con el
bajo nivel de protección asegurada a su propia gente;
• Los tratados de inversión bilateral (ahora al rededor de 2700 en el mundo) otorgan a los
inversionistas mayor protección por sus derechos de propiedad que la ofrecida a las
comunidades locales,
- incluyendo una alta gama de garantías contra la expropiación, que usualmente incluyen
estándares específicos de compensación,
- y el acceso directo al arbitraje internacional como camino para resolver las disputas.
Una posible solución: Leyes blandas
1-.En el contexto de la ley internacional, el termino leyes blandas comprende:
• La mayoría de las resoluciones y declaraciones de la asamblea general
de la ONU, por ejemplo La Declaración Universal de los Derechos Humanos;
• Declaraciones,
• Principios,
• Códigos de conducta,
• Códigos de practicas, etc., usados como marco de los tratados;
• Planes de acción, ejemplo la Agenda 21;
• Otras obligaciones no convencionales como directrices, comunicados, etc.
Nota
La Declaración de los Derechos Humanos no es legalmente vinculante y sin embargo, se la
ha adoptado o ha influido en la mayoría de las constituciones nacionales desde 1948.
También ha servido como base para un número cada vez mayor de leyes nacionales, leyes
internacionales y tratados, así como para los estatutos de instituciones regionales,
nacionales, y sub-nationales que protegen y promueven los derechos humanos.
2-. La terminología leyes blandas siguen siendo controversial:
- Algunos profesionales internacionales no aceptan que existan, mientras
- Otros argumentan que son confusas en cuanto a su estatus en el ámbito de la ley.
3-. Los instrumentos de las Leyes blandas son usualmente considerados como acuerdos
no vinculantes no obstante tienen mucho potencial para transformarse en “leyes duras"
en el futuro.
Este “endurecimiento" de la ley blanda puede ocurrir en dos diferentes caminos:
• 1° Cuando declaraciones, recomendaciones, etc., son el primer paso para un proceso
de elaboración de tratados, en el cual se toman como referencia los principios ya
establecidos en los instrumentos de leyes blandas.
• 2° Cuando los tratados no convencionales miran a tener una influencia directa en la
praxis de los estados; en la medida en que esos tratados son respetados, pueden
transformarse en leyes consuetudinarias.
4-. Las leyes blandas son vistas también como una opción flexible ya que:
• evitan los compromisos inmediatos y rígidos exigidos en virtud de los tratados, lo que
frecuentemente impiden llegar a un acuerdo;
• son potencialmente una ruta más rápida para llegar a compromisos legales que el paso
lento habitual del derecho internacional.
5-. En la sociedad globalizada de hoy, es fácil luego
difundir à través de los medios de comunicación y del
Internet, el contenido de las declaraciones y de los compromisos
Logrados en las conferencias internacionales y hacer de la
ley blanda una practica socialmente vinculante.
Las directrices de la FAO
El 11 de mayo 2012, en una decisión histórica, el Comité para la Seguridad Alimentaria de la
FAO (CSA) suscribe un serie de directrices de largo alcance con el objetivo de ayudar a los
gobiernos a salvaguardar los derechos de propiedad y acceso a la tierra, a los bosques y a los
recursos pesqueros de sus poblaciones.
Estas Directrices voluntarias sobre el Régimen Responsable de la Propiedad de tierra,
pesca y bosques en el contexto nacional de seguridad alimentaria trazan principios y
practicas a los que los gobiernos pueden remitirse cuando establecen
leyes y administran la tierra, la pesca y los derechos forestales.
Estas directrices son fruto de un proceso de consulta incluyente,
iniciado por la FAO en 2009 y finalizado a través de negociaciones
internacionales conducidas por el CFA que incluyeron la participación
de representantes de gobiernos, de organizaciones de la sociedad civil,
del sector privado y de organizaciones internacionales y académicas.
Los objetivos de estas directrices son: promover la seguridad alimentaria y el desarrollo
sustentable asegurando el acceso a la tierra, a la pesca y a los bosques, y protegiendo el
derecho de millones de personas quienes son muchas veces las más pobres.
Mucho de ese debate publico se focalizó en el land-grabbing, que es uno de los asuntos más
enfrentado en estas directrices.
Las directrices enfrentan a un amplio rango de cuestiones como por ejemplo:
· El reconocimiento y la protección de los legítimos derechos de posesión, incluso bajo un
sistema consuetudinario;
· Unas practicas mejores de registro y de transferencia de los derechos de posesión;
· Asegurar que el sistema administrativo de propiedad sea asequibles y barato;
· La gestión de restitución de las tierras a quienes en el pasado fueron desalojados a la
fuerza;
· Los derechos de comunidades indígenas;
· Asegurar que las inversiones en tierras agrícolas sean responsables y transparentes;
· Los mecanismos para resolver disputas con respecto a los derechos de posesión;
· El cuidado a dedicar a las expansiones de las ciudades hacia las áreas rurales.
Estas directrices son el resultado de tres años de
consultas y negociaciones incluyentes que logró
congregar a muchos interesados y aseguró que un
amplio rango de voces fueran escuchadas.
El resultado es que ahora se tiene una serie de
principios y practicas importantes que todos los
interesados -Estados, sector privado, campesinos,
sociedad civil- pueden respaldar y apoyar, y que
darán resultados en la vida real.
http://www.fao.org/news/story/en/item/142587/icode/
Un testimonio:
Ángel Strapazzón, del Movimiento Campesino Indígena -Vida Campesina, Argentina-, dice:
Nosotros recomendamos el proceso que fue adoptado para el desarrollo de las directrices,
porque permitió a la sociedad civil y a los representantes de pequeños productores de
alimentos de participar en todas las etapas, llamar la atención sobre los problemas de la
vida real y proponer soluciones concretas.
El CFA deberá ahora focalizar su atención en el problema general de las inversiones
agrícolas responsables. El Comité está llevando a cabo un proceso de consulta que, iniciado
en octubre pasado, durará un año y deberá culminar, a finales de 2013, con una serie de
recomendaciones y principios a respetar para que las inversiones en agricultura sean
consideradas responsables.
Conformado por gobiernos, Agencias de la ONU,
organizaciones de la sociedad civil, centros de
Investigación agrícola, institutos financieros,
grupos del sector privado, fundaciones
filantrópicas, el CFA se presenta como la plataforma
líder en el mundo para discutir los problemas de
seguridad alimentaria y servir como mecanismo para
Lograr un consenso a nivel internacional y
promover las políticas a nivel nacional.
¿Cómo pueden las ONGs promover un marco legal?
Las ONGs y la sociedad civil pueden promover inversiones sustentables y una regulación
del fenómeno de acaparamiento de tierras facilitando y asegurando una estrecha
colaboración entre los campesinos y las instituciones nacionales e internacionales.
Se necesita también establecer vínculos entre las personas comprometidas con la
justicia social que trabajan a la base y cuantos están presentes en las instituciones
claves como la ONU, el Congreso de los Estados unidos, el Parlamento Europeo y otras
instituciones internacionales.
No es suficiente organizar reuniones y analizar aspectos generales.
Hace falta que todas las ONGs interesadas en el problema del acaparamiento de tierras
trabajen juntas para encontrar una solución
que permita regular las grandes transacciones
de tierras.
¿Será esto imposible?
La Alianza por la tierra de Uganda (ULA): un ejemplo
ULA -Link http://ulaug.org/ - es un ejemplo de organización de la sociedad civil que ha
registrado un éxito considerable en la promoción de políticas de tierras favorables a los
pequeños agricultores. Su éxito es directamente proporcionado a su habilidad en utilizar
la investigación para :
• informar/fortalecer los grupos pobres y vulnerables
• y comprometer los legisladores.
La ULA ha compilado el resultado de sus investigaciones
y las a presentado en un formato ‘asequible’ a los
pequeños agricultores, despertando así la conciencia pública y dando fuerza los grupos
vulnerables para que lograran hacer escuchar sus voces y que sus solicitudes fueran
tenidas en cuenta por sus legisladores. Por otro lado, ULA utilizó a su pericia para
involucrar a los legisladores intelectualmente más preparados.
Para comprometer a los legisladores, ULA usó un conjunto de pruebas basado en sus
profundas investigaciones que desafiaron las premisas en las que el gobierno había
basado su propuesta de reforma agraria. Con la ayuda de argumentos e informaciones
basados en sus investigaciones, ULA a jugado un rol exitoso como intermediario entre la
gente y los órganos del estado, un dialogo que concluyó con la Ley de tierras de 1998 que
se inspira no sólo a imperativos económicos sino también a cuestiones de justicia.

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Acaparamiento de Tierras: Hacia un Marco Jurídico Internacional

  • 1. Acaparamiento de Tierras La necesidad de un marco jurídico internacional Matteo Manfredi Candidato a Master en estudios de Derecho – Universidad Católica de Milan
  • 2. Acaparamiento de Tierras Una actividad ambigua: • Se trata de adquisiciones a gran escala de tierras cultivables por parte de gobiernos extranjeros, compañías internacionales y fondos de inversión, dedicados a producir alimentos, pastos, heno y biocombustibles; • Todo esto se realiza mediante compras o contratos de arrendamiento a largo plazo, por 50 o incluso 90 años. • Estos “negocios” de terrenos se dan con frecuencia en países pobres o en desarrollado, donde: El sistema de propiedad de la tierra esta basado en leyes tradicionales o informales, Reconocidas localmente pero no recogidas en los acuerdos internacionales, y que Frecuentemente no ofrecen, a las comunidades locales y a los campesinos, garantías sobre los derechos de los terrenos que les permita demostrar que son propietarios o usuarios de las tierras; • Los contratos son celebrados a cambio de infraestructura y proyectos de desarrollo, acceso a mercados o apoyo económicos pero sin nada que garantice su implementación. Punto de partida. Estas adquisiciones de las tierras son: • formalmente correctas porque se hacen con contratos que no violan ninguna norma o ley nacional o internacional, • socialmente injustas ya que no existe un conjunto específico de normas sobre acaparamiento de tierras.
  • 3. El “vacío” Legal El punto de partida para detener el acaparamiento de tierras que llevan a cabo gobiernos y multinacionales, lo cual vulnera el sistema y las leyes tradicionales y naturales: la necesidad de leyes que protejan los derechos de propiedad. 1-. En muchos países, en los escenarios políticos, se da poca atención a los derechos de los campesinos. Sin embargo, es evidente que “esta entrega fácil” de tierras pone en riesgo el futuro de los países. En el mundo hay ya alrededor de un billón de personas que padecen hambre. Necesitamos incrementar el numero? 2-. Pocos estados tienen sus propias leyes para controlar las inversiones internacionales en las tierras, y los recursos legales para obtener resarcimientos bajo la ley nacional son limitados. Y sin embargo, las cuestiones en juego son de altura: - Las consecuencias son serias para la población y los campesinos locales, - Con el tiempo resultará que los esfuerzos financieros realizados para llevar el hambre y la pobreza a su fin habrán sido en vano. 3-. Los afectados, ¿podrían encontrar una respuesta en leyes internacionales de derechos humanos, focalizándose en derechos como él a la comida y a la propiedad?
  • 4. Las leyes sobre derechos humanos ¿pueden ser la respuesta? - Los procedimientos necesarios para obtener resarcimiento con la ley de derechos humanos requiere recursos técnicos y financieros que no son asequibles a la gente pobre en áreas rurales. - Además, antes de llegar a las cortes internacionales de derechos humanos , los interesados deben primero intentar obtener justicia en las cortes nacionales, y pasar a través todos los distintos grados de apelación. Sobretodo, una consistente protección que esta ley podría ofrecer presenta deficiencias: • La Carta Africana sobre Derechos de las Personas y de los Pueblos afirma el derecho a la propiedad pero no exige a los estados indemnizar propietarios tierras por las perdidas sufridas; les exige tan sólo actuar de conformidad con la ley establecida; • La ley internacional, en cuanto a compensación, no llena los vacíos que presentan las leyes nacionales; • El nivel de protección legal que los estados han dispuestos Para ofrecer a los inversionistas extranjeros contrasta con el bajo nivel de protección asegurada a su propia gente; • Los tratados de inversión bilateral (ahora al rededor de 2700 en el mundo) otorgan a los inversionistas mayor protección por sus derechos de propiedad que la ofrecida a las comunidades locales, - incluyendo una alta gama de garantías contra la expropiación, que usualmente incluyen estándares específicos de compensación, - y el acceso directo al arbitraje internacional como camino para resolver las disputas.
  • 5. Una posible solución: Leyes blandas 1-.En el contexto de la ley internacional, el termino leyes blandas comprende: • La mayoría de las resoluciones y declaraciones de la asamblea general de la ONU, por ejemplo La Declaración Universal de los Derechos Humanos; • Declaraciones, • Principios, • Códigos de conducta, • Códigos de practicas, etc., usados como marco de los tratados; • Planes de acción, ejemplo la Agenda 21; • Otras obligaciones no convencionales como directrices, comunicados, etc. Nota La Declaración de los Derechos Humanos no es legalmente vinculante y sin embargo, se la ha adoptado o ha influido en la mayoría de las constituciones nacionales desde 1948. También ha servido como base para un número cada vez mayor de leyes nacionales, leyes internacionales y tratados, así como para los estatutos de instituciones regionales, nacionales, y sub-nationales que protegen y promueven los derechos humanos. 2-. La terminología leyes blandas siguen siendo controversial: - Algunos profesionales internacionales no aceptan que existan, mientras - Otros argumentan que son confusas en cuanto a su estatus en el ámbito de la ley.
  • 6. 3-. Los instrumentos de las Leyes blandas son usualmente considerados como acuerdos no vinculantes no obstante tienen mucho potencial para transformarse en “leyes duras" en el futuro. Este “endurecimiento" de la ley blanda puede ocurrir en dos diferentes caminos: • 1° Cuando declaraciones, recomendaciones, etc., son el primer paso para un proceso de elaboración de tratados, en el cual se toman como referencia los principios ya establecidos en los instrumentos de leyes blandas. • 2° Cuando los tratados no convencionales miran a tener una influencia directa en la praxis de los estados; en la medida en que esos tratados son respetados, pueden transformarse en leyes consuetudinarias. 4-. Las leyes blandas son vistas también como una opción flexible ya que: • evitan los compromisos inmediatos y rígidos exigidos en virtud de los tratados, lo que frecuentemente impiden llegar a un acuerdo; • son potencialmente una ruta más rápida para llegar a compromisos legales que el paso lento habitual del derecho internacional. 5-. En la sociedad globalizada de hoy, es fácil luego difundir à través de los medios de comunicación y del Internet, el contenido de las declaraciones y de los compromisos Logrados en las conferencias internacionales y hacer de la ley blanda una practica socialmente vinculante.
  • 7. Las directrices de la FAO El 11 de mayo 2012, en una decisión histórica, el Comité para la Seguridad Alimentaria de la FAO (CSA) suscribe un serie de directrices de largo alcance con el objetivo de ayudar a los gobiernos a salvaguardar los derechos de propiedad y acceso a la tierra, a los bosques y a los recursos pesqueros de sus poblaciones. Estas Directrices voluntarias sobre el Régimen Responsable de la Propiedad de tierra, pesca y bosques en el contexto nacional de seguridad alimentaria trazan principios y practicas a los que los gobiernos pueden remitirse cuando establecen leyes y administran la tierra, la pesca y los derechos forestales. Estas directrices son fruto de un proceso de consulta incluyente, iniciado por la FAO en 2009 y finalizado a través de negociaciones internacionales conducidas por el CFA que incluyeron la participación de representantes de gobiernos, de organizaciones de la sociedad civil, del sector privado y de organizaciones internacionales y académicas. Los objetivos de estas directrices son: promover la seguridad alimentaria y el desarrollo sustentable asegurando el acceso a la tierra, a la pesca y a los bosques, y protegiendo el derecho de millones de personas quienes son muchas veces las más pobres. Mucho de ese debate publico se focalizó en el land-grabbing, que es uno de los asuntos más enfrentado en estas directrices.
  • 8. Las directrices enfrentan a un amplio rango de cuestiones como por ejemplo: · El reconocimiento y la protección de los legítimos derechos de posesión, incluso bajo un sistema consuetudinario; · Unas practicas mejores de registro y de transferencia de los derechos de posesión; · Asegurar que el sistema administrativo de propiedad sea asequibles y barato; · La gestión de restitución de las tierras a quienes en el pasado fueron desalojados a la fuerza; · Los derechos de comunidades indígenas; · Asegurar que las inversiones en tierras agrícolas sean responsables y transparentes; · Los mecanismos para resolver disputas con respecto a los derechos de posesión; · El cuidado a dedicar a las expansiones de las ciudades hacia las áreas rurales. Estas directrices son el resultado de tres años de consultas y negociaciones incluyentes que logró congregar a muchos interesados y aseguró que un amplio rango de voces fueran escuchadas. El resultado es que ahora se tiene una serie de principios y practicas importantes que todos los interesados -Estados, sector privado, campesinos, sociedad civil- pueden respaldar y apoyar, y que darán resultados en la vida real. http://www.fao.org/news/story/en/item/142587/icode/
  • 9. Un testimonio: Ángel Strapazzón, del Movimiento Campesino Indígena -Vida Campesina, Argentina-, dice: Nosotros recomendamos el proceso que fue adoptado para el desarrollo de las directrices, porque permitió a la sociedad civil y a los representantes de pequeños productores de alimentos de participar en todas las etapas, llamar la atención sobre los problemas de la vida real y proponer soluciones concretas. El CFA deberá ahora focalizar su atención en el problema general de las inversiones agrícolas responsables. El Comité está llevando a cabo un proceso de consulta que, iniciado en octubre pasado, durará un año y deberá culminar, a finales de 2013, con una serie de recomendaciones y principios a respetar para que las inversiones en agricultura sean consideradas responsables. Conformado por gobiernos, Agencias de la ONU, organizaciones de la sociedad civil, centros de Investigación agrícola, institutos financieros, grupos del sector privado, fundaciones filantrópicas, el CFA se presenta como la plataforma líder en el mundo para discutir los problemas de seguridad alimentaria y servir como mecanismo para Lograr un consenso a nivel internacional y promover las políticas a nivel nacional.
  • 10. ¿Cómo pueden las ONGs promover un marco legal? Las ONGs y la sociedad civil pueden promover inversiones sustentables y una regulación del fenómeno de acaparamiento de tierras facilitando y asegurando una estrecha colaboración entre los campesinos y las instituciones nacionales e internacionales. Se necesita también establecer vínculos entre las personas comprometidas con la justicia social que trabajan a la base y cuantos están presentes en las instituciones claves como la ONU, el Congreso de los Estados unidos, el Parlamento Europeo y otras instituciones internacionales. No es suficiente organizar reuniones y analizar aspectos generales. Hace falta que todas las ONGs interesadas en el problema del acaparamiento de tierras trabajen juntas para encontrar una solución que permita regular las grandes transacciones de tierras. ¿Será esto imposible?
  • 11. La Alianza por la tierra de Uganda (ULA): un ejemplo ULA -Link http://ulaug.org/ - es un ejemplo de organización de la sociedad civil que ha registrado un éxito considerable en la promoción de políticas de tierras favorables a los pequeños agricultores. Su éxito es directamente proporcionado a su habilidad en utilizar la investigación para : • informar/fortalecer los grupos pobres y vulnerables • y comprometer los legisladores. La ULA ha compilado el resultado de sus investigaciones y las a presentado en un formato ‘asequible’ a los pequeños agricultores, despertando así la conciencia pública y dando fuerza los grupos vulnerables para que lograran hacer escuchar sus voces y que sus solicitudes fueran tenidas en cuenta por sus legisladores. Por otro lado, ULA utilizó a su pericia para involucrar a los legisladores intelectualmente más preparados. Para comprometer a los legisladores, ULA usó un conjunto de pruebas basado en sus profundas investigaciones que desafiaron las premisas en las que el gobierno había basado su propuesta de reforma agraria. Con la ayuda de argumentos e informaciones basados en sus investigaciones, ULA a jugado un rol exitoso como intermediario entre la gente y los órganos del estado, un dialogo que concluyó con la Ley de tierras de 1998 que se inspira no sólo a imperativos económicos sino también a cuestiones de justicia.