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Práctica tema 3
Educación y sociedad
28/04/2014
Elena Mora Gómez-Caro
Página 1
ÍNDICE
Práctica 3.A................................................................................................Pg. 2
Práctica 3.B. .............................................................................................Pg. 15
Práctica 3.C. .............................................................................................Pg. 17
Página 2
PRÁCTICAS DEL MÓDULO III DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
Apellidos, Nombre: Mora Gómez-Caro, Elena
Titulación: Grado en Maestro de Educación infantil Curso Académico: 2013 / 2014
Autoevaluación Práctica III : 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 - 0,5 Puntuación:
Práctica 3a:
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE,
Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha).
Informe con el análisis y conclusiones.
 LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
La LOE hace referencia a la tutoría y la participación de las familias en los
siguientes apartados:
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo I: Principios y fines
Artículo 1: Principio.
h) El esfuerzo compartido por familias, profesores, centros, Administraciones,
instituciones y el conjunto de la sociedad para alcanzar una educación de calidad
para todo el alumnado.
TÍTULO I. LAS ENSEÑANZAS Y SU ORDENACIÓN
Capítulo I. Educación Infantil
Artículo 12: Principios generales
Página 3
3. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres
o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán
estrechamente con ellos.
Capítulo II. Educación Primaria
Artículo 21. Evaluación de diagnóstico
Al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria todos los centros realizarán
una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus
alumnos. Esta evaluación, competencia de las Administraciones educativas,
tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las
familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones
tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que
se establecen en el Artículo 144.1 de esta Ley.
Capítulo III. Educación secundaria obligatoria
Artículo 26. Principios pedagógicos
4. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas
necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y el funcionamiento de
mecanismos de orientación constituyan un elemento fundamental en la
ordenación de esta etapa.
Artículo 30. Programas de cualificación profesional inicial.
1. Corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de
cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años,
cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no
hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.
Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad
podrá reducirse a quince años para aquéllos que cumplan lo previsto en el
artículo 27.2. En este caso, el alumno adquirirá el compromiso de cursar los
módulos a los que hace referencia el apartado 3.c) de este artículo.
TITULO II. EQUIDAD EN EDUCACIÓN
Página 4
Capítulo III. Escolarización en centros públicos privados y concertados.
Artículo 84. Administración de alumnos
1. Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros
públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la
educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de
centro por padres o tutores. En todo caso, se atenderá a una adecuada y
equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con
necesidad específica de apoyo educativo.
TÍTULO III. PROFESORADO
Capítulo I. Funciones del profesorado
Artículo 91. Funciones de profesorado
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el
apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus
hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
TITULO IV. Centros decentes
Capítulo I. Principios generales
Artículos 108. Clasificación de los centros
6. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos,
tienen derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a escoger centro
docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos, a
los que se refiere el apartado 3 del presente artículo.
TÍTULO V. PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIRENO DE LOS CENTROS
Capítulo 1. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros
Página 5
Artículo 118. Principios generales
3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia,
el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y
personal de administración y servicios en los centros educativos.
4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias
en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas
que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.
Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros
públicos y privados concertados
5. Los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de
los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas
favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
Capítulo II. Autonomía de los centros
Artículo 121. Proyecto educativo
5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores
legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres,
profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento
académico del alumnado.
Capítulo III. Órganos colegiados de gobierno u de coordinación docente en los
centros públicos
Artículo 126. Composición del consejo escolar
1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes
miembros:
a) El director del centro, que será su Presidente.
b) El jefe de estudios.
Página 6
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se
halle radicado el centro.
d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a
un tercio del total de los componentes del Consejo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre
ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del
Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin
voto.
Capítulo IV. Dirección de los centros públicos
Artículo 132. Competencias del director
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos
que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar
que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una
formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
Tras realizar este análisis podemos observar que la LOE aporta gran importancia
a la colaboración de las familias en el proceso educativo. Podemos observar que
en la etapa de educación infantil la LOE hace hincapié en la participación de las
familias con el centro educativo así como su cooperación con el tutor en todo lo
relacionado con la educación de sus hijos para así facilitarles y mejorar la calidad
del proceso enseñanza aprendizaje. Además la LOE también hace referencia a la
coordinación de el tutor y el centro educativo con la familia en todo lo
relacionado con las decisiones educativas referentes a la escolarización y en los
procesos educativos de los alumnos con necesidades especificas de aprendizaje.
Página 7
En etapas posteriores a Educación Infantil se hace referencia a la participación de
las familias en la toma de decisiones sobre la formación de sus hijos. Durante
este periodo ya no es necesaria una comunicación constante entre el tutor y las
familias, Sin embargo durante este periodo las familias pueden ser participes del
proceso educativo a través de las Asociaciones de Padres de Alumnos y del
Consejo escolar.
 Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I
Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad
de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).
En la Ley de Educación de Castilla- La Mancha 7/2010 de 20 de Julio se hace
referencia a la participación de la familia y las tutorías en los siguientes
apartados.
TÍTULO I. COMUNIDAD EDUCATIVA
Capítulo III. Las familias
Artículo 22. El papel de las familias
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso
educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de
la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.
Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y
participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o
pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno
de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de
Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de
formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como
Página 8
educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación
de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de
los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para
desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la
realización de consultas y el intercambio de información por medios
telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias
y el profesorado de los centros.
Artículo 25. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras
legales.
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan
en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del
centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo
educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores
legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de
sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado
en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás
normativa vigente.
Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.
Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos
previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la
Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el
Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de
Castilla-La Mancha.
Página 9
Artículo 29. La colaboración de las familias.
Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma
voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas
no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el
aprendizaje.
TÍTULO VI. FACTORES DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN
Capítulo IV. La orientación educativa y profesional
Artículo 159. Finalidad
El modelo de orientación de Castilla-La Mancha tiene como finalidad
contribuir a la educación integral del alumnado a través de la personalización
del proceso educativo, en especial en lo referido a la adaptación de los
procesos de enseñanza y aprendizaje, a su singularidad y a la transición tanto
entre las distintas etapas y niveles en los que se articula el sistema educativo
como entre estos y el mundo laboral, y ofrecer al conjunto de la comunidad
educativa asesoramiento y apoyo técnico especializado.
Artículo 161. Organización
1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:
a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no
universitarios, para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de
los equipos docentes.
En esta ley la colaboración de las familias y su participación constituye un
punto esencial en el proceso de aprendizaje, ya que la ley promueve ducha
participación como un derecho y un deber correspondiente a las familias.
La tutoría constituye un pilar básico en la educación tanto para los alumnos
como para la familia. Debido a ello esta ley propone cursos de formación de
Página
10
padres y tutores para mejorar la comunicación y así favorecer las consultas y
facilitar el intercambio de comunicación entra las familias y el tutor.
 Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según
corresponda a la titulación que cursa).
El decreto 67/2007, de 29 de Mayo de 2007, por el que se establece y
ordena el currículo del segundo ciclo de la educación infantil en la comunidad
autónoma de Castilla-La Mancha, hace referencia a la familia y al tutor en los
siguientes apartados:
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 2. Principios generales.
5. El Consejo escolar y el Claustro de profesores, de acuerdo con las
competencias recogidas en los artículos 129.b) y 127.a), en el ejercicio de la
autonomía establecida en el artículo 120.4) y 121.5) para los centros públicos y
en la Disposición adicional decimoséptima para los centros privados de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán adoptar
experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, y compromisos
educativos con familias o tutores legales de acuerdo con los criterios y
procedimientos que determine la Consejería competente en materia de
educación.
Capítulo II. Currículo
Artículo 9. Tutoría.
1. La educación en el segundo ciclo de la Educación infantil se concibe como un
proceso compartido con las familias que se ha de favorecer desde el centro
docente a través de la tutoría. El responsable de la tutoría mantendrá actividades
periódicas para intercambiar información con las familias.
2. El centro docente programará el periodo de acogida del alumnado para
favorecer la transición desde la escuela infantil o desde la familia a la nueva
situación de enseñanza y aprendizaje. La organización de este periodo
Página
11
garantizará la incorporación de forma gradual, de todo el alumnado desde el
inicio de las actividades lectivas.
3. Los centros de Educación infantil mantendrán una colaboración estrecha con
los centros que imparten el primer ciclo a través de las redes de colaboración
que se establezcan; elaborarán las Programaciones didácticas de manera
integrada con el primer ciclo de educación primaria; y adoptarán las medidas
necesarias para favorecer la implicación de las madres y los padres o tutores en
el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijas e hijos.
Artículo 10. Evaluación.
3. Las entrevistas con las familias, la observación directa y sistemática y el
análisis de las producciones del alumnado constituirán las principales técnicas de
evaluación que utilizará el profesorado.
Capítulo III. Medidas de Apoyo al currículo.
Artículo 13. Formación de la comunidad educativa.
2. La consejería competente en materia de educación promoverá, en
colaboración con las Asociaciones de madres y padres, escuelas y talleres de
madres y padres dirigidos a favorecer la participación y colaboración con los
centros y el desarrollo de sus tareas educativas.
Disposiciones adicionales
Tercera. Compromisos singulares con los centros docentes.
2. Asimismo, establecerá estos compromisos con aquellos centros docentes que,
en el ejercicio de su autonomía, quieran adoptar experimentaciones, planes de
trabajo, formas de organización, de apertura de centros y compromisos de
participación y mejora con las familias sin que ello suponga, en ningún caso,
aportaciones económicas por parte de las citadas familias.
Página
12
Anexo III. Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y
aprendizaje.
1. El Proyecto educativo del Centro como marco de referencia.
La elaboración del Proyecto educativo responde a un proceso planificado que
concluye, a través de una participación ordenada, con un documento breve de
contenido relevante que, como producto del consenso, vincula a toda la
comunidad educativa.
3. La tutoría y la colaboración con las familias.
La educación en el segundo ciclo de la Educación infantil se concibe como un
proceso compartido con las familias que se ha de favorecer desde el centro
docente a través de la tutoría, tal y como se recoge en el artículo 9 de este
Decreto.
La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla el tutor o la tutora con el
grupo de clase, con sus familias y con el resto de maestras y maestros que
desarrollan la docencia en ese grupo. Su contenido forma parte del plan de
orientación y atención a la diversidad, y su planificación, desarrollo y evaluación
son asesorados por el responsable de orientación del centro.
A través de ella, el equipo de Educación infantil ajusta y orienta el proceso de
enseñanza-aprendizaje, previniendo posibles dificultades, favorece los procesos
de maduración, desarrolla su capacidad de autovaloración, facilita la aceptación
de un sistema de valores y permite una adecuada socialización.
3.2. La tutoría de los niños y niñas.
La orientación, en general, y la tutoría, en particular, contribuyen al desarrollo de
las capacidades generales del ciclo, especialmente a través de los objetivos a), d)
y e), y de las competencias básicas, principalmente la Competencia social y
ciudadana, la Competencia para aprender a aprender, la Autonomía e iniciativa
personal y la Competencia emocional.
3.3. La tutoría con las familias.
Página
13
Los tutores y tutoras necesitan conocer el ambiente familiar y la familia necesita
depositar su confianza en el centro escolar, saber que su hija o hijo va a ser
reconocido, educado y valorado. Ambos contextos tienen su propio
protagonismo y sus peculiares maneras de actuar, pero comparten el objetivo
común de colaborar activamente en el desarrollo integral de los pequeños.
La colaboración organizada y continua entre ambas se inicia, tal y como se ha
descrito, con el periodo de acogida y de adaptación y se continúa a lo largo del
proceso para facilitar el intercambio de información y para organizar procesos
compartidos.
En el marco de la tutoría, y a título individual, se mantendrán entrevistas en el
horario establecido, a iniciativa de la familia o del tutor, cuando lo consideren
necesario. Además se realizará la entrevista de información, al terminar cada
trimestre, sobre el nivel de desarrollo alcanzado en los objetivos previstos y la
entrega de un documento escrito.
Esta relación con ser necesaria, no es suficiente, siendo imprescindible organizar
procesos formativos, como la puesta en marcha de “Escuelas de Padres y
Madres” en las que el protagonismo de las tutoras y tutores y de las propias
familias sea tan relevante como el de los “expertos externos”, y participativos,
facilitando la intervención de las familias en la elaboración de materiales y en el
desarrollo de talleres o de acciones formativas puntuales, como enseñar juegos,
contar cuentos, etc.
3.4. La tutoría como coordinación del equipo docente.
La participación, en su caso, de otros profesionales en el aula de Educación
infantil debe de estar coordinada y guiada por el tutor o tutora para asegurar el
desarrollo de un currículo global y establecer los cauces de intercambio de
información (historia personal, familiar y escolar)
El desarrollo de las funciones en este ámbito exige la organización de un
calendario de reuniones que tiene como momentos relevantes: el mes de
septiembre para conocer la situación del alumnado y contextualizar la
Página
14
programación, los meses de octubre o noviembre y de febrero para realizar un
intercambio y los finales de cada trimestre para elaborar los informes de
evaluación y adoptar las medidas de atención a la diversidad.
En el decreto 67/2007 de Educación infantil podemos observar que se hace
referencia a las familias como un agente que tiene gran importancia en el
proceso educativo. La coordinación y la colaboración de las familias con el centro
educativo es un factor que influye en el desarrollo del niño y en su futuro
académico. Desde el centro educativo se debe favorecer la comunicación del
tutor con las familias a través de las tutorías o entrevistas con alumnos y
familiares.
Tras analizar las distintas leyes de educación puedo decir que en todas ellas se
menciona a la familia y se hace especial hincapié en la importancia de la
participación de esta en el proceso educativo de sus hijos y en su colaboración
con los centros educativos. Además también debemos tener en cuenta que en
todas las leyes se intenta favorecer la comunicación entre familia y tutor,
tomando gran importancia la tutoría no solo para que el tutor se entre viste con
los padres o les transmita la información necesaria respecto de su hijo, sino que
también la tutoría es necesaria para que se establezca una comunicación
adecuada entre el tutor y el alumno.
Página
15
Práctica 3b:
Tras el visionado de: "la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en
una tutoría con padres y al que se accede también al principio del módulo, realiza
una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en
relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela.
La comunicación entre la familia y la escuela es muy importante, ya que esta
comunicación aporta información tanto al profesor, como a la familia sobre el
desarrollo del niño, y de esta manera también se ponen de acuerdo para trabajar de
forma cooperada influyendo positivamente en el proceso de enseñanza del niño.
Tras ver el video de “La comunicación familia escuela” he observado que el mejor
modo de comunicación entre los padres y el tutor es la tutoría, en la que se deben
tener en cuenta, tanto la comunicación verbal como la no verbal y el contexto en el
que se da la entrevista o tutoría, ya que todo esto no puede aportar información de
utilidad y ayudarnos a que la comunicación y la cooperación entre la familia y la
escuela se realice adecuadamente. Cuando la comunicación entre el tutor y la familia
se realiza en un ambiente de colaboración y entendimiento, puede aportar beneficios
al alumno, de esta forma, el profesor proporcionaría apoyo a la familia, y llegar a
acuerdos e intereses que mejoren o influyan de forma positiva en el proceso de
enseñanza-aprendizaje de los niños.
Las tutorías son de gran importancia para la comunicación entre la familia y la escuela,
a través de estas se consigue informar a los padres de los aspectos que afectan a la
educación de sus hijos, tanto dentro como fuera del aula, también a partir de la
tutoría, los padres aportan información al tutor que puede ser relevante en su proceso
educativo e influir al centro en algunos aspectos.
En mi opinión la familia es un la base de la educación y debe estar en constante
comunicación con el tutor, trabajando de forma cooperada en el proceso de
aprendizaje de los niños. Desde ni punto de vista, la mayoría de las familias se
interesan por la educación de sus hijos por lo que no suele haber problemas en la
Página
16
comunicación entre familias y escuela, pero también es verdad que algunas familias
todavía no se interesan por la educación de sus hijo o en algunos casos no dan la
importancia adecuada a la educación infantil por lo que se desentienden de la
educación de sus hijos en este periodo.
Por otro lado, también es importante destacar que la actitud del tutor con los padres,
puesto que debe favorecer un modelo de comunicación asertivo, y un ambiente
relajado proporcionando al padre la información necesaria, y en el caso de que exista
algún problema con el alumno tranquilizar a los padres y proponer posibles soluciones.
Página
17
Práctica 3c:
Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y
medidas de mejora para promover dicha participación.
La participación de los padres en los centros educativos influye positivamente en la
educación de los niños. Esta participación puede realizarse acudiendo a las reuniones
que convoca el tutor para todos los padres, a las tutorías individuales, o incluso
participando en algunos de los actos que realiza el colegio que requieran la
participación de los padres.
Las causas de la baja participación de los padres en los centros educativos puede
deberse a varias razones:
- El horario laboral de los padres puede impedir que los padres participen en las
actividades propuestas por el centro educativo, tutorías o reuniones….
- Las dificultades que algunos colegios ponen a los padres para impedir esta
participación. Esto puede deberse a que el colegio vea la participación de la
familia como un obstáculo para el funcionamiento del colegio.
- La escasa representación otorgada a los padres en los centros escolares.
- Los padres no reconocen la utilidad de su participación en el proceso educativo
de sus hijos.
Para aumentar esta participación de los padres en los centros educativos debían
llevarse a cabo una serie de medidas:
- Concienciar a los padres de la importancia de su participación activa en el
proceso de aprendizaje de sus hijos.
- Mayor porcentaje de representación de los padres en el consejo escolar
- Modificar los hábitos de funcionamiento de los centros educativos, dando más
importancia a la labor del AMPA.
- Tutorías virtuales para compensar la incompatibilidad de horario laboral de los
padres y la situación lo requiere.
Página
18
La baja participación de los padres en los centros educativos no solo se debe a
problemas de los padres, sino también al centro educativo. Por otro lado, la
participación de los padres es más alta cuanto mayor es el nivel cultural de las familias.

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  • 2. Página 1 ÍNDICE Práctica 3.A................................................................................................Pg. 2 Práctica 3.B. .............................................................................................Pg. 15 Práctica 3.C. .............................................................................................Pg. 17
  • 3. Página 2 PRÁCTICAS DEL MÓDULO III DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD Apellidos, Nombre: Mora Gómez-Caro, Elena Titulación: Grado en Maestro de Educación infantil Curso Académico: 2013 / 2014 Autoevaluación Práctica III : 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 - 0,5 Puntuación: Práctica 3a: Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.  LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). La LOE hace referencia a la tutoría y la participación de las familias en los siguientes apartados: TÍTULO PRELIMINAR Capítulo I: Principios y fines Artículo 1: Principio. h) El esfuerzo compartido por familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad para alcanzar una educación de calidad para todo el alumnado. TÍTULO I. LAS ENSEÑANZAS Y SU ORDENACIÓN Capítulo I. Educación Infantil Artículo 12: Principios generales
  • 4. Página 3 3. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos. Capítulo II. Educación Primaria Artículo 21. Evaluación de diagnóstico Al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación, competencia de las Administraciones educativas, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el Artículo 144.1 de esta Ley. Capítulo III. Educación secundaria obligatoria Artículo 26. Principios pedagógicos 4. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y el funcionamiento de mecanismos de orientación constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa. Artículo 30. Programas de cualificación profesional inicial. 1. Corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquéllos que cumplan lo previsto en el artículo 27.2. En este caso, el alumno adquirirá el compromiso de cursar los módulos a los que hace referencia el apartado 3.c) de este artículo. TITULO II. EQUIDAD EN EDUCACIÓN
  • 5. Página 4 Capítulo III. Escolarización en centros públicos privados y concertados. Artículo 84. Administración de alumnos 1. Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. TÍTULO III. PROFESORADO Capítulo I. Funciones del profesorado Artículo 91. Funciones de profesorado c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. TITULO IV. Centros decentes Capítulo I. Principios generales Artículos 108. Clasificación de los centros 6. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos, a los que se refiere el apartado 3 del presente artículo. TÍTULO V. PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIRENO DE LOS CENTROS Capítulo 1. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros
  • 6. Página 5 Artículo 118. Principios generales 3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos. 4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela. Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados 5. Los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos. Capítulo II. Autonomía de los centros Artículo 121. Proyecto educativo 5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado. Capítulo III. Órganos colegiados de gobierno u de coordinación docente en los centros públicos Artículo 126. Composición del consejo escolar 1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director del centro, que será su Presidente. b) El jefe de estudios.
  • 7. Página 6 c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro. d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. f) Un representante del personal de administración y servicios del centro. g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto. Capítulo IV. Dirección de los centros públicos Artículo 132. Competencias del director g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. Tras realizar este análisis podemos observar que la LOE aporta gran importancia a la colaboración de las familias en el proceso educativo. Podemos observar que en la etapa de educación infantil la LOE hace hincapié en la participación de las familias con el centro educativo así como su cooperación con el tutor en todo lo relacionado con la educación de sus hijos para así facilitarles y mejorar la calidad del proceso enseñanza aprendizaje. Además la LOE también hace referencia a la coordinación de el tutor y el centro educativo con la familia en todo lo relacionado con las decisiones educativas referentes a la escolarización y en los procesos educativos de los alumnos con necesidades especificas de aprendizaje.
  • 8. Página 7 En etapas posteriores a Educación Infantil se hace referencia a la participación de las familias en la toma de decisiones sobre la formación de sus hijos. Durante este periodo ya no es necesaria una comunicación constante entre el tutor y las familias, Sin embargo durante este periodo las familias pueden ser participes del proceso educativo a través de las Asociaciones de Padres de Alumnos y del Consejo escolar.  Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional). En la Ley de Educación de Castilla- La Mancha 7/2010 de 20 de Julio se hace referencia a la participación de la familia y las tutorías en los siguientes apartados. TÍTULO I. COMUNIDAD EDUCATIVA Capítulo III. Las familias Artículo 22. El papel de las familias Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación. Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo 1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como
  • 9. Página 8 educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros. Artículo 25. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales. 1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado. 1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente. Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares. Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
  • 10. Página 9 Artículo 29. La colaboración de las familias. Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje. TÍTULO VI. FACTORES DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN Capítulo IV. La orientación educativa y profesional Artículo 159. Finalidad El modelo de orientación de Castilla-La Mancha tiene como finalidad contribuir a la educación integral del alumnado a través de la personalización del proceso educativo, en especial en lo referido a la adaptación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, a su singularidad y a la transición tanto entre las distintas etapas y niveles en los que se articula el sistema educativo como entre estos y el mundo laboral, y ofrecer al conjunto de la comunidad educativa asesoramiento y apoyo técnico especializado. Artículo 161. Organización 1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante: a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes. En esta ley la colaboración de las familias y su participación constituye un punto esencial en el proceso de aprendizaje, ya que la ley promueve ducha participación como un derecho y un deber correspondiente a las familias. La tutoría constituye un pilar básico en la educación tanto para los alumnos como para la familia. Debido a ello esta ley propone cursos de formación de
  • 11. Página 10 padres y tutores para mejorar la comunicación y así favorecer las consultas y facilitar el intercambio de comunicación entra las familias y el tutor.  Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que cursa). El decreto 67/2007, de 29 de Mayo de 2007, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la educación infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, hace referencia a la familia y al tutor en los siguientes apartados: Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 2. Principios generales. 5. El Consejo escolar y el Claustro de profesores, de acuerdo con las competencias recogidas en los artículos 129.b) y 127.a), en el ejercicio de la autonomía establecida en el artículo 120.4) y 121.5) para los centros públicos y en la Disposición adicional decimoséptima para los centros privados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, y compromisos educativos con familias o tutores legales de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine la Consejería competente en materia de educación. Capítulo II. Currículo Artículo 9. Tutoría. 1. La educación en el segundo ciclo de la Educación infantil se concibe como un proceso compartido con las familias que se ha de favorecer desde el centro docente a través de la tutoría. El responsable de la tutoría mantendrá actividades periódicas para intercambiar información con las familias. 2. El centro docente programará el periodo de acogida del alumnado para favorecer la transición desde la escuela infantil o desde la familia a la nueva situación de enseñanza y aprendizaje. La organización de este periodo
  • 12. Página 11 garantizará la incorporación de forma gradual, de todo el alumnado desde el inicio de las actividades lectivas. 3. Los centros de Educación infantil mantendrán una colaboración estrecha con los centros que imparten el primer ciclo a través de las redes de colaboración que se establezcan; elaborarán las Programaciones didácticas de manera integrada con el primer ciclo de educación primaria; y adoptarán las medidas necesarias para favorecer la implicación de las madres y los padres o tutores en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijas e hijos. Artículo 10. Evaluación. 3. Las entrevistas con las familias, la observación directa y sistemática y el análisis de las producciones del alumnado constituirán las principales técnicas de evaluación que utilizará el profesorado. Capítulo III. Medidas de Apoyo al currículo. Artículo 13. Formación de la comunidad educativa. 2. La consejería competente en materia de educación promoverá, en colaboración con las Asociaciones de madres y padres, escuelas y talleres de madres y padres dirigidos a favorecer la participación y colaboración con los centros y el desarrollo de sus tareas educativas. Disposiciones adicionales Tercera. Compromisos singulares con los centros docentes. 2. Asimismo, establecerá estos compromisos con aquellos centros docentes que, en el ejercicio de su autonomía, quieran adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, de apertura de centros y compromisos de participación y mejora con las familias sin que ello suponga, en ningún caso, aportaciones económicas por parte de las citadas familias.
  • 13. Página 12 Anexo III. Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje. 1. El Proyecto educativo del Centro como marco de referencia. La elaboración del Proyecto educativo responde a un proceso planificado que concluye, a través de una participación ordenada, con un documento breve de contenido relevante que, como producto del consenso, vincula a toda la comunidad educativa. 3. La tutoría y la colaboración con las familias. La educación en el segundo ciclo de la Educación infantil se concibe como un proceso compartido con las familias que se ha de favorecer desde el centro docente a través de la tutoría, tal y como se recoge en el artículo 9 de este Decreto. La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla el tutor o la tutora con el grupo de clase, con sus familias y con el resto de maestras y maestros que desarrollan la docencia en ese grupo. Su contenido forma parte del plan de orientación y atención a la diversidad, y su planificación, desarrollo y evaluación son asesorados por el responsable de orientación del centro. A través de ella, el equipo de Educación infantil ajusta y orienta el proceso de enseñanza-aprendizaje, previniendo posibles dificultades, favorece los procesos de maduración, desarrolla su capacidad de autovaloración, facilita la aceptación de un sistema de valores y permite una adecuada socialización. 3.2. La tutoría de los niños y niñas. La orientación, en general, y la tutoría, en particular, contribuyen al desarrollo de las capacidades generales del ciclo, especialmente a través de los objetivos a), d) y e), y de las competencias básicas, principalmente la Competencia social y ciudadana, la Competencia para aprender a aprender, la Autonomía e iniciativa personal y la Competencia emocional. 3.3. La tutoría con las familias.
  • 14. Página 13 Los tutores y tutoras necesitan conocer el ambiente familiar y la familia necesita depositar su confianza en el centro escolar, saber que su hija o hijo va a ser reconocido, educado y valorado. Ambos contextos tienen su propio protagonismo y sus peculiares maneras de actuar, pero comparten el objetivo común de colaborar activamente en el desarrollo integral de los pequeños. La colaboración organizada y continua entre ambas se inicia, tal y como se ha descrito, con el periodo de acogida y de adaptación y se continúa a lo largo del proceso para facilitar el intercambio de información y para organizar procesos compartidos. En el marco de la tutoría, y a título individual, se mantendrán entrevistas en el horario establecido, a iniciativa de la familia o del tutor, cuando lo consideren necesario. Además se realizará la entrevista de información, al terminar cada trimestre, sobre el nivel de desarrollo alcanzado en los objetivos previstos y la entrega de un documento escrito. Esta relación con ser necesaria, no es suficiente, siendo imprescindible organizar procesos formativos, como la puesta en marcha de “Escuelas de Padres y Madres” en las que el protagonismo de las tutoras y tutores y de las propias familias sea tan relevante como el de los “expertos externos”, y participativos, facilitando la intervención de las familias en la elaboración de materiales y en el desarrollo de talleres o de acciones formativas puntuales, como enseñar juegos, contar cuentos, etc. 3.4. La tutoría como coordinación del equipo docente. La participación, en su caso, de otros profesionales en el aula de Educación infantil debe de estar coordinada y guiada por el tutor o tutora para asegurar el desarrollo de un currículo global y establecer los cauces de intercambio de información (historia personal, familiar y escolar) El desarrollo de las funciones en este ámbito exige la organización de un calendario de reuniones que tiene como momentos relevantes: el mes de septiembre para conocer la situación del alumnado y contextualizar la
  • 15. Página 14 programación, los meses de octubre o noviembre y de febrero para realizar un intercambio y los finales de cada trimestre para elaborar los informes de evaluación y adoptar las medidas de atención a la diversidad. En el decreto 67/2007 de Educación infantil podemos observar que se hace referencia a las familias como un agente que tiene gran importancia en el proceso educativo. La coordinación y la colaboración de las familias con el centro educativo es un factor que influye en el desarrollo del niño y en su futuro académico. Desde el centro educativo se debe favorecer la comunicación del tutor con las familias a través de las tutorías o entrevistas con alumnos y familiares. Tras analizar las distintas leyes de educación puedo decir que en todas ellas se menciona a la familia y se hace especial hincapié en la importancia de la participación de esta en el proceso educativo de sus hijos y en su colaboración con los centros educativos. Además también debemos tener en cuenta que en todas las leyes se intenta favorecer la comunicación entre familia y tutor, tomando gran importancia la tutoría no solo para que el tutor se entre viste con los padres o les transmita la información necesaria respecto de su hijo, sino que también la tutoría es necesaria para que se establezca una comunicación adecuada entre el tutor y el alumno.
  • 16. Página 15 Práctica 3b: Tras el visionado de: "la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en una tutoría con padres y al que se accede también al principio del módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela. La comunicación entre la familia y la escuela es muy importante, ya que esta comunicación aporta información tanto al profesor, como a la familia sobre el desarrollo del niño, y de esta manera también se ponen de acuerdo para trabajar de forma cooperada influyendo positivamente en el proceso de enseñanza del niño. Tras ver el video de “La comunicación familia escuela” he observado que el mejor modo de comunicación entre los padres y el tutor es la tutoría, en la que se deben tener en cuenta, tanto la comunicación verbal como la no verbal y el contexto en el que se da la entrevista o tutoría, ya que todo esto no puede aportar información de utilidad y ayudarnos a que la comunicación y la cooperación entre la familia y la escuela se realice adecuadamente. Cuando la comunicación entre el tutor y la familia se realiza en un ambiente de colaboración y entendimiento, puede aportar beneficios al alumno, de esta forma, el profesor proporcionaría apoyo a la familia, y llegar a acuerdos e intereses que mejoren o influyan de forma positiva en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños. Las tutorías son de gran importancia para la comunicación entre la familia y la escuela, a través de estas se consigue informar a los padres de los aspectos que afectan a la educación de sus hijos, tanto dentro como fuera del aula, también a partir de la tutoría, los padres aportan información al tutor que puede ser relevante en su proceso educativo e influir al centro en algunos aspectos. En mi opinión la familia es un la base de la educación y debe estar en constante comunicación con el tutor, trabajando de forma cooperada en el proceso de aprendizaje de los niños. Desde ni punto de vista, la mayoría de las familias se interesan por la educación de sus hijos por lo que no suele haber problemas en la
  • 17. Página 16 comunicación entre familias y escuela, pero también es verdad que algunas familias todavía no se interesan por la educación de sus hijo o en algunos casos no dan la importancia adecuada a la educación infantil por lo que se desentienden de la educación de sus hijos en este periodo. Por otro lado, también es importante destacar que la actitud del tutor con los padres, puesto que debe favorecer un modelo de comunicación asertivo, y un ambiente relajado proporcionando al padre la información necesaria, y en el caso de que exista algún problema con el alumno tranquilizar a los padres y proponer posibles soluciones.
  • 18. Página 17 Práctica 3c: Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación. La participación de los padres en los centros educativos influye positivamente en la educación de los niños. Esta participación puede realizarse acudiendo a las reuniones que convoca el tutor para todos los padres, a las tutorías individuales, o incluso participando en algunos de los actos que realiza el colegio que requieran la participación de los padres. Las causas de la baja participación de los padres en los centros educativos puede deberse a varias razones: - El horario laboral de los padres puede impedir que los padres participen en las actividades propuestas por el centro educativo, tutorías o reuniones…. - Las dificultades que algunos colegios ponen a los padres para impedir esta participación. Esto puede deberse a que el colegio vea la participación de la familia como un obstáculo para el funcionamiento del colegio. - La escasa representación otorgada a los padres en los centros escolares. - Los padres no reconocen la utilidad de su participación en el proceso educativo de sus hijos. Para aumentar esta participación de los padres en los centros educativos debían llevarse a cabo una serie de medidas: - Concienciar a los padres de la importancia de su participación activa en el proceso de aprendizaje de sus hijos. - Mayor porcentaje de representación de los padres en el consejo escolar - Modificar los hábitos de funcionamiento de los centros educativos, dando más importancia a la labor del AMPA. - Tutorías virtuales para compensar la incompatibilidad de horario laboral de los padres y la situación lo requiere.
  • 19. Página 18 La baja participación de los padres en los centros educativos no solo se debe a problemas de los padres, sino también al centro educativo. Por otro lado, la participación de los padres es más alta cuanto mayor es el nivel cultural de las familias.