Doble Matriculación para Alumnos con Discapacidad Sensorial
1. DIrecclOn do Educ.
Espc:c.!al
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GOBIERNO DE MENDOZA
DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS
MENDOZA, 2 7 SEP 2013
RESOLUCION N° 0 0 4 4
VISTO el Expediente N° 10002-D-2013-
02369, Caratulado "S / RESOLUCION DE DOBLE MATRICULACION" y;
CONSIDERANDO:
- Que segUn la Resolucibn N° 155-CFE-
2011 "Mejorar la calidad implica colocar la ensenanza en el centro de las
preocupaciones y desafios de la politica educativa, a los efectos de garantizar el
derecho de: todos los ninos, ninos, jbvenes y adultos a acceder a los conocimientos
necesarios.para la participacibn en la vida de manera critica y transformadora. Esto
supone desarrollar politicas que tengan como preocupaciOn las propuestas que.la
escuela ofrece, no solo en terminos de contenidos sino tambiên respecto de los
procesos de transmisibn, las formas de organizacibn asi como las condiciones
pedagogicas y materiales en que tiene lugar. Producir mejores condiciones para el
cotidiano escolar tanto para alumnos/as como para docentes implica una
preocupacibn por los modos en que es posible verificar la igualdad en el acceso a
los conocimientos para todos los ninos, jOvenes y adultos";
- Que el reconocimiento de las personas
con discapacidad, como sujetos de derecho, plantea la necesidad de definir
politicas que garanticen su educaciOn en el marco de la extension de la educacibn
obligatoria;
- Que este encuadre de politica educativa
exige una reorganizacibn de la educacibn especial que le permita el
acompanamiento de las trayectorias escolares de los/as alumnos/as con
discapacidad sensorial (visuales o auditivos) en las distintas trayectorias del
Sistema Educativo;
- Que es imprescindible la promociOn y el
acceso a una Lengua comunicacional, para los alumnos con discapacidad auditiva
y a un COdigo escrito, Braille, para los alumnos con discapacidad visual;
2. GOBIERNO DE MENDOZA
DIRECCION GENERAL DE ESCUELA
2 7 SEP 2013
n 0 0 4 4
OlrecclOn da Educ.
isper.1.7:1
ti
GRACIEL PRAN
SECRETAWrA TECNICA
DIRECCION DE EDUCACION ESPECIAL
DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS
-2-
Por ello;
LA DIRECTORA DE EDUCACION ESPECIAL
RESUELVE:
Articulo 1°- Establêzcase la doble matriculaciOn para los alumnos con
discapacidad sensorial (visuales o auditivos), que desarrollan su trayectoria escolar
en Nivel Inicial, Primario y Secundario.
Articulo 2°- Determinese que la doble matriculaciOn sera determinada por los
Profesionales de EducaciOn Especial.
Articulo 3°- Establezcase que la matriculaciOn se registrars oficialmente en
escuelas de educaci6n comOn y de educaciOn especial siendo incluidos en datos
estadisticos de la D.G.E.
Articulo 4°- Determinese que los alumnos con doble matriculaciOn figurarán como
alumnos regulares, incluidos en todos los recursos de EducaciOn Especial, que se
gestionarbn en forma progresiva a partir de la vigencia de la resoluciOn.
Articulo 5°- Comuniquese a quienes corresponda e insertese en el libro de
Resoluciones.
rol. Maria C. entemaria 'e Makin
OIRECCION GENERAL DE a tiltS•lal
Dlrectora de Educsc1On