El documento analiza el marco legal sobre la tutoría y la participación de los padres en la educación según la LOMCE, LOE, el decreto de currículo de Castilla-La Mancha y la ley de educación de esta región. Define las funciones del tutor y establece que debe mantener comunicación con los padres y alumnos, además de coordinar el trabajo del equipo docente. También destaca el derecho de los padres a participar en el proceso educativo de sus hijos a través de asociaciones de padres y tener información sobre su evolución ac
2. Práctica 2a:
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal
(LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación
de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.
LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de
dic. de 2013)
LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I
Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de
calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y
profesional).
Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria
según corresponda a la titulación que cursa).
LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic.
de 2013)
Art.20 Tutoría
1. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función
docente y serán competencia de todo el profesorado, canalizada y
coordinada a través del tutor.
2. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de
los alumnos a través de su integración y participación en la vida del centro,
el seguimiento individualizado de su proceso de aprendizaje y la toma de
decisiones relacionadas con su evolución académica.
Art. 21 Tutores
1. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será asignado por el director
a propuesta del jefe de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el
3. maestro que imparta mayor número de horas lectivas semanales a dicho
grupo. Además del anterior, en determinadas ocasiones, se podrá nombre
un tutor ayudante que colaborará con el tutor en el desarrollo de sus
funciones, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de
organización y funcionamiento del centro.
2. El tutor permanecerá con su grupo de alumnos, al menos, durante el
primer y segundo curso de la etapa, salvo que exista causa justificada y
motivada expresamente. En todo caso, se favorecerá la permanencia del
mismo tutor en los cursos de 1º a 3º y de 4º a 6º.
3. El tutor coordinará el trabajo del equipo decente del grupo de alumnos
tutorizados y mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración
con sus familias. Para ello establecerá a lo largo del curso escolar un
número mínimo de tres reuniones con el conjunto de padres del grupo, que
podrá coordinar con las sesiones de evaluación trimestrales, y una
individual con los padres de cada alumno
4. Son funciones de los tutores:
a) Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades
de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y pudiendo contar,
para ello, con la colaboración del orientador del centro.
b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos con su grupo.
c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a
la adecuación personal del currículo.
d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar la
participación en las actividades del entorno.
e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
f) Colaborar con el orientador del centro en términos que establezca la
jefatura de estudios.
g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
4. h) Informar a los padres o tutores legales, en su caso, del alumnado, a los
maestros y a los propios alumnos del grupo de todo aquello que les
concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento
académico.
i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los
alumnos.
j) Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del
centro, en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas.
5. Los tutores serán coordinados por el Jefe de estudios, mantenimiento las
reuniones que sean precisas, con la finalidad de la que la acción tutorial se
desarrolle en las condiciones adecuadas.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12886.pdf
LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
La educación ha de ser organizada en torno a cuatro aprendizajes que son
los pilares básicos del conocimiento a lo largo de la vida de cada persona:
aprender a conocer, adquirir las claves de la comprensión; aprender a
hacer, para poder actuar sobre el entorno; aprender a vivir juntos, para
participar y cooperar junto a los otros en las actividades humanas; y
finalmente aprender a ser, progresión esencial que participa de los tres
aprendizajes anteriores. Es evidente que estas vidas del saber se conjugan
entre sí, ya que existen muchos puntos de contacto, intersección e
intercambio entre ellas. (UNESCO, 1996, 75 Y 76)
En el art.91 podemos encontrar algo relacionado a la tutoría y a la
participación de las familias:
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje
y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en
colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
5. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje
de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el
mismo. http://www.boe.es/boe/dias/2006/05/04/pdfs/A17158-17207.pdf
Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I
Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de
calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).
Título I. Comunidad Educativa. CAPÍTULO III
Las familias Artículo 22.
El papel de las familias. Las familias del alumnado constituyen una parte
esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el
profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes
básicos para la mejora de la educación.
Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a
elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e
hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el
gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8
de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el
artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a
la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas
de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como
educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la
educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
6. 3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición
de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para
desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo
la realización de consultas y el intercambio de información por medios
telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las
familias y el profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las
familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa,
incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su
ejercicio.
Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras
legales.
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se
sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y
pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de
centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las
normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de
evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso
académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre
su evolución educativa y su rendimiento académico.
Artículo 25.
Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales. 1. Los deberes
de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la
obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del
centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo
educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 2. Los centros docentes
promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromisos
7. orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas. Artículo 26.
Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado
matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la
Educación y demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas
serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de
marzo, de Participación Social en la Educación.
Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la
creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de
asociaciones de madres y padres del alumnado.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones
y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades
colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo
135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se
establezca.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y
confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su
actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública
por el Consejo de Gobierno.
4. Consejería competente en materia de educación impulsará campañas
informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación,
en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y
padres, para dar a conocer sus derechos y deberes.
Artículo 28.
8. La participación de las familias en los consejos escolares. Las familias
tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley
3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través
de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar
del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La
Mancha.
Artículo 29.
La colaboración de las familias. Los centros docentes propiciarán la
colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las
directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo
objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La
orientación educativa y profesional).
Artículo 159. Finalidad.
El modelo de orientación de Castilla-La Mancha tiene como finalidad
contribuir a la educación integral del alumnado a través de la
personalización del proceso educativo, en especial en lo referido a la
adaptación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, a su singularidad y
a la transición tanto entre las distintas etapas y niveles en los que se articula
el sistema educativo como entre estos y el mundo laboral, y ofrecer al
conjunto de la comunidad educativa asesoramiento y apoyo técnico
especializado.
Artículo 160. Características básicas.
La programación de la orientación educativa y profesional en los distintos
niveles responderá a las siguientes características básicas:
a) Ser un proceso continuo, sistemático y articulado, en el que el alumno o
alumna es el protagonista de su propia orientación, que comienza con la
escolarización del alumnado en las primeras edades y se extiende a lo largo
de todas las etapas educativas.
9. b) Formar parte de la función docente e integrar todas las acciones
realizadas desde la tutoría y el asesoramiento especializado en un proceso
en el que los responsables de la orientación colaboran con el conjunto del
profesorado.
c) Contribuir al desarrollo en los centros docentes de medidas preventivas,
habilitadoras y compensadoras dirigidas al alumnado y su contexto, para
hacer efectiva una educación inclusiva de calidad.
d) Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y
contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.
e) Ser una acción coordinada de los distintos profesionales implicados, y
abierta a la cooperación con otros profesionales externos al sistema
educativo.
f) Contribuir al desarrollo de los planes estratégicos que persiguen la mejora
del éxito educativo y la reducción del abandono escolar temprano.
Artículo 161. Organización.
1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:
a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no
universitarios, para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación
de los equipos docentes.
b) El apoyo especializado a través de los profesionales y las estructuras
específicas de orientación en los centros docentes que forman parte del
servicio público educativo, y los profesionales adscritos, en su caso, a la red
de formación en las zonas rurales
c) El asesoramiento externo a los centros docentes, a través de los
profesionales ubicados en la red de formación que la Consejería
competente en materia de educación determine.
2. El Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de la orientación en lo
referido a la organización interna de la misma, las estructuras y
responsables, la integración con las actividades de apoyo, la cooperación
10. con otras actuaciones de asesoramiento y la colaboración con el entorno
para obtener la mejor atención educativa.
http://todofp.es/dctm/todofp/profesores/normativalegislacion/castilla-la-
mancha-13-octubre-2010.pdf?documentId=0901e72b813090bb
Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha.
Artículo 15. Participación de padres, madres y tutores legales en el
proceso educativo.
Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la
evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer
las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las
medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su
progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos oficiales de
evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se
realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter
educativo o de gestión administrativa, deba figurar en su expediente
académico.
ANEXO III: Orientaciones para el desarrollo de los procesos de
enseñanza y aprendizaje.
1. La tutoría
La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla la tutora o el tutor con
el alumnado, con sus familias y con el resto de maestras y maestros que
imparten docencia a un mismo grupo de alumnas y alumnos de acuerdo con
lo establecido en el artículo 10 de este Decreto. Su contenido, planificación,
desarrollo y evaluación son asesorados por el responsable de orientación
del centro.
2. La tutoría con las familias.
La tutora o el tutor son los mediadores entre el centro y la familia, y los
encargados de garantizar un proceso de intercambio continuado y
11. sistemático, que comienza con el nuevo curso y continúa al finalizar cada
trimestre. Este proceso se ha de alimentar y enriquecer a lo largo del curso
a través de las sesiones de presentación, de las entrevistas de recogida de
información y la entrega de la información sobre los resultados escolares
como vías habituales. Asimismo contribuye de forma positiva a su desarrollo
la organización de procesos formativos y participativos como las Escuelas
de Padres y Madres, la intervención de las familias en el desarrollo del
currículo, a través de la elaboración de materiales, la agenda escolar del
alumnado y de la participación directa como responsables de talleres o con
acciones puntuales.
3. La tutoría como coordinación del equipo docente.
Corresponde a la tutora o el tutor coordinar la intervención educativa del
conjunto del profesorado. Dentro de esta responsabilidad está el asegurar
que todo el profesorado tiene una información suficiente del grupo y de la
problemática de cada uno de ellos, así como de que existe un acuerdo a la
hora de abordar las líneas básicas de comportamiento con el grupo. La
responsabilidad no queda reducida a coordinar el intercambio en las
sesiones de evaluación y a las tareas de registro y calificación, pues este
proceso se continúa con la toma de decisiones sobre medidas que
contribuyan a resolver los problemas concretos y a dar respuesta a las
necesidades poniendo en marcha estrategias de atención a la diversidad.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12886.pdf
CONCLUSIÓN
Como conclusión se puede decir que las familias son un pilar fundamental
para la educación de los niños y que no solo son los maestros los
encargados de educar a sus alumnos. La colaboración de la familia con la
escuela será necesaria para el proceso de enseñanza y aprendizaje de los
niños. Tanto el entorno educativo como el familiar deben ser capaces de
coordinar la transmisión de valores con la de conocimientos teóricos que se
le impartirán en el colegio.
12. Práctica 2b:
Tras el visionado del video:
“La comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en una tutoría
con padres y al que se accede al principio del módulo, realiza una breve
síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en
relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela.
En este video nos hablan de la relación entre la familia y la escuela usando la
“comunicación”. Según el video la comunicación consta de:
Comunicación verbal ( comentarios, frases, estilo verbal, entonación…)
Comunicación no verbal ( gestos, lenguaje corporal, posturas….)
Contexto ( entorno, condiciones de la comunicación: contexto escolar)
En el video también nos habla de los diferentes modelos de comunicación que
podrían describirse en función de los componentes de las habilidades sociales
utilizados por los individuos, en este caso el tutor. Los tres modelos principales
son:
MODELO DE COMUNICACIÓN AGRESIVO
Es aquella que se relaciona con la persona que expresa necesidades,
deseos u opiniones hostilmente. Normalmente trata de imponer sus
forma de pensar a los demás en ignora todo sentimiento o postura que
sea contraria a él o ella.
MODELO DE COMUNICACIÓN ASERTIVO
Es la relacionada con aquella persona que expresa sus necesidades,
deseos y opiniones. Toma postura en situaciones y trata de entender a
la otra persona antes de manifestar sus propios sentimientos.
MODELO INHIBIDO
Es el estilo habitualmente usado por personas preocupadas por
satisfacer a los demás que son incapaces de pensar en la posibilidad de
enfrentarse a alguien en cualquier sentido. Estas personas anteponen
los deseos y las opiniones de los demás a los suyos propios.
13. El estilo de comunicación inhibido genera sentimientos de desamparo,
depresión y tensión a la hora de mantener relaciones interpersonales y
sociales y los individuos que lo usan habitualmente padecen de una baja
autoestima.
VALORACIÓN CRÍTICA
En mi opinión los padres siempre deben de tener tiempo para todo lo
relacionado con sus hijos, tanto como ayudarles con las tareas, estudios,
juegos, como ir al colegio e interesarse por sus estudios, problemas, ect.
También pienso que es bueno que se conozcan los padres y el tutor,
para conocer mejor al alumno y todo lo que le rodea.
El maestro debe de tener una buena actitud, tener un lenguaje correcto y
adecuado y siempre intentar llegar a una solución con los padres y ser
totalmente correcto a la hora de hablar con un padre/ madre de su hijo,
tiene que ser comprensivo, ponerse en el lugar de la otra persona y
viceversa con los padres.
Práctica 2c:
Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos.
Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación.
La participación de los padres en los centro educativos es un tema de
gran importancia a dia de hoy en la educación de los niños y niñas. En la
actualidad existe una baja participación de los padres en los centros
educativos a pesar de tener situaciones en las que si pueden participar
como es el CONSEJO ESCOLAR, LAS ORGANIZACIONES DE
PADRES Y MADRES Y LAS TUTORIAS. Las causas de esta baja
participación pueden ser:
Baja representación otorgada a los padres y madres en las escuelas
Temor de los colegios a que la participación de las familias sea un
obstáculo para el funcionamiento de los centros
Obligaciones laborales
Dificultades sociales
14. Falta de interés por parte de los padres
¿COMO SE PODRÍA MEJORAR?
Tener una mayor comunicación entre el centro educativo y la familia,
para así poder tratar los temas con mayor facilidad.
Que los padres y madres asistan a cursos orientativos de formación y
hacerles ver que su participación en el centro es de gran ayuda para
ellos y para sus hijos.
Las familias deben encontrar en el centro cierto apoyo para poder
participar sin problemas.
Realizar actividades extraescolares donde los padres y madres
puedan participar con sus hijos, los padres con los profesores y los
profesores con los alumnos. De esta manera habrá una mayor
comunicación entre todos y el clima será bueno y cordial entre ellos.
Práctica 2d:
Programación de una actividad con padres en formato de presentación
audiovisual (ppt, cuadernia, prezi,... ). Tras la visión de los ejemplos que incluye
la plataforma en relación a actividades de participación de padres en aulas de
educación infantil y primaria, se propone la elaboración de una propuesta de
intervención esporádica o sistemática para informar, programar talleres,
actividades o cualquier otra actuación donde docente y padres tengan que
trabajar de forma coordinada.
http://prezi.com/0bchu5b3ber6/?utm_campaign=share&utm_medium=copy&rc=
ex0share
Autoevaluación Práctica II – Puntuación: 0,4