1. UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA
Facultad de Educación de Albacete
Asignatura: Gestión e Innovación de Contextos Educativos
Profesor: Isabel
Curso académico: 2015/2016
DECRETO DE CONVIVENCIA CLM
Alumno: Grupo 3
Grado Maestro Educación Primaria
2ºCurso Grupo C
Fecha de presentación: 4/10/2015.
2. ARTÍCULO 5. PROYECTO EDUCATIVO Y CARTA DE CONVIVENCIA
1. Proyecto educativo se configura como un plan de convivencia, definen los principios
educativos y establece las líneas organizativas necesarias.
2. Estos principios y valores llevan a orientar la convivencia en la Carta de Convivencia.
Esta carta es elabora por cada centro y en ella participan alumnado, profesores y
asociación de padre y madres, estos datos son recogido y firmados por los
representantes de la comunidad, como en “Declaración”. Esta carta será publicada y
visible en el centro.
ARTÍCULO 6. NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Los centros docentes regulan la convivencia dentro de un marco del Proyecto
Educativo en el que forma parte las normas de convivencia, la organización y el
funcionamiento del centro y de las aulas.
Las normas de convivencia deben establecer cómo se va a establecer la comisión de
convivencia.
Todos los centros deben tener una comisión de convivencia que se constituye por:
El director
El jefe de estudios
Un profesor designado por el propio consejo
Un representante de los padres y o un alumno perteneciente del Consejo
Escolar.
Estas normas de convivencia incluyen las siguientes cuestiones:
- Identificación y definición explícita de los principios que se recogen en el PE (proyecto
educativo)
- Procedimiento para la elaboración, aplicación y revisión. Además hay que garantizar la
participación democrática de la comunidad educativa que lo compone al igual que su
forma de componerse y el procedimiento para la elección de los componentes.
- Criterios y elementos comunes que deben incorporar las Normas de Convivencia,
Organización y Funcionamiento.
- Derecho y obligaciones de la comunidad.
- Que se va hacer cuando exista una falta grave por falta de los alumnos.
- Pautas para la comunicación con las familias.
- Normas que favorezcan el uso y el funcionamiento de las instalaciones del centro.
3. ARTICULO 7: ELABORACIÓN.
1. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro serán aprobadas por
el Equipo directivo, informadas por el Claustro y aprobadas por el Consejo Escolar.
2. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento específicas de cada aula las
elaborarán, revisarán y aprobarán el profesorado y el alumnado cada año.
3. Las normas del centro deberán ser cumplidas por toda la comunidad educativa.
ARTÍCULO 8. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1. Definición de mediación: intervención de terceras personas para resolver un conflicto.
2. Uso de la mediación para prevenir conflictos.
3. No ofrecemos mediación en:
- Cuando el conflicto sea debido a conductas descritas en los apartados c, d, y g del
artículo 23.
- Cuando hayamos usado mediación en el mismo alumno y el resultado haya sido
negativo.
4. Mediación para la reconciliación con el fin de restablecer la confianza y poder dar
respuesta.
ARTÍCULO 9. PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR
La mediación escolar está basada en los siguientes principios:
a. Las personas implicadas en los conflictos tienen libertad y voluntariedad para acogerse
o no a la mediación y para desistir de ella en cualquier momento.
b. Para garantizar el principio de La actuación imparcial de la persona mediadora para
ayudar a las personas implicadas a que alcancen un acuerdo sin imponer soluciones ni
medidas, la persona mediadora no puede tener relación ni con los hechos ni con las
personas que originan el conflicto.
c. Tiene que haber un compromiso de mantener la confidencia del proceso de
mediación, excepto si lo determina la normativa.
d. En el carácter personal que tiene el proceso de mediación, no existe la posibilidad de
sustituir a las personas que están implicadas por representantes o intermediarios.
e. La práctica de mediación como una herramienta educativa para que le alumno
aprenda desde la práctica, la solución de los conflictos.
4. ARTÍCULO 10. PROCESO DE MEDIACIÓN.
1. El proceso de mediación puede ser iniciado por cualquier miembro de la comunidad
educativa siempre que las dos partes estén de acuerdo y estos asumirán el acuerdo al
que se llegue.
2. Los mediadores serán elegidos por el centro (escoger entre alumnos, padres…con
formación adecuada).
3. Los mediadores citarán a las partes implicadas para concretar un acuerdo de
mediación.
4. Si falla el proceso de mediación, los mediadores deben comunicarlo a la dirección del
centro.
5. Los centros que dispongan de mediación deben desarrollar los procedimientos en sus
normas de convivencia, organización y funcionamiento.
ARTICULO 11. PROFESORADO Y CLAUSTRO DE PROFESORES.
1. Los profesores deben de fomentar un ambiente de respeto, tolerancia… en las actividades
del centro.
2. El claustro debe informar de las normas del Centro, saber cómo resolver conflictos
disciplinarios e imponer sanciones y procurar que haya una buena convivencia en el centro.
ARTÍCULO 12: DIRECCIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS.
El director tiene la responsabilidad de proponer medidas e iniciativas que favorezcan a la
convivencia del centro, la igualdad entre ambos sexos y la forma de resolver pacíficamente los
conflictos.